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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustituyese el Artículo 98 de la Ley XIX – Nº 2 (Antes Decreto Ley
568/71), el que queda redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 98.- El servicio de Obra Social proporcionará los
siguientes beneficios:
a) asistencia médica integral;
b) asistencia odontológica;
c) asistencia farmacéutica;
d) seguro de vida mutual;
e) subsidios;
f) proveeduría;
g) turismo;
h) campos de deportes;
i) promoción cultural;
j) servicio funerario;
k) toda prestación que propenda a la elevación moral, intelectual,
económica y social del asociado;
l) prestaciones médicas, asistenciales, especiales para la recuperación de
los afiliados con discapacidad;
m) prestaciones médicas, asistenciales, psicológicas, farmacológicas e
internaciones especiales para la recuperación o rehabilitación de los
afiliados con problemas de adicción a drogas ilícitas, psicofármacos,
alcoholismo, ludopatía, tabaquismo y otras adicciones de la que dependan
física o psíquicamente del uso de estupefacientes que afecten su
integridad”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Cod_veri: 345357
“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810”
Provincia de Misiones
Cámara de Representantes
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley pretende incorporar dentro de la ley estatutaria el
Instituto de Previsión Social de la Provincia, la cobertura de Prestaciones médicas,
asistenciales, psicológicas, farmacológicas e internaciones especiales para la recuperación o
rehabilitación de los afiliados con problemas de adicción a drogas ilícitas, psicofármacos,
alcoholismo, ludopatía, tabaquismo y otras adicciones de la que dependan física o
psíquicamente del uso de estupefacientes que afecten su integridad.
Cabe aclarar que si bien la ley nacional Nº 24.455 determina la obligatoriedad
de todas las obras sociales a incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura de los
tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependen física o
psíquicamente del uso de estupefacientes resulta necesario no solamente incorporar estas
obligaciones en la obra social provincial o de los empleados estatales para brindar una mayor
accesibilidad a sus afiliados, sino que también atento a la problemática que aqueja a la
sociedad es necesario ampliar las coberturas a otras patologías para brindar un mejor servicio
para su recuperación, sobre todo teniendo en cuenta que se trata de patologías que afectan a
todo el núcleo familiar generando una exclusión social del afiliado, quien actualmente debe
efectuar cuantiosos trámites y estar sujeto a interpretaciones burocráticas para poder lograr la
asistencia tan importante para su recuperación.
Cabe destacar que la justicia en reciente fallo de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil a fallado a favor de la cobertura de tratamientos por drogadicción por
parte de las obras sociales prepagas, obligándolas a cubrir con asistencia necesaria para el
tratamiento de rehabilitación por adicción a la cocaína y al alcohol bajo la modalidad de
internación en una fundación con instalaciones destinadas a esas patologías, ratificando de esta
manera la obligatoriedad impuesta por la ley mencionada ut supra que obliga a las obras
sociales a incorporar la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y
farmacológicos.
Además, teniendo en cuenta el nuevo criterio de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, que recientemente falló no “penando” a quien es consumidor de estupefacientes,
es necesario brindar herramientas y apoyo a la persona que se halla subsumido en esta
enfermedad mediante la garantía y cobertura en un tratamiento de rehabilitación.
Por estos breves motivos y los que serán vertidos en la oportunidad de su
tratamiento, solicito el acompañamiento de mis pares al presente proyecto de Ley.
Cod_veri: 345357