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GOBIERNO DE PUERTO RICO 18 va Asamblea Legislativa 1 ra Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 855 6 de marzo de 2017 Presentado por el representante Márquez Lebrón Referido a la Comisión de Salud LEY Para enmendar los Artículos 2.020, 2.030 y 2.050 de la Ley 194-2011, según enmendada, para que la legislación y reglamentación local sólo se subordine a la ley y reglamentación federal mientras éstas no limiten los beneficios a los pacientes a menos de los que pueda garantizar la legislación y reglamentación local; y para proteger a los proveedores de salud contra cambios en los términos del contrato con las aseguradoras que no hayan sido negociados con las aseguradoras y que afecten su capacidad de ofrecer el servicio o su patrimonio económico. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Puerto Rico está atravesando una crisis social y económica sin precedentes. Dicha crisis ha tenido un impacto en la provisión de servicios médicos que se refleja en la emigración de especialistas. Una de las principales quejas de los que se van y de los que se quedan con disgusto es la intervención inapropiada de las aseguradoras con la práctica médica y con su capacidad de recibir la remuneración justa que les corresponde. La presente medida tiene como propósito adecuar la preponderancia de la legislación y reglamentación federal sobre la local cuando aquella no afecte o limite los beneficios que deben tener los pacientes. En este contexto, se pretende asegurar también que las aseguradoras no puedan menoscabar los ingresos de los proveedores de salud por alegadas insuficiencias en sus ingresos propios, luego de haber autorizado 2 los pagos requeridos garantizados por el plan médico por un diagnóstico y tratamiento debidamente realizados por el proveedor de servicios de salud. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1. – Se enmienda el Artículo 2.020 de la Ley 194-2011, según 2 enmendada, para que lea como sigue: 3 “Artículo 2.020 Declaración de Política Pública 4 El Gobierno de Puerto Rico, adopta como política pública el garantizar una 5 regulación y reglamentación más efectiva de la industria de seguros de salud, 6 incluyendo la regulación de aquellas entidades que ofrecen planes médicos 7 grupales e individuales. [Como parte de esa política pública, es vital que se 8 cumplan las normas promovidas por la Reforma de Salud Federal implantada a 9 través del “Patient Protection and Affordable Care Act” y el “Health Care and 10 Education Reconciliation Act”] En aras de reconciliar la necesidad de coordinar con el 11 Gobierno Federal y simultáneamente atender con prioridad las necesidades de los 12 pacientes en Puerto Rico la legislación y reglamentación local será compatible con las 13 normas establecidas en el “Patient Protection and Affordable Care Act” y en el “Health 14 Care and Education Reconciliation Act”, mientras la legislación y reglamentación 15 comprendida en estas medidas no limiten los beneficios a los que debe tener derecho el 16 paciente puertorriqueño. De igual forma, a nivel estatal es necesario recoger y 17 uniformar, en lo posible, en un nuevo cuerpo legal conocido como el Código de 18 Seguros de Salud de Puerto Rico, las normas legales aplicables a esta importante 3 1 industria, la cual ha experimentado un crecimiento sin precedentes en los 2 pasados años. 3 La política pública aquí adoptada tiene como fin primordial lograr que 4 todos los puertorriqueños tengan acceso a más y mejores servicios de salud y 5 promover un mayor crecimiento y desarrollo de esta industria. 6 En adición, se reconoce como política pública del Estado Libre Asociado 7 de Puerto Rico que la salud es un asunto de naturaleza ética, de justicia social y 8 de derechos humanos sobre el ánimo de lucro. Por tanto, en caso de necesitar 9 interpretar las disposiciones de este subtítulo o surgir algún conflicto entre lo 10 establecido en este Código de Seguros de Salud y cualquier otra legislación, la 11 interpretación que prevalecerá será aquella que resulte más favorable para el 12 paciente.” 13 Sección 2. – Se enmienda el Artículo 2.030 de la Ley 194-2011, según 14 enmendada, para añadir un nuevo inciso (m) y renumerar los siguientes de la 15 manera siguiente: 16 “Artículo 2.030 – Definiciones 17 Para fines de este Código y excepto para aquellos capítulos donde se 18 provea una definición más específica, los siguientes términos tendrán el 19 significado que se indica a continuación: 20 (a)… 21 (b)… 22 … 4 1 (m) Paciente. – toda persona, sea o no suscriptor de un plan médico, que necesite, esté 2 sujeto, solicita o reciba servicios de cuidado de salud. 3 [(m)](n)… 4 [(n)](o)… 5 [(o)](p)… 6 [(p)](q)… 7 [(q)](r)… 8 [(r)] (s)… 9 [(s)](t)… 10 [(t)](u)… 11 [(u)](v)… 12 [(v)](w)… 13 [(w)](x)… 14 [(x)](y)… 15 [(y)](z)… 16 [(z)](aa)… 17 [(aa)](bb)… 18 [(bb)](cc)… 19 [(cc)](dd)… 20 [(dd)](ee)… 21 Sección 3. – Se enmienda el Artículo 2.050, de la Ley 194-2011, según 22 enmendada, para que lea como sigue: 5 1 “Artículo 2.050. Conformidad con Leyes Federales 2 Cualquier disposición de este Código que conflija con alguna ley o 3 reglamento federal aplicable a Puerto Rico en el área de salud o planes 4 médicos, se entenderá enmendada para que armonice con tal ley o 5 reglamentación federal[.], sujeta al criterio establecido en la política pública 6 definida en el Artículo 2.020 de este Código. Además: 7 (a)… 8 (b)… 9 … 10 (m) Los contratos entre aseguradoras y proveedores de cuidado de salud participantes 11 no pueden ser alterados unilateralmente por las aseguradoras de manera que tengan el 12 efecto de menoscabar la compensación o el patrimonio de los proveedores, una vez se 13 han certificado los pagos realizados a los proveedores por diagnósticos y tratamientos 14 debidamente autorizados por el proveedor al paciente. 15 [m] (n) Los derechos establecidos en este Artículo tendrán el alcance y se 16 regirán de conformidad con los requisitos y procedimientos dispuestos por la 17 Ley Pública 111-148, conocida como “Patient Protection and Affordable Care 18 Act”, la Ley Pública 11-152, conocida como “Health Care and Education 19 Reconciliation Act” y la reglamentación federal y local al amparo de ésta[.], 20 sujetos al criterio establecido en la política pública definida en el Artículo 2.020 de este 21 Código. 6 1 Sección 4. – El Comisionado debe ejercer, con relación al Artículo 2.050(m) de 2 esta ley, todas sus facultades, conforme se le autoriza en el Artículo 2.060 de la Ley 3 194-2011, según enmendada; y deberá establecer sanciones entre cinco mil dólares 4 ($5,000.00) y diez mil dólares ($10,000.00) en caso de fallarse en contra de la 5 aseguradora, conforme lo permite el Artículo 2.080 de la ley y para fortalecer el valor 6 disuasivo de la sanción en estos casos. 7 Sección 5. – Esta ley entrará en vigor inmediatamente.