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La FAMILIA y las POLÍTICAS de APOYO
a las FAMILIAS
Ararteko, Vitoria, 9 de septiembre de 2014
Demetrio Casado
ESQUEMA
• 1. Familia y funciones de la familia
• 2. Dos funciones biosociales
• 3. Medidas de apoyo directo
• 4. Dos apuntes de muestra
Diversidad familiar
• “Es la más universal de las instituciones sociales, pero sus formas
históricas han sido demasiado diversas para subsumirlas en un
único concepto.” (Iglesias de Ussel, 1998: 293)
• Viniendo a nuestro ámbito social presente, nos encontramos con
diversas formas de familias y, también, con distintas visiones de las
mismas. Sirvan como ejemplo las relativas a la composición del
grupo familiar.
– En la versión más amplia abarca a las personas vinculadas por relación
conyugal, paterno-filial -o asimilada- y otra clase de parentesco.
– En su sentido más limitado, el grupo familiar se reduce a los cónyuges
y descendientes que viven juntos.
La focalización de las funciones
• “La familia es la unidad básica de la sociedad y como tal debería
ser protegida y promovida, pero no siempre se reconoce esta
centralidad en los sistemas políticos y de investigación… Aunque
existe un reconocimiento universal sobre la importancia de la familia,
no se ha alcanzado un consenso formal sobre su definición, lo que
puede ser un obstáculo para un diseño y puesta en práctica
efectivos de políticas familiares. Por eso, resulta más eficaz
centrarse en las funciones de la familia y en la evaluación del
impacto de esas políticas desde el punto de vista de la familia.”
•
Nota conceptual para la Conferencia Internacional sobre la Familia de Doha, 16-17 de abril 2014
Funciones de las familias
•
“Aunque la familia tiene un fondo ético, social y religioso, el Derecho ha de
intervenir fijando las imprescindibles condiciones de su constitución y
desarrollo en el seno de la sociedad y la posición de sus miembros, para
que de la ordenada cooperación de todos resulten cumplidos los fines de
asistencia, protección y perpetuación de la especie, que son los
específicos de la cooperación familiar.”
•
Clemente de Diego. C. (c 1935), Derecho civil. En A. Posada, Derecho usual (pp. ). Ediciones de la lectura. (p.
.267)
•
“Murdock enumeró cuatro funciones desempeñadas por la familia, aislables
unas de otras, pero que en ninguna otra institución se hallan integradas:
sexual, procreación, socialización y cooperación económica.”
•
J.I.U, en Giner, S., Lamo de Espinosa, E. y Torres, C. (1998), Diccionario de sociología, Alianza Editorial.
Acotaciones a Murdock
Función sexual: y afectiva
Función de procreación: que incluye la crianza y la reposición
demográfica
Función de socialización: que comienza con la crianza y abarca la
educación y la instrucción -compartidas con la sociedadFunción de cooperación económica: y personal, que incluye la ayuda a
familiares afectos de dependientes funcionales
Ararteko: Formas y funciones
•
La familia es una institución, diversa en su morfología, pero con unas pocas
funciones propias, que a menudo se identifican con ser sede de afectos y
agente socializador. Estas funciones no pueden ser sustituidas por bienes
proporcionados por otros sistemas sociales, siendo éste uno de los
elementos diferenciales de la familia con respecto a otras instituciones
sobre las que se estructura nuestro sistema social. Este elemento es clave,
ya que vincula las funciones familiares a ciertas capacidades propias y
exclusivas. Solamente la familia es capaz de proveer de ciertos servicios
afectivos, educacionales y relacionales, siendo, por tanto y de forma
derivada, tarea del Estado garantizar que pueda seguir ofreciéndolas
mediante su apoyo con medidas concretas.
•
Ararteko (2014), Convocatoria del XXXIII Curso de verano-XXIX Jornadas de coordinación de Defensores del
Pueblo
2. Dos FUNCIONES BIOSOCIALES
•
En esta exposición, no puedo abarcar todas las funciones susceptibles de
ser objeto de las políticas de apoyo a las familias; por ello me limitaré a sus
contribuciones a la crianza hasta los tres años y la atención básica en las
situaciones de dependencia funcional. Este segundo componente queda
fuera de la concepción que limita las políticas familiares a aquellas que
tienen por objeto ayudar sólo a las familias con hijos menores a cargo. /
Flaquer, Ll. (2002), Introducción. En Ll. Flaquer, Políticas familiares en la Unión Europea.
Barcelona: Instituto de Ciencias Políticas y Sociales. p. 11.
•
Incluyo la atención familiar a las situaciones de dependencia en virtud de su
extendida práctica en el ámbito familiar. Por lo demás, aparte de su
importancia social, es muy representativa de la gratuidad y la reciprocidad
propias de las relaciones familiares. / Fantova, F. (2010). Tensiones familia-trabajo
extradoméstico y criterios de conciliación. Aportaciones y necesidades de apoyo. Políticas
Sociales en Europa, nº 28, p. 27.
Referencias relativas a la provisión de
cuidados
• Las sociedades humanas han generado la
capacidad de enmendar la plana a la
naturaleza, de modo que resulta necesario
examinar el conocimiento disponible sobre los
modos adecuados de cubrir en nuestras
circunstancias las necesidades naturales de
compañía y cuidados. Ello nos lleva a:
– referencias filosóficas
– y evidencias empíricas.
Derechos de los niños
• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en
1948, establece el derecho a “la salud y el bienestar” de todas las
personas (art. 25.1), así como que “La maternidad y la infancia
tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.” (art. 25.2)
• La Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada en 1989 y
ratificada por el Estado español en 1990, establece:
– “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las
instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración especial a la que se atenderá
será el interés superior del niño.” (art. 3.1)
– “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute
del más alto nivel posible de salud…” (art. 24.1).
Responsabilidades de los padres
•
La Convención de los Derechos del Niño asume, en su preámbulo, la
función familiar en la atención infantil: “el niño, para el pleno y armonioso
desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un
ambiente de felicidad, amor y comprensión”.
•
Y determina la responsabilidad de los padres en estos términos: “Los
Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento
de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la
crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y del
desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior
del niño.” (art. 18.1).
Crianza. Apunte paleontológico
•
•
•
•
•
•
•
Los simios antecesores del Homo sapiens sapiens desarrollaron la
bipedestación y la premanipulación
La práctica antecesora de la manipulación generó el desarrollo del cerebro
y su crecimiento de tamaño, así como del cráneo.
La posición erecta produjo un estrechamiento de la pelvis y la angulación
del canal de salida del feto.
Creciente dificultad del parto. Alumbramiento de crías muy inmaduras.
Dependencia del cuidado adulto más intenso y prolongado que en otras
especies de mamíferos.
La familia humana fue una buena solución para esa necesidad; y sería la
base de otras funciones de relación y ayuda diferentes a la crianza.
Arsuaga, J. L. y Martínez, I. (1998). La especie elegida. La larga marcha de la evolución humana.
Madrid: Temas de hoy.
Necesidades de los niños menores de tres
años. Crianza humana prolongada
• Por virtud de su filogénesis, las crías humanas nacen más
inmaduras que las de las especies próximas; y esa inmadurez lleva
consigo una larga crianza y dependencia familiar. Así pues, en su
estado natural, la especie humana necesita de modo especial de la
familia en su primer estadio de desarrollo.
•
La crianza se realiza mediante la provisión de cuidados de salud, abrigo,
higiene (física, química y biológica), alimentación y, también, de interacción
afectiva y cognitiva; ésta puede ser fruto de acciones ad hoc, pero
comúnmente se produce también con ocasión de las atenciones de
subsistencia cuando las mismas se proveen según el instinto criador de la
especie humana. El mismo lleva a hacer los aportes funcionales de la
crianza mediante una relación personal positiva.
Prescripciones relativas a la lactancia
• Existe un amplio consenso en materia de lactancia de los
especialistas y de la instituciones expertas según puede verse,
entre otras fuentes, en el documento de normas de alimentación
infantil elaborado por la European Network for Public Healt Nutrition:
Networking, Monitoring and Training (EUNUTNET, 2006). En dicho
documento, sobre la importante cuestión de la duración de la
lactancia, para los casos comunes, se adoptan estos criterios:
• 1) lactancia exclusiva durante los seis primeros meses (puntos 6 y
7)
• 2) con alimentación complementaria, “continuación del
amamantamiento hasta los 2 años o más” (8.14).
NECESIDADES DE LOS NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS.
Riesgo de INFECCIONES
en los servicios infantiles colectivos
• “… se dispone de evidencias biológicas sobre el riesgo
de infecciones de los niños más pequeños en los
servicios colectivos: se ha estimado que “la asistencia a
guardería podría ser la responsable de entre un 33% y
un 50% de los episodios de infecciones respiratorias y
gastroenteritis en la población expuesta.”
•
Ochoa Sangrador, C. (2011), “¿Existen beneficios asociados a la
asistencia a guardería?”, Evid. Pediatr, 7:1.
NECESIDADES DE LOS NIÑOS MENORES DE 3 AÑOS.
Faceta psicoafectiva
• “Desde hace más de un siglo se conoce la gran importancia que
supone para toda la vida del niño y del futuro adulto disponer a su
lado, desde el nacimiento y durante los primeros años de la vida, de
una o dos figuras de vinculación suficientemente próximas y
suficientemente estables en el tiempo. Con los conocimientos
científicos actuales resulta evidente que, antes de los tres-cuatro
años, es mejor evitar la institucionalización de los bebés y de los
niños, si no existen graves motivos para ello.”
•
Fuente: VV. AA., Dos años de maternidad/paternidad garantizados por los poderes públicos.
Reproducido en Políticas Sociales en Europa, nº 28, 2010.
La manera más viable y realista de combinar
el trabajo y el cuidado de los niños
MANERAS
%
Uno de los padres trabajando a tiempo completo y el otro a tiempo
parcial
Uno de los padres trabajando a tiempo completo y el otro dedicándose a
tiempo completo al cuidado de los niños
41
Ambos padres trabajando a tiempo completo
Ambos padres trabajando a tiempo parcial
No sabe/ no contesta
22
8
5
25
Pregunta 4. “La combinación del trabajo y el cuidado de los niños puede organizarse de
diferentes maneras. Le voy a leer diferentes opciones, por favor dígame ¿cuál considera que
es la más viable y realista, teniendo en cuenta que es necesario ganarse la vida?
Fecha: Septiembre de 2008.
Base: Todos los encuestados (1000 por cada país).
% UE 27.
Fuente: European Commission (2008), “Family life and the needs of an aeging population”,
Flash Eurobarometer, nº 247, The Gallup Organization, Hungary, p. 27.
Beneficios de la maternidad
(Demetrio Casado y María Jesús
Sanz, Crianza saludable, Fundamentos y propuestas prácticas, Polibea Madrid, 2012, p. 11)
•
Aparte del deseo, sobre todo materno, de crianza directa, deben
ponderarse los beneficios de la misma para quienes la ejercen. En una
estimable obra de divulgación científica (Ellison, C., 2005) puede verse que
la investigación neurológica y psicológica está aportando evidencias de que
la maternidad y la crianza mejoran las capacidades de la mujer al menos en
estos aspectos: agudeza sensorial, que tanto importa en la prevención de
ciertos riesgos, no sólo en el hogar; eficacia, especialmente en la
realización simultánea de tareas, lo cual puede ser de gran utilidad para el
ejercicio de funciones directivas en el mundo profesional; resistencia al
esfuerzo sin la secuela del estrés; motivación, no sólo para la crianza; e
inteligencia emocional, es decir, habilidad para las relaciones personalessociales, tanto en la vida privada como en la profesional.
•
Ellison, C., Inteligencia maternal, Barcelona, Ediciones Destino, 2005.
El padre ((Demetrio Casado y María Jesús Sanz, Crianza saludable,
Fundamentos y propuestas prácticas, Polibea Madrid, 2012, p. 11)
• El padre también sufre cambios, a veces incluso hormonales, que le
facilitan la disponibilidad emocional para atender al bebé. El padre
es parte del sistema y su importancia en el desarrollo y crecimiento
de los hijos se ha puesto de relieve desde mediados del pasado
siglo (Tizón y Fuster, 2005: 28).
•
Tizón, J. y Fuster, P., “Un papel para el padre”, Revista de Psicopatología y Salud
Mental, 2005, 6, 27-40.
REIVINDICACIÓN de la ATENCIÓN FAMILIAR
(COMPLEMENTADA) a la DEPENDENCIA
•
La antropología y la historia nos dan noticia de algunas prácticas de marginación y
aun eliminación de personas afectas de incapacidad. La frecuente versión
generalizadora de aquellas choca con información de signo contrario incluso en las
especies antecesoras del homo sapiens sapiens. En las excavaciones de la Sierra
de Atapuerca (Burgos) se hallaron los restos de un adulto del Homo heildelbergensis
afecto de deficiencias graves derivadas de una enfermedad degenerativa; vivió hace
más de medio millón de años. (Bonmatí, 2010). Se trata de un individuo fallecido a
una edad avanzada en su contexto filogenético -más de 45 años-. Como las
deficiencias que sufrió le impedían la caza y el autovalimiento resulta evidente que
sobrevivió dependiendo de ayuda de sus próximos.
•
Bonmatí, A., (2010). Middle Pleistocene lower back and pelvis from an aged human individual
from the Sima de los Huesos site, Spain. Proceedings of the National Academy of Sciencies,
Octubre 26, vol. 107, nº 43.
•
El citado hallazgo es convergente con otro realizado, en Shanidar (Irak), algunos
años antes en restos de neandertales -especie posterior a la heildelbergensis – con
alteraciones óseas, algunas graves, sufridas con anterioridad al tiempo de su muerte.
•
Trinkaus y Zimmerman (1982). Trauma hmong the Shanidar Neanderthals. American Journal of
Phisical Antopology, vol. 57, issue 1.
Tabla 1. Prevalencia, en porcentajes, de la discapacidad por sexo y edad. España 2012
Años
Personas con discapacidad
Ambos sexos
Total
Varones
Mujeres
16,72
13,32
19,98
15 a 24
5,39
4,48
6,34
25 a 34
5,06
5.01
5,11
35 a 44
9,90
7,24
12,69
45 a 54
13,39
10,95
15,83
55 a 64
23,59
22,78
24,35
67 a 74
26,26
21,98
30,17
75 a 84
43,27
32,21
50,41
85 y más
72,97
65,22
77,39
Nota. A efectos de la encuesta se considera persona con discapacidad aquella que ha señalado su
condición de salud (enfermedad/problema de salud crónico o limitación en las actividades básicas) como
una de las barreras para participar en algún ámbito de la vida.
Fuente: Instituto Nacional de Estadística, Encuesta de Integración Social y Salud 2012. Discapacidad.
El enfoque comunitario de la asistencia
• Hasta muy avanzado el pasado siglo, era
práctica general la asistencia psiquiátrica de las
alteraciones graves y crónicas de la salud
mental mediante los hospitales psiquiátricos.
• La observación de los efectos insalubres de ese
medio –aparte de su inhumanidad- fueron
afrontados mediante un movimiento de reforma,
el cual adoptó un enfoque comunitario.
Enfoque comunitario
•
El enfoque comunitario ha sido adoptado también por instancias muy
relevantes para la protección de las situaciones de dependencia. Sirva
como muestra la Recomendación nº (98) 9 del Comité de Ministros a los
Estados miembros del Consejo de Europa relativa a la dependencia, cuyo
anexo incluye las siguientes prescripciones:
•
“Las prestaciones deberán ser atribuidas y concedidas tanto a las personas
que viven en su domicilio como a las que residen en instituciones. Sin
embargo, el mantenimiento en domicilio debe favorecerse.” (1998: Anexo,
3.1)
•
Fuente: Publicada en Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Instituto de
Migraciones y Servicio Sociales (2001), Vejez y Protección Social a la
dependencia en Europa (11-21)
Naciones Unidas: PARTICIPACIÓN DE LA
FAMILIA EN EL CUIDADO
• “La ubicación residencial de las personas mayores es
uno de los mayores retos que plantea el envejecimiento
de la población a los gobiernos y a las familias en el
siglo XXI. Las políticas gubernamentales deben incluir
una combinación de medidas que promuevan la
autosuficiencia de las personas necesitadas y fomenten
la participación continua de la familia en el cuidado y el
bienestar de las anteriores generaciones.”
(United Nations, “Ejecutive sumary”, Living Arrangement of Older Persons Around
the World, New York, 2005, p. xviii.
Preferencias sociales
• En la Recomendación nº (98) 9 del Comité
de Ministros a los Estados miembros del
Consejo de Europa relativa a la
dependencia citada se afirma que “La
permanencia en el domicilio es
generalmente preferida por la persona
dependiente.” (Consejo de Europa, 1998:
Anexo, 3.5).
Preferencias de los cuidadores de personas mayores sobre los cuidadores que
preferirían para ellos mismos en el caso de necesitarlos en su vejez. Porcentajes
CUIDADORES PREFERIDOS
1994
2004
Una hija
19,9
25,7
Su esposo/a
29,5
19,3
Los hijos e hijas indistintamente
16,7
13,8
Una residencia pagada por la Administración
8,5
7,4
Profesionales de servicios sociales públicos
2,3
6,0
Un hijo
3,5
5,4
-
4,1
Otro familiar
3,5
4,0
La familia y los servicios sociales conjuntamente
1,4
2,2
Profesionales en una residencia privada
4,8
2,1
Otras
2,1
1,8
No sabe / no contesta
8,0
8,2
Una vivienda o miniresidencia en mi mismo barrio / pueblo
Fuente: IMSERSO (2005), Cuidados a las personas mayores en los
hogares españoles. El entorno familiar, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales,
p. 65.
PREFERENCIA RESIDENCIAL DE LAS PERSONAS MAYORES.
Independientemente de donde vive usted ahora
SEXO
Hombre
Mujer
Total
¿Dónde prefiere vivir si llegar a necesitar cuidados?
En su casa, aunque sea solo/a
14,5
16,1
15,4
En la casa de un hijo/a o de otros familiares
46,0
46,2
46,1
Compartiendo una vivienda con otras personas
0,8
1,4
1,2
En una residencia/urbanización para mayores
22,4
15,3
18,3
0,2
0,2
0,2
16,2
20,8
18,8
100%
100%
100%
En otro lugar
NS.NC
Total
Fuente: Imserso, Encuesta a Personas Mayores 2010
Atención familiar a la dependencia.
Carga y satisfacción
•
•
La atención familiar a una buena parte de las situaciones de dependencia supone y
requiere renuncias –personales y profesionales- y esfuerzos -físicos y mentalesgrandes.
La cuestión de la viabilidad:
–
–
Experiencia social
Información sociográfica (2005):
“El cuidado a mayores y enfermos del propio hogar genera un grado de satisfacción
significativamente superior a la mayoría de tareas domésticas (como limpiar, fregar o
cocinar) y al empleo. La satisfacción con el cuidado a mayores dependientes es
similar a la que producen las reparaciones en el hogar y el estudio, e inferior a la
generada por las relaciones familiares y el cuidado a niños.”
Rogero García. J. (2010). Los tiempos del cuidado. El impacto de la dependencia de los mayores en la vida cotidiana
de sus cuidadores. IMSERSO, p. 326.
3. MEDIDAS de APOYO DIRECTO
• Información, orientación y capacitación
• Conciliación autónoma de la vida familiar y laboral
• Prestaciones familiares monetarias no laborales
• Colaboración con las familias en la provisión de
cuidados básicos
Información, orientación y capacitación.
Crianza
• Cartillas de salud pediátrica:
– Servicios públicos de pediatría
– Cobertura y acceso
– Contenido
• Calendarios de desarrollo infantil
• Guías de crianza:
– Servicios sociales + familia
– Cobertura y acceso: ¿?
– Contenido: desigal
Información, orientación y capacitación.
Atención a la dependencia
• Parkinson Madrid
• Servicio de ayuda a cuidadores familiares de personas
con demencia (www.uspceu.com)
• ----------• Apoyo a los cuidadores no profesionales
– LAAD, art. (art. 18)
– Componente no garantizado
– Oferta variable y diversa según CC AA
Conciliación autónoma de la vida familiar y
laboral. Riesgos en embarazo y lactancia
• Ley de prevención de riesgos laborales cubre
los relativos al embarazo y la lactancia:
– cambios de las condiciones y tiempo de trabajo,
– cambio de puesto de trabajo,
– suspensión de contrato y prestación económica
sustitutoria del salario,
– y permisos para realizar exámenes médicos.
Conciliación autónoma de la vida familiar y
laboral. Crianza
•
El Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Ley General de Seguridad Social
regulan interrupciones y reducciones de la actividad laboral de finalidad
conciliatoria. A destacar:
– Suspensión de contrato por un tiempo de hasta 16 semanas en el tiempo
inmediatamente anterior y posterior al parto Con subsidio del 100% de la base
reguladora.
– En el caso de que los interesados no cumplan los requisitos de cotización y
otros exigidos, la cobertura económica es de carácter no contributivo.
– Tras el parto, una fracción del tiempo de suspensión puede ser utilizada por el
padre.
•
Limitaciones:
–
–
Comparación con prescripciones para la lactancia
Suecia
Excedencia para la crianza
• Los padres que quieran y puedan –factor de efecto
social importante- suspender su actividad laboral para
concentrarse en la crianza tienen la posibilidad de pasar
a la situación de excedencia.
• El Estatuto de los trabajadores reconoce el derecho a
esa situación por un periodo no superior a tres años
para la atención de cada hijo biológico o adoptivo, y
también en los supuestos de acogimiento
Excedencia para atención a
situación de dependencia
• El Estatuto de los trabajadores regula también la situación de
excedencia para la atención de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad con afectaciones asimilables a la
dependencia funcional. En tales casos, la excedencia no pude tener
una duración mayor de dos años.
• Valoración:
– Limitación económica
– El problema de la duración
Prestaciones monetarias no laborales por hijo o
menor acogido. Seguridad Social. Periódicas
• Asignación económica periódica por hijo o menor acogido a cargo.
• Se destina a las familias de bajos ingresos: para el caso de un hijo,
el límite anual es de 11.519,16 euros; para dos y más hijos, se
incrementa ese límite.
• La cuantía de la asignación es de 291 euros anuales.
• La misma se incrementa sensiblemente en los casos de niños
afectos de discapacidad: 1.000 euros para afectaciones iguales o
superiores al 33%
• por el ámbito subjetivo de esta exposición, me excuso de indicar los
valores establecidos para hijos con discapacidad para hijos
mayores de 18 años-.
Prestaciones monetarias no laborales por hijo o
menor acogido. Seguridad Social. Pago único
• Para partos y adopciones múltiples varían su cuantía según el
número de niños: 4 veces el importe mensual del salario mínimo
interprofesional, para 2; 8, para 3; y 12, para 4.
• También existe una prestación económica unitaria para los casos
de nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias
numerosas y monoparentales, y de madres con discapacidad. Está
limitada a familias con ingresos reducidos; la cuantía de la
prestación para 2014 es de 1.000 euros.
Prestaciones monetarias de la Seguridad
Social para situaciones de dependencia
• La Seguridad Social cuenta con varias prestaciones monetarias
para la protección en las situaciones de déficit funcional grave
• De tales prestaciones, merece ser destacada la prevista para la
contingencia de gran invalidez, por dos circunstancias:
– dicha contingencia coincide con la dependencia funcional focalizada en
esta exposición;
– su protección arraiga en norma tan veterana e importante de nuestra
Seguridad Social como su Ley de Bases de 1963 (base octava).
Prestaciones monetarias de la LAAD para
situaciones de dependencia
• Prestaciones económicas de la LAAD
• “Prestación económica para cuidados en el entorno
familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales” (art.
18).
• Éxito y persecución de la PECEF
Tabla 3
LAAD. Comparación de las cuantías mensuales (€) de la prestación económica vinculada
al servicio (PEVS) y de la prestación económica para cuidados en el entrono familiar
(PECEF). España, 2011-2012
Año
Grado
Nivel
PEVS
2011
Cuantía
Cuantía
Cuota
SS+FP
164, 54
Suma
III
2
833,96
520,69
III
1
625,47
416,98
581,52
729,71
468,83
633,37
715,07
387,64
–
387,64
2,00
17,32
-
38,79
Medias
2012
Prestaciones
PECEF
III
Reducción para 2012 (%)
-
685,23
SS: Seguridad Social. FP: Formación Profesional.
Fuente: Elaboración propia a partir del Real Decreto 570/2011, de 20 de abril, anexo; y del Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, disposición transitoria décima.
Colaboración con las familias en la provisión de
cuidados básicos. Crianza
• Las guarderías infantiles
• La abdución del cuidado infantil complementario por la rama escolar
• -----------• La acción pública de infancia sustitutoria:
• La indicación de las solucioones comunitarias
EDUCACIÓN PRE-PRIMARIA (NIVEL 0).
NIÑOS ESCOLARIZADOS. UE. PORCENTAJES
Países
< 3 Años
2000
2005
3 Años
2010
2000
2005
2010
UE 27
3,2
4,3
6,0
61,5
72,5
78,8
Alemania
0,0
0,0
7,8
54,8
72,7
88,9
España
8,0
15,1
26,5
84,3
94,6
99,1
Francia
11,1
8,8
5,1
96,3
100,7
99,9
Reino Unido
2,8
3,0
3,1
54,1
77,6
83,4
Suecia
0,0
0,0
0,0
68,0
84,2
90,5
Fuente: EUROSTAT. Educación. Información tomada el 2.VII.2012. Elaboración de Manuel Sánchez
Reinón.
Servicios de la LAAD 1
• Servicios de la LAAD (art. 15) desde el punto de vista de su
incidencia en los cuidados básicos.
• Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los
de promoción de la autonomía personal son el primer componente
del catálogo; sólo regulado por la Ley en su parte de prevención
(art. 21). Salvo que parece estar siendo ofrecido de modo diverso
en las distintas CCAA, entiendo que no incluye apenas cuidados
básicos.
• El servicio de teleasistencia (art. 22), segundo componente del
catálogo, provee cuidados básicos puntuales pero críticos; de este
modo es un buen medio para posibilitar la permanencia del usuario
en su hogar o en el de familiares.
• El servicio de ayuda a domicilio (art. 23) aporta colaboración breve
e intensa en la provisión de cuidados básicos y en las tareas
domésticas; por ello, resulta muy indicado para facilitar la vida
familiar de los usuarios.
Servicios de la LAAD 2
•
El servicio de centro de día (art. 24) puede proveer cuidados básicos -y
algunos especializados- con una duración diaria, por lo general, no menor
que la jornada laboral; de este modo, resulta muy indicado para posibilitar
la participación en el mercado de trabajo de familiares cuidadores; en
contrapartida, tiene el coste y los posibles inconvenientes de una larga
permanencia de los usuarios en los establecimientos.
•
Finalmente, el servicio de atención residencial (art. 25) no es, obviamente,
un medio de colaboración con los familiares –y/o empleados domésticossino de sustitución de los mismos en la provisión de cuidados básicos y
otros. En todo caso, no debe subestimarse el valor de mantener las
relaciones familiares de carácter personal y aun funcional.
4. Dos APUNTES MUESTRA de:
• Las políticas de la Unión Europea con impacto
familiar
• Las posibilidades del derecho civil en la política
familiar
Promoción de servicios colectivos para
niños menores de tres años
• En las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de
Barcelona, celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2002 (UE,
2002), se insta a los Estados miembros a que, en 2010, los
servicios colectivos para los niños de dicho tramo de edad
alcancen al 33% de los mismos (punto 32).
• Los supuestos de aplicación de esa propuesta pueden verse en la
Comunicación de la Comisión sobre Educación y cuidados de la
primera infancia (COM (2011) 66 final) (UE, 2011).
Servicios colectivos sin restricciones
• “…es necesaria una interacción entre cuidados y educación,
independientemente de que los sistemas estén o no divididos entre:
a) cuidados, desde el nacimiento hasta los tres años y b) educación
preescolar, desde los tres años de edad hasta la edad escolar, o de
que estén basados en un modelo unitario que abarque todas las
franjas de edad del niño, desde el nacimiento hasta el inicio de la
escolaridad obligatoria.” (p. 9)
• Lo anterior supone que la Comisión asume la atención colectiva de
los niños de 0 a 3 años, sin ninguna restricción. Y es de notar que,
tanto en el título como en el cuerpo del documento, se invierte el
orden biopsíquico de la atención infantil al mencionar la educación
por delante de los cuidados.
Riesgos de los servicios colectivos para los
niños de 0-3
• Las necesidades de los niños expuestas en el apartado segundo
son difíciles de satisfacer mediante los servicios colectivos. Y en la
fecha de la Comunicación reseñada estaban publicadas
advertencias como esta:
• “En este momento, por tanto, la generalización más importante que
se puede hacer es que cuanto más pequeño sea el niño y cuantas
más horas permanezca en un centro de cuidado infantil, mayores
serán los riesgos.”
•
UNICEF. Centro de Investigaciones Innocenti, Report Card 8, 2008, El cuidado
infantil en los países industrializados: transición y cambio. Una tabla clasificatoria de
la educación y los cuidados durante la primera infancia en los países
económicamente avanzados.
Protección patrimonial de las personas
con discapacidad. DERECHO CIVIL
•
La Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las
personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad amplió la
capacidad de las familias –aparte de otros agentes- para ejercer su función
protectora en favor de miembros con discapacidad –incluidos los afectos de
dependencia, claro-.
•
La norma posibilita y favorece la constitución de patrimonios de bienes y
derechos de las personas con discapacidad afectados a la satisfacción de
sus necesidades (art. 1.1). Para los casos en los que las personas titulares
no tengan capacidad suficiente, la norma habilita a los padres –además de
a los tutores y curadores- para la constitución del patrimonio (art. 3.1.b).
Por lo demás, todos los familiares, como cualquier otra persona pueden
hacer aportaciones en vida o por herencia.