Download decreto nº 1.025 bo: 25/06/12 - Tribunal de Cuentas de Mendoza

Document related concepts

Ministerio del Interior de Colombia wikipedia , lookup

Sistema de salud en Colombia wikipedia , lookup

Seguridad Social (España) wikipedia , lookup

Ministerio de Salud y la Protección Social wikipedia , lookup

Sistema Nacional de Salud (España) wikipedia , lookup

Transcript
DECRETO Nº 1.025
B.O.: 25/06/12
Mendoza, 7 de junio de 2012
Visto el expediente 1367-M-2012-77762 y el Decreto-Acuerdo N° 889/96 de
Reforma del Estado, la Ley Nº 6.354 de creación de la Dirección de Niñez,
Adolescencia y Familia y sus modificatorias y la Ley N° 8.385, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera de vital importancia la equidad en la
distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un
verdadero proceso de gestión asociada y cooperación institucional.
Que garantizar la eficiencia de la política pública, entendida como el buen uso de
los recursos y el mejoramiento continuo en la calidad de respuesta a los ciudadanos, es
objetivo fundamental de la actual gestión del Gobierno Provincial.
Que la participación y el compromiso responsable de todos los actores locales,
gubernamentales y no gubernamentales es un componente que asegura la transparencia
y la eficacia, por la cercanía con la problemática que da origen y justifica la
intervención social.
Que la Gestión Asociada tiene como fin el desarrollo de capacidades
institucionales y humanas para la inclusión social y la generación de condiciones que
aseguren el efectivo disfrute de los derechos.
Que en este caso, la descentralización implica gestión asociada y la existencia de
mecanismos de cooperación institucional entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza
y los Municipios, actores privilegiados del desarrollo socioeconómico local.
Que la disminución del riesgo de vulnerabilidad social requiere de estrategias de
construcción y consolidación de organizaciones y redes sociales.
Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores
de las redes sociales de promoción y protección de derechos que incluyan a todos
aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y
humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas a las particularidades del
espacio local.
Que a fs. 64 del expediente de referencia, obra dictamen de la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Por ello, en razón de lo aconsejado por el Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Establézcase a través del presente decreto, el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, que tendrá vigencia durante el año 2012.
Artículo 2º - Características del Régimen. Se denomina Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, al proceso de articulación mediante el cual diversos actores
institucionales intervienen en forma conjunta, coordinada y corresponsable en la
implementación de Políticas de Desarrollo Social, Promoción y Protección de Derechos.
El Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo
Social de la Provincia de Mendoza, tiene como objetivos:
a) Promover y proteger los derechos de todos los habitantes de la Provincia,
especialmente de niños, niñas y adolescentes.
b) Asegurar la coordinación de las acciones destinadas a promover el desarrollo
humano entre los distintos niveles de gobierno.
c) Contribuir a desarrollar las capacidades de los Municipios como agentes
impulsores del desarrollo local.
El presente Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de
Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tiene como finalidad aportar al conjunto
de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las
capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza. Se
implementa bajo dos modalidades:
1. Transferencia de recursos para desarrollo de programas y proyectos
específicos por cuenta de los Municipios comprendidos en la línea descripta en el Art.
3° del presente decreto.
2. Gestión Coordinada y de manera corresponsable con los Municipios de
programas y proyectos que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 3º - Línea del Régimen. La línea comprendida en el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, es la siguiente:
a) Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y
Adolescentes. Tiene por objeto la contención de niños/as y adolescentes dentro de su
núcleo familiar a través de la prevención, promoción, protección e inserción social
(Anexo I).
Artículo 4º - Inversión de Fondos. Los Municipios deberán cumplir los
procedimientos administrativos y contables en la ejecución de la Línea de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, respondiendo a las normativas vigentes y pautas explicitadas en
los Anexos I, II y III del presente decreto.
Artículo 5º - Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para las
"distintas líneas contempladas en el presente decreto, así como los derechos y obligaciones
asumidos entre las partes y los plazos de ejecución quedarán formalizados mediante Convenios
Marco a suscribir entre el Gobernador de la Provincia, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y cada Intendente Municipal".
"En todos los casos los convenios suscriptor deberán ser ratificados por el decreto
correspondiente tanto del Gobierno Provincial como del Municipal.
(Texto según Decreto Nº 1971/12 art. 1º, B.O. 27/11/2012)
(Texto original: Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para la línea
contemplada en el presente decreto, así como los derechos y obligaciones asumidos entre las partes y los
plazos de ejecución quedarán formalizados mediante Convenios Marco a suscribir entre el Gobernador
de la Provincia, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada Intendente Municipal.
En todos los casos los convenios suscriptos deberán ser ratificados por decreto del Poder
Ejecutivo Provincial. En el caso de los Municipios, deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante e
implicará la adhesión a la Ley N° 6354.)
Modificación del
Artículo
5º
Inciso
Tipo de
Norma
Número
Artículo
Acción
Fecha de
Vigencia
Decreto
Provincial
1971/12
1º
Texto según Decreto
30/10/2012
Artículo 6º - Acuerdos Específicos. Deléguese en el Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos la facultad de formalizar Acuerdos Específicos con los
Municipios para la ejecución de Programas que se generen con posterioridad al presente
decreto y que el mismo resuelva incluir en el Régimen de Descentralización y Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.
Artículo 7º - Cuenta Bancaria. Es obligación de los Municipios, la habilitación de
una cuenta única y especial para los fondos transferidos por la Provincia en el marco del
Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social
de la Provincia de Mendoza, que será de uso exclusivo de las áreas municipales
responsables de la ejecución de la línea de dicho Régimen, no permitiéndose dar otro
destino a los fondos que los especificados en el presente decreto.
Artículo 8º - Las tramitaciones correspondientes a: solicitud de fondos y
declaración jurada de utilización de fondos, deberán cumplir con lo estipulado en el
Anexo II del presente decreto.
Artículo 9º - Si por demora o incumplimiento por parte de los Municipios de las
pautas mencionadas en el Art. 8° del presente decreto, los mismos no hubieren
percibido la totalidad de los fondos asignados, perderán los saldos pendientes, teniendo
en cuenta que los fondos no comprometidos durante un ejercicio presupuestario no se
acumulan para el ejercicio siguiente.
Artículo 10° - Cuando no se hayan cumplimentado las Declaraciones Juradas por
la utilización de fondos descentralizados, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, podrá disponer de las partidas incluidas en el Régimen de Descentralización
y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza,
para la reasignación de su destino.
Artículo 11° - Cronograma de Pagos. La transferencia de fondos se realizará en
dos (2) desembolsos, fijando la primera entrega, a partir de la firma y la instrumentación
de los respectivos Convenios ratificados por el Gobierno Provincial como el Municipal,
la que se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo II punto 1.a. "Solicitud de Fondos
1ra. cuota". La segunda cuota se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo II punto
1.b. "Solicitud de Fondos 2da. cuota".
Artículo 12º - Los montos comprometidos por la Provincia en los respectivos
Convenios, podrán sufrir modificaciones ante un agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales o internacionales que produzcan una disminución de los
ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado instancias diferentes de
financiamiento.
Artículo 13° - Registro Titulares de Derechos: Todas las prestaciones otorgadas,
servicios y acciones realizadas por los Municipios en el marco del Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, deberán ser registradas en el Sistema de Altas de Programas
Sociales (AProS), de acuerdo a los términos del Anexo III del presente decreto.
Artículo 14º - AProS. La información relevada por el Sistema de Altas de
Programas Sociales (AProS) es privilegiada, confidencial y está amparada por las
normas de protección de los datos personales (Ley N° 25.326, modificada por la Ley N°
26.343 y su Decreto Reglamentario N° 1.558/01). La máxima autoridad municipal y las
personas o usuarios que tienen acceso a la base de datos del Sistema de Altas de
Programas Sociales (AProS), son legalmente responsables del resguardo del dato y
seguridad de la información en los términos de las normas legales antes citadas. El
Municipio deberá informar a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el
listado de personas autorizadas que tienen acceso a la base de datos AProS.
Artículo 15° - Del Control de Gestión. El Control de Gestión a los Municipios
estará a cargo de la Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo a la reglamentación vigente. Éste se
realizará de manera conjunta entre la mencionada Dirección y los equipos técnicos de
las áreas del Ministerio que coordinan la Línea sujeta al Régimen de Descentralización
y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza,
implementada por el presente decreto. Los controles de gestión tendrán por objeto
verificar la correcta utilización de los fondos de acuerdo a los objetivos y criterios
establecidos para la Línea, según lo estipulado en los Anexos de este decreto. Se
realizará al menos un Control de Gestión anual a cada Municipio. El Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos podrá solicitar controles adicionales, fuera de lo
planificado por la Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control del citado Ministerio.
Artículo 16° - En todos los casos, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, atento a los informes de control de gestión, avance y seguimiento de la línea
de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, tendrá la facultad de suspender y/o cancelar la asignación de
fondos, cuando no se cumplan los objetivos y las condiciones especificadas en la línea
contemplada en el presente decreto.
Artículo 17º - Los Municipios podrán suscribir convenios de cooperación para la
ejecución de proyectos comprendidos en la Línea de Descentralización y Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, con
Organizaciones Sociales con experiencia en la temática particular y trayectoria de
trabajo en el ámbito local, atendiendo a las especificaciones de los Decretos-Acuerdo
Nros. 2074/03 y 407/04.
Artículo 18º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 19º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo P. Elizalde
Felix Rodolfo Gonzalez
ANEXO I
PROMOCIÓN FAMILIAR Y PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES
Objetivo: Contribuir a través de acciones de prevención, promoción y protección
de derechos a la contención de niños, niñas y adolescentes en el seno familiar.
La presente Línea se comprende dentro del Sistema Integral de Protección de
Derechos los cuales asumen la obligación de asegurar la plena vigencia de los derechos
básicos que sostienen el interés superior de niños, niñas y adolescentes; la máxima
satisfacción integral y simultánea de sus derechos y garantías. Se priorizará el abordaje
interinstitucional en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad, cultura, deporte y
recreación para el logro del bienestar integral de niños, niñas y adolescentes.
Dependencia: Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Control de Gestión: Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Proyectos de Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes
Los Municipios utilizarán los fondos de esta línea para la realización de acciones
integrales tendientes a:
1. Crear dispositivos que garanticen la convivencia familiar y comunitaria.
2. Implementar y articular con otras instituciones, líneas que garanticen la
inclusión y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo
formal y no formal.
3. Implementar articuladamente con otras instancias institucionales, líneas de
acción dirigidas a la población identificada fuera de los circuitos naturales (niños, niñas
con trayectorias fuera de la escuela, vínculos familiares y comunitarios debilitados,
situaciones de deambulación, entre otras).
4. Facilitar el acceso a los servicios de salud, cultura, información, entre otros.
5. Uso del tiempo libre y esparcimiento de modo provechoso.
Gastos elegibles:
1. Recursos humanos calificados en la temática.
2. Insumos corrientes no inventariables.
3. Becas u otras modalidades de ingreso social directo destinado a niños/as y
adolescentes.
ANEXO II
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN
DE DESCENTRALIZACION MUNICIPAL
1. Solicitud de Fondos:
Para dar inicio al trámite de solicitud de fondos de la línea del Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, establecida en el Art. 3° del presente decreto, se requiere iniciar
expediente ante Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y formalizarse mediante los siguientes requisitos, los que se
establecen a continuación:
a. Solicitud de Fondos 1ra. cuota:
1. Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro suscripta por el Sr. Intendente
Municipal, por la línea Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de
Niños/as y Adolescentes.
2. Convenio firmado por el Sr. Intendente y por el Sr. Gobernador de la
Provincia.
3. Norma Legal del Ejecutivo Municipal de ratificación de dicho Convenio.
4. Número de cuenta -con indicación de sucursal bancaria-abierta en el Banco de
la Nación Argentina exclusiva para los fondos transferidos por el Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, para la Línea del Régimen de Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.
Deberá tenerse en cuenta que para poder acceder a la transferencia de fondos, se
deberá contar con la certificación de carga de datos en el Sistema de Altas de Programas
Sociales (AProS) de titulares de derechos y prestaciones otorgadas en el año 2.010
actualizado por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación
(DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo con los
términos del Anexo III del presente decreto.
Además deberá haberse cumplimentado la rendición de los fondos transferidos
correspondientes al Decreto N° 397/10, al momento de la solicitud, de la línea
Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes.
b. Solicitud de Fondos 2da. cuota:
1. Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro suscripta por el Sr. Intendente
Municipal, por la línea Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de
Niños/as y Adolescentes.
2. Número de cuenta -con indicación de sucursal bancaria- abierta en el Banco de
la Nación Argentina exclusiva para los fondos transferidos por el Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, para la Línea del Régimen de Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.
Deberá tenerse en cuenta que para acceder a la transferencia de fondos, se deberá
contar con la certificación de carga de datos en el Sistema de Altas de Programas
Sociales (AProS) de titulares de derechos y prestaciones otorgadas en el año 2.011
actualizado por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación
(DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo con los
términos del Anexo III del presente decreto.
Además deberá haberse cumplimentado la rendición de los fondos transferidos
correspondientes al Decreto N° 816/11, al momento de la solicitud, de la línea
Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes.
2. Declaración Jurada de Utilización de Fondos:
La rendición por la inversión de los fondos transferidos responderá en todo a las
Acordadas N° 2514 y N° 5383 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Mendoza y Decretos-Acuerdo N° 2074/03 y N° 407/04.
Para la presentación de la rendición de fondos descentralizados se deberá dar
inicio al expediente correspondiente que deberá contener:
a. Declaración Jurada: suscripta con firma y sello del Sr. Intendente, Secretario
de Hacienda y Autoridad a cargo del o las Áreas Municipales responsables de la
ejecución de los componentes de la Línea que conforman el presente Régimen.
b. Detalle de Inversión de Fondos: conteniendo planilla detallada y resumen de
inversión de fondos por prestaciones de la Línea, según formularios incorporados en el
presente decreto (Anexo II).
No se requiere presentación de copias de comprobantes de aplicación de fondos.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos
deberá permanecer archivada en el Municipio para su análsis y verificación en el
momento que lo considere oportuno el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, conforme lo
dispone el Art. 64° de la Ley N° 3799 de Contabilidad y modificatorias.
c. Detalle de Rendición de Carga de Titulares de Derechos y Prestaciones
Sociales (AProS): Deberá ser presentado en forma conjunta con el punto a. y b. En
cumplimiento a las normas técnicas según lo dispuesto por el Anexo III del presente
decreto en soporte magnético (CD o DVD) con clave de seguridad conforme a las
normas legales vigentes, acompañando la rendición de cuentas administrativa contable
que se realiza al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
2.1 Promoción Familiar y Protección Integral de Derechos de Niños/as y
Adolescentes
Lugar de Presentación: Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos.
Se deberán adecuar, en lo formal, a lo establecido en el presente apartado. En los
casos en que los fondos transferidos se utilicen para el pago de beca u otro tipo de
ingreso social cuyos destinatarios sean niños, niñas y adolescentes y el pago se
efectivice al adulto responsable, deberá quedar especificada la relación entre éste y el
destinatario de la ayuda en cada uno de los comprobantes de la prestación otorgada. Ver
Formularios
2.2 Modelo Declaración Jurada Descentralización de Fondos a los Municipios
Mendoza, (Fecha)
Sr.
Ministro de Desarrollo Social
y Derechos Humanos
S.
/
D.
Los que suscriben, el Intendente, Responsable del Área Municipal ejecutora de la
Línea de Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de
Mendoza y Secretario de Hacienda, ...........................................
Declaramos bajo juramento que los fondos recibidos a través del Convenio
Provincia - Municipio firmado con ....................., para cubrir la Línea de
.......................... correspondiente a la cuota N° ............, cuyo monto asciende a la suma
de $ ................, recibidos el día ................, fueron ejecutados en los siguientes términos:
1) Que los fondos recibidos en concepto de transferencias destinadas a financiar
......................., fueron empleados para el objeto solicitado.
2) Que se cumplieron los procedimientos requeridos por las normas provinciales
y/o municipales en cuanto a la administración resupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron
observadas las normas de control interno vigentes.
3) Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los
fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N°
1.415/03, complementarias y modificatorias de AFIP-DGI y por la Resolución N° 52/04
de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
4) Que la documentación se encuentra debidamente archivada en la sede de la
Intendencia, Oficina .................., para su análisis y verificación en el momento que lo
considere oportuno y los originales se remitirán al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Mendoza, conforme lo dispone el Artículo 64° de la Ley N° 3.799 de
Contabilidad y modificatorias.
5) Que los legajos y antecedentes de los titulares de derechos se encuentran en la
Oficina de ................, para su verificación en el momento que lo considere oportuno.
6) Que se ha cumplimentado el Registro Único de Titulares de Derechos de
Programas Sociales y la carga de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en
relación a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME)
del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
ANEXO III
SISTEMA DE ALTA
A PROGRAMAS SOCIALES (SISTEMA AProS)
1. Registro de Titulares de Derechos: El Sistema de Alta a programas Sociales
(AProS), desarrollado a través de la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, es el
instrumento de registración de la totalidad de las prestaciones sociales descentralizadas.
La Ficha AProS de relevamiento de hogares y cobertura social es parte integrante del
Legajo Social Municipal.
2. Los Gobiernos Municipales serán responsables de evaluar, identificar y
verificar la adecuación del perfil socioeconómico de los titulares de derechos
comprendidos en los planes, programas y proyectos de desarrollo social que conforman
el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo
Social de la Provincia de Mendoza. En todos los casos deberán adecuarse a los criterios
de admisibilidad establecidos para la línea que se especifica en el Anexo I del presente
decreto y a los que se determinen para los programas que se incluyan en el futuro al
citado Régimen, como así también a la normativa que reglamente cada programa.
3. Las Áreas Municipales involucradas en el presente Régimen, tendrán a su cargo
el relevamiento de datos identificatorios y descripción de la situación social, económica
y demográfica de los hogares receptores de prestaciones sociales otorgadas con esta
línea de gestión asociada.
4. Estarán obligadas a realizar, como mínimo, el envío mensual de la información
y actualización de la base de datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS)
según los criterios establecidos por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para
realizar verificaciones parciales de las cargas, previo a la emisión del certificado
necesario para la obtención de las cuotas de fondos descentralizados. Dicho envío
deberá realizarse hasta el décimo día hábil de cada mes.
5. El Municipio deberá verificar al momento de entrega de las prestaciones
sociales contenidas en el presente decreto, que la Ficha de caracterización del hogar
AProS posea una antigüedad no superior a dos (2) años. Caso contrario será
responsabilidad del Municipio tomar las medidas conducentes para actualizar la misma.
Es responsabilidad de las Áreas Municipales involucradas en el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, realizar actividades de validación y depuración periódica de la
Base de Datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS).
6. Cumplimiento de Cargas en Sistema AProS: Para obtener las cuotas de
descentralización de la Línea mencionada en el Anexo 1 del presente decreto, además
de la documentación administrativa contable requerida, los Municipios deberán obtener
la certificación de la carga de los titulares de derechos y prestaciones, de acuerdo a lo
establecido en Art. 11° del presente decreto, conforme al siguiente detalle:
6.1 Para la obtención de la primera cuota del año 2.012, deberán cumplir con un
nivel de carga superior al 90% en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) de
los titulares de derechos y prestaciones correspondientes al total anual del año 2.010,
Decreto N° 397/10 correspondiente a la línea Promoción Familiar y Protección Integral
de Derechos de Niños/as y Adolescentes.
6.2 Para la obtención de la segunda cuota del año 2.012, deberán cumplir con un
nivel de carga superior al 90% en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) de
los titulares de derechos y prestaciones correspondientes al total anual del año 2.011,
Decreto N° 816/11, correspondiente a la línea Promoción Familiar y Protección Integral
de Derechos de Niños/as y Adolescentes.
La información referida al punto 6.1 y 6.2 deberá ser presentada por el Municipio
en soporte magnético (CD o DVD) con clave de seguridad conforme a las normas
legales vigentes, formando parte de la rendición de cuentas administrativa contable que
se realiza al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
7. Para la presentación de las cargas en Sistema de Alta a Programas Sociales
APROS destinadas a la rendición de cuentas deberá utilizarse la planilla electrónica que
emite el Sistema APROS Web. Para tal fin se utilizará un único archivo con planilla
electrónica (formato xls) con el listado completo y detallado de acuerdo a sujetos de
derechos y prestaciones rendidos por la siguiente línea: Ver Cuadro
Se considera Adulto Responsable, a todo padre, madre, tutor o referente adulto
que recibe la prestación y garantiza la permanencia del titular de derecho dentro del
programa.
Se considera Titular de Derecho al destinatario de la prestación de bienes o
servicios.
8. Los datos entregados deberán contener la información social del titular de
derecho, su hogar y las prestaciones puntualmente otorgadas. El registro de cada
prestación en el Sistema AProS deberá realizarse siempre a nombre del Titular de
Derecho aún en caso de personas menores de edad. La registración en Sistema Apros
quedará sujeta a las pautas vigentes de registro, actualización, administración y archivo
de fichas, establecidas por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. El
registro en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) no implica reemplazo
alguno de los requisitos específicos exigidos para las diferentes prestaciones y los
documentos requeridos para el Control de Gestión.
9. Para la implementación del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) en
el Municipio, éste designará un Referente Local, que será administrador de dicho
Sistema y responsable de monitorear la calidad de los datos relevados y los registrados
en el software.
10. En caso que el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) se encontrara
instalado en servidor de archivos ubicado en un sector municipal ajeno al Área que
coordina el Sistema AProS en el Municipio, se deberá convenir, formalizar e informar a
la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME) del
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, acerca de los roles y
responsabilidades de los usuarios en lo referido a: resguardo del dato, implementación
de políticas de seguridad, back up, auditoría y administración de los accesos al recurso
compartido donde se aloja el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS). El
administrador del Sistema APROS será el responsable de autorizar el acceso al recurso
compartido.
11. Los Municipios deberán mantener un archivo de las Fichas AProS, el cual
forma parte del Legajo social de los titulares de derechos. La Ficha AProS tiene carácter
de Declaración Jurada por tanto deberá llevar siempre las firmas del encuestador, del
beneficiario y del usuario de carga del sistema.
12. El Municipio asimismo será responsable del resguardo de la información
electrónica para lo cual deberá instrumentar políticas de back-up y seguridad de la
informacíón de acuerdo a estándares legales vigentes.