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Informe anual al Parlamento Vasco 2011
Fecha de modificación: 2012-07-27
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las
prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la
adecuada utilización del ocio".
Algunos ciudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la
cartera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo alcanza a lo expresamente previsto en
las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las cuestiones que preocupan a los pacientes no solo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos
instrumentales como las listas de espera, la cartera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Se siguen planteando problemas de acceso a la historia clínica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de autoorganización de la Administración sanitaria y los
derechos de los usuarios, por ejemplo, en el cambio de médico de cabecera o de especialista. En la medida de lo
posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y además se debería extremar la información al paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza,
en determinadas circunstancias, pueda informar a los pacientes
sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de
autorización previa.
Las quejas recibidas en relación con las listas de espera han tenido que ver con intervenciones quirúrgicas,
tratamientos, en especial de infertilidad, consultas con especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí,
sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación con las personas con enfermedades crónicas , se han realizado actuaciones respecto a personas
afectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas con enfermedades congénitas del metabolismo; personas
con enfermedades de baja prevalencia, más conocidas como enfermedades raras; menores afectados por agenerias;
personas con fibromialgia, fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas con
enfermedades neuromusculares.
Se han registrado avances en el desarrollo de la cronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más apoyo institucional
a las asociaciones de estos pacientes y a las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar
los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en cuanto a las personas con enfermedad mental , sería deseable que se aplicaran cuanto antes las
acciones propuestas en la Estrategia
de Salud Mentalsobre protocolos que aborden las medidas restrictivas de la
libertad del paciente.
El tratamiento ambulatorio involuntario de las personas con trastornos mentales graves no debe abordado únicamente
desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y
la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la comunidad.