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“2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes PROYECTO DE COMUNICACIÓN LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES COMUNICA QUE, vería con agrado: Que el PEP, a través de los organismos competentes: 1.- Establezca, como examen pediátrico obligatorio, la realización de los tests de detección temprana necesarios para la identificación de niños que presentan indicios de estar afectados por un Trastorno Generalizado del Desarrollo, incluyendo dentro de tal categoría al Trastorno Autista, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo Infantil, Trastorno de Asperger, Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado (Incluyendo Autismo Atípico), así como cualquier otro síndrome o trastorno reconocido como dentro del Espectro Autista.2.- En caso de resultados positivos tanto como en el caso de eventuales diagnósticos derivados de la observación clínica, se disponga la correspondiente derivación a especialistas para completar el diagnóstico.3.- Establezca la introducción, en las historias clínicas, y en las fichas de los sistemas informáticos de seguimiento y control de pacientes, de un campo o casillero con respuesta obligatoria, que indique los resultados obtenidos los puntos anteriores.4.- Elabore los controles estadísticos conducentes a cuantificar la incidencia de resultados positivos en los tests realizados tanto como los diagnósticos derivados de la observación clínica de casos de Trastornos Generalizados del Desarrollo y de todo trastorno o síndrome reconocido como dentro del Espectro Autista.5.- Asegure el goce, para todas las personas que a la fecha padezcan un Trastorno Generalizado del Desarrollo y de todo trastorno o síndrome reconocido como dentro del Espectro Autista y para quienes sean eventualmente diagnosticados con tales cuadros, de todos los beneficios previstos en la “Ley XIX Nº 23 (antes 2707) - Régimen de Promoción Integral de la Persona con Discapacidad”, por cuanto la afección que presentan implica características especificadas en dicha ley para definir los beneficiarios de la misma.- Cod_veri: 675156 “2010 - Año Homenaje al Bicentenario de la Revolución de Mayo de 1810” Provincia de Misiones Cámara de Representantes FUNDAMENTOS En la provincia de Misiones se encuentra vigente la “Ley XIX Nº 23 (antes 2707) - Régimen de Promoción Integral de la Persona con Discapacidad”, que especifica una serie de características conducentes a identificar a las personas que resultarán afectadas a la misma y, además, define los Servicios de Asistencia a la Persona con Discapacidad (Capitulo IV – Art. 5 y 6), que tales personas tendrán asegurados.Las personas afectadas por un Trastorno Generalizado del Desarrollo, incluyendo dentro de tal categoría al Trastorno Autista, Trastorno de Rett, Trastorno Desintegrativo Infantil, Trastorno de Asperger, Trastorno Generalizado del Desarrollo no Especificado (Incluyendo Autismo Atípico), así como cualquier otro síndrome o trastorno reconocido como dentro del Espectro Autista presentan cuadros que cumplimentan las características enunciadas por la ley, pero dadas algunas particularidades relacionadas a la ausencia de síntomas o características físicas, en muchos casos la detección de las mismas se realiza de manera tardía, o directamente no se llega a realizar.También es importante tener en cuenta que dentro de los Trastornos Generalizados de desarrollo, tanto como del denominado “espectro autista”, hay una amplia diversidad de cuadros y situaciones personales. Pudiendo presentarse casos leves y otros muy severos, que requieren tratamiento y contención diferentes, y es de fundamental importancia que la detección y diagnóstico adecuado se realice a la menor edad posible. Para aumentar las posibilidades de inserción social y la consecuente mejora de la calidad de vida.Es necesario, en pos de poder avanzar en el diseño de mejores planes de tratamiento y contención, conocer la real incidencia estadística de esta afección en la población provincial. Dado que solamente del conocimiento de tales índices podrá advertirse la necesidad de contar con infraestructura de tratamiento y contención específica, hasta el momento inexistente. Asimismo debe asegurarse, según lo prevé la ley, la disponibilidad y el acceso de las personas afectadas a los beneficios establecidos para la atención médica, inserción educativa y laboral, etc.; cuestiones que, obviamente, no se encuentran adecuadamente resueltas al trabajar actualmente en condiciones deficientes de detección, diagnóstico y control estadístico. Resulta necesario corregir, y debe exigirse, a la mayor brevedad posible, adecuada respuesta de los agentes involucrados en los sistemas de atención pública y privada de la salud, obras sociales, etc. Cod_veri: 675156