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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia Poder Judicial de Río Negro Búsqueda Resultados 1Voces: RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – NULIDAD PROCESAL: IMPROCEDENCIA – VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES - SANEAMIENTO DEL VICIO - JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <83239> En el caso de marras, entiendo concretamente aplicable el precedente generado con el fallo “Rosza” [CSJN], a saber, que en autos se declaró la inconstitucionalidad de una norma provincial, pero que motivos de justicia y razonabilidad, imponen no afectar la validez de actos procesales desarrollados en función de la vigencia de aquella norma. Agregaré que en autos que la declaración de nulidad pretendida por la defensa, solo implicaría en la práctica, la realización de un nuevo requerimiento fiscal, con la consecuente repetición de medidas probatorias, que nos colocarían - solo con dilación temporal - en el mismo sitio procesal en el que hoy transita el proceso. A esto cabe agregar que no afectándose garantías procesales de los prevenidos de este proceso, en esta instancia, el acto atacado aparece saneado (conf. Art. 152 del C.P.P.). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (Subrogante). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: <cppr> <art. 152> 2Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROCEDENCIA; EFECTOS – VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <83238> En el caso “Rosza” (Expte. R. 1309 XLII, […] nuestro Máximo Tribunal nacional expresó que la Resolución del Consejo era inconstitucional por vulnerar los arts. 114 y 99 inc. 4, 110 y 18 de la nuestra carga magna. No obstante, expresó que ello no implicaba invalidar las actuaciones cumplidas por dichos magistrados ni las que dictaran durante el plazo de un año que fijó para que el Congreso y el Poder Ejecutivo procedieran a establecer un sistema definitivo con observancia de la Constitución. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (Subrogante). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: <con> <art. 114> - <con> <art. 99> <inc. 4> - <con> <art. 110> - <con> <art. 18> 3Voces: SENTENCIA – FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE LEGALIDAD: ALCANCES – INTERPRETACION DE LA LEY – JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA Nro. y Texto Sumario: <83237> Ahora bien, señala Emilio A. Ibarlucía que los repertorios de jurisprudencia están llenos de fallos que dicen que el juez no puede juzgar sobre las bondades ni aún sobre la injusticia de la ley. “...toda norma ofrece un marco de interpretación y el juez debe optar dentro del mismo, por lo que, en tal elección, más de una vez debe evaluar los resultados prácticos de una y otra interpretación. Sagüés habla de un “momento normativo” en el que debe averiguarse qué dice según los términos y los fines de su autor; un “momento fáctico” en el que deben desentrañarse los hechos del caso, pero también los que motivaron la norma y los que se producirían en el futuro si se interpreta de una manera o de otra, y un “momento axiológico”, en el que se evalúa si una u otra interpretación conduciría a un resultado valioso. La Corte Suprema argentina, en varios casos, superó la tesis del valor legalidad como único norte orientador de los jueces, y recurrió a la interpretación provisoria, o sea a aquella que obliga a los jueces a no desentenderse de las consecuencias que derivan de sus fallos. La sentencia paradigmática es la dictada en el conocido caso “Saguir y Dib”, 06-11-80...” (autor citado, en “Suplemento Extraordinario. Constitucional, La Ley, revista de agosto de 2010, trabajo “La Corte Suprema y la interpretación previsora de la ley y la constitución”, pag. 80). In re “Saguir y Dib” (Fallos: 302:1284), la Corte sentenció que “la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial...Ello así porque no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo, toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma” (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (Subrogante). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: no contiene 4Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY DE MINISTERIO PUBLICO PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DIRECTA: EFECTOS – Nro. y Texto Sumario: <83236> […] entiendo que existe coincidencia entre el a quo, la defensa, y por que no decirlo, el suscripto, en que el inc. b) del art. 11 de la Ley 4199 resulta contrario a la Carta Magna provincial. Las diferencias radican en los efectos que tiene dicha decisión jurisdiccional sobre la validez del proceso en el que se aplicó la norma atacada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (Subrogante). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11> 5Voces: DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD – LEY DE MINISTERIO PUBLICO PROCURADOR GENERAL: FUNCIONES – EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DIRECTA: EFECTOS – Nro. y Texto Sumario: <83235> […] entiendo que existe coincidencia entre el a quo, la defensa, y por que no decirlo, el suscripto, en que el inc. b) del art. 11 de la Ley 4199 resulta contrario a la Carta Magna provincial. Las diferencias radican en los efectos que tiene dicha decisión jurisdiccional sobre la validez del proceso en el que se aplicó la norma atacada. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) Carátula: STJRNSP: SE. <275/11> “G., F. J. S/ QUEJA EN: S., M. S/ DENUNCIA S/ INCIDENTE DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ APELACION” (Expte. Nº 25327/11 STJ), (2812-11). SODERO NIEVAS – MATURANA – (Subrogante) – RODRIGUEZ AGUIRREZABALA (Subrogante). Sumarios Relacionados: <80965> Referencia Normativa: <leyr> <4199> <art. 11>