Download estado libre asociado de puerto rico

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
GOBIERNO DE PUERTO RICO
18 va Asamblea
Legislativa
1 ra Sesión
Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 855
6 de marzo de 2017
Presentado por el representante Márquez Lebrón
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para enmendar los Artículos 2.020, 2.030 y 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada,
para que la legislación y reglamentación local sólo se subordine a la ley y
reglamentación federal mientras éstas no limiten los beneficios a los pacientes a
menos de los que pueda garantizar la legislación y reglamentación local; y para
proteger a los proveedores de salud contra cambios en los términos del contrato con
las aseguradoras que no hayan sido negociados con las aseguradoras y que afecten
su capacidad de ofrecer el servicio o su patrimonio económico.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Puerto Rico está atravesando una crisis social y económica sin precedentes. Dicha
crisis ha tenido un impacto en la provisión de servicios médicos que se refleja en la
emigración de especialistas. Una de las principales quejas de los que se van y de los que
se quedan con disgusto es la intervención inapropiada de las aseguradoras con la
práctica médica y con su capacidad de recibir la remuneración justa que les
corresponde.
La presente medida tiene como propósito adecuar la preponderancia de la
legislación y reglamentación federal sobre la local cuando aquella no afecte o limite los
beneficios que deben tener los pacientes.
En este contexto, se pretende asegurar
también que las aseguradoras no puedan menoscabar los ingresos de los proveedores
de salud por alegadas insuficiencias en sus ingresos propios, luego de haber autorizado
2
los pagos requeridos garantizados por el plan médico por un diagnóstico y tratamiento
debidamente realizados por el proveedor de servicios de salud.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
1
Sección 1. – Se enmienda el Artículo 2.020 de la Ley 194-2011, según
2 enmendada, para que lea como sigue:
3
“Artículo 2.020 Declaración de Política Pública
4
El Gobierno de Puerto Rico, adopta como política pública el garantizar una
5
regulación y reglamentación más efectiva de la industria de seguros de salud,
6
incluyendo la regulación de aquellas entidades que ofrecen planes médicos
7
grupales e individuales. [Como parte de esa política pública, es vital que se
8
cumplan las normas promovidas por la Reforma de Salud Federal implantada a
9
través del “Patient Protection and Affordable Care Act” y el “Health Care and
10
Education Reconciliation Act”] En aras de reconciliar la necesidad de coordinar con el
11
Gobierno Federal y simultáneamente atender con prioridad las necesidades de los
12
pacientes en Puerto Rico la legislación y reglamentación local será compatible con las
13
normas establecidas en el “Patient Protection and Affordable Care Act” y en el “Health
14
Care and Education Reconciliation Act”, mientras la legislación y reglamentación
15
comprendida en estas medidas no limiten los beneficios a los que debe tener derecho el
16
paciente puertorriqueño. De igual forma, a nivel estatal es necesario recoger y
17
uniformar, en lo posible, en un nuevo cuerpo legal conocido como el Código de
18
Seguros de Salud de Puerto Rico, las normas legales aplicables a esta importante
3
1
industria, la cual ha experimentado un crecimiento sin precedentes en los
2
pasados años.
3
La política pública aquí adoptada tiene como fin primordial lograr que
4
todos los puertorriqueños tengan acceso a más y mejores servicios de salud y
5
promover un mayor crecimiento y desarrollo de esta industria.
6
En adición, se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado
7
de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y
8
de derechos humanos sobre el ánimo de lucro. Por tanto, en caso de necesitar
9
interpretar las disposiciones de este subtítulo o surgir algún conflicto entre lo
10
establecido en este Código de Seguros de Salud y cualquier otra legislación, la
11
interpretación que prevalecerá será aquella que resulte más favorable para el
12
paciente.”
13
Sección 2. – Se enmienda el Artículo 2.030 de la Ley 194-2011, según
14 enmendada, para añadir un nuevo inciso (m) y renumerar los siguientes de la
15 manera siguiente:
16
“Artículo 2.030 – Definiciones
17
Para fines de este Código y excepto para aquellos capítulos donde se
18
provea una definición más específica, los siguientes términos tendrán el
19
significado que se indica a continuación:
20
(a)…
21
(b)…
22
…
4
1
(m) Paciente. – toda persona, sea o no suscriptor de un plan médico, que necesite, esté
2
sujeto, solicita o reciba servicios de cuidado de salud.
3
[(m)](n)…
4
[(n)](o)…
5
[(o)](p)…
6
[(p)](q)…
7
[(q)](r)…
8
[(r)] (s)…
9
[(s)](t)…
10
[(t)](u)…
11
[(u)](v)…
12
[(v)](w)…
13
[(w)](x)…
14
[(x)](y)…
15
[(y)](z)…
16
[(z)](aa)…
17
[(aa)](bb)…
18
[(bb)](cc)…
19
[(cc)](dd)…
20
[(dd)](ee)…
21
Sección 3. – Se enmienda el Artículo 2.050, de la Ley 194-2011, según
22 enmendada, para que lea como sigue:
5
1
“Artículo 2.050. Conformidad con Leyes Federales
2
Cualquier disposición de este Código que conflija con alguna ley o
3
reglamento federal aplicable a Puerto Rico en el área de salud o planes
4
médicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o
5
reglamentación federal[.], sujeta al criterio establecido en la política pública
6
definida en el Artículo 2.020 de este Código. Además:
7
(a)…
8
(b)…
9
…
10
(m) Los contratos entre aseguradoras y proveedores de cuidado de salud participantes
11
no pueden ser alterados unilateralmente por las aseguradoras de manera que tengan el
12
efecto de menoscabar la compensación o el patrimonio de los proveedores, una vez se
13
han certificado los pagos realizados a los proveedores por diagnósticos y tratamientos
14
debidamente autorizados por el proveedor al paciente.
15
[m] (n) Los derechos establecidos en este Artículo tendrán el alcance y se
16
regirán de conformidad con los requisitos y procedimientos dispuestos por la
17
Ley Pública 111-148, conocida como “Patient Protection and Affordable Care
18
Act”, la Ley Pública 11-152, conocida como “Health Care and Education
19
Reconciliation Act” y la reglamentación federal y local al amparo de ésta[.],
20
sujetos al criterio establecido en la política pública definida en el Artículo 2.020 de este
21
Código.
6
1
Sección 4. – El Comisionado debe ejercer, con relación al Artículo 2.050(m) de
2 esta ley, todas sus facultades, conforme se le autoriza en el Artículo 2.060 de la Ley
3 194-2011, según enmendada; y deberá establecer sanciones entre cinco mil dólares
4 ($5,000.00) y diez mil dólares ($10,000.00) en caso de fallarse en contra de la
5 aseguradora, conforme lo permite el Artículo 2.080 de la ley y para fortalecer el valor
6 disuasivo de la sanción en estos casos.
7
Sección 5. – Esta ley entrará en vigor inmediatamente.