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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 049 DE 2007
( Agosto 10 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA,
CONTRALOR NORMATIVO Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES
COMISIONISTAS DE BOLSA DE VALORES.
Referencia: Registro y Valoración de las inversiones que las sociedades
comisionistas de bolsa de valores poseen en bolsas de valores.
Con el propósito de impartir instrucciones sobre la clasificación y valoración de las
inversiones de capital obligatorias necesarias para el desarrollo del objeto social
de las sociedades comisionistas de bolsa de valores y las adicionales que posean
en bolsas de valores, este Despacho, en ejercicio de sus atribuciones, en especial
las consagradas en el numeral 19 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, en el
literal a) del artículo 6º de la Ley 964 de 2005, y en los numerales 9 y 14 del
artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, considera pertinente la adopción de las
siguientes medidas:
1. Modificación del Anexo de la Resolución 497 de 2003.
A partir de la entrada en vigencia de la presente circular las sociedades
comisionistas de bolsa de valores podrán, a su elección, clasificar y registrar las
inversiones voluntarias que posean en bolsas de valores en la cuenta 121416, o
en la cuenta 121422 o, según corresponda a la bursatilidad de la inversión, en las
cuentas 124605 o 124610.
Cuando la sociedad comisionista decida registrar las inversiones voluntarias que
posea en bolsas de valores en la cuenta 121416 deberá tener el propósito serio y
la capacidad legal, contractual, financiera y operativa de mantenerlas
permanentemente y sólo podrá enajenarlas o reclasificarlas previa autorización
particular de esta superintendencia.
Por lo anterior, se modifica el anexo de la Resolución 497 de 2003, expedida por
la Superintendencia de Valores, en el sentido de cambiar el nombre de la cuenta
PUC correspondiente al código 121416, así:
CÓDIGO
121416
CUENTA
Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos recursos propios - obligatorias y voluntarias con vocación de
permanencia en bolsas de valores.
Adicionalmente debe tenerse en cuenta que las inversiones clasificadas en la
cuenta 121416 Inversiones disponibles para la venta en títulos participativos recursos propios - obligatorias y voluntarias con vocación de permanencia en
bolsas de valores, deberán registrarse como inversiones de baja o mínima
bursatilidad o sin ninguna cotización, independientemente de su bursatilidad, tal y
como se establece en el inciso a) del numeral 7.3.2 del Capitulo I de la Circular
Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y Financiera -. Así mismo, para
efectos de la valoración de dichas inversiones deberá atenderse lo dispuesto en el
literal c) del numeral 6.2.1 del Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 Circular Básica Contable y Financiera -.
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Circular Externa 049 de 2007
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La cuenta 121416 que se modifica en la presente circular deberá tenerse en
cuenta, para todos los efectos legales, que se denomina Inversiones disponibles
para la venta en títulos participativos - recursos propios - obligatorias y voluntarias
con vocación de permanencia en bolsas de valores, en particular la Tabla 1 –
Determinación del Capital Primario - del Numeral 1.1 de la Circular Externa 008 de
2007, expedida por esta superintendencia.
2. Modificación del numeral 2.6 del Capítulo 2 de la Circular Externa 008 de
2007, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Teniendo en cuenta que desde el punto de vista prudencial, la exigencia de los
límites de concentración de riesgo por emisor buscan que la entidad en su
administración de inversiones disperse la contingencia de pérdida por solvencia
del emisor, y dado que para el caso de las inversiones obligatorias y voluntarias
con vocación de permanencia en bolsas de valores que se hayan registrado en la
cuenta PUC 121416 ya se han deducido del capital primario para el cálculo del
patrimonio técnico de las sociedades comisionistas de bolsa de valores, es
necesario ajustar el cálculo de tales límites a efectos de dar un tratamiento
adecuado a dichas inversiones.
En cuanto a las demás inversiones voluntarias en bolsa de valores que posean las
sociedades comisionistas de bolsa que se hayan registrado en la cuenta 121422 o
124605/124610 les será aplicable, entre otros, el régimen general de activos
ponderados por nivel de riesgo y de limites de concentración por emisor contenido
en la Circular Externa 008 de 2007. Adicionalmente para las inversiones
registradas en la cuenta 124605/124610 les será aplicable la rotación contenida en
el artículo 2.2.3.8 de la Resolución 400 de 1995.
Así las cosas, el numeral 2.6 del Capítulo 2º de la Circular Externa 008 de 2007
quedará así:
“2.6. Concentración del riesgo de crédito. Tal como se señala en el artículo
2.2.1.14 de la Resolución 400 de 1995, las sociedades comisionistas de bolsa de
valores deberán identificar las situaciones de concentración de riesgo de crédito y
no exceder los límites indicados en las normas que regulan la materia.
Para efectos de determinar el grado de concentración del riesgo de crédito, las
sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán tener en cuenta lo
establecido en los artículos 2.2.1.14 al 2.2.1.17 y el 2.2.1.26 de la Resolución 400
de 1995.
Las inversiones registradas en la cuenta PUC 121416 no se tendrán en cuenta
para efectos del límite de concentración de riesgos por emisor ya que han sido
deducidas del capital primario.
Las demás inversiones en bolsas de valores registradas en las cuentas 121422 o
124605/124610 les es aplicable el límite de concentración por emisor de que trata
el presente numeral.”
3. Modificación del Capítulo I de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular
Básica Contable y Financiera -.
En atención a que el Capítulo I “Clasificación, valoración y contabilización de
inversiones” de la Circular Externa 100 de 1995 – Circular Básica Contable y
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Financiera, expedida por la Superintendencia Bancaria de Colombia, es aplicable,
entre otras, a las sociedades comisionistas de bolsa de valores, es necesario
aclarar el tratamiento para el registro y valoración de las inversiones que las
sociedades comisionistas de bolsa de valores registren en la cuenta 121416 del
PUC que les es aplicable.
En tal virtud, se modifican los numerales 3.3 y 4.2 del Capitulo I de la Circular
Básica Contable y Financiera, en el sentido de aclarar que para las inversiones
que las sociedades comisionistas de bolsa de valores registren en la cuenta
121416 no podrán en ningún momento reclasificar o vender dichas inversiones sin
la autorización previa y particular de esta superintendencia.
4. Transmisiones de Información.
Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán retransmitir los estados
financieros con corte a junio y julio de 2007 a más tardar el 21 de agosto de 2007.
5. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Se
anexan las hojas modificadas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia
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