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La aplicación de la ley de promoción de la
autonomía personal y atención a la
dependencia en la CAPV
Fecha de modificación: 2012-07-27
Introducción
Entendemos por persona dependiente aquella que por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad,
y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa de la atención de otra u
otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las
personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
La dependencia ha adquirido gradualmente la consideración de riesgo social que proteger a lo largo de las últimas
décadas i . El incremento progresivo de la población en situación de dependencia ha venido motivado por una serie de
cambios demográficos y sociales operados en tales décadas:
- Disminución de la mortalidad, incremento de los índices de esperanza de vida y mayores tasas de supervivencia de
determinadas enfermedades crónicas y alteraciones congénitas.
- Disminución de la natalidad.
- Aumento, en consecuencia, de la proporción de personas mayores en la población (envejecimiento de la población).
- Envejecimiento del envejecimiento (dentro del conjunto de persona mayores, el subgrupo de las que superan los 80
crece en mayor medida).
- Incremento de los índices de siniestralidad laboral y vial.
Esta notable emergencia del fenómeno de la dependencia, unida a la incorporación de la mujer al mercado laboral, la
falta de asunción de roles de cuidado informal por muchos hombres, y la transformación de las estructuras familiares
(proliferación de familias monoparentales, desmembramiento y reducción de los núcleos familiares y de las propias
viviendas ii ), ha generado un escenario complejo en el que el llamado "apoyo informal" -principal sustento del cuidado
de las personas dependientes y fundamentalmente asumido por las mujeres- está entrando en crisis iii ; un escenario en
el que se hace imprescindible la puesta en marcha de políticas públicas de promoción de la autonomía y atención a la
situación de dependencia, en concordancia con los diferentes textos y compromisos políticos de Naciones Unidas,
Consejo de Europa y Unión Europea iv sobre la materia.
En este contexto, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre
, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (LAAD)
plantea tal objetivo como un reto ineludible para los poderes públicos. La finalidad de esta ley, según expresa su
Exposición de Motivos, es la de "atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en
situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida
diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía".
La LAAD reconoce un nuevo derecho subjetivo a las personas en situación de dependencia: el derecho a acceder a las
prestaciones y servicios previstos en la propia Ley. Las administraciones públicas asumen, así, la responsabilidad de la
promoción de la autonomía y la atención de la situación de dependencia, mediante la gestión directa e indirecta.
Configura, además, el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, una nueva modalidad de protección
social que pretende ampliar y complementar la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social, así
como mejorar la situación de los servicios sociales.
Reconoce el papel del entorno social y familiar en la atención de la persona en situación de dependencia, así como el
de las entidades del tercer sector de acción social. En consecuencia, se propone dotarlas de apoyo público.
Destacamos, a continuación, algunos de los principios en los que se inspira la LAAD:
- universalidad en el acceso de todas las personas en situación de dependencia a las prestaciones, en condiciones de
igualdad efectiva y no discriminación;
- cooperación interadministrativa;
- participación de las personas beneficiarias en el sistema;
- permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que
desarrollan su vida;
- colaboración de los servicios sociales y sanitarios en la prestación de los servicios a las personas usuarias del SAAD.
En la Comunidad Autónoma Vasca, son las diputaciones forales de los tres territorios históricos (
v
.
En esta labor de implantación de la LAAD, que ha supuesto un gran esfuerzo y dotación de recursos por parte de las
tres diputaciones forales, y que, en términos generales, podríamos calificar de adecuada, especialmente si atendemos a
los retrasos y la falta de asunción de responsabilidades por parte de los poderes públicos que se han detectado en otras
comunidades autónomas del Estado; en esta labor de implantación, decíamos, cada diputación foral ha seguido su
propia trayectoria, no siempre coincidente, lo que en ocasiones ha generado consecuencias difícilmente comprensibles
para la ciudadanía vasca.
Como es sabido, la mayor parte de las prestaciones que contempla la LAAD (servicio de teleasistencia, de ayuda a
domicilio, de centro de día, servicios de atención residencial, ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal
desenvolvimiento de la vida ordinaria, una suerte de prestación económica vinculada al servicio, etc.) ya venían siendo
ofrecidas por las administraciones vascas, en una decidida apuesta por consolidar la atención y la protección de la
dependencia.
Otras prestaciones previstas en la ley, en cambio, son novedosas -es el caso de la prestación económica para cuidados
en el entorno familiar, o la prestación de asistencia personal- o no se habían consolidado, aunque en alguna ocasión se
hubieran ofrecido -servicios de centro de noche-.
Además, en la CAPV, las diputaciones forales y algunas corporaciones municipales han favorecido la consolidación de
servicios de apoyo a las familias cuidadoras (estancias de respiro, grupos de autoayuda, formación, apoyo psicológico,
información y asesoramiento, etc.), algo no contemplado específicamente en la LAAD a pesar de su indiscutible utilidad e
importancia.
El tejido asociativo dedicado a las personas en situación de dependencia (entidades sociales de apoyo a personas
mayores, personas con discapacidad, con enfermedades crónicas, con problemas de salud mental, etc.), juega, en
nuestra comunidad autónoma, un papel decisivo en la atención y los servicios ofrecidos a estas personas, así como en
su calidad de vida. De ahí la importancia que tiene el apoyo institucional que se dé a dichas entidades.
En el presente estudio pretendemos, tan sólo, realizar una aproximación valorativa a la aplicación y desarrollo que ha
tenido en la CAPV la normativa que hemos descrito someramente en los párrafos anteriores, sin ninguna vocación de
exhaustividad.
Se trata fundamentalmente de una memoria sobre el trabajo desarrollado por la institución desde la entrada en vigor de
la LAAD, y de un compendio de la información que, no sin dificultad, hemos podido recabar de los agentes implicados.
Esta aproximación supondrá un punto de partida para futuros análisis en profundidad que puedan hacerse superada la
fase de "puesta en marcha" del nuevo sistema.
La realización de este estudio nos ha brindado la posibilidad de recabar las demandas ciudadanas, analizarlas y, en su
caso, hacerlas llegar a las instituciones responsables, que en no pocas ocasiones, han acogido favorablemente nuestras
propuestas de mejora.
El presente informe se organiza en nueve capítulos:
- El primer capítulo está dedicado a exponer la metodología de trabajo utilizada.
- En el segundo capítulo abordamos sucintamente el régimen jurídico de la protección a la dependencia. Aludimos a la
normativa estatal y realizamos el análisis del desarrollo normativo impulsado por las diputaciones forales vascas.
- El estudio de la aplicación de la LAAD es tratado en los capítulos tercero, cuarto y quinto. En el tercero ofrecemos los
datos facilitados por las administraciones públicas de una manera sistematizada, para facilitar su comprensión e
interpretación. También incorporamos la información de carácter cualitativo que hemos recabado de las administraciones
públicas concernidas.
- Las valoraciones emitidas por los colectivos afectados por la implantación de la ley son tratadas en el capítulo cuarto.
- En el quinto capítulo resumimos las principales cuestiones que hemos abordado con motivo de la tramitación de las
quejas ciudadanas presentadas en esta institución desde la entrada en vigor de la ley. También informamos sobre cuál
ha sido nuestra intervención ante tales demandas.
- El capítulo sexto nos ofrece cinco historias de vida que permiten acercarnos a las vivencias de las personas
dependientes y sus cuidadoras, y al impacto que en sus vidas pueden tener las medidas adoptadas por las
administraciones públicas, en materia de protección de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
- En el capítulo séptimo presentamos las conclusiones principales del estudio.
- Las recomendaciones emitidas por esta institución se recogen en el capítulo octavo.
- En el capítulo noveno recogemos la principal bibliografía consultada.
<br clear="all" />
i
ARRIBA GONZÁLEZ DE DURANA, Ana y MORENO FUENTES, Francisco Javier. El tratamiento de la dependencia en los
regímenes de bienestar europeos contemporáneos, p.19. Colección estudios. Serie dependencia. Secretaría General de Política Social
y Consumo.
ii
SEMPERE NAVARRO Antonio V. y CAVAS MARTÍNEZ, Faustino. 2007. Estudio de la Ley 39/2006, sobre Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,p. 22. Thomson Aranzadi.
iii
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES (IMSERSO). Atención a las personas en situación de dependencia en
España. Libro Blanco, p.18
iv
BAVIERA PUIG, Inmaculada. 2008. La Unión Europea y la dependencia: modelos comparados .
v
Véase elde este informe, dedicado al marco jurídico.