Download anejo ii 7 - Junta de Andalucía
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DECRETO 137/1993, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA. (BOJA 114/1993, de 21 de octubre)1. La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, dispone que “reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca”. En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Consejería de Agricultura y Pesca, con la salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecuan las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución pueda producir. Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 Disposición Transitoria Los procedimientos relacionados en los Anexos a este Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación. Disposición Derogatoria Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposiciones Finales Primera. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias a que se refiere esta Disposición y en los supuestos no previstos en la misma, será aplicable la normativa de la Administración General del Estado reguladora de la materia. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca con aprobación de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 7 de septiembre de 1993 DISPONGO Artículo único. 1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa2 de los procedimientos que se relacionan en el Anexo I de este Decreto de conformidad con su contenido. 2. Cuando se trate de procedimientos relacionados en el anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, se entenderán caducados a solicitud de aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver para cada uno de ellos. Si la paralización fuese por causa imputable al interesado el plazo para resolver quedaría interrumpido. Este Decreto ha sido derogado en lo que respecta al sentido del silencio por la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (BOJA 87/2001, de 31 de julio). 1 2 Véase nota anterior. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §25. Decreto 137/1993 1 ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 Anejo I3 (...) B) EN MATERIA DE MONTES PUBLICOS, VIAS PECUARIAS Y ASENTAMIENTOS. - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 1- DELIMITACION DE VIAS PECUARIAS. EFECTOS: (Derogado)4 (...) E) EN MATERIA DE CAZA Y PESCA FLUVIAL. - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 1- EXPEDICION LICENCIAS DE CAZA. NORMATIVA DE REFERENCIA: Art. 34 y ss., Ley 1/1970 de 4-4 de Caza (BOE 6-4-70), Dto. 506/71, de 25-3, (BOE 30-3-71). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES. EFECTOS: (Derogado)5. - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 2- EXPEDICION LICENCIA PESCA FLUVIAL. NORMATIVA DE REFERENCIA: Art. 39, Ley 20-2-42, de Pesca Fluvial (BOE 8-3-42). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES. EFECTOS: (Derogado). - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 3- CREACION DE COTOS DE CAZA. NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71) Orden Cª de A. y P. de 25-6-91 (BOJA 2-7-91). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 6 MESES. EFECTOS: (Derogado). - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 4- CAMBIO DE TITULARIDAD COTOS DE CAZA. NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES. EFECTOS: (Derogado). - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 5- AUTORIZACION CAMBIOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO. NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES. EFECTOS: (Derogado). - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 6- SEGREGACION Y AGREGACIONES COTOS DE CAZA. NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 6 MESES. EFECTOS: (Derogado). (...) Tan sólo se transcriben los procedimientos que son de competencia de la Consejería de Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente 148/1994 sobre reestructuración de Consejerías (BOJA 121/1994, de 3 de agosto), como consecuencia de la previsión contenida en el artículo 9º del Decreto del Presidente 6/2000 (BOJA 50/2000, de 28 de abril; Corrección de errores BOJA 58/2000, de 18 de mayo). 3 El Procedimiento administrativo para la delimitación de las vías Pecuarias ha sido derogado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias (BOJA 87/1998, de 4 de agosto). 4 5 Este Decreto ha sido derogado en lo que respecta al sentido del silencio por la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (BOJA 87/2001, de 31 de julio). CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §25. Decreto 137/1993 2 ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 G) EN MATERIA FORESTAL.6 - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 1- AYUDAS A LA REFORESTACION NORMATIVA DE REFERENCIA: ART. 69.3 LEY 2/1992, DE 15-6, FORESTAL DE ANDALUCIA (BOJA 23-6-92). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 6 MESES. EFECTOS: (Derogado). - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 2- AUTORIZACION DE QUEMA DE RASTROJOS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1992, DE 15-6, FORESTAL DE ANDALUCIA (BOJA 23-6-92). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES. EFECTOS: (Derogado). (...) ANEJO II7 (...) - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 6- CLASIFICACION DE VIAS PECUARIAS. (Derogado)8. (...) - DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO: 8- INFRACCIONES EN PESCA DE RECREO. NORMATIVA DE REFERENCIA: O.M. 3-12-63 (BOE 8-2-64). PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: (Derogado)9. EFECTOS: (Derogado). (...) Además de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, debe tenerse en cuenta el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. 6 7 Véase nota al Anexo 1 letra B). El Procedimiento administrativo para la clasificación de las vías Pecuarias ha sido derogado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias (BOJA 87/1998, de 4 de agosto). 8 Se establecía un plazo de 1 año para la Resolución de este procedimiento, sin embargo, conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio (anexo I, 13.1.1.) el plazo para resolver y notificar la Resolución de expedientes sancionadores en materia de pesca es de 10 meses, debiéndose entender derogado lo que establecía el Decreto, ya que conforme a la actual redacción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no pueden establecerse plazos superiores a 6 meses por normativa reglamentaria. 9 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §25. Decreto 137/1993 3