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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
SECRETARIA PARLAMENTARIA
Sesión Nº 15/90
Fecha Sesión: 26/06/90
Reg. Int. Nº 46/90
O R D E N A N Z A Nº 2580
Viedma………………12 de Julio de 1990………………
VISTO:
Que el Artículo 95º de la Ordenanza Fiscal no es concreto con
respecto a obras nuevas y ampliaciones, y;
CONSIDERANDO:
Que se han extendido permisos para la realización de ampliación de
edificios, a los cuales no se les ha solicitado el respectivo final de obra y que en la
actualidad se encuentran utilizándose para los que han sido construidos,
Que existen obras nuevas en igual condición,
Que la Ley Nº 662 en su Artículo 47º establece que el Municipio debe
remitir a la Dirección de Catastro y Topografía, por cada edificio que se construye, amplíe
o refaccione en su jurisdicción:
Planos conforme a obra con certificado de su fecha de habilitación.
Planilla de características de edificio, para tasación.
Informe sobre demoliciones totales o parciales de edificios existentes en su
jurisdicción, certificación de la fecha en que se ha producido y superficie
afectada.
Que al no declarar el propietario ni el comienzo de: una ampliación, una obra nueva, ni el
respectivo final de obra, este Municipio se ve imposibilitado de llevar un control de la
superficie edificada que existen en cada parcela.
a)
b)
c)
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 95º de la Ordenanza Nº 744 el que quedará
redactado de la siguiente manera:
Artículo 95º: Para los edificios a construir (obras nuevas), edificios en construcción y para
ampliaciones de edificios ya construídos y a los efectos de liquidar esta tasa, las oficinas
técnicas Municipales procederán de la siguiente forma:
a)
Obras Nuevas:
1)
Si la obra no se encuentra totalmente concluida pero en condiciones de será
utilizada para los fines que estipula el respectivo permiso de construcción, se
extenderá una constancia de edificación de la construcción o parte de la
construcción, a pedido del propietario, del profesional actuante o cuando el
Municipio estime conveniente. Esta construcción será incorporada de acuerdo al
monto que resulte de la planilla de valuación (agregada al respectivo expediente de
construcción) en el momento de extenderse la respectiva "constancia de
edificación".
Si la obra se encuentra totalmente concluída y de acuerdo al respectivo permiso de
construcción, se extenderá el final de obra definitivo, a pedido del propietario, del
profesional actuante o cuando el Municipio estime conveniente. Esta construcción
será incorporada de acuerdo al monto que resulte de la planilla de valuación
(agregada al expediente de construcción) en el momento de extenderse el
respectivo "final de obra".
2)
b)
Ampliaciones de edificios ya construídos: Se tomará como base un porcentaje del
monto que resulte de la planilla de valuación (agregada al respectivo expediente de
construcción) de acuerdo al siguiente detalle: Ampliación de hasta dos plantas 50%
por año salvo prueba en contrario.
Ampliación de más de dos plantas 33,3% por año, salvo prueba en contrario. Las
incorporaciones regirán a partir del año siguiente del respectivo permiso de
construcción, previa notificación al propietario.
c)
Se considerarán parcelas baldíos todas aquellas que no cuentan con las
respectivas constancias de edificación o el final de obra definitivo.
ARTÍCULO 2º: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, publíquese, tómese razón, cumplido archívese.
PEDRO OSCAR PESATTI
Secretario Parlamentario
GUSTAVO F. CASAS
Presidente Concejo
Deliberante