Download Texto en formato Original - Concejo Deliberante Viedma
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA Capital de la Provincia de Río Negro Sesión Nº 01/08 Fecha Sesión: 18/03/08 Capital Histórica de la Patagonia Argentina Reg. Int. Nº 2888/08 Expte Nº 1045/S/07 O R D E N A N Z A Nº 6255 Viedma..........04 de Abril del 2008................. ANTECEDENTES: Están dados en el expediente Nº 1045-S-2007 del registro del Poder Ejecutivo Municipal. FUNDAMENTOS: El estado Municipal, como lo viene haciendo, debe llevar a cabo una política para facilitar el acceso de las familias a lotes de carácter social regulados por la Ordenanza Municipal Nº 5519, como así también y en la medida de sus posibilidades, debe acompañar el desarrollo y consolidación de entidades intermedias a través de entregas de terrenos para la construcción de sus sedes, planes de viviendas, edificios educativos, clubes, etc, toda vez que ello no signifique una utilización irracional y desmedida al desprenderse de sus mejores bienes. Por otra parte debe existir una coherencia en función de contribuir a reducir la problemática de los grandes baldíos y espacios subutilizados en la ciudad, la que cobra cada vez mas importancia a la hora de resolver situaciones de renovación urbana. Desde el punto de vista del desarrollo de una ciudad, es necesario terminar de consolidar la planta urbana a través de propiciar la desaparición de baldíos y edificios abandonados o subutilizados. Debe procurarse la ocupación de estos espacios para el desarrollo sustentable de la ciudad. Para ir corrigiendo esta problemática, la municipalidad de Viedma creo el impuesto al baldío, como una forma para desalentar el uso especulativo del suelo urbano. Si bien existe pocos baldíos en el área central de la ciudad de Viedma que pertenecen durante años, afectando la imagen de su entorno y propiciando su ocupación informal; existe un contrasentido en uno de los casos más significativos como lo es del que se encuentra ubicado aledaño al edificio del Ministerio de Economía, sobre calle Sarmiento, identificado catastralmente como 18-1-A-203-04, cuya propiedad es de la municipalidad de Viedma. Es sin duda fundamental la consolidación de ese sector de la ciudad que beneficiaria a su área central, no solo brindando servicio sino contribuyendo a cambiar la imagen de la misma. Los antecedentes de la propiedad del Municipio sobre este lote, están dados por las Ordenanzas Nº 589, 2928 y 3003 por las que se dejo sin efecto la donación efectuada en el año 1946 a Gendarmería Nacional tramite que concluyo con la prescripción adquisitiva de dominio conforme lo establecidos mediante Decreto municipal Nº 726/05. Se trata en definitiva que el Estado Municipal no entregue sin cargo aquellas propiedades que tengan un alto valor de mercado y, que el producido de su venta se destine a la solución y mejora de las distintas necesidades de nuestra ciudad como también del propio municipio. Un claro ejemplo de esta situación es el lote 04C de la manzana 203 sobre calle Sarmiento con una superficie de 1938,45 m2 sobre el que se han consultado a dos inmobiliarias de nuestra ciudad, quienes lo valuaron entre U$$ 285.000 Y U$$ 295.000. Para el caso de concretarse esta operación de venta, mediante proceso de licitación pública, implicaría un ingreso importante para las arcas municipales por lo que resulta necesario su enajenación. Son muchas las demandas de los vecinos y no son pocos los proyectos para cuya ejecución se requiere financiamiento pero, concretada la operación de venta, los recursos obtenidos se destinarían a gastos de capital como las obras necesarias para la imprescindible reparación del edificio municipal de calle Buenos Aires Nº 320, el que sería destinado a la nueva sede del Concejo Deliberante; se avanzaría en la reparación de otro icono de Viedma como lo es el viejo edificio de la Escuela Nº 2 del Barrio Mitre o bien se podrían financiar mayores obras de pavimento, cordón cuneta y de espacios verdes. Se trata en definitiva, siguiendo una correcta administración contable, de desprenderse de bienes de capital para adquirir más capital. Existen antecedentes en el municipio sobre autorizaciones de venta como el caso de las Ordenanzas Nº 3233 y 5015 y hoy contamos con una normativa propia para encuadrar claramente la venta que se propicia como es el caso de la Ordenanza Nº 5888. Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo municipal a proceder a la enajenación a título oneroso del bien denominado catastralmente como 18-1-A-203-04, conforme los términos de la legislación vigente. ARTÍCULO 2º: Los recursos obtenidos con la enajenación del bien mencionado en el Artículo 1º serán destinados a financiar erogaciones de capital. ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, cumplido archivar Votación según Artículo 84º del Reglamento Interno: Aprobado por Unanimidad en General. En Particular aprobado por Mayoría. Votos Afirmativos: Concejales Arizcuren Alejandro, Kehler Agustina, Malpelli Fabiana, Ramos Laura, Sanchez Pedro, Schlitter Hilda. Votos Negativos: Galliger Ariel, Liliana Andaloro y Nievas Luis Vicente Viviana Cabral Hilda Schlitter Secretaria Parlamentaria Presidente Concejo Deliberante de Viedma Viedma Concejo Deliberante de