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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE
INCONSTITUCIONALIDAD – NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA – VALIDEZ DE LOS
ACTOS PROCESALES - SANEAMIENTO DEL VICIO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <83239> En el caso de marras, entiendo concretamente aplicable el
precedente generado con el fallo “Rosza” [CSJN], a saber, que en autos se declaró la
inconstitucionalidad de una norma provincial, pero que motivos de justicia y razonabilidad,
imponen no afectar la validez de actos procesales desarrollados en función de la vigencia de
aquella norma. Agregaré que en autos que la declaración de nulidad pretendida por la defensa,
solo implicaría en la práctica, la realización de un nuevo requerimiento fiscal, con la
consecuente repetición de medidas probatorias, que nos colocarían - solo con dilación temporal
- en el mismo sitio procesal en el que hoy transita el proceso. A esto cabe agregar que no
afectándose garantías procesales de los prevenidos de este proceso, en esta instancia, el acto
atacado aparece saneado (conf. Art. 152 del C.P.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin
disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/
INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA
(Subrogante).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: <cppr> <art. 152>
2Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA; EFECTOS –
VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <83238> En el caso “Rosza” (Expte. R. 1309 XLII, […] nuestro Máximo
Tribunal nacional expresó que la Resolución del Consejo era inconstitucional por vulnerar los
arts. 114 y 99 inc. 4, 110 y 18 de la nuestra carga magna. No obstante, expresó que ello no
implicaba invalidar las actuaciones cumplidas por dichos magistrados ni las que dictaran
durante el plazo de un año que fijó para que el Congreso y el Poder Ejecutivo procedieran a
establecer un sistema definitivo con observancia de la Constitución. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/
INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA
(Subrogante).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: <con> <art. 114> - <con> <art. 99> <inc. 4> - <con> <art. 110> - <con>
<art. 18>
3Voces: SENTENCIA – FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <83237> Ahora bien, señala Emilio A. Ibarlucía que los repertorios de
jurisprudencia están llenos de fallos que dicen que el juez no puede juzgar sobre las bondades
ni aún sobre la injusticia de la ley. “...toda norma ofrece un marco de interpretación y el juez
debe optar dentro del mismo, por lo que, en tal elección, más de una vez debe evaluar los
resultados prácticos de una y otra interpretación. Sagüés habla de un “momento normativo” en
el que debe averiguarse qué dice según los términos y los fines de su autor; un “momento
fáctico” en el que deben desentrañarse los hechos del caso, pero también los que motivaron la
norma y los que se producirían en el futuro si se interpreta de una manera o de otra, y un
“momento axiológico”, en el que se evalúa si una u otra interpretación conduciría a un resultado
valioso. La Corte Suprema argentina, en varios casos, superó la tesis del valor legalidad como
único norte orientador de los jueces, y recurrió a la interpretación provisoria, o sea a aquella
que obliga a los jueces a no desentenderse de las consecuencias que derivan de sus fallos. La
sentencia paradigmática es la dictada en el conocido caso “Saguir y Dib”, 06-11-80...” (autor
citado, en “Suplemento Extraordinario. Constitucional, La Ley, revista de agosto de 2010,
trabajo “La Corte Suprema y la interpretación previsora de la ley y la constitución”, pag. 80). In
re “Saguir y Dib” (Fallos: 302:1284), la Corte sentenció que “la admisión de soluciones
notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa
como de la judicial...Ello así porque no debe prescindirse de las consecuencias que
naturalmente derivan de un fallo, toda vez que constituye uno de los índices más seguros para
verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está
engarzada la norma” (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/
INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA
(Subrogante).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: no contiene
4Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY DE MINISTERIO PUBLICO PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DIRECTA:
EFECTOS –
Nro. y Texto Sumario: <83236> […] entiendo que existe coincidencia entre el a quo, la
defensa, y por que no decirlo, el suscripto, en que el inc. b) del art. 11 de la Ley 4199 resulta
contrario a la Carta Magna provincial. Las diferencias radican en los efectos que tiene dicha
decisión jurisdiccional sobre la validez del proceso en el que se aplicó la norma atacada. (Del
voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/
INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA
(Subrogante).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11>
5Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY DE MINISTERIO PUBLICO PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DIRECTA:
EFECTOS –
Nro. y Texto Sumario: <83235> […] entiendo que existe coincidencia entre el a quo, la
defensa, y por que no decirlo, el suscripto, en que el inc. b) del art. 11 de la Ley 4199 resulta
contrario a la Carta Magna provincial. Las diferencias radican en los efectos que tiene dicha
decisión jurisdiccional sobre la validez del proceso en el que se aplicó la norma atacada. (Del
voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)
Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/
INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA
(Subrogante).
Sumarios Relacionados: <80965>
Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11>