Download Informe de Impacto en Función del Género

Document related concepts

Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea wikipedia , lookup

Precariedad laboral wikipedia , lookup

Ciudadanía italiana wikipedia , lookup

Desigualdad social wikipedia , lookup

Jurisprudencia feminista wikipedia , lookup

Transcript
ENPLEGU ETA GIZARTE
POLITIKETAKO SAILA
Enplegu eta Lan Sailburuordea
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y
POLITICAS SOCIALES
Viceconsejero de Empleo y Trabajo
INFORME DE IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO DEL DECRETO DE
MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DE
EMERGENCIA SOCIAL
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE NORMA
-Denominación del proyecto de norma.
Decreto de modificación del Decreto por el que se regulan las Ayudas de Emergencia
Social.
-Departamento y Dirección que lo promueve.
Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Viceconsejería de Empleo y Trabajo.
-Otras normas, planes, etc. relacionados con el proyecto o propuesta.
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Social
Decreto 4/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social
Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda
-Objetivos generales del proyecto de norma.
Es objeto del presente proyecto de Decreto la modificación del Decreto 4/2011, de 18
de enero, de las Ayudas de Emergencia Social. Se pretende la adaptación del marco
normativo a la mejor organización de la gestión administrativa y a los requerimientos
del Parlamento Vasco, sin que sea necesaria la articulación de un nuevo Decreto que
regule íntegramente y nuevamente las AES. Para ello se modifican once preceptos y
el Anexo de solicitud, además de introducir una nueva disposición adicional. En
concreto, se proponen los siguientes cambios:
A.- En atención a la Proposición no de Ley 23/2015 aprobada por el Pleno del
Parlamento Vasco en su sesión de 25 de marzo de 2015, se modifican varios aspectos
con el fin de atender a las formas de pobreza no cubiertas:
-Art. 3: se establece un gasto específico para los gastos de energía, que incluye los
gastos de suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.
-Art. 5: Se considera excepcionalmente la posibilidad de acceder a las AES para las
personas que residan en una VPO para el pago del alquiler o de la hipoteca
correspondiente, siempre a criterio de los servicios sociales de base de cada municipio
y justificada mediante informe social adjunto al expediente de solicitud.
Donostia - San Sebastian, 1 – 01010 VITORIA-GASTEIZ
Tef. 945 01 93 70 – Fax 945 01 94 51 – e-mail [email protected]
-Art. 12: Se elimina la limitación que limitaba a doce meses el periodo de tiempo
máximo para la percepción de AES para la cobertura de gastos de pago de hipotecas.
-Art. 13: A la hora de determinar los recursos quedarán excluidos del cómputo los
estímulos al empleo y su límite temporal atenderá a los criterios que estipule el
Gobierno Vasco mediante Orden de desarrollo.
Se señala expresamente que entre los rendimientos a computar deberán incluirse los
procedentes del resto de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos,
tanto la RGI como la PCV; además de los procedentes de la nueva Prestación
Económica de Vivienda destinada a satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la
ocupación legal de vivienda.
B.- Valoración profesional e idoneidad: art. 2 y 21: Se refuerza el papel de las
personas profesionales y su participación en el establecimiento de prioridades en la
atención, introduciendo la posibilidad de denegar la prestación económica si no
responde a las necesidades de la persona solicitante, de acuerdo con la valoración
profesional de los servicios sociales de base.
C- Por la aplicación de la nueva Ley de Vivienda: Art. 4 y 6: se regula la
compatibilidad de las AES con la futura Prestación Económica de Vivienda destinada a
satisfacer el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de vivienda.
D- Modificaciones relativas a la gestión:
-Disposición Adicional segunda: se añade para dar amparo legal a la participación de
las entidades gestoras supramunicipales y permitir el pago directo de las ayudas a las
mancomunidades y a las diputaciones forales que gestionan las AES en aquellos
casos en los que los ayuntamientos han acudido a fórmulas de gestión compartida a
través de mancomunidades o a la prestación delegada en la Diputación.
-Art. 32: se elimina la posibilidad de revisar los criterios de distribución dentro de cada
ejercicio presupuestario y, en consecuencia, de reajustar los créditos en dicho periodo.
También se elimina la necesidad de haber justificado el gasto de cada trimestre para
poder recibir el pago correspondiente al siguiente.
-Art. 33: Se incluye que pueden ser las personas responsables de los servicios
sociales municipales quienes acrediten el gasto trimestral efectuado, aunque la
certificación definitiva del gasto anual seguirá requiriendo la firma de la persona
fedataria pública correspondiente.
-Objetivos para promover la igualdad de mujeres y hombres.
El proyecto de Decreto no tiene como objetivo específico la mejora en la promoción de
la igualdad entre mujeres y hombres.
EVALUACIÓN PREVIA DEL IMPACTO EN FUNCIÓN DEL GÉNERO
¿Se prevé que la presencia de mujeres y hombres en los beneficios o
resultados derivados de la futura norma o acto administrativo contribuya
a la disminución de las desigualdades en el sector?
La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión
Social, regula los instrumentos orientados a prevenir el riesgo de exclusión, a paliar
situaciones de exclusión personal, social y laboral, y a facilitar la inclusión de quienes
carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el
ejercicio efectivo de los derechos sociales de ciudadanía.
Las Ayudas de Emergencia Social (AES) son una de las prestaciones económicas
contempladas en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y
para la Inclusión Social, junto con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y con la
Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), destinadas a prevenir, evitar o paliar
situaciones de marginación social. En su artículo 44 se definen las AES como
prestaciones no periódicas de naturaleza económica destinadas a aquellas personas,
integradas en una unidad de convivencia cuyos recursos resulten insuficientes para
hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios
para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.
La prestación económica más importante que se establece en la citada Ley 18/2008 es
la RGI. Los datos más recientes de las personas perceptoras de la RGI son los
siguientes:
enero-2016
Sexo
Expedientes activos de RGI
no
hombre
const
16 a 19
Intervalo de edad
20 a 24
25 a 29
30 a 34
35 a 39
40 a 44
45 a 49
50 a 54
55 a 59
60 a 64
65 y más
Fuera rango
Hastaempleo
obligatorios
Nivel formativo en demanda
Bachiller
FP
Universitarios
No consta
No consta
Zona geográfica de nacimiento
Apátrida
Unión Europea
Resto Europa
Magreb
Africa Subsahariana
Asia
América del Norte
América del Sur
Oceania
Estado español
Sexo
No consta
Hombre
Mujer
TOTAL
<5
<5
<5
33
514
1.992
3.273
4.312
4.387
3.959
3.353
2.330
1.487
2.426
<5
19.780
2.295
2.840
1.056
2.096
22
14
780
203
4.669
3.050
912
<5
2.162
11
16.240
mujer
84
1.361
4.423
7.110
9.051
8.998
7.909
6.309
4.569
3.264
11.542
55
42.290
4.939
6.625
2.578
8.243
99
28
2.064
604
6.304
4.585
1.081
11
8.536
27
41.336
36.607
36.607
<5
28.067
36.607
64.675
28.067
28.067
Total
51
847
2.431
3.837
4.739
4.610
3.950
2.956
2.239
1.777
9.116
54
22.509
2.644
3.785
1.522
6.147
77
14
1.284
401
1.635
1.535
169
7
6.374
16
25.095
<5
<5
Complementos
Mono- Viviend
parental
a
31
411
978
1.704
2.233
2.111
1.417
561
118
19
8
<5
6.534
998
1.413
429
218
27
949
3.266
4.951
5.487
4.503
3.480
2.438
1.592
1.140
1.369
Extran- Pensiojeros nistas
<5
366
117
409
568
41
<5
2.612
<5
5.467
21.131
2.735
2.147
1.007
2.182
19
19
1.449
470
4.963
3.909
967
<5
6.767
21
10.615
14
511
2.308
3.680
3.918
2.911
1.934
1.067
604
384
374
<5
13.381
1.450
530
274
2.071
12
25
1.759
532
5.423
3.952
1.031
<5
4.856
14
98
9
73
179
306
496
747
871
1.003
871
849
10.773
51
8.657
565
702
234
6.070
78
<5
203
49
220
145
37
<5
429
<5
15.057
517
9.075
9.592
14.631
14.571
29.202
9.990
7.716
17.706
5.060
11.168
16.228
Fuente: Lanbide.
Por tanto, una buena parte de las personas perceptoras de la RGI son mujeres,
confirmando las tendencias hacia la feminización de la pobreza. En concreto, el 56,6%
de los titulares de la RGI en su condición de titulares de la unidad de convivencia son
mujeres.
Los datos de personas perceptoras donde se observa una mayor presencia de la
mujer es en el colectivo de personas mayores de 65 años, muy especialmente, se
refiere a las viudas (9.116 mujeres frente a 2.426 hombres).
Las AES complementan los recursos de las personas perceptoras de la RGI, en lo que
no se oponga a las incompatibilidades previstas legalmente, y los recursos de otras
personas no perceptoras de RGI pero a las que sus bajos ingresos y a fin de evitar
situaciones de exclusión les llevan a solicitar estas ayudas para hacer frente a gastos
básicos.
En relación con las personas beneficiarias de las AES, los datos por sexo
correspondiente al año 2015 son los siguientes:
Perceptores
AES
Hombres
Mujeres
Totales
Titulares
de
la
Unidad Miembros de
Convivencia
Convivencia
11.718
37,88%
25.166
19.217
62,12%
29.978
30.935
100%
55.144
la
Unidad
de
45,64%
54,36%
100%
Fuente: Dirección de Servicios Sociales. Gizarte.eus
Por tanto, los datos generales de AES relacionados con los de RGI confirman, de un
lado, la feminización de la pobreza, y, de otro lado, si se compara la titularidad de las
unidades de convivencia y el número de personas miembros de la unidad, el hecho de
que las unidades monoparentales mayoritarias son mujeres.
Tal y como se observa en el anexo de solicitud de la Ayuda, los datos que se solicitan
incluyen el sexo y numerosas variables relativas a la nacionalidad, estado civil, tipo de
unidad de convivencia, rendimientos obtenidos, patrimonio… Los Ayuntamientos y las
entidades locales gestoras tienen la obligación de remitir los datos al Gobierno Vasco a
través del Sistema Vasco de Información de los Servicios Sociales mediante la
aplicación informática que se pone a disposición de los entes gestores: el fichero
Gizarte.eus. Desde este aplicativo informático, se pueden obtener datos e indicadores
específicos relacionados con el conocimiento de la situación diferencial de mujeres y
hombres.
¿Se prevé que la futura norma o acto administrativo produzca la eliminación o, al
menos, una disminución de las desigualdades en cuanto al acceso a los
recursos?
Al haber mayor porcentaje de mujeres entre las personas perceptoras de estas
Ayudas, las mejoras que se introducen a través de la modificación del Decreto va a
beneficiar más a las mujeres de la CAPV, pero ello no va a significar una disminución
de las desigualdades.
¿En cuanto a la toma de decisiones, la futura norma o acto administrativo prevé
una representación equilibrada de mujeres y hombres o, al menos, una
representación similar al de su presencia en el ámbito?
El análisis de la representación de hombres y mujeres en las personas titulares de los
puestos de Dirección, Viceconsejería y Consejería del Departamento implicado en la
redacción de este proyecto de Decreto muestra que, en 2016, el Departamento de
Empleo y Políticas Sociales tiene una representación equilibrada (7/6).
Respecto a los trámites e informes que proceden, el proyecto de Decreto se ha
sometido a audiencia de todas las instituciones públicas gestoras de las ayudas, en
particular, de los Ayuntamientos, donde si bien no se dispone de datos sobre
representación de sexos en los cargos políticos y directivos, el personal técnico que
gestiona las ayudas son principalmente los trabajadores sociales, siendo en su
mayoría mujeres.
¿Se prevé que los objetivos y las medidas planteadas en la futura norma o acto
administrativo contribuyan a la superación o modificación de las normas
sociales o valores de lo que se atribuye a las mujeres o a los hombres?
No.
¿Se garantiza el cumplimiento de las normas y otros instrumentos jurídicos
dirigidos a evitar la discriminación y promover la igualdad y se prevé una mejora
de las mismas?
Sí. En términos generales se ha dado cumplimiento a lo previsto en la Ley 4/2005, de 18
de febrero, para la Igualdad de mujeres y hombres.
MEDIDAS PARA ELIMINAR LAS DESIGUALDADES Y PROMOVER LA IGUALDAD DE
MUJERES Y HOMBRES (3)
Indicar los artículos en que se
¿Se ha incluido en el texto del proyecto de norma o
incluyen las medidas y su
acto administrativo alguna medida …
descripción.
mejorando el
conocimiento de la
situación diferencial de
mujeres y hombres
incorporando la
igualdad de mujeres y
hombres como principio,
objetivo o a título
… para promover la
declarativo o expositivo
incorporación de la
haciendo o
Se ha cuidado el lenguaje no sexista en
perspectiva de género?
promoviendo un uso no
el Texto de la norma
sexista del lenguaje
Si  No
promoviendo la
participación de
personas con formación
en cuestiones de género
y/o entidades que
trabajan por la igualdad
incluyendo la igualdad
como contenido o
criterio (de admisión,
valoración o ejecución)
en procesos selectivos,
subvenciones,
convenios o actividades
formativas, etc.
otras, especificar ____
en tribunales de
… para promover una
selección
participación
equilibrada de mujeres en jurados de premios
y hombres?
en órganos consultivos
en órganos directivos
Si No
… de acción positiva?
Si No
otras, especificar ___
para las mujeres
para la implicación de
los hombres a favor de
la igualdad
otras, especificar _____
para víctimas de
violencia
para familias
monoparentales
… aparentemente
neutra pero con un
previsible impacto de
género positivo?
para quienes asumen el
cuidado de personas
dependientes
otras,…
Si  No

por edad
… para disminuir las
desigualdades de las
mujeres que sufren
múltiple
discriminación?
Si No
… prohibitiva o
sancionadora?
Si No
por clase social
por opción sexual
por discapacidad
por etnia y/o raza
por origen nacional
otras, especificar
_______
por incurrir en
discriminación por razón
de sexo
por hacer un uso sexista
del lenguaje y las
imágenes
otras, especificar
_______
Muchas de las destinatarias de las
AES, y en consecuencia de
destinatarios indirectos de los
cambios introducidos por la norma
son familias monoporentales
¿Más allá de las medidas incorporadas al texto de la norma, se puede prever la
adopción de medidas referidas a la implementación o aplicación de la futura
norma?
¿Se prevé más allá del contenido del proyecto de norma
o acto administrativo la adopción de alguna medida…
Descripción
acciones de refuerzo a
la difusión
actuaciones de
seguimiento y
evaluación
adecuación de
estadísticas y
… dirigida a complementar o
incrementar la eficacia de los
objetivos y medidas para la
igualdad?
realización de estudios
específicos
acciones de
información,
sensibilización y
formación
Si No
adecuación o adopción
de normas, planes o
programas
elaboración de planes
para la igualdad
creación de estructuras
o servicios
otras, especificar
Fecha del informe: 6 de mayo de 2016
Firma de la persona que ha realizado el informe:
Iñaki Serrano Lasa
Firma del director o directora responsable del proyecto:
JOSÉ ANDRÉS BLASCO ALTUNA
VICECONSEJERO DE EMPLEO Y TRABAJO