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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17 ma. Asamblea Legislativa 3 ra. Sesión Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO R. C. del S. 305 14 de febrero de 2014 Presentado por el señor Tirado Rivera Referido a la Comisión de Salud y Nutrición RESOLUCIÓN CONJUNTA Para ordenar al Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el cumplimiento de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, por parte de todas las aseguradoras que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, a los efectos que todo paciente que tenga cubierta médica por los servicios de salud ofrecidos por los profesionales de salud en medicina naturopática que estén licenciados conforme a la Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática en Puerto Rico”, reciban dichos servicios y que los mismos sean pagados por el seguro de salud correspondiente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Gobierno del Estado Libre Asociado adopta mediante el “Código de Seguros de Salud de Puerto Rico”, su política pública en cuanto a la industria de los seguros de salud, incluyendo aquellas entidades que ofrecen planes médicos grupales e individuales, en aras de garantizar la regulación y reglamentación más efectiva de dicha industria. A estos efectos, le corresponde al Comisionado de Seguros de Puerto Rico hacer cumplir y velar por que la administración de la política pública sobre reglamentación de seguros en Puerto Rico responda a los más elevados criterios de excelencia y eficiencia, y que a su vez, proteja el interés público y esté a la par con las necesidades de los tiempos y a los cambios que ocurran o se anticipen a la industria de seguros y en su reglamentación. Mediante la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, en su inciso (d) del Artículo 6, titulado “Derechos en cuanto a la selección de planes y proveedores”, se establece que en lo concerniente a la selección de planes de cuidado de salud y proveedores de servicios de salud médico- 2 hospitalarios, todo paciente, usuario o consumidor de tales planes y servicios en Puerto Rico tiene derecho a “[e]scoger y tener acceso a los servicios de salud y tratamientos de un médico podiatra, quiropráctico, optómetra o Doctor en Naturopatía, si la cubierta provista por su plan de salud ofrece cualquier servicio que se encuentre en el ‘espectro de práctica’ de un médico podiatra, quiropráctico, Doctor en Naturopatía, optómetra, sicólogo clínico licenciado autorizado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Dispone, además, que “si la cubierta o plan del paciente provee para una compensación o reembolso, el beneficiario, el médico podiatra, quiropráctico, Doctor en Naturopatía, optómetra y sicólogo clínico que ofrecen los servicios, tendrán los derechos a dicha compensación o reembolso bajo condiciones iguales a las de otros profesionales de la salud que ofrezcan los mismos servicios”. No obstante, esta no es la realidad que se refleja a nivel local en lo que respecta a estos profesionales de la salud. La propia ley federal, conocida como “Patient Protection and Affordable Care Act”, (por sus siglas en inglés, “PPACA”), Public Law 111-148, según enmendada, en su Sección 2706 dispone que un plan de salud o un seguro de salud no debe discriminar en contra, en cuanto a la participación bajo el plan o cubierta, de todo proveedor de salud que ejerza su profesión dentro de los parámetros que le permite su licencia o certificado aplicable bajo la ley del estado. La Affordable Care Act también establece que los médicos naturopáticos están bajo la clasificación de proveedores y no de servicios. A estos efectos, la propia Ley garantiza que los beneficios esenciales a la salud que brindan los médicos naturopáticos, tales como servicios preventivos, evaluaciones y servicios médicos ambulatorios, tienen que estar cubiertos bajo la red a partir del 1 de enero de 2014. No obstante, varias aseguradoras no están cumpliendo con las disposiciones de la ley federal “Patient Protection and Affordable Care Act”, esto a pesar que los médicos naturopáticos están bajo la categoría de proveedores bajo esta Ley. Cabe destacar que el Senado de Estados Unidos, mediante Resolución de 10 de octubre de 2013, reconoce la importancia de la medicina naturopática en la prestación de servicios de salud seguros y efectivos y designa la semana del 7 al 13 de octubre como “La Semana de la Medicina Naturopática”. En dicha Resolución expresan que la medicina naturopática provee tratamientos no invasivos y estimulan la responsabilidad del paciente a cuidar su salud. Además, enfatizan que mediante la medicina naturopática se ha disminuido los riesgos de adquirir enfermedades de alto riesgo como lo son las enfermedades cardiovasculares y la diabetes. También reconoce que estos médicos están preparados para referir pacientes a médicos generalistas o especialistas cuando así lo amerite la condición del paciente. Reciben otro reconocimiento por parte de la 3 Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado el 10 de octubre de 2013, en la cual aluden a la importancia de la medicina naturopática. Por lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa le ordena al Comisionado de Seguros del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el cumplimiento de la Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, por parte de todas las aseguradoras que suscriben seguros de servicios de salud en Puerto Rico, a los efectos que todo paciente que tenga cubierta médica por los servicios de salud ofrecidos por los profesionales de salud en medicina naturopática que estén licenciados conforme a la Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática en Puerto Rico”, reciban dichos servicios y que los mismos sean pagados por el seguro de salud correspondiente. RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: 1 Sección 1.- Se ordena al Comisionado de Seguros el cumplimiento de la Ley Núm. 194 de 2 25 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y 3 Responsabilidades del Paciente”, por parte de todas las aseguradoras que suscriben seguros 4 de servicios de salud en Puerto Rico, a los efectos que todo paciente tenga cubierta médica 5 por los servicios de salud ofrecidos por los profesionales de salud en medicina naturopática 6 que estén licenciados conforme a la Ley Núm. 208 de 30 de diciembre de 1997, según 7 enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Ejercicio de la Medicina Naturopática 8 en Puerto Rico” reciban dichos servicios y que los mismos sean pagados por el seguro de 9 salud correspondiente. 10 Sección 2.- El Comisionado de Seguros tendrá treinta (30) días para poner en efecto lo 11 que aquí se ordena y deberá notificar a la Asamblea Legislativa de toda gestión llevada a cabo 12 a estos efectos. 13 Sección 3.- Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su 14 aprobación.