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ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL DECRETO 142/1993, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CONSEJERÍA. (BOJA 114/1993, de 21 de octubre)1. La disposición adicional tercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, dispone que “reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca”. En cumplimiento de lo anterior, una vez analizadas las normas procedimentales vigentes en el ámbito de la Consejería, con la salvaguardia que supone el contenido de la disposición derogatoria de la mencionada Ley, y atendiendo a los criterios de mejora de los servicios al ciudadano y de seguridad jurídica, por el presente Decreto se adecuan las normas procedimentales en lo referente a la determinación de los plazos para resolver y los efectos que la falta de resolución pueda producir. Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 se regirán por las normas anteriores vigentes que les sean de aplicación. Disposición Derogatoria Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto. Disposiciones Finales Primera. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía asignadas a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente y en los supuestos no previstos en el presente Decreto, será aplicable la normativa de la Administración General del Estado reguladora de la materia. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente con la aprobación de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de septiembre de 1993. DISPONGO Artículo único. 1. De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada en el Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto, se establecen los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa2 de los procedimientos que se relacionan en el anexo I de este Decreto de conformidad con su contenido. 2. Cuando se trate de procedimientos relacionados en el anexo II de este Decreto iniciados de oficio y no susceptibles de producir efectos favorables para el interesado, se entenderán caducados a solicitud de aquél o de oficio, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo establecido para resolver para cada uno de ellos. Si la paralización fuese por causa imputable al interesado el plazo para resolver quedaría interrumpido. Disposición Transitoria Los procedimientos relacionados en los Anexos a este Decreto iniciados antes de la entrada en vigor del mismo Este Decreto ha sido derogado en lo que respecta al sentido del silencio por la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos (BOJA 87/2001, de 31 de julio). 1 2 Véase nota anterior. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §26. Decreto 142/1993 1 ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 Anexo I3 (...) AUTORIZACION ESPACIOS PROTEGIDOS. · PROCEDIMIENTO: APROVECHAMIENTO RECURSOS NATURALES EN PARQUES PERIURBANOS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1989, DE 18-7. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado)4. · PROCEDIMIENTO: ACCESO RESERVAS NATURALES Y AREAS DE PARQUES NATURALES CON ACCESO REGULADOS (RESERVAS). NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1989, DE 18-7. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: ACTIVIDADES DE USO PUBLICO EN PARQUES Y PARAJES NATURALES. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1989, DE 18-7. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: ACTIVIDADES CIENTIFICAS EN PARAJES NATURALES Y RESERVAS NATURALES Y AREAS DE RESERVAS DE PARQUES NATURALES. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1989, DE 18-7. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: RESTO DE ACTIVIDADES EN PARAJES NATURALES Y RESERVAS NATURALES Y AREAS DE RESERVAS DE PARQUES NATURALES. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1989, DE 18-7. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: NUEVA ACTUACION EN PARQUE NATURAL (SUELO NO URBANIZABLES). NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 2/1989, DE 18-7. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). AUTORIZACION MATERIA RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS. · PROCEDIMIENTO: INSTALACION INDUSTRIAS GENERADORAS DE RESIDUOS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 20/1986, DE 14-55. PLAZO MAXIMO: 6 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: INSCRIPCION REGISTRO PEQUEÑOS PRODUCTORES. NORMATIVA DE REFERENCIA: REAL DECRETO 833/1988, DE 20-76. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: ACTIVIDAD DE GESTION. NORMATIVA DE REFERENCIA: REAL DECRETO 833/1988, DE 20-7. PLAZO MAXIMO: 6 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). Tan sólo se transcriben los procedimientos que son de competencia de la Consejería de Medio Ambiente conforme al Decreto del Presidente 148/1994 sobre reestructuración de Consejerías (BOJA 121/1994, de 3 de agosto), como consecuencia de la previsión contenida en el artículo 9º del Decreto del Presidente 6/2000 (BOJA 50/2000, de 28 de abril; Corrección de errores BOJA 58/2000, de 18 de mayo). 3 4 Véase nota anterior. 5 La Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos ha sido derogada por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Por Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos han sido derogados Los artículos 50, 51 y 56 y cuantas disposiciones se le opongan del Real Decreto de desarrollo de la Ley 20/1986. 6 CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §26. Decreto 142/1993 2 ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 AUTORIZACION MATERIA CONTAMINACION ATMOSFERICA. · PROCEDIMIENTO: PUESTA EN MARCHA INDUSTRIA NO LIBERALIZADA. NORMATIVA DE REFERENCIA: ORDEN 18-10-76, LEY 21/1992, DE 16-7. PLAZO MAXIMO: 2 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). AUTORIZACION MATERIA ESPECIES PROTEGIDAS. · PROCEDIMIENTO: FILMACIONES, GRABACIONES ESPECIES AMENAZADAS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 4/1989, DE 27-3. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: CAPTURA AVES FRINGILIDAS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 4/1989, DE 27-3. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: CAZA ESPECIES PROTEGIDAS POR DAÑOS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 4/1989, DE 27-3. PLAZO MAXIMO: 6 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: POSESION ESPECIES PROTEGIDAS VIVAS AUTOCTONAS. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 4/1989, DE 27-3. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: CAPTURA O COLECTA CIENTIFICA. NORMATIVA DE REFERENCIA: DECRETO 4/1986,DE 22-1. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: NATURALIZACION ESPECIES PROTEGIDAS MUERTAS Y ENTREGA A DETERMINADOS CENTROS. NORMATIVA DE REFERENCIA: DECRETO 4/1986,DE 22-1. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: AUTORIZACIONES ESPECIALES DE ANILLAMIENTO. NORMATIVA DE REFERENCIA: DECRETO 4/1986, DE 22-1. PLAZO MAXIMO: 1 MES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: ACTIVIDADES DE CETRERIA: CARNET. NORMATIVA DE REFERENCIA: RESOLUCION 2-12-19867. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: ACTIVIDADES DE ANILLADOR: CARNET. NORMATIVA DE REFERENCIA: RESOLUCION 2-12-19868. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: ACTIVIDADES DE TAXIDERMISTA: CARNET. NORMATIVA DE REFERENCIA: RESOLUCION 2-12-19869. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. La Resolución de 2 de diciembre de 1986, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se aprueba el modelo de carnet de cetrero y el permiso de tenencia de aves de cetrería, ha sido derogada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 12 de marzo de 1997, por la que se regula la práctica de la Cetrería en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Hay que tener en cuenta la Resolución de 22 de agosto de 1997, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban los modelos de Carné de Anillador, Carné de Taxidermista y Permiso de Tenencia de Aves de Cetrería. 7 Hay que tener en cuenta la Resolución de 22 de agosto de 1997, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueban los modelos de Carné de Anillador, Carné de Taxidermista y Permiso de Tenencia de Aves de Cetrería. 8 9 Véase nota anterior. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §26. Decreto 142/1993 3 ADMINISTRACIÓN AMBIENTAL Procedimiento: Adecuación a la Ley 30/1992 EFECTOS SILENCIO: (Derogado). · PROCEDIMIENTO: PERMISO TENENCIA DE AVES PARA CETRERIA. NORMATIVA DE REFERENCIA: RESOLUCION 2-12-198610. PLAZO MAXIMO: 3 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). AUTORIZACION MATERIA VERTIDOS11. · PROCEDIMIENTO: VERTIDOS AL MAR. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 22/1988, DE 28-7. REAL DECRETO 1471/1989, DE 1-12. PLAZO MAXIMO: (Derogado).12 EFECTOS SILENCIO: (Derogado). (...) Anexo II13. - ORGANISMO AUTONOMO AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE. · PROCEDIMIENTO: APROBACION DE LOS PLANES DE RECUPERACION, CONSERVACION Y MANEJO. NORMATIVA DE REFERENCIA: LEY 4/1989, DE 27-3. PLAZO MAXIMO: 6 MESES. EFECTOS SILENCIO: (Derogado). 10 Véase nota 6. La materia de vertidos al dominio público marítimo-terrestre viene en la actualidad regulada en Andalucía por el Capítulo III del Título III de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental (BOJA 79/1994, de 31 de mayo ), y por la norma de desarrollo contenida en el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales (BOJA 19/1996, de 8 de febrero). 11 Véase en el Capítulo “Protección Ambiental” el epígrafe dedicado a “Vertidos”. 12 Conforme a lo establecido en la Ley 9/2001, de 12 de julio (anexo I, 13.1.6) el plazo para resolver y notificar la Resolución de la autorización de vertidos al dominio público marítimo terrestre es de 10 meses, manteniéndose lo que establecía el Decreto, aunque la previsión reglamentaria, ya que, conforme a la actual redacción de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común no pueden establecerse plazos superiores a 6 meses por normativa reglamentaria. 13 Véase nota al Anexo I. CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE (COORDINACIÓN GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA) §26. Decreto 142/1993 4