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Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia
Poder Judicial de Río Negro
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1Voces: RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL – NULIDAD DE SENTENCIA PENA – CONDENA CONDICIONAL – ATENUANTES DE LA PENA –
Nro. y Texto Sumario: <80786> […] En consecuencia, se impone a este Cuerpo merituar las
pautas atenuantes señaladas por el sentenciante como asimismo la ausencia de agravantes
(conf. arts. 40 y 41 CP), y sumado a que se trata de una pena de prisión de corta duración, por
todo lo cual encuentro ajustado a derecho disponer la aplicación del instituto de la condenación
condicional previsto en el art. 26 del Código Penal. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin
disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 40> - <cpe> <art. 41> - <cpe> <art. 26>
2Voces: CONDENA CONDICIONAL: PROCEDENCIA; FINALIDAD; REQUISITOS Nro. y Texto Sumario: <80785> […] “'Que esta Corte ha sostenido en Fallos 327: 3816, que
«… la condenación condicional procura evitar la pena corta de prisión para quien pueda ser un
autor ocasional…» y que «… la razón por la cual la condena condicional se limita a la pena
corta de prisión es porque el hecho no reviste mayor gravedad, lo que sucede cuando la pena
no excede de cierto límite, o cuando no provoca mayor peligro de alarma social, es decir
cuando el sujeto no es reincidente».[…] [STJRNSP in re “FISCALIA NRO. 2” Se. 190/06 del 2711-06 e in re “PAILLALEF” Se. 104/07 del 27-06-07, entre otras] (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: no contiene
3Voces: RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL – APLICACION ERRONEA DE
LA LEY - NULIDAD DE SENTENCIA - NULIDAD DEL MONTO DE LA PENA – REGISTRO DE
ANTECEDENTES - ANTECEDENTES PENALES – AGRAVANTES DE LA PENA –
REINCIDENCIA: IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD -
Nro. y Texto Sumario: <80784> Conforme a lo anterior, corresponde anular el monto de la
pena de prisión fijada por el sentenciante porque en su determinación aplicó erróneamente la
ley sustantiva, al ponderar de forma negativa – como agravante - los antecedentes del
encartado; asimismo, y por lo similares motivos, se debe anular la decisión de mantener la
declaración de reincidencia (arts. 40, 41, 50, 51 y ccdtes. CP y 440 CPP). (Del voto del Dr.
Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 40> - <cpe> <art. 41> - <cpe> <art. 50> - <cpe> <art. 51> <cppr> <440>
4Voces: REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES – PLAZO –
CADUCIDAD: EFECTOS – REINCIDENCIA: IMPROCEDENCIA - PLAZO DECENAL –
EXTINCION DE LA CONDICION DE REINCIDENTE Nro. y Texto Sumario: <80783> “[…] Pasados los plazos que establece la ley, no se podrá
informar más sobre las condenas, de modo que tampoco se podrá hacer saber que el sujeto es
reincidente […] Esto lleva a […] que pasados los plazos que pone la ley (diez años desde la
extinción de la pena privativa de libertad), se acaba la condición de reincidente del sujeto, ya
que la condena no se puede informar debido a que ha caducado ‘a todos sus efectos’ […] De
modo que el nuevo sistema hace desaparecer el llamado ‘estado de reincidencia’ a partir de la
extinción de la condena que la declaró […]” (Edgardo A. Donna y María José Iuvaro,
Reincidencia y culpabilidad, ed. Astrea, 1984, pág. 113). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin
disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: no contiene
5Voces: REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES – CADUCIDAD –
CADUCIDAD REGISTRAL – PLAZOS Nro. y Texto Sumario: <80782> En este orden de ideas, se ha sostenido que la caducidad de
la información registral equivale prácticamente a la inexistencia de lo registrado respecto de
todos los efectos posibles de la sentencia (conf. Núñez, Manual de Derecho Penal. Parte
General, 4ª edición actualizada por Roberto E. Spinka y Féliz Gonzalez, Marcos Lerner Editora
Córdoba, 1999, pág. 315). Agrego que, entonces, una vez transcurridos los plazos legales de
pleno derecho el Registro se debe abstener de informar y el tribunal se ve impedido de
informarse, debido a la caducidad registral. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: no contiene
6Voces: REINCIDENCIA – REINCIDENCIA FICTA – REINCIDENCIA REAL Nro. y Texto Sumario: <80781> Por otra parte, y en el mismo sentido, la ley 23057 ha
desechado el sistema de reincidencia ficta reemplazándolo por el de reincidencia real, fundado
en el efectivo cumplimiento de la pena (ver debates parlamentarios citados y voto del doctor
Soria en P. 64.527, sent. del 23-IV-2003). […] (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <ley> <23057>
7Voces: REINCIDENCIA – INTERPRETACION DE LA LEY – VOLUNTAD DEL LEGISLADOR –
ESTIGMATIZACION Nro. y Texto Sumario: <80780> Además, “[] los trabajos preparatorios y debate de la ley
23057 indican, de manera clarísima, la intención del legislador de impedir que la reincidencia
se transforme en un estigma indeleble en los sujetos procesales (ver Diario de Sesiones de la
Cámara de Diputados de la Nación, 12 - I - 1984, págs. 627/628/631/632; y, Diario de
Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación, 15-12-84, págs. 574/576). (Del voto del Dr.
Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <ley> <23057>
8Voces: REGISTRO DE ANTECEDENTES: FINALIDAD; REGIMEN LEGAL - ANTECEDENTES
PENALES – CADUCIDAD REGISTRAL Nro. y Texto Sumario: <80779> Ahora bien, el sistema instaurado por tal norma, al amparo de
la Ley 23057, tiene como sentido optimizar el control de los antecedentes penales. Con ese
cometido, tanto esa pauta legal como la Ley 22117 establecen un sistema de registración, con
deberes de información y prohibiciones expresas sobre el tópico (que llegan hasta la
conminación penal en caso de violación de esa prohibición - art. 157 C.P. -), obligaciones de
comunicación y caducidad de los asientos insertos en el registro bajo ciertas pautas objetivas.
(Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <ley> <23057> - <ley> <22117> - <cpe> <157>
9Voces: REINCIDENCIA – CADUCIDAD – REGISTRO DE ANTECEDENTES –
ANTECEDENTES PENALES – ESTIGMATIZACION Nro. y Texto Sumario: <80778> […] es dable señalar que “… la fórmula del cuarto apartado
del art. 50 del CPen., no establece que en mérito del transcurso del tiempo deje de ser
reincidente quien ya lo era…” (CNCPenal, Sala 3º, “SALINAS”, del 21-09-01), porque el plazo
liberatorio al que alude dicha regulación se atribuye exclusivamente a la prescripción del
antecedente generador de reincidencia. No obstante, parece innegable que prolongar de por
vida un efecto derivado de una sucesión de condenas, estigmatizando a un individuo hasta su
muerte con una marca imborrable, resulta una solución inadecuada al marco mínimo de
racionalidad previsto por el orden constitucional. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin
disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 50> <4to. apartado>
10Voces: RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL – NULIDAD DE SENTENCIA SENTENCIA CONDENATORIA – NULIDAD DEL MONTO DE LA PENA – REGISTRO DE
ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES – CADUCIDAD: PROCEDENCIA –
REINCIDENCIA - CADUCIDAD REGISTRAL Nro. y Texto Sumario: <80777> De tal forma, cuando en autos el a quo dictó la sentencia
condenatoria, ya había caducado el “registro” y los “efectos” de los antecedentes de fs. , por lo
que no debieron ponderarse en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Penal para la
determinación del quantum de la pena. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 40> - <cpe> <art. 41>
11-
Voces: REINCIDENCIA – REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES –
CADUCIDAD: EFECTOS – PLAZOS – CADUCIDAD REGISTRAL Nro. y Texto Sumario: <80776> […] la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
argumentó: “La caducidad de la información registral equivale prácticamente a la inexistencia
de lo registrado respecto de todos los efectos posibles de la sentencia (cfe. Núñez, Manual de
Derecho Penal-Parte General, 4° edición actualizada por Roberto E. Spinka y Féliz González,
Marcos Lerner Editora Córdoba, 1999, pág. 315). Agrego que, entonces, de pleno derecho una
vez transcurridos los plazos legales el Registro se debe abstener de informar y el tribunal se ve
impedido de informarse debido a la caducidad registral. […] Ahora bien ¿el órgano de
juzgamiento puede valorar la información transmitida por el Registro que, al momento de ser
usada en el proceso, haya quedado atrapada por las previsiones del art. 51 del Código Penal?,
en términos más sencillos, ¿es posible que el Tribunal utilice en contra del enjuiciado una
información obrante en la causa cuando ha operado el plazo de caducidad? […] La respuesta,
en mi convicción, es negativa. Aún cuando la información registral haya sido confeccionada
cuando no estaba extinta, lo cierto es que el tribunal no puede ignorar la manda del art. 51
ibídem y, por ende, no puede utilizarla objetivamente en la causa […]”. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 51>
12Voces: SENTENCIA CONDENATORIA – REINCIDENCIA – REGISTRO DE ANTECEDENTES
– ANTECEDENTES PENALES - CADUCIDAD Nro. y Texto Sumario: <80775> Otra cuestión para tener en cuenta es la resuelta por el
Superior Tribunal de Chubut en cuanto tiene dicho que el registro de sentencias condenatorias
caduca a todos sus efectos una vez transcurrido el término señalado para cada caso en el art.
51 del Código Penal, por lo cual no deben computarse los informes de antecedentes anteriores
aun cuando obren en autos, porque ello importa violar el principio constitucional de igualdad
ante la ley respecto de causas que carecen de tales circunstancias. No cabe otra
interpretación, a criterio de ese tribunal, pues no es lógico pensar que la ley deja librada su
aplicación a un hecho aleatorio, como lo es que existan o no antecedentes que legalmente no
se pueden solicitar, porque ello no encaja en un estado de derecho (causa “B., V.”, del 03-0485; también “H., G.”, del 31-10-86; cit. en eldial; conf. SCBA, “R. P., R. A.”, del 07-06-09, y “O.,
C.G.”, del 06-12-06). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 51>
13Voces: REINCIDENCIA – REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES CADUCIDAD – SEGUNDA CONDENACION CONDICIONAL – PLAZO – LIMITE MAXIMO -
Nro. y Texto Sumario: <80774> La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, por su
parte, en el contexto de una acción de revisión, ha establecido que “… en la apreciación del
interés jurídico en la revisión de una condena condicional de escaso monto… [debe concluirse
que éste] subsiste - por la posibilidad de una segunda condenación condicional - hasta
transcurridos ocho a diez años, según el caso (art. 27 cit. párr. 2), plazo este último coincidente
con el de caducidad del registro de dicha condena (art. 51 CP.) y, por ende, límite máximo
dentro del que pudiera ser tomada en cuenta como antecedente computable en los términos
del art. 41 CP…” (CNCPenal, Sala I, in re “VERBITSKY”, del 24-02-94; JA, 1995- II - 92, sin
destacado). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 27> <2do. parrafo> - <cpe> <art. 51> - <cpe> <art. 41>
14Voces: REICINDENCIA: IMPROCEDENCIA – CONDENA ANTERIOR - SENTENCIA
CONDENATORIA – REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES CADUCIDAD –
Nro. y Texto Sumario: <80773> Para resolver la aplicación de la doctrina y la jurisprudencia
citadas al sub examine, “resta una última cuestión relacionada con el plazo liberatorio: ¿la
condena por el nuevo delito debe recaer antes del vencimiento del plazo, o basta con que el
hecho haya sido cometido durante ese período sin importar la fecha en que se dicte la
sentencia condenatoria que así lo declare? […] Al respecto se ha sostenido que como la norma
expresa que la pena sufrida 'no se tendrá en cuenta' se impone interpretar que, una vez
transcurrido el término sin que se haya dictado un nuevo pronunciamiento condenatorio – firme
-, la pena anterior pierde toda aptitud para generar reincidencia (D'Alessio)…” (Rubén A.
Alderete Lobo, La libertad condicional en el Código Penal Argentino, ed. Lexis Nexis, 2007,
págs. 210/212). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: no contiene
15Voces: REINCIDENCIA: IMPROCEDENCIA – CONDENA ANTERIOR - SENTENCIA
CONDENATORIA - REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES CADUCIDAD: PROCEDENCIA; EFECTOS –
Nro. y Texto Sumario: <80772> Por su parte, la jurisprudencia ha dicho: “La caducidad, en
todos sus efectos, del registro de sentencias, trae aparejada la extinción de las consecuencias
de la pena, porque le está impedido al tribunal valerse del antecedente ya cancelado. (Cámara
Criminal de la Ciudad de Córdoba, 4 de mayo de 1984). Ver LL, 1984 - 267” (citado por Luis
Juan Artola y Hugo López Carribero, La reincidencia. Aspecto teórico y práctico del Instituto,
ed. DIN editora, 2000, pág. 187; ver [STJRNSP in re “GUERRERO” Se. 111/09 del 02-09-09]).
(Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: no contiene
16Voces: REINCIDENCIA: IMPROCEDENCIA – CONDENA ANTERIOR – SENTENCIA
CONDENATORIA - CADUCIDAD: PROCEDENCIA –
Nro. y Texto Sumario: <80771> “Para que se produzcan los efectos negativos de una
condena previa debe tener ciertas características, las del art. 50, establecidas de antemano por
el legislador. Esto permite sostener que sólo se quiso dotar de efecto agravante a aquellas
condenas respecto de las cuales se dan las condiciones legales de la 'reincidencia'” (Baigún,
Zaffaroni, Terragni, Código Penal, Hammurabi, 2002, Tº 2, págs. 77/78). (Del voto del Dr.
Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 50>
17Voces: REICIDENCIA: IMPROCEDENCIA – CONDENA ANTERIOR – SENTENCIA
CONDENATORIA - REGISTRO DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES CADUCIDAD: PROCEDENCIA –
Nro. y Texto Sumario: <80770> “[] Si se coordina el párrafo cuarto del art. 50 del CPen. con el
art. 51 del mismo ordenamiento, se advertirá que pasado un tiempo las sentencias
condenatorias caducan a todos sus efectos, de modo que no pueden contabilizarse en contra
del condenado, ya que el registro que las lleva no puede informar al respecto [Donna…]”
(Rubén A. Alderete Lobo, La libertad condicional en el Código Penal Argentino, ed. Lexis Nexis,
2007, pág. 226). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 50> <4to. parrafo> - <cpe> <art. 51>
18-
Voces: RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL – REINCIDENCIA:
IMPROCEDENCIA – CONDENA ANTERIOR - SENTENCIA CONDENATORIA – REGISTRO
DE ANTECEDENTES – ANTECEDENTES PENALES - CADUCIDAD: PROCEDENCIA;
EFECTOS – PLAZO DECENAL Nro. y Texto Sumario: <80769> En los antecedentes obrantes a fs. consta – en lo que
interesa - “que por sentencia firme de fecha 06-12-95 el Tribunal resolvió condenar a A. D. [J…]
B. a la pena única de siete años de prisión […] y declarar a A. D. J. B. reincidente por primera
vez (art. 50 del Código Penal) […] La pena impuesta al condenado de mención vence el día 1403-99 y que el registro del fallo caduca a todos sus efectos el día 14-03-09” (fs. ). Con lo dicho
hasta aquí queda claro que la fecha del vencimiento de la pena impuesta en tal fallo ocurrió el
14-03-99, su registro caducó el 14-03-09 y la sentencia condenatoria dictada en autos es del
09-06-09. Surge así que a la fecha del dictado de la condena del sub lite el registro de la
sentencia condenatoria caducó a todos sus efectos porque transcurrieron diez años desde la
extinción de la condena a pena privativa de la libertad (arts. 50 último párrafo y 51 inc. 2º del
segundo párrafo CP). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cpe> <art. 50> - <cpe> <art. 51> <inc. 2>
19Voces: RECURSO DE CASACION – INADMISIBILIDAD DEL RECURSO – FALTA DE
FUNDAMENTACION – REMISION A ARGUMENTOS DEL FALLO DE LA ANTERIOR
INSTANCIA – SENTENCIA CONDENATORIA - ROBO CON ARMAS – ARMA DE FUEGO –
PRUEBA TESTIMONIAL – ARMA NO ENCONTRADA – INTIMIDACION Nro. y Texto Sumario: <80768> La recurrente afirma que no se pudo probar la existencia del
arma, es decir, no se puede decir con certeza que la hubo, o si era de juguete o era real.
También refiere que el hecho de levantarse la remera y mostrarla no puede provocar la
respuesta de la testigo […], ya que no cumple con el objetivo de la calificante de arma de
fuego, que es crear un mayor peligro. Luego de una revisión integral de la sentencia en los
términos del agravio deducido, entiendo de aplicación al caso lo sostenido en el considerando
17 de la Sentencia “ÑANCUCHE” [STJRNSP Se. 27/09 del 31-03-09], el cual doy aquí por
reproducido brevitatis causa. En este sentido, los planteos carecen de fundamentación para
atacar con eficacia la argumentación del a quo, en cuanto sostiene la credibilidad del testimonio
[…], la existencia del arma de fuego (determinación por el claro reconocimiento de la culata),
como asimismo su poder intimidante (al ser reconocida como tal por la víctima, ésta actuó en
consecuencia) y su “no” poder vulnerante (por no ser habida), por lo que me remito a la
argumentación expuesta en las fs. de la sentencia condenatoria. (Del voto del Dr. Sodero
Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: no contiene
20Voces: RECURSO DE CASACION – INDAMISIBILIDAD DEL RECURSO – FALTA DE
FUNDAMENTACION – APRECIACION DE LA PRUEBA - RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE
PERSONAS: RECONOCIMIENTO POSITIVO – RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFIA RECONOCIMIENTO NEGATIVO Nro. y Texto Sumario: <80767> […] advierto que la defensa pretendería encuadrar como
afectación del principio referido [congruencia] la impugnación a la valoración del
reconocimiento positivo en rueda de personas que realizó la testigo […]. Esa impugnación se
sustenta en que la misma testigo realizó un previo reconocimiento fotográfico negativo. Ahora
bien, lo concreto es que no logra controvertir la fundamentación del sentenciante cuando éste
sostiene: “En este caso particular el reconocimiento en policía resultó negativo, sin que se
contara en la causa cual fue el álbum fotográfico exhibido (fs. ). Ello da un valor conviccional
sin resquicios al realizado de manera categórica en la Instrucción de conformidad con el art.
250 y ssgts. del CPP (fs.)” (fs. ). […] En el sub lite, el previo reconocimiento por fotografías fue
negativo; por lo tanto, mal pudo la testigo incorporar una imagen que no reconoció (más allá de
que no se constató si estaba en el álbum). En consecuencia, la impugnación debe ser
rechazada porque su argumentación es insuficiente para controvertir la fundamentación de la
sentencia. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia).
Carátula: STJRNSP: SE. <181/09> “B., A. D. s/ Robo calificado s/ Casación” (Expte.Nº
23966/09 STJ), (18-11-09). SODERO NIEVAS – BALLADINI – MATURANA (Subrogante) (en
abstención).
Sumarios Relacionados: <43688> - <43689> - <04876> - <48230> - <48238> - <48470>
Referencia Normativa: <cppr> <art. 250>