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CONCEJO DELIBERANTE DE VIEDMA
Capital de la Provincia de Río Negro
Sesión Nº 01/08
Fecha
Sesión:
18/03/08
Capital Histórica de la Patagonia Argentina
Reg. Int. Nº 2888/08
Expte Nº 1045/S/07
O R D E N A N Z A
Nº 6255
Viedma..........04 de Abril del 2008.................
ANTECEDENTES:
Están dados en el expediente Nº 1045-S-2007 del registro del
Poder Ejecutivo Municipal.
FUNDAMENTOS:
El estado Municipal, como lo viene haciendo, debe llevar a cabo
una política para facilitar el acceso de las familias a lotes de carácter social regulados
por la Ordenanza Municipal Nº 5519, como así también y en la medida de sus
posibilidades, debe acompañar el desarrollo y consolidación de entidades intermedias a
través de entregas de terrenos para la construcción de sus sedes, planes de viviendas,
edificios educativos, clubes, etc, toda vez que ello no signifique una utilización irracional
y desmedida al desprenderse de sus mejores bienes.
Por otra parte debe existir una coherencia en función de contribuir a
reducir la problemática de los grandes baldíos y espacios subutilizados en la ciudad, la
que cobra cada vez mas importancia a la hora de resolver situaciones de renovación
urbana. Desde el punto de vista del desarrollo de una ciudad, es necesario terminar de
consolidar la planta urbana a través de propiciar la desaparición de baldíos y edificios
abandonados o subutilizados.
Debe
procurarse la ocupación de estos espacios para el
desarrollo sustentable de la ciudad.
Para ir corrigiendo esta problemática, la municipalidad de Viedma
creo el impuesto al baldío, como una forma para desalentar el uso especulativo del
suelo urbano. Si bien existe pocos baldíos en el área central de la ciudad de Viedma
que pertenecen durante años, afectando la imagen de su entorno y propiciando su
ocupación informal; existe un contrasentido en uno de los casos más significativos
como lo es del que se encuentra ubicado aledaño al edificio del Ministerio de
Economía, sobre calle Sarmiento, identificado catastralmente como 18-1-A-203-04,
cuya propiedad es de la municipalidad de Viedma.
Es sin duda fundamental la consolidación de ese sector de la
ciudad que beneficiaria a su área central, no solo brindando servicio sino contribuyendo
a cambiar la imagen de la misma.
Los antecedentes de la propiedad del Municipio sobre este lote,
están dados por las Ordenanzas Nº 589, 2928 y 3003 por las que se dejo sin efecto la
donación efectuada en el año 1946 a Gendarmería Nacional tramite que concluyo con
la prescripción adquisitiva de dominio conforme lo establecidos mediante Decreto
municipal Nº 726/05.
Se trata en definitiva que el Estado Municipal no entregue sin cargo
aquellas propiedades que tengan un alto valor de mercado y, que el producido de su
venta se destine a la solución y mejora de las distintas necesidades de nuestra ciudad
como también del propio municipio.
Un claro ejemplo de esta situación es el lote 04C de la manzana
203 sobre calle Sarmiento con una superficie de 1938,45 m2 sobre el que se han
consultado a dos inmobiliarias de nuestra ciudad, quienes lo valuaron entre U$$
285.000 Y U$$ 295.000. Para el caso de concretarse esta operación de venta,
mediante proceso de licitación pública, implicaría un ingreso importante para las arcas
municipales por lo que resulta necesario su enajenación.
Son muchas las demandas de los vecinos y no son pocos los
proyectos para cuya ejecución se requiere financiamiento pero, concretada la
operación de venta, los recursos obtenidos se destinarían a gastos de capital como las
obras necesarias para la imprescindible reparación del edificio municipal de calle
Buenos Aires Nº 320, el que sería destinado a la nueva sede del Concejo Deliberante;
se avanzaría en la reparación de otro icono de Viedma como lo es el viejo edificio de la
Escuela Nº 2 del Barrio Mitre o bien se podrían financiar mayores obras de pavimento,
cordón cuneta y de espacios verdes. Se trata en definitiva, siguiendo una correcta
administración contable, de desprenderse de bienes de capital para adquirir más
capital.
Existen antecedentes en el municipio sobre autorizaciones de venta
como el caso de las Ordenanzas Nº 3233 y 5015 y hoy contamos con una normativa
propia para encuadrar claramente la venta que se propicia como es el caso de la
Ordenanza Nº 5888.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VIEDMA
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A:
ARTÍCULO 1º: Autorizar al Poder Ejecutivo municipal a proceder a la enajenación a
título oneroso del bien denominado catastralmente como 18-1-A-203-04, conforme los
términos de la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º: Los recursos obtenidos con la enajenación del bien mencionado en el
Artículo 1º serán destinados a financiar erogaciones de capital.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, cumplido archivar
Votación según Artículo 84º del Reglamento Interno:
Aprobado por Unanimidad en General.
En Particular aprobado por Mayoría.
Votos Afirmativos: Concejales Arizcuren Alejandro, Kehler Agustina, Malpelli Fabiana, Ramos Laura, Sanchez
Pedro, Schlitter Hilda.
Votos Negativos: Galliger Ariel, Liliana Andaloro y Nievas Luis Vicente
Viviana Cabral
Hilda Schlitter
Secretaria Parlamentaria
Presidente
Concejo Deliberante de Viedma
Viedma
Concejo Deliberante de