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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO –
SENTENCIA NO DEFINITIVA – GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE –
REENVIO A LA CAMARA Nro. y Texto Sumario: <43910> Adhiero a lo sostenido por quien me precede en la votación.
La postura en minoría planteada en oportunidad del análisis del recurso de casación - en el
sentido de que la garantía del juicio rápido se encuentra establecida fundamentalmente en
favor del imputado y que por ello sólo podía ser utilizada en su favor - no impide reconocer la
ausencia de definitividad del decisorio cuestionado. En efecto, la nulidad y el reenvío que se
propiciara, y la pronta integración del tribunal a quo, hace suponer que la situación procesal de
los imputados podrá ser analizada de nuevo en tiempo oportuno, de acuerdo al derecho fijado
por el Superior Tribunal de Justicia que sólo señala la ausencia de análisis de la garantía de
duración razonable del proceso, sin ocuparse del mérito probatorio, con lo que no se advierte
una situación de excepción a los principios generales de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación referidos a la ausencia de definitividad del fallo que causa agravio. Es por lo anterior,
que entiendo debe declararse inadmisible el recurso en tratamiento, con costas, ya que la
invocación de garantías constitucionales violentadas no impide superar la falta del requisito
mencionado. (Opinión personal del Dr. Lutz).
Carátula: STJRNSP: SE. <26/05> "Z., A. (víctima) s/Homicidio s/casación" (Expte.Nº 19654/04
STJ), (11-03-05). BALLADINI - LUTZ – MATURANA ( SUBROGANTE).
Sumarios Relacionados: <12450>
Referencia Normativa: no contiene
2Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO
DEFINITIVA – REVOCACION DE LA CONDENA - NULIDAD PROCESAL Nro. y Texto Sumario: <43909> Mutatis mutandi, "A efectos de la procedencia formal del
recurso extraordinario, no constituye sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos art. 14, ley 48 (Adla, 1852-1880, 364) - la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal
que decretó la nulidad procesal, revocando la condena impuesta por el tribunal oral y
mandando dictar un nuevo pronunciamiento", ello pues "El carácter definitivo o equiparable a
tal por sus efectos que debe revestir la sentencia impugnada mediante recurso extraordinario y
su dictado por el tribunal superior de provincia, cámara federal o nacional de apelaciones - art.
14, ley 48 (Adla, 1852 - 1880, 364) - no puede soslayarse aún cuando exista violación de
garantías constitucionales, puesto que la misma puede ser corregida por la Corte Suprema en
ocasión de intervenir frente a la decisión final (del voto de los doctores Fayt, Belluscio y
Vázquez)". (v. CSJN. "PASZKOWSKI", en LL., T. 2001 - E, 158, considerandos 1 y 2). (Voto del
Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSP: SE. <26/05> "Z., A. (víctima) s/Homicidio s/casación" (Expte.Nº 19654/04
STJ), (11-03-05). BALLADINI - LUTZ – MATURANA ( SUBROGANTE).
Sumarios Relacionados: <12450>
Referencia Normativa: <ley> <48> <art. 14>
3Voces: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA – SENTENCIA NO
DEFINITIVA – PRISION PREVENTIVA – FALTA DE MERITO - NULIDAD DE SENTENCIA –
REENVIO A LA CAMARA – GARANTIA A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE Nro. y Texto Sumario: <43908> Es cierto que la nulidad propiciada retrotrae la situación
procesal de los imputados a la medida cautelar impuesta previo a la interposición del recurso
de apelación que finalizó en su libertad por falta de mérito, pero entonces el decisorio
cuestionado no es sentencia definitiva, ni equiparable a tal, toda vez que dicha situación
procesal puede ser revisada en ocasión válida por los nuevos integrantes de la Cámara
Criminal, atendiendo al derecho explicitado y sin que el Superior Tribunal de Justicia haya
realizado consideración alguna respecto del mérito probatorio del expediente. Eventualmente,
si aquella decisión, no satisficiera la idea de justicia del señor Defensor, no es dable descartar
que el recurso de casación o el extraordinario federal sea una herramienta procesal adecuada
para que el Superior Tribunal de la causa revise la cuestión, con lo que no sería de
cumplimiento inexorable. Entonces, no se advierte una excepción a la jurisprudencia tradicional
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual "...el auto de prisión preventiva no
constituía sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 ni era equiparable a ella
(Fallos: 301: 1181; 302: 345; 304: 152 y 848,.entre otros)" (conf. Fallos 324: 3960), ya que es
factible que el expediente sea de nuevo analizado, y suspenderse los efectos propios de
cualquier medida cautelar en un tiempo razonable..(Voto del Dr. Balladini).
Carátula: STJRNSP: SE. <26/05> "Z., A. (víctima) s/Homicidio s/casación" (Expte.Nº 19654/04
STJ), (11-03-05). BALLADINI - LUTZ – MATURANA ( SUBROGANTE).
Sumarios Relacionados: <12450>
Referencia Normativa: <ley> <48> <art. 14>