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“2011 – Año Provincial de los Bosques”
Cámara de Representantes
Provincia de Misiones
PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
SEGURIDAD ALIMENTARI A
ARTI CULO 1. - Créase la “ Agencia Misionera de Seguridad Alimentaria” como
organismo dependiente del Minist erio de Salud Pública de la
Provincia de Misiones.
ARTI CULO 2. - La Agencia creada en el Art ículo 1 de la presente Ley
reemplazará
y
absorberá
a
la
Dirección
Provincial
de
Saneamiento Ambiental.
ARTI CULO 3. - Se def ine como seguridad alimentar ia aquella situación en la
cual todas las personas tienen, en todo momento,
acceso
f ísico y económico a suf icient es aliment os inocuos para la salud y nutrit ivos
para satisf acer sus necesidades y pref erencias aliment icias tales que les
permitan llevar una vida activa y sana.
ARTI CULO 4.- La Agencia creada en el Art ículo 1 de la pr esente Ley t iene a
su cargo las siguientes actividades:
1. Diseñar y evaluar políticas públicas de seguridad alimentaria por s í
misma, y en colaboración con otros organismos pr ovinciales y
nacionales.
2. Diseñar y publicar una base de datos con inf ormación act ualizada
de los alimentos que la población consume a lo largo de t oda la
cadena productiva.
3. Desarrollar e implementar cursos de capacitación a productores
sobre seguridad alim entaria.
4. Inspeccionar la calidad de la seguridad alimentar ia en toda la
cadena productiva.
5. Actuar como centro de ref erencia en la pro vincia, particularm ente en
casos de riesgos par a la población.
6. Desarrollar conjunt amente con la Univer sidad Nacional de Misiones,
u otros centros de investigación nacional o inter nacional, t areas de
investigación de t al manera de crear sistemas innovat i vos que
garanticen la seguridad alimentar ia.
7. Elaborar prot ocolos de procedim ient os para casos de crisis.
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8. Diseñar una red provincial de segur idad alimentaria para ser usada
en casos de cr isis.
ARTI CULO 5.- La estructura orgánica de la Agencia estará integrada por un
Consejo de Dirección, un Consejo Consult ivo y un Comité
Cient íf ico.
El Consejo de Dir ección es el órgano máximo de conducción encargado
de velar por el cumplim ient o de los objet ivos de la Agencia. Está conf ormado
por:

El Pr esident e del Consejo de Dirección.

Un miembr o del Ministerio de Salud Publica ,

Un Miembr o del Ministerio del Agro y la Producción ,

Un miembro del Minister io de Desarr ollo Social, la Muj er y la
Juventud, y

Un m iembro de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) a quien
se invitará a participar a tales ef ectos.
El cargo de Presidente de la Agencia debe ser ocupado por una
persona de reconocida trayectoria en el ámbito de la sanidad alimentar ia, con
histor ial demostrable al respecto .
El Consej o de
Dir ección dicta
su pr opio Reglam ento Interno de
f uncionam iento.
El Consejo Consult ivo está f ormado por r epresentantes de instituciones
públicas y pr ivadas relacionadas con la seguridad alimentaria, tales como
productor es, consumidores, pro f esionales del área, etc. Su f unción es la de
asesorar al Consejo de Dirección y a su P resident e.
En
tanto
que
el
Comité
Cient íf ico
t iene
como
f unción
elabor ar
dictáme nes cient íf icos sobr e seguridad alimentar ia y proponer líneas de
investigación.
Sus m iembros son nombrados en f unción de la necesidad de las
dif erentes disciplinas que sean requer idas para garantizar la seguridad
alimentar ia de la población.
Los integrantes del Comité Cient íf ico son nominados por el Consejo de
Dirección, de acuerdo a pr ocedim i ent os establecidos en su Reglamento
Interno, garantizando la participación de quienes demuestren idoneidad para
tales f unciones.
ARTÍ CULO 6.- La Agencia tiene competencia en cuanto a :

La seguridad aliment aria para consumo humano.

Controlar la seguridad aliment aria en toda la cadena product iva.
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
Inspeccionar la sanidad animal y vegetal de tal manera de garantizar la
seguridad alimentaria.
ARTI CULO 7.- La Agencia es aut oridad de aplicación de todas las leyes
nacionales y provinciales que se ref ieran a su ámbito de
competencia.
ARTI CULO 8.- Aut orizase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto
General de Gastos a los f ines de poner en f uncionam iento la
Agencia.
ARTI CULO 9.- El Poder Ejecut ivo reglamentará la pr esent e Ley en un plazo
no mayor a los sesenta días a partir de su promulgación.
ARTI CULO 10.- Com uníquese al Poder Ej ecutivo.
FUNDAMENTOS
No existe una sola def inició n sobr e seguridad alimentar ia, y en si
mismo est as dos palabras encierran un doble signif icado: por un lado implica
la segur idad de que todos deben tener acceso a los alimentos, y por el otro,
la segur idad de que al ingerir los no corra riego la salud.
Para el presente Pr oyecto de Ley hem os ut ilizado la def inición de la
Cumbre Mundial sobre alimentos del año 1996.
Esta cumbre def inió a la seguridad alimentaria como: “Existe seguridad
alimentar ia cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso
f ísico y económico a suf icientes alimentos inocuos y nutrit ivos para satisf acer
sus necesidades alimenticias, y sus pr eferencias en cuant o a los alimentos, a
f in de llevar una vida activa y sana.”
En esta def inición se sint etiza la seg uridad en el consumo de lo s
alimentos así como el acceso a los m ismos. En ella se habla de:

adecuada s.
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Disponibilidad
de
aliment os:
en
cantidad
y
calidad
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
Acceso a los alimentos: derecho de las personas a contar
con los recursos adecuados para acceder a alimentos en cantidad y
calidad para que les permita una vida digna.

Utili zación: uso biológico de los aliment os que les permita
una nutr ición adecuada.

Estabilidad: en el acceso inmediato a los alimentos.
En el plano internacional, uno de los or ganismos más im portantes en
materia de seguridad alimentar ia es la
European Food Safety Authority
(EFSA), este organismo creado en al año 2002 es una agencia independiente
inst ituido
por
los
esta dos
miembr os
de
la
Unión
Eur opea
y
con
un
presupuesto pr opio.
Su f unció n pr incipal es el de evaluar y asesorar sobre los r iesgos en
toda la cadena alimentaria.
Su objetivo es el de proteger la salud pública y el de consolidar la
seguridad en el consumo de los alimentos por parte de sus ciudadanos.
El Código Aliment ario Argent ino def ine, en su Art ículo 6; a los
alimentos com o “ toda substancia o mezcla de substancias naturales o
elaboradas
que
ingeridas
por
el
hombre
aporten
a
su
organismo
los
materiales y la energía necesar ios para el desarrollo de sus procesos
biológicos. La d esignación "alimento" incluye además las substancias o
mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como
coadyuvant es, tengan o no valor nutr itivo ”.
Este código, junto con otras leyes y decretos nacionales como la Ley
Nacional Nº 22.37 5/81 Federal de Carnes y el Decreto Nacional Nº 4238/
constit uyen parte del sistema de seguridad alimentar ia nacional.
La Provincia de Santa Fe creó la Agencia Santaf ecina de Seguridad
Alimentar ia a través del Decreto Número 0206 del 28 de diciembre del 2. 007.
Este Agencia, primer a en el país, gu arda mucha similitud con la que se
encuentra en f uncionamiento en España creada el 5 de julio del año 2.001
durante el Gobierno de José Mar ía Aznar .
En la Provincia de Misiones el sist ema de control depende del
Ministerio de Salud Pública, el cual cuenta con la Dirección de Br omatolog ía
Ambiental.
En el presente pr oyecto de Ley proponemos crear la Agencia Misionera
de Seguridad Alimentaria dentro de la ór bita del Ministerio de Salud Pública.
Su f unción pr incipal es l a de garant izar la seguridad aliment aria de los
habitantes de la pr ovincia y llevar adelante a través de los centros de
investigación medidas nuevas e innovativas para mejorar el control sobre la
calidad de los alimentos.
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Con ello buscamos integrar por un lado a t odos los actores en la
cadena de la producción de alimentos, de la chacra hasta la mesa del
consum idor, y por el otro involucrar a los centros del conocimiento, como las
universidades, en el apoyo cient íf ico a las medidas de seguridad alimentar ia.
Por est os mot ivos, y por otros que dar é a conocer en su oportunidad,
es que solicito el vot o f avorable de mis pares.
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