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ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
DECRETO 137/1993, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE
DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA
CONSEJERÍA.
(BOJA 114/1993, de 21 de octubre)1.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en la redacción
dada por el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto,
dispone que “reglamentariamente, en el plazo de
dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta
Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las
normas reguladoras de los distintos procedimientos
administrativos, cualquiera que sea su rango, con
específica mención de los efectos estimatorios o
desestimatorios que la falta de resolución expresa
produzca”.
En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las
normas procedimentales vigentes en el ámbito de la
Consejería de Agricultura y Pesca, con la salvaguardia
que supone el contenido de la disposición derogatoria
de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de
mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad
jurídica, por el presente Decreto se adecuan las normas
procedimentales en lo referente a la determinación de
los plazos para resolver y los efectos que la falta de
resolución pueda producir.
Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992
Disposición Transitoria
Los procedimientos relacionados en los Anexos a este
Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo
se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean
de aplicación.
Disposición Derogatoria
Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en este Decreto.
Disposiciones Finales
Primera. En el ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía en las materias a
que se refiere esta Disposición y en los supuestos no
previstos en la misma, será aplicable la normativa de la
Administración General del Estado reguladora de la
materia.
Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agricultura y
Pesca con aprobación de la Consejería de Gobernación,
de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
del día 7 de septiembre de 1993
DISPONGO
Artículo único.
1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada
en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se
establecen los plazos de resolución y los efectos de la
falta de resolución expresa2 de los procedimientos que
se relacionan en el
Anexo I de este Decreto de
conformidad con su contenido.
2. Cuando se trate de procedimientos relacionados en el
anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no
susceptibles de producir efectos favorables para el
interesado, se entenderán caducados a solicitud de
aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el
vencimiento del plazo establecido para resolver para
cada uno de ellos. Si la paralización fuese por causa
imputable al interesado el plazo para resolver quedaría
interrumpido.
Este Decreto ha sido derogado en lo que respecta al sentido
del silencio por la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se
establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de
determinados procedimientos como garantías procedimentales
para los ciudadanos (BOJA 87/2001, de 31 de julio).
1
2
Véase nota anterior.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA)
§25. Decreto 137/1993
1
ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992
Anejo I3
(...)
B) EN MATERIA DE MONTES PUBLICOS, VIAS PECUARIAS Y ASENTAMIENTOS.
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
1- DELIMITACION DE VIAS PECUARIAS.
EFECTOS: (Derogado)4
(...)
E) EN MATERIA DE CAZA Y PESCA FLUVIAL.
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
1- EXPEDICION LICENCIAS DE CAZA.
NORMATIVA DE REFERENCIA: Art. 34 y ss., Ley 1/1970 de 4-4 de Caza (BOE 6-4-70), Dto. 506/71, de 25-3, (BOE 30-3-71).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES.
EFECTOS: (Derogado)5.
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
2- EXPEDICION LICENCIA PESCA FLUVIAL.
NORMATIVA DE REFERENCIA: Art. 39, Ley 20-2-42, de Pesca Fluvial (BOE 8-3-42).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES.
EFECTOS: (Derogado).
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
3- CREACION DE COTOS DE CAZA.
NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71) Orden Cª de A. y P. de 25-6-91 (BOJA 2-7-91).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 6 MESES.
EFECTOS: (Derogado).
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
4- CAMBIO DE TITULARIDAD COTOS DE CAZA.
NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES.
EFECTOS: (Derogado).
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
5- AUTORIZACION CAMBIOS DE APROVECHAMIENTO CINEGETICO.
NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES.
EFECTOS: (Derogado).
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
6- SEGREGACION Y AGREGACIONES COTOS DE CAZA.
NORMATIVA DE REFERENCIA: Dto. 506/71, de 25-3 (BOE 30-3-71).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 6 MESES.
EFECTOS: (Derogado).
(...)
Tan sólo se transcriben los procedimientos que son de competencia de la Consejería de Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente 148/1994 sobre
reestructuración de Consejerías (BOJA 121/1994, de 3 de agosto), como consecuencia de la previsión contenida en el artículo 9º del Decreto del Presidente
6/2000 (BOJA 50/2000, de 28 de abril; Corrección de errores BOJA 58/2000, de 18 de mayo).
3
El Procedimiento administrativo para la delimitación de las vías Pecuarias ha sido derogado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias (BOJA 87/1998, de 4 de agosto).
4
5 Este Decreto ha sido derogado en lo que respecta al sentido del silencio por la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio
administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (BOJA 87/2001, de 31 de julio).
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA)
§25. Decreto 137/1993
2
ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL
Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992
G) EN MATERIA FORESTAL.6
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
1- AYUDAS A LA REFORESTACION
NORMATIVA DE REFERENCIA: ART. 69.3 LEY 2/1992, DE 15-6, FORESTAL DE ANDALUCIA (BOJA 23-6-92).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 6 MESES.
EFECTOS: (Derogado).
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
2- AUTORIZACION DE QUEMA DE RASTROJOS.
NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1992, DE 15-6, FORESTAL DE ANDALUCIA (BOJA 23-6-92).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: 1 MES.
EFECTOS: (Derogado).
(...)
ANEJO II7
(...)
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
6- CLASIFICACION DE VIAS PECUARIAS.
(Derogado)8.
(...)
- DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO:
8- INFRACCIONES EN PESCA DE RECREO.
NORMATIVA DE REFERENCIA: O.M. 3-12-63 (BOE 8-2-64).
PLAZO MAXIMO DE RESOLUCION: (Derogado)9.
EFECTOS: (Derogado).
(...)
Además de la Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, debe tenerse en cuenta el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento
Forestal de Andalucía.
6
7
Véase nota al Anexo 1 letra B).
El Procedimiento administrativo para la clasificación de las vías Pecuarias ha sido derogado por el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias (BOJA 87/1998, de 4 de agosto).
8
Se establecía un plazo de 1 año para la Resolución de este procedimiento, sin embargo, conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio (anexo I,
13.1.1.) el plazo para resolver y notificar la Resolución de expedientes sancionadores en materia de pesca es de 10 meses, debiéndose entender derogado lo
que establecía el Decreto, ya que conforme a la actual redacción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no pueden establecerse plazos superiores a 6 meses por normativa reglamentaria.
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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA)
§25. Decreto 137/1993
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