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“2011 – Año Provincial de los Bosques” Cámara de Representantes Provincia de Misiones PROYECTO DE LEY LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY SEGURIDAD ALIMENTARI A ARTI CULO 1. - Créase la “ Agencia Misionera de Seguridad Alimentaria” como organismo dependiente del Minist erio de Salud Pública de la Provincia de Misiones. ARTI CULO 2. - La Agencia creada en el Art ículo 1 de la presente Ley reemplazará y absorberá a la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental. ARTI CULO 3. - Se def ine como seguridad alimentar ia aquella situación en la cual todas las personas tienen, en todo momento, acceso f ísico y económico a suf icient es aliment os inocuos para la salud y nutrit ivos para satisf acer sus necesidades y pref erencias aliment icias tales que les permitan llevar una vida activa y sana. ARTI CULO 4.- La Agencia creada en el Art ículo 1 de la pr esente Ley t iene a su cargo las siguientes actividades: 1. Diseñar y evaluar políticas públicas de seguridad alimentaria por s í misma, y en colaboración con otros organismos pr ovinciales y nacionales. 2. Diseñar y publicar una base de datos con inf ormación act ualizada de los alimentos que la población consume a lo largo de t oda la cadena productiva. 3. Desarrollar e implementar cursos de capacitación a productores sobre seguridad alim entaria. 4. Inspeccionar la calidad de la seguridad alimentar ia en toda la cadena productiva. 5. Actuar como centro de ref erencia en la pro vincia, particularm ente en casos de riesgos par a la población. 6. Desarrollar conjunt amente con la Univer sidad Nacional de Misiones, u otros centros de investigación nacional o inter nacional, t areas de investigación de t al manera de crear sistemas innovat i vos que garanticen la seguridad alimentar ia. 7. Elaborar prot ocolos de procedim ient os para casos de crisis. Cod_veri: 12749 “2011 – Año Provincial de los Bosques” Cámara de Representantes Provincia de Misiones 8. Diseñar una red provincial de segur idad alimentaria para ser usada en casos de cr isis. ARTI CULO 5.- La estructura orgánica de la Agencia estará integrada por un Consejo de Dirección, un Consejo Consult ivo y un Comité Cient íf ico. El Consejo de Dir ección es el órgano máximo de conducción encargado de velar por el cumplim ient o de los objet ivos de la Agencia. Está conf ormado por: El Pr esident e del Consejo de Dirección. Un miembr o del Ministerio de Salud Publica , Un Miembr o del Ministerio del Agro y la Producción , Un miembro del Minister io de Desarr ollo Social, la Muj er y la Juventud, y Un m iembro de la Universidad Nacional de Misiones (UNaM) a quien se invitará a participar a tales ef ectos. El cargo de Presidente de la Agencia debe ser ocupado por una persona de reconocida trayectoria en el ámbito de la sanidad alimentar ia, con histor ial demostrable al respecto . El Consej o de Dir ección dicta su pr opio Reglam ento Interno de f uncionam iento. El Consejo Consult ivo está f ormado por r epresentantes de instituciones públicas y pr ivadas relacionadas con la seguridad alimentaria, tales como productor es, consumidores, pro f esionales del área, etc. Su f unción es la de asesorar al Consejo de Dirección y a su P resident e. En tanto que el Comité Cient íf ico t iene como f unción elabor ar dictáme nes cient íf icos sobr e seguridad alimentar ia y proponer líneas de investigación. Sus m iembros son nombrados en f unción de la necesidad de las dif erentes disciplinas que sean requer idas para garantizar la seguridad alimentar ia de la población. Los integrantes del Comité Cient íf ico son nominados por el Consejo de Dirección, de acuerdo a pr ocedim i ent os establecidos en su Reglamento Interno, garantizando la participación de quienes demuestren idoneidad para tales f unciones. ARTÍ CULO 6.- La Agencia tiene competencia en cuanto a : La seguridad aliment aria para consumo humano. Controlar la seguridad aliment aria en toda la cadena product iva. Cod_veri: 12749 “2011 – Año Provincial de los Bosques” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Inspeccionar la sanidad animal y vegetal de tal manera de garantizar la seguridad alimentaria. ARTI CULO 7.- La Agencia es aut oridad de aplicación de todas las leyes nacionales y provinciales que se ref ieran a su ámbito de competencia. ARTI CULO 8.- Aut orizase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General de Gastos a los f ines de poner en f uncionam iento la Agencia. ARTI CULO 9.- El Poder Ejecut ivo reglamentará la pr esent e Ley en un plazo no mayor a los sesenta días a partir de su promulgación. ARTI CULO 10.- Com uníquese al Poder Ej ecutivo. FUNDAMENTOS No existe una sola def inició n sobr e seguridad alimentar ia, y en si mismo est as dos palabras encierran un doble signif icado: por un lado implica la segur idad de que todos deben tener acceso a los alimentos, y por el otro, la segur idad de que al ingerir los no corra riego la salud. Para el presente Pr oyecto de Ley hem os ut ilizado la def inición de la Cumbre Mundial sobre alimentos del año 1996. Esta cumbre def inió a la seguridad alimentaria como: “Existe seguridad alimentar ia cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso f ísico y económico a suf icientes alimentos inocuos y nutrit ivos para satisf acer sus necesidades alimenticias, y sus pr eferencias en cuant o a los alimentos, a f in de llevar una vida activa y sana.” En esta def inición se sint etiza la seg uridad en el consumo de lo s alimentos así como el acceso a los m ismos. En ella se habla de: adecuada s. Cod_veri: 12749 Disponibilidad de aliment os: en cantidad y calidad “2011 – Año Provincial de los Bosques” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Acceso a los alimentos: derecho de las personas a contar con los recursos adecuados para acceder a alimentos en cantidad y calidad para que les permita una vida digna. Utili zación: uso biológico de los aliment os que les permita una nutr ición adecuada. Estabilidad: en el acceso inmediato a los alimentos. En el plano internacional, uno de los or ganismos más im portantes en materia de seguridad alimentar ia es la European Food Safety Authority (EFSA), este organismo creado en al año 2002 es una agencia independiente inst ituido por los esta dos miembr os de la Unión Eur opea y con un presupuesto pr opio. Su f unció n pr incipal es el de evaluar y asesorar sobre los r iesgos en toda la cadena alimentaria. Su objetivo es el de proteger la salud pública y el de consolidar la seguridad en el consumo de los alimentos por parte de sus ciudadanos. El Código Aliment ario Argent ino def ine, en su Art ículo 6; a los alimentos com o “ toda substancia o mezcla de substancias naturales o elaboradas que ingeridas por el hombre aporten a su organismo los materiales y la energía necesar ios para el desarrollo de sus procesos biológicos. La d esignación "alimento" incluye además las substancias o mezclas de substancias que se ingieren por hábito, costumbres, o como coadyuvant es, tengan o no valor nutr itivo ”. Este código, junto con otras leyes y decretos nacionales como la Ley Nacional Nº 22.37 5/81 Federal de Carnes y el Decreto Nacional Nº 4238/ constit uyen parte del sistema de seguridad alimentar ia nacional. La Provincia de Santa Fe creó la Agencia Santaf ecina de Seguridad Alimentar ia a través del Decreto Número 0206 del 28 de diciembre del 2. 007. Este Agencia, primer a en el país, gu arda mucha similitud con la que se encuentra en f uncionamiento en España creada el 5 de julio del año 2.001 durante el Gobierno de José Mar ía Aznar . En la Provincia de Misiones el sist ema de control depende del Ministerio de Salud Pública, el cual cuenta con la Dirección de Br omatolog ía Ambiental. En el presente pr oyecto de Ley proponemos crear la Agencia Misionera de Seguridad Alimentaria dentro de la ór bita del Ministerio de Salud Pública. Su f unción pr incipal es l a de garant izar la seguridad aliment aria de los habitantes de la pr ovincia y llevar adelante a través de los centros de investigación medidas nuevas e innovativas para mejorar el control sobre la calidad de los alimentos. Cod_veri: 12749 “2011 – Año Provincial de los Bosques” Cámara de Representantes Provincia de Misiones Con ello buscamos integrar por un lado a t odos los actores en la cadena de la producción de alimentos, de la chacra hasta la mesa del consum idor, y por el otro involucrar a los centros del conocimiento, como las universidades, en el apoyo cient íf ico a las medidas de seguridad alimentar ia. Por est os mot ivos, y por otros que dar é a conocer en su oportunidad, es que solicito el vot o f avorable de mis pares. Cod_veri: 12749