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DECRETO Nº 1.026
B.O.: 06/07/12
Mendoza, 7 de junio de 2012
Visto el expediente 1367-M-2012-77762 y el Decreto-Acuerdo N° 889/96 de
Reforma del Estado, la Ley N° 6.462 de creación del Fondo de Inversión y Desarrollo
Social (FIDeS), sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia considera de vital importancia la equidad en la
distribución de los recursos hacia los Municipios, protagonistas insustituibles de un
verdadero proceso de gestión asociada y cooperación institucional.
Que garantizar la eficiencia de la política pública, entendida como el buen uso de
los recursos y el mejoramiento continuo en la calidad de respuesta a los ciudadanos, es
objetivo fundamental de la actual gestión del Gobierno Provincial.
Que la participación y el compromiso responsable de todos los actores locales,
gubernamentales y no gubernamentales es un componente que asegura la transparencia
y la eficacia, por la cercanía con la problemática que da origen y justifica la
intervención social.
Que la Gestión Asociada tiene como fin el desarrollo de capacidades
institucionales y humanas para la inclusión social y la generación de condiciones que
aseguren el efectivo disfrute de los derechos.
Que en este caso, la descentralización implica gestión asociada y la existencia de
mecanismos de cooperación institucional entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza
y los Municipios, actores privilegiados del desarrollo socioeconómico local.
Que la disminución del riesgo de vulnerabilidad social requiere de estrategias de
construcción y consolidación de organizaciones y redes sociales.
Que esa construcción tiene en el Estado Provincial y Municipal, los facilitadores
de las redes sociales de promoción y protección de derechos que incluyan a todos
aquellos actores sociales capaces de aportar sus recursos técnicos, financieros y
humanos, de procesar demandas y buscar respuestas adecuadas a las particularidades del
espacio local.
Que a fs. 64 del expediente de referencia, obra dictamen de la Dirección de
Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Por ello, en razón de lo aconsejado por el Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Establézcase a través del presente decreto, el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, que tendrá vigencia durante el año 2012.
Artículo 2º - Características del Régimen. Se denomina Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, al proceso de articulación mediante el cual diversos actores
institucionales intervienen en forma conjunta, coordinada y corresponsable en la
implementación de Políticas de Desarrollo Social, Promoción y Protección de Derechos.
El Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo
Social de la Provincia de Mendoza, tiene como objetivos:
a) Promover y proteger los derechos de todos los habitantes de la Provincia,
especialmente de niños, niñas y adolescentes.
b) Asegurar la coordinación de las acciones destinadas a promover el desarrollo
social entre los distintos niveles de gobierno.
c) Contribuir a desarrollar las capacidades de los Municipios como agentes
impulsores del desarrollo local.
El presente Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de
Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tiene como finalidad aportar al conjunto
de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las
capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza. Se
implementa bajo dos modalidades:
1. Transferencia de recursos para desarrollo de programas y proyectos específicos
por cuenta de los Municipios comprendidos en las líneas descriptas en el artículo 3° del
presente decreto.
2. Gestión Coordinada y de manera corresponsable con los Municipios de
programas y proyectos que lleva adelante el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Artículo 3º - Líneas del Régimen. Las líneas comprendidas en el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, son las siguientes:
a) Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local.
Tiene por objeto contribuir a mejorar las respuestas institucionales de los Gobiernos
Municipales (Anexo I).
b) Inclusión en Derechos para Jóvenes. Tiene como finalidad aportar al conjunto
de acciones de políticas destinadas a mejorar la calidad de vida e impulsar las
capacidades humanas y comunitarias de los habitantes de la Provincia de Mendoza
(Anexo II).
c) Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo. Tiene por objeto contribuir
a la atención de población en situación de emergencia social (Anexo III).
Artículo 4º - Inversión de Fondos
Los Municipios deberán cumplir los procedimientos administrativos y contables
en la ejecución de las líneas de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de
Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, respondiendo a las normativas vigentes y
pautas explicitadas en los Anexos I, II, III, IV y V del presente decreto.
Artículo 5º - Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para
las "distintas líneas contempladas en el presente decreto, así como los derechos y
obligaciones asumidos entre las partes y los plazos de ejecución quedarán formalizados
mediante Convenios Marco a suscribir entre el Gobernador de la Provincia, el Sr.
Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada Intendente Municipal".
"En todos los casos los convenios suscriptor deberán ser ratificados por el decreto
correspondiente tanto del Gobierno Provincial como del Municipal.
(Texto según Decreto Nº 1971/12 art. 1º, B.O. 27/11/2012)
(Texto original: Convenios. La inversión anual comprometida por la Provincia para las distintas
líneas contempladas en el presente decreto, así como los derechos y obligaciones asumidos entre las
partes y los plazos de ejecución quedarán formalizados mediante Convenios Marco a suscribir entre el
Gobernador de la Provincia, el Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada Intendente
Municipal.
En todos los casos los convenios suscriptos deberán ser ratificados por decreto del Poder
Ejecutivo Provincial. En el caso de los Municipios, deberán ser ratificados por el Concejo Deliberante e
implicará la adhesión a la Ley N° 6462 y modificatorias. )
Modificación del
Artículo Inciso
5º
Tipo de
Número Artículo
Norma
Decreto
1971/12
1º
Provincial
Acción
Fecha de
Vigencia
Texto según Decreto
30/10/2012
Artículo 6º - Acuerdos Específicos. Deléguese en el Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos la facultad de formalizar Acuerdos Específicos con los
Municipios para la ejecución de Programas que se generen con posterioridad al presente
decreto y que el mismo resuelva incluir en el Régimen de Descentralización y Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.
Artículo 7º - Cuenta Bancaria. Es obligación de los Municipios, la habilitación de
una cuenta única y especial para los fondos transferidos por la Provincia en el marco del
Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social
de la Provincia de Mendoza, que será de uso exclusivo de las áreas municipales
responsables de la ejecución de las líneas de dicho Régimen, no permitiéndose dar otro
destino a los fondos que los especificados en el presente decreto.
Artículo 8º - Las tramitaciones correspondientes a: solicitud de fondos, solicitud
de reasignación de fondos y declaración jurada de utilización de fondos, deberán
cumplir con lo estipulado en el Anexo IV del presente decreto.
Artículo 9º - Si por demora o incumplimiento por parte de los Municipios, de las
pautas mencionadas en el Art. 8° del presente decreto, los mismos no hubieren
percibido la totalidad de los fondos asignados, perderán los saldos pendientes, teniendo
en cuenta que los fondos no comprometidos durante un ejercicio presupuestario no se
acumulan para el ejercicio siguiente.
Artículo 10º - Cuando no se hayan cumplimentado con las Declaraciones Juradas
por la utilización de fondos descentralizados, el Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos podrá disponer de las partidas incluidas en el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, para la reasignación de su destino.
Artículo 11º - Cronograma de Pagos. La transferencia de fondos se realizará en
dos (2) desembolsos, fijando la primera entrega, a partir de la firma y la instrumentación
de los respectivos Convenios ratificados tanto por el Gobierno Provincial como el
Municipal, la que se efectivizará según lo dispuesto en el Anexo IV punto 1. A)
"Solicitud de Fondos 1era. cuota". La segunda cuota se efectivizará según lo dispuesto
en el Anexo IV punto 1. B) "Solicitud de Fondos 2da. cuota".
Artículo 12º - Los montos comprometidos por la Provincia en los respectivos
Convenios, podrán sufrir modificaciones ante un agravamiento de las condiciones
provinciales, nacionales o internacionales que produzcan una disminución de los
ingresos públicos provinciales y siempre que se hayan agotado instancias diferentes de
financiamiento.
Artículo 13º - Ante un agravamiento de la situación social y/o ante situaciones
excepcionales y debidamente fundadas, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, podrá autorizar mediante resolución ministerial:
1) que los montos transferidos a los Municipios sean aplicados en forma indistinta
entre las Líneas sujetas al Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de
Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.
2) el cambio de destino en el caso de surgir saldos remanentes de los programas
incluidos en las Líneas comprometidas en el citado régimen.
La autorización deberá ser solicitada por el Intendente Municipal en forma
expresa, de acuerdo a lo detallado en el Anexo IV punto 2) "Solicitud de Reasignación
de Fondos".
Artículo 14º - Registro Titulares de Derechos. Todas las prestaciones otorgadas,
servicios y acciones realizadas por los Municipios en el marco del Régimen de
Descentralización y Gestión Asociada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia
de Mendoza, deberá ser registrada en el Sistema de Altas de Programas Sociales
(AProS), de acuerdo a los términos del Anexo V del presente decreto.
Artículo 15º - AProS. La información relevada por el Sistema de Altas de
Programas Sociales (AProS) es privilegiada, confidencial y está amparada por las
normas de protección de los datos personales ( Ley N° 25.326, modificada por la Ley
N° 26.343 y su Decreto Reglamentario N° 1558/01). La máxima autoridad municipal y
las personas o usuarios que tienen acceso a la base de datos del Sistema de Altas de
Programas Sociales (AProS), son legalmente responsables del resguardo del dato y
seguridad de la información en los términos de las normas legales antes citadas. El
Municipio deberá informar a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, el
listado de personas autorizadas que tienen acceso a la base de datos AProS.
Artículo 16º - Del Control de Gestión. El Control de Gestión a los Municipios
estará a cargo de la Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo a la reglamentación vigente. Este se
realizará de manera conjunta entre la mencionada Dirección y los Equipos Técnicos de
las áreas del Ministerio que coordinan las Líneas sujetas al Régimen de
Descentralización y Gestión Asociada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia
de Mendoza. Los Controles de Gestión tendrán por objeto verificar la correcta
utilización de los fondos de acuerdo a los objetivos y criterios establecidos para cada
Línea, según lo estipulado en los Anexos del presente decreto. Se realizará al menos un
Control de Gestión a cada Municipio. El Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos podrá solicitar controles adicionales, fuera de lo planificado por la Dirección
de Auditoría, Fiscalización y Control del citado Ministerio.
Artículo 17º - En todos los casos, el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, según corresponda al ámbito de cada programa, atento a los informes de
control de gestión, avance y seguimiento de las líneas de Descentralización y Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, tendrá la
facultad de suspender y/o cancelar la asignación de fondos, cuando no se cumplan los
objetivos y las condiciones especificadas en las líneas contempladas en el presente
decreto.
Artículo 18º - Los Municipios podrán suscribir convenios de cooperación para la
ejecución de proyectos comprendidos en las Líneas de Descentralización y Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza, con
Organizaciones Sociales con experiencia en la temática particular y trayectoria de
trabajo en el ámbito local, atendiendo a las especificaciones de los Decretos-Acuerdo
Nros. 2074/03 y 407/04.
Artículo 19º - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de
Desarrollo Social y Derechos Humanos y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
Artículo 20º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
FRANCISCO HUMBERTO PEREZ
Guillermo P. Elizalde
Felix Rodolfo Gonzalez
ANEXO I
LINEA FORTALECIMIENTO
INSTITUCIONAL Y DESARROLLO
DE CAPACIDADES
DE GESTIÓN LOCAL.
Objetivo: contribuir a mejorar las respuestas institucionales de los Gobiernos
Municipales para el desarrollo social de sus Departamentos.
Dependencia: Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Control de Gestión: Dirección de Auditoría, Fiscalización y Control - Ministerio
de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Componentes:
A- "Contratación de Profesionales y/o Técnicos para las Áreas Municipales"
comprende la transferencia de fondos para ser destinados a la contratación de
profesionales que se desempeñen en programas de las siguientes áreas:
1) Emergencia Social.
2) Sistema de Protección Integral de Derechos de Niños/as y Adolescentes.
3) Carga y actualización de fichas al Sistema de Altas de Programas Sociales
AProS)
4) Centros Integradores Comunitarios (CIC).
5) Áreas de Mujer y Políticas de Género.
6) Inclusión en Derechos para Jóvenes.
7) Economía Social.
8) Derechos Humanos, ciudadanía e inclusión social.
Se recomienda que se destine un porcentaje del total de los fondos transferidos por
la línea, para el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS).
B-. "Capacitación y Formación de Equipos Municipales" comprende las distintas
actividades de capacitación que el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, desarrolle para los equipos municipales. Los talleres, y cursos tendrán como
finalidad aportar al mejoramiento de capacidades institucionales y de gestión que
contribuyan a mejorar la calidad y la eficiencia en las acciones de promoción social que
desarrollan los Municipios.
Este último componente no implica transferencia de fondos a los municipios.
Cada municipio deberá solicitar los cursos y talleres de capacitación, los cuales estarán
sujetos a un cronograma establecido por el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
ANEXO II
LÍNEA INCLUSIÓN
EN DERECHOS PARA JÓVENES
Objetivo: Brindar oportunidades concretas de inclusión social a titulares de
derechos entre 12 y 26 años de edad, en situación de vulnerabilidad social, tendientes a
promover su inserción, reincorporación, permanencia y egreso efectivo del sistema
educativo formal, en todos sus niveles y a su capacitación en oficios o habilidades para
el trabajo, en el ámbito de la Provincia de Mendoza.
Dependencia: Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad
- Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos
Control de Gestión: Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes
- Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos
Para el cumplimiento de los objetivos, la Línea de Inclusión en Derechos para
Jóvenes está compuesta por los siguientes programas o estrategias de intervención:
• "De la Esquina a la Escuela" es implementado por el Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, a través del Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, en forma conjunta
con los Municipios y las Organizaciones Sociales, a través de las Mesas de Gestión
Local;
• "De la Esquina al Trabajo" es implementado por el Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos, a través del Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes,
dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad, en forma conjunta
con los Municipios, a través de las Mesas de Gestión Local;
• "De la Esquina a la Universidad" es implementado por el Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, a través del
Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes, dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Social y Comunidad, en forma conjunta con los Municipios y las
Organizaciones Sociales, a través de las Mesas de Gestión Local;
1) Programa: "De la Esquina a la Escuela"
Constituye el objeto del Programa "De la Esquina a la Escuela", mediante el
mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las
Organizaciones Sociales, promover la reincorporación y la permanencia al sistema
educativo formal público, de titulares de derechos de entre 12 y 18 años de edad, que se
encuentren en estado de vulnerabilidad social y que hayan hecho abandono escolar y/o
que encontrándose inscriptos en un establecimiento escolar, se verifique que presentan
condiciones y características de riesgo de deserción escolar, mediante la conformación
de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos y el otorgamiento de ayudas
económicas individuales en casos excepcionales, en todo el ámbito de la Provincia;
priorizando aquellos chicos que son titulares de derechos de la Asignación Universal
por Hijo para la protección social. Ello, conforme a las modalidades y procedimiento
que se establecen en el presente decreto.
El Programa "De la Esquina a la Escuela" se implementará a partir de la
conformación de Núcleos de Fortalecimiento Socio Educativos, de acuerdo a las
siguientes características:
¤ Cada Núcleo de Fortalecimiento Socio Educativos tendrá a su cargo sesenta
(60) titulares de derechos de entre 12 y 18 años de edad, insertos o no en el sistema de
educación formal, priorizando a quienes poseen la prestación de la Asignación
Universal por Hijo (AUH), que se encuentren en situación de vulnerabilidad social o
presenten características de riesgo de deserción escolar y también aquellos titulares de
derechos que por excepción se les otorgara una prestación por no percibir la citada
precedentemente (AUH); según lo contemplado en el presente decreto;
¤ Cada Núcleo de Fortalecimiento Socio Educativos, estará a cargo de dos (2)
promotores educativos y dos (2) promotores sociales que realizarán no sólo el
acompañamiento sino también el apoyo y seguimiento tanto educativo-pedagógico
como social, articulando con las escuelas involucradas a los efectos de lograr la
permanencia de estos titulares de derechos en el sistema educativo y su egreso efectivo.
Los Municipios dispondrán de un número determinado de Núcleos de
Fortalecimiento Socio Educativos, del Programa "De la Esquina a la Escuela", asignado
por el coordinador del "Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", dependiente de la
Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad. Los fondos para la ejecución del
Programa "De la Esquina a la Escuela", en el Régimen de Descentralización y Gestión
Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza - Línea:
"Inclusión en Derechos para Jóvenes", estarán afectados para el pago de promotores
educativos y sociales, el financiamiento de gastos administrativos y/u operativos y pago
de prestaciones para casos excepcionales. La mencionada inversión tiene como objeto
garantizar la intervención social y viabilizar las acciones.
Quedan excluidos de la posibilidad de acceder al pago de la prestación del
Programa "De la Esquina a la Escuela":
¤ Quienes sean titulares de derechos de la Asignación Universal por Hijo para la
protección social.
¤ Los hijos de empleados públicos.
¤ Los hijos de personas con empleo efectivo cuyo ingreso supere a un salario y
medio del mínimo vital y móvil.
¤ Los hijos de personas con seguro de desempleo cuyo ingreso principal en el
hogar supere a un salario y medio del mínimo vital y móvil.
¤ Los hijos de personas que perciban jubilaciones, pensiones y pensiones no
contributivas superiores al haber mínimo jubilatorio.
¤ Los titulares de derechos de otros programas sociales del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Cada titular de derechos del Programa "De la Esquina a la Escuela", recibirá el
apoyo socio-educativo necesario y en los casos aprobados como excepción recibirán
una prestación de pesos ciento cincuenta ($ 150,00), mensual durante ocho (8) meses.
Asimismo cada uno de ellos tendrá la cobertura de un seguro de accidente personal que
estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos; siempre y
cuando los Municipios presenten las planillas de monitoreo en tiempo y forma, ello,
mientras realice las actividades obligatorias y hasta que abandone las mismas. Esta
última circunstancia deberá ser comunicada al citado Ministerio en forma inmediata y
fehaciente por la Organización Social o por el Municipio que corresponda.
Los Promotores Sociales, percibirán una remuneración de pesos un mil quinientos
($ 1.500,00), mensuales y por un término de ocho (8) meses, por quince (15) horas
semanales de trabajo, previa presentación de informe de tareas. Los Promotores
Educativos percibirán una remuneración de pesos un mil quinientos ($ 1.500,00)
mensuales y por un término de ocho (8) meses, correspondiente a diez (10) horas por
semana, previa presentación de informe de tareas realizadas.
Se financiarán los gastos administrativos y/o operativos por un monto de pesos
seiscientos ($ 600,00) mensuales y por un término de ocho (8) meses.
2) Programa: "De la Esquina al Trabajo":
Constituye el objeto del Programa "De la Esquina al Trabajo", a través del
mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios, promover
la inserción laboral a través de instancias de financiamiento, acompañamiento,
seguimiento, capacitación y orientación generando el desarrollo de capacidades para la
formulación de emprendimientos productivos o de servicios, a titulares de derechos de
entre 18 a 26 años de edad, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, que
estén en inactividad -que no estudian ni trabajan-, o que estén culminando sus estudios
secundarios y que deseen conformar un emprendimiento socio-productivo o de servicio.
Ello conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en el presente
decreto.
El Programa "De la Esquina al Trabajo" se implementará a partir de la
conformación de equipos socio-productivos en articulación entre el Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos y cada uno de los Municipios de la Provincia, a
través del Área Municipal interviniente en la ejecución del programa, de acuerdo a las
siguientes características:
¤ Cada equipo socio-productivo tendrá a su cargo quince (15) titulares de
derechos de entre 18 a 26 años de edad, que se encuentren en situación de
vulnerabilidad social, que estén en inactividad -que no estudian ni trabajan-, o que estén
culminando sus estudios secundarios y que deseen conformar un emprendimiento socioproductivo;
¤ Cada equipo socio-productivo estará a cargo de un (1) promotor socio-laboral
cuya función será captar, capacitar y acompañar a los titulares de derechos en el diseño
y formulación e implementación del proyecto socioeconómico, como realizar el
seguimiento correspondiente que asegure el financiamiento y el cumplimiento de las
metas previstas por el programa.
Los Municipios dispondrán de un número determinado de equipos socioproductivos del Programa "De la Esquina al Trabajo", asignado por el coordinador del
"Plan de Inclusión en Derechos para Jóvenes", dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Social y Comunidad.
Los fondos para la ejecución del Programa "De la Esquina al Trabajo" en el
Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social
de la Provincia de Mendoza - Línea: "Inclusión en Derechos para Jóvenes", estarán
afectados al pago de promotores socio-laborales y el financiamiento de emprendimiento
socio-productivo y/o de servicios. La mencionada inversión tiene como objeto
garantizar la intervención social y viabilizar las acciones.
Quedan excluidos de la posibilidad de acceder a una prestación para llevar a cabo
micro-emprendimientos del Programa "De la Esquina al Trabajo":
¤ Las personas con empleo efectivo.
¤ Las personas con seguro de desempleo cuyo ingreso principal en el hogar
supere a un salario mínimo vital y móvil.
¤ Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas superiores al haber
mínimo jubilatorio.
¤ Los titulares de derechos de otros programas sociales del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, o de programas nacionales.
¤ Tener o haber participado de programas de financiamiento a proyectos de
micro emprendimientos productivos a través de los Consorcio de Gestión Local, o las
Direcciones de Economía Social de la Provincia y/o Municipio, o Programas Nacionales
como Manos a la Obra, Jóvenes con Mas y Mejor Trabajo, etc.
Cada titular de derecho del Programa "De la Esquina al Trabajo", recibirá una
prestación para el financiamiento de un (1) proyecto socio-productivo o de servicio,
individual o colectivo, que no superará los pesos dos mil quinientos ($ 2.500,00), por
cada uno de los titulares de derechos que participe del emprendimiento. En los casos de
proyectos colectivos, todos los miembros tienen las mismas obligaciones dispuestas en
las normativas detalladas en el presente decreto.
Los Promotores Territoriales, recibirán una remuneración de pesos un mil
quinientos ($ 1.500,00), mensuales y por un término de ocho (8) meses, por quince (15)
horas semanales de trabajo, previa la presentación de informe mensual con el monitoreo
del proceso de funciones y tareas desarrolladas, los que deberán ser firmados por el
responsable de Área Municipal encargada de la ejecución del Programa.
Programa: "De la Esquina a la Universidad":
Constituye el objeto del Programa "De La Esquina a la Universidad", mediante el
mecanismo de ejecución conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las
Organizaciones Sociales, la promoción, la inserción, el acompañamiento y la
permanencia en el ámbito de la educación superior de titulares de derechos de entre 17 y
26 años de edad, en situación de vulnerabilidad socio-económico, a los efectos de
garantizar la igualdad de oportunidades, mediante el otorgamiento de prestaciones
individuales y la promoción educativa, de manera conjunta con instituciones de
educación superior universitaria y no universitaria, en el ámbito de la Provincia de
Mendoza. Ello conforme a las modalidades y procedimientos que se establecen en el
presente decreto.
El Programa "De la Esquina a la Universidad" se implementará a partir de la
conformación de equipos socio-educativos, mediante el mecanismo de ejecución
conjunta del Estado Provincial con los Municipios y/o las Organizaciones Sociales, de
acuerdo a las siguientes características:
¤ Cada equipo socio-educativo tendrá a su cargo quince (15) titulares de
derechos de entre 17 a 26 años de edad, que se encuentren en situación de
vulnerabilidad socio-económica, que se hallen en el último año de la educación media o
la hayan finalizado, que habiendo ingresado en algún momento en una carrera de
educación superior y la hubiesen abandonado por razones socio-económicas o quienes
concurran a instituciones de educación superior no universitaria de gestión estatal.
¤ Cada equipo socio-educativo estará a cargo de un (1) promotor socioeducativo, quien tendrá como función captar, capacitar, orientar y acompañar a los
titulares de derechos y hacerlos participar en las distintas actividades propuestas por el
Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la Dirección de Educación
Superior, la Universidad Nacional de Cuyo y la Universidad Tecnológica Nacional, de
acuerdo a la elección realizada por el postulante y de acuerdo a los Convenios suscriptos
entre estas Casas de Altos Estudios y el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos.
Los Municipios dispondrán de un número determinado de equipos socioeducativos, en el que insertarán a los titulares de derechos del Programa "De la Esquina
a la Universidad", asignado por el coordinador del "Plan de Inclusión en Derechos para
Jóvenes", dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad.
Los fondos para la ejecución del Programa "De la Esquina a la Universidad" en el
Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social
de la Provincia de Mendoza - Línea: "Inclusión en Derechos para Jóvenes", estarán
afectados al pago de promotores socio-educativos y pago de ayudas económicas. La
mencionada inversión tiene como objeto garantizar la intervención social y viabilizar las
acciones.
Quedan excluidos de la posibilidad de acceder al pago de una prestación del
Programa "De la Esquina a la Universidad":
¤ Los titulares de derechos de 17 años de edad, cuyo adulto responsable sea
empleado público.
¤ Los titulares de derechos de 18 años de edad y más que tengan un empleo en
relación de dependencia tanto en el ámbito público como privado.
¤ Los titulares de derechos de 17 años de edad, cuyos padres estén cobrando la
Asignación Universal por Hijo para la protección social, quedando excluidos de la
prestación, pero no de las actividades previstas que se llevan a cabo en el marco del
Programa.
¤ Las personas con seguro de desempleo cuyo ingreso principal en el hogar
supere a un salario mínimo vital y móvil.
¤ Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas superiores al haber
mínimo jubilatorio.
¤ Los titulares de derechos de otros programas sociales del Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, o de Programas Nacionales, o Fundaciones o
becarios de Universidades y/o Institutos de Educación Superior.
¤ Quienes vivan fuera de la Provincia.
¤ Quienes pretendan ingresar a instituciones privadas salvo casos excepcionales
amparados en norma estatal.
Cada titular de derecho del Programa "De la Esquina a la Universidad", recibirá
una prestación de pesos doscientos ($ 200,00) mensual, durante diez (10) meses,
siempre y cuando mantenga su condición y cumpla con las obligaciones establecidas.
Los promotores socio-educativos, recibirán una remuneración de pesos un mil
quinientos ($ 1.500,00), mensuales y por un término de diez (10) meses, por quince (15)
horas semanales de trabajo, previa la presentación de informe mensual con el monitoreo
del proceso de funciones y tareas desarrolladas, los que deberán ser firmados por el
responsable de Área Municipal encargada de la ejecución del Programa.
ANEXO III
EMERGENCIA SOCIAL,
GESTIÓN Y REDUCCIÓN
DE RIESGO
Objetivo: contribuir a la atención de población en situación de emergencia social
en el ámbito de los Municipios.
Dependencia: Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad - Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos.
Control de Gestión: Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia,
Subsecretaría de Desarrollo Social y Comunidad - Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos.
Se considera Emergencia Social a aquella situación coyuntural o inesperada, que
coloca a los miembros de una familia o comunidad, en un estado de extrema
vulnerabilidad y le impide acceder en lo inmediato al ejercicio pleno de los derechos
como ciudadanos.
Se considera Catástrofe, aquella situación generada por la ocurrencia de un evento
adverso, cuya magnitud y efectos superan la capacidad de respuesta del municipio con
los propios recursos de infraestructura, económicos y comunitarios.
Los recursos de esta línea estarán destinados a atender oportunamente ambas
situaciones.
Las Áreas Sociales Municipales deberán:
a) Atender la demanda social, evaluar y valorar la situación de emergencia
social, implementando los mecanismos de intervención en la urgencia, a nivel familiar y
comunitario, garantizando la igualdad de oportunidades.
b) Realizar un abordaje de la situación de emergencia, previendo un posterior
acceso preferencial a la red ampliada de actores públicos y de la sociedad civil en un
abordaje simultáneo y complementario, que facilite la inserción socioeconómica de los
ciudadanos.
c) Optimizar la atención de la población damnificada por eventos adversos,
mediante el accionar de equipos de trabajo idóneos en la contingencia, priorizando la
intervención oportuna y pertinente de las familias afectadas.
Los casos que no puedan ser comprendidos en los términos del presente decreto
y/o resultaran insuficientes los fondos transferidos al Municipio, podrán ser derivados a
la Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, dependiente de la Subsecretaría de
Desarrollo Social y Comunidad, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos, acompañando informe social el cual tiene carácter de obligatorio, documento
de identidad del solicitante y grupo familiar, evaluación de daños y exhaustivo análisis
de necesidades, detalle de los motivos que justifican tal derivación y la correspondiente
negativa del Director o autoridad de rango superior. En ningún caso por falta de
recursos municipales se derivará a las personas sin coordinar y establecer estrategias de
intervención conjunta.
Destinatarios: Personas, familias o comunidades en situación de pobreza y/o de
emergencia social, cuya complejidad y/o gravedad, requiera una intervención inmediata,
para evitar su agravamiento o para posibilitar la restitución de un derecho vulnerado. No
podrán recibir ningún tipo de prestaciones los empleados públicos de cualquier
repartición, nacional, provincial o municipal.
Gastos elegibles:
• Medicamentos, estudios, prácticas médicas y alimentos especiales.
• Anteojos/lentes
• Pasajes
• Ataúd y traslado
• Alquileres o alojamientos de familias en situación de calle y/o vulnerabilidad
social y/o afectadas por eventos adversos
• Materiales de construcción
• Ayudas social directa
• Alimentos
• Abrigo, vestimenta y calzado.
Formalidades y Requisitos:
Medicamentos y prácticas médicas o insumos médicos
a) Prescripción médica de efector público, con denominación genérica (sin
consignar nombre comercial)
b) En los casos de insumos médicos y estudios de alta complejidad, la indicación
deberá contar con autorización de Auditoría Médica del Hospital -en el Formulario de
Alta Complejidad- que indique la urgencia de la prestación y el porcentaje de cobertura
que compromete el Hospital.
c) Certificación del Servicio de Farmacia del nosocomio, de la no existencia del
medicamento o fuera de vademécum.
d) Evaluación por el Servicio Social del Centro de Salud u Hospital interviniente.
No podrán recibir prestaciones personas que posean Obra Social.
Anteojos, Lentes
a) Prescripción profesional del efector público de salud, complementado la
debida fundamentación profesional de la necesidad y urgencia.
Pasajes
a) Por razones de salud, se otorgarán, dentro del ámbito nacional, en aquellos
casos en que se requiera el traslado, por derivaciones expresas de los Centros de Salud
y/u Hospitales, a un nivel de mayor complejidad para tratamientos y consultas. Salvo
casos de excepción, además podrá otorgarse a un acompañante.
b) Por razones laborales con certificación fehaciente de ocupación laboral o
citación por telegrama o fax.
Alquileres o alojamiento de familias
Se podrá otorgar en casos de desalojo judicial y/o con notificación formal del
propietario de la situación de desalojo compulsivo y cuando la familia se hallara
viviendo en situación de calle.
Se requiere:
a) Convenio de alojamiento entre las partes, con la firma conforme de ambas y/o
contrato de locación.
b) Certificación de propiedad, copia de boleta de servicios o certificación oficial
donde conste el nombre del locador, domicilio de la propiedad que ofrece en alquiler, a
fin de verificar su calidad de propietario.
Materiales de Construcción
a) Certificación de propiedad o cesión en comodato
b) Informe de Técnico en construcción del Municipio respecto de los insumos
necesarios, viabilidad y verificación de la correcta utilización de los mismos,
garantizando expresamente, el compromiso de mano de obra para la ejecución.
Ayuda Social Directa
Sólo se aplicará a situaciones de urgencia y no tipificadas en los ítems
contemplados en el presente decreto, dando un cumplimiento estricto a los Artículos 1º
y 2° de la Acordada N° 5.383 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Mendoza.
Formalidades y Requisitos para Reducción de Riesgo:
En el marco de las medidas de preparación para la atención oportuna y eficaz de
Catástrofe, el Municipio deberá:
a) Contener y viabilizar la demanda social que surja de los afectados por eventos
adversos, cuya magnitud o efectos constituyan una Emergencia.
b) Proveer información a la Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia,
mediante instrumentos y vías de comunicación previamente acordados. (informe
Preliminar, Informe de Impactos/Efectos, Alerta sobre Eventos Adversos, etc.), de la
evaluación de daños y análisis de necesidades.
c) Designar formalmente un referente de Gestión de Riesgos municipal, que
realice un trabajo conjunto con Defensa Civil Municipal y la Dirección de Abordaje
Territorial en Emergencia, del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
d) Prever un stock preventivo de elementos (nylon, chapas, membranas, rollizos,
colchones, frazadas, agua, kit de limpieza y de higiene personal, insumos para la
habilitación de centros de evacuados, etc.) el cual deberá representar como mínimo el
30% de los fondos transferidos, para atender las eventuales necesidades emergentes de
eventos adversos.
En el caso de la ocurrencia de eventos adversos, cuyos efectos y magnitud (en
relación a la capacidad de respuesta del Municipio), configuren una Catástrofe, la
Dirección de Abordaje Territorial en Emergencia, del Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos, realizará entrega de elementos para la atención de la demanda
social de los damnificados, evaluando las alternativas de superación del impacto y
consecuencias sociales del evento.
Atendiendo a la complejidad de acciones que se deben realizar en una
intervención de urgencia, si se requiere entregas masivas de los elementos señalados, se
podrá obviar la conformación del legajo social. Se rendirá la entrega con planillas donde
figure fecha de entrega, el nombre del titular de derecho, documento, domicilio y firma
como constancia de percepción de la prestación. Dichas planillas estarán avaladas por el
responsable del área, cumplimentando los datos contenidos en la planilla
correspondiente, a la Declaración Jurada de utilización de Fondos.
Con posterioridad deberá incorporarse a la Ficha APROS las prestaciones
otorgadas en las situaciones precedentes. Ver Cuadros
ANEXO IV
MANUAL DE PROCEDIMIENTO
DEL REGIMEN DE
DESCENTRALIZACION
MUNICIPAL
1. Solicitud de Fondos:
Para dar inicio al trámite de solicitud de fondos de las líneas del Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, establecidas en el Art. 3º del presente decreto, se requiere iniciar
expediente ante Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo Social y
Derechos Humanos y formalizarse mediante los siguientes requisitos, los que se
establecen a continuación:
A) Solicitud de Fondos 1ra. cuota:
1. Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro suscripta por el Sr. Intendente
Municipal, por cada línea del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de
Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza:
• Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión Local.
• Inclusión en Derechos para Jóvenes.
• Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo.
2. Convenio firmado por el Sr. Intendente y por el Sr. Gobernador de la
Provincia.
3. Norma Legal del Ejecutivo Municipal de ratificación de dicho Convenio.
4. Número de cuenta –con indicación de sucursal bancaria– abierta en el Banco
de la Nación Argentina exclusiva para los fondos transferidos por el Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, para las Líneas del Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza.
Deberá tenerse en cuenta que para poder acceder a la transferencia de fondos, se
deberá contar con la certificación de carga de datos en Sistema de Altas de Programas
Sociales (AProS) de los titulares de derechos y prestaciones otorgadas en el año 2010
actualizado por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación
(DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo con los
términos del Anexo V del presente decreto.
Además deberá haberse cumplimentado con la presentación de la declaración
jurada de utilización de los fondos efectivamente transferidos, correspondientes a los
Decretos Nros. 397/10 y 1218/10, al momento de la solicitud de la línea requerida.
B) Solicitud de Fondos 2da. cuota:
1. Nota de solicitud dirigida al Sr. Ministro suscripta por el Sr. Intendente
Municipal, por cada línea del régimen:
• Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de capacidades de Gestión Local.
• Inclusión en Derechos para Jóvenes.
• Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo.
2. Número de cuenta –con indicación de sucursal bancaria– abierta en el Banco
de la Nación Argentina exclusiva para los fondos transferidos por el Ministerio de
Desarrollo Social y Derechos Humanos, para las Líneas del Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza.
Deberá tenerse en cuenta que para poder acceder a la transferencia de fondos, se
deberá contar con la certificación de carga de datos en Sistema de Altas de Programas
Sociales (AProS) de los titulares de derechos y prestaciones otorgadas en el año 2011
actualizado por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación
(DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, de acuerdo con los
términos del Anexo V del presente decreto.
Además deberá haberse cumplimentado con la presentación de la declaración
jurada de utilización de los fondos efectivamente transferidos, correspondientes al
Decreto N° 377/11, al momento de la solicitud de la línea requerida.
2. Solicitud de Reasignación de Fondos:
Para hacer efectiva la opción indicada en el Art. 13° del presente decreto, el
Municipio deberá:
Cursar nota formal, firmada por el Sr. Intendente Municipal dirigida al Sr.
Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos, la cual deberá contener la siguiente
información:
1) Referencia indicando la Línea sujeta al Régimen de Descentralización y
Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza por la
cual se solicita reasignación de fondos.
2) Motivo que justifica la solicitud de reasignación de fondos.
3) Monto que será sujeto a reasignación de fondos.
El Sr. Ministro de Desarrollo Social y Derechos Humanos emitirá respuesta
formal mediante el dictado de resolución respecto de cada solicitud que efectúe el
Municipio.
3. Declaración Jurada de Utilización de Fondos:
La presentación de la Declaración Jurada por la utilización de los fondos
transferidos responderá en todo a las Acordadas N° 2514 y N° 5383 del Honorable
Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y Decretos-Acuerdo N° 2074/03 y N°
407/04.
Para la presentación de la Declaración Jurada por la utilización de los fondos
descentralizados se deberá dar inicio al expediente correspondiente que deberá contener:
a. Declaración Jurada: conforme a modelo del Anexo IV, suscripta con firma y
sello del Sr. el Intendente, Secretario de Hacienda y Autoridad a cargo del o de las
Áreas Municipales responsables de la ejecución de los componentes de las Líneas que
conforman el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de
Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza.
b. Detalle de Inversión de Fondos: conteniendo planilla detallada y resumen de
inversión de fondos por prestaciones por cada una de las Líneas, según formularios
incorporados en el presente decreto según Anexos IV y V. No se requiere presentación de copias de comprobantes de aplicación de fondos.
La totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los fondos
deberá permanecer archivada en el Municipio para su análisis y verificación en el
momento que lo considere oportuno el Ministerio de Desarrollo Social y Derechos
Humanos y el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, conforme lo
dispone el Art. 64° de la Ley N° 3799 de Contabilidad y modificatorias.
c. Detalle de Rendición de Carga de Titulares de Derechos y Prestaciones
Sociales (AProS): Deberá ser presentado en forma conjunta con el punto a. y b. En
cumplimiento a las normas técnicas según lo dispuesto por el Anexo V del presente
decreto en soporte magnético (CD o DVD) con clave de seguridad conforme a las
normas legales vigentes, acompañando la rendición de cuentas administrativa contable
que se realiza al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
3.1 Fortalecimiento Institucional y Desarrollo de Capacidades de Gestión
Local
Lugar de Presentación: Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos.
Los Municipios quedarán obligados a remitir Declaración Jurada de Utilización de
Fondos, que surjan de los componentes que impliquen transferencias monetarias por
parte del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para:
1. Contratación de personal profesional para las Áreas Municipales.
2. Capacitación y Formación de Equipos Municipales.
Ver Planilla
3.2. Inclusión en Derechos para Jóvenes
Lugar de Presentación: Mesa General de Entradas del Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos.
Deberá adecuarse a los requisitos formales establecidos en el presente apartado.
En los casos en que los fondos transferidos se utilicen para el pago de beca u otro tipo
de ingreso social cuyos destinatarios sean jóvenes menores de edad y el pago se
efectivice al adulto responsable, deberá quedar especificada la relación entre éste y el
destinatario de la ayuda en cada uno de los comprobantes de la prestación otorgada.
Ver Planillas
3.3 Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo
Lugar de Presentación,: Mesa General de Entradas. Ministerio de Desarrollo
Social y Derechos Humanos.
Las rendiciones se deberán adecuar en lo formal a lo establecido en el presente
apartado.
Formularios de Rendición de Fondos:
Ambas forman parte de la Rendición de Fondos que deberá ser elevada. Para la
obtención del certificado de carga de la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo
y Evaluación, será necesaria la presentación del formulario Prestaciones Sociales
Otorgadas. Ver Planillas
3.4 Modelo Declaración Jurada Descentralización de Fondos a
los Municipios
MENDOZA, (Fecha)
Sr.
MINISTRO DE DESARROLLO
SOCIAL, Y DERECHOS HUMANOS
S ________ / ________ D.
Los que suscriben, el Intendente, Responsable del Área Municipal ejecutora de las
Líneas del Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de
Desarrollo Social de la Provincia de Mendoza y Secretario de Hacienda, .........................
Declaramos bajo juramento que los fondos recibidos a través del Convenio Provincia Municipio
firmado
con.............................,
para
cubrir
la
Línea
de.......................................... correspondiente a la cuota N°.................., cuyo monto
asciende a la suma de $....................., recibidos el día................ fueron ejecutados en los
siguientes términos:
1) Que los fondos recibidos en concepto de transferencias destinadas a
financiar..............., fueron empleados para el objeto solicitado.
2) Que se cumplieron los procedimientos requeridos por las normas provinciales
y/o municipales en cuanto a la administración presupuestaria, sistema de registración
contable, régimen de contrataciones, reglamento de bienes y que asimismo fueron
observadas las normas de control interno vigentes.
3) Que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo de los
fondos, cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la Resolución N°
1415/03, complementarias y modificatorias de AFIP – DGI y por la Resolución N°
52/04 de la Dirección General de Rentas de la Provincia.
4) Que la documentación se encuentra debidamente archivada en la sede de la
Intendencia, Oficina..................., para su análisis y verificación en el momento que lo
considere oportuno y los originales se remitirán al Honorable Tribunal de Cuentas de la
Provincia de Mendoza, conforme lo dispone el Artículo 64° de la Ley N° 3.799 de
Contabilidad y modificatorias.
5) Que los legajos y antecedentes de los titulares de derechos se encuentran en la
Oficina de...................., para su verificación en el momento que lo considere oportuno.
6) Que se ha cumplimentado el Registro único de Titulares de Derechos de
Programas Sociales y la carga de las prestaciones otorgadas conforme lo dispuesto en
relación a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME)
del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
ANEXO V
SISTEMA DE ALTA
A PROGRAMAS SOCIALES
(SISTEMA AProS)
1. Registro de Titulares de Derechos: El Sistema de Alta a Programas Sociales
AProS, desarrollado a través de la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación (DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos es el
instrumento de registración de la totalidad de las prestaciones sociales descentralizadas.
La Ficha AProS de relevamiento de hogares y cobertura social es parte integrante del
Legajo Social Municipal.
2. Los Gobiernos Municipales serán responsables de evaluar, identificar y
verificar la adecuación del perfil socioeconómico de los titulares de derechos
comprendidos en los planes, programas y proyectos de desarrollo social que conforman
el Régimen de Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo
Social de la Provincia de Mendoza. En todos los casos deberán adecuarse a los criterios
de admisibilidad establecidos para cada línea que se especifican en los Anexos I, II y III
del presente decreto y a los que se determinen para los programas que se incluyan en el
futuro al citado Régimen, como así también a la normativa que reglamente cada
programa.
3. Las Áreas Municipales involucradas en el presente Régimen, tendrán a su cargo
el relevamiento de datos identificatorios y descripción de la situación social, económica
y demográfica de los hogares receptores de prestaciones sociales otorgadas con estas
líneas de gestión asociada.
4. Estarán obligadas a realizar, como mínimo, el envío mensual de la información
y actualización de la base de datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS)
según los criterios establecidos por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y
Evaluación del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, para realizar
verificaciones parciales de las cargas, previo a la emisión del certificado necesario para
la obtención de las cuotas de fondos descentralizados. Dicho envío deberá realizarse
hasta el décimo día hábil de cada mes.
5. El Municipio deberá verificar al momento de entrega de las prestaciones
sociales contenidas en el presente decreto, que la Ficha de caracterización del hogar
AProS posea una antigüedad no superior a dos (2) años. Caso contrario será
responsabilidad del Municipio tomar las medidas conducentes para actualizar la misma.
Es responsabilidad de las Áreas Municipales involucradas en el Régimen de
Descentralización y Gestión Coordinada de Políticas de Desarrollo Social de la
Provincia de Mendoza, realizar actividades de validación y depuración periódica de la
Base de Datos del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS).
6. Cumplimiento de Cargas en Sistema AProS: Para obtener las cuotas de
descentralización de las Líneas especificadas en los Anexo I, II y III, del presente
decreto, además de la documentación administrativa contable requerida, los Municipios
deberán obtener la certificación de la carga de los titulares de derechos y prestaciones,
de acuerdo a lo establecido en Art. 11º de este decreto, conforme al siguiente detalle:
6.1 Para la obtención de la primera cuota del año 2012, deberán cumplir con
un nivel de carga superior al 90% en el Sistema de Altas de Programas Sociales
(AProS) de los titulares de derechos y prestaciones correspondientes al total anual del
año 2010 Decretos Nros. 397/10 y 1218/10 correspondientes a las siguientes líneas:
6.1.1 Inclusión en Derechos para Jóvenes.
6.3.2 Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo
6.2 Para la obtención de la segunda cuota del año 2012, deberán cumplir con
un nivel de carga superior al 90% en el Sistema de Altas de Programas Sociales
(AProS) de los titulares de derechos y prestaciones correspondientes al total anual del
año 2011 Decreto N° 377/11, correspondientes a las siguientes líneas:
6.1.1 Inclusión en Derechos para Jóvenes.
6.3.2 Emergencia Social, Gestión y Reducción de Riesgo
La información referida al punto 6.1 y 6.2 deberá ser presentada por el
Municipio en soporte magnético (CD o DVD) con clave de seguridad conforme a las
normas legales vigentes, formando parte de la rendición de cuentas administrativa
contable que se realiza al Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos.
7. Para la presentación de las cargas en Sistema de Alta a Programas Sociales
APROS destinadas a la rendición de cuentas deberá utilizarse la planilla electrónica que
emite el Sistema APROS Web. Para tal fin se utilizará un único archivo con planilla
electrónica (formato xls) con el listado completo y detallado de acuerdo a sujetos de
derechos y prestaciones rendidos por línea. Ver Cuadros
Nota: las planillas electrónicas deberán venir con las firmas del Secretario de
Hacienda y el Intendente municipal.
Se considera Adulto Responsable, a todo padre, madre, tutor o referente adulto
que recibe la ayuda económica y garantiza la permanencia del titular de derecho dentro
del programa. Se considera Titular de Derecho al destinatario de la prestación de bienes
o servicios.
8. Los datos entregados deberán contener la información social del titular de
derecho, su hogar y las prestaciones puntualmente otorgadas. El registro de cada
prestación en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) deberá realizarse
siempre a nombre del Titular de Derecho aun en caso de personas menores de edad. La
registración en el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) quedará sujeta a las
pautas vigentes de registro, actualización, administración y archivo de fichas,
establecidas por la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación
(DiSIME) del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos. El registro en el
Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) no implica reemplazo alguno de los
requisitos específicos exigidos para las diferentes prestaciones y los documentos
requeridos para el Control de Gestión.
9. Para la implementación del Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS) en
el Municipio, éste designará un Referente Local, que será administrador de dicho
Sistema y responsable de monitorear la calidad de los datos relevados y los registrados
en el software.
10. En caso que el Sistema de Altas de Programas Sociales (APROS) se
encontrara instalado en servidor de archivos ubicado en un sector municipal ajeno al
Área que coordina el Sistema AProS en el Municipio, se deberá convenir, formalizar e
informar a la Dirección de Sistemas, Información, Monitoreo y Evaluación (DiSIME)
del Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos, acerca de los roles y
responsabilidades de los usuarios en lo referido a: resguardo del dato, implementación
de políticas de seguridad, back up, auditoría y administración de los accesos al recurso
compartido donde se aloja el Sistema de Altas de Programas Sociales (AProS). El
administrador del Sistema AProS será el responsable de autorizar el acceso al recurso
compartido.
11. Los Municipios deberán mantener un archivo de las Fichas AProS, el cual
forma parte del Legajo social de los titulares de derechos. La Ficha AProS tiene carácter
de Declaración Jurada por tanto deberá llevar siempre las firmas del encuestador, del
titular de derecho y del usuario de carga del sistema.
12. El Municipio asimismo será responsable del resguardo de la información
electrónica para lo cual deberá instrumentar políticas de back-up y seguridad de la
información de acuerdo a estándares legales vigentes.