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CONSULTAS AFIP
CONSULTA Nº 21/07 - BIENES PERSONALES - VALUACIÓN. INMUEBLE AMORTIZADO TOTALMENTE.
Fecha: Abril/Mayo 2007
Fuente: BDGI Nº 120 - Julio 2007
Sumario:
Los inmuebles que se encuentren totalmente amortizados deben incluirse, en el haber patrimonial, al valor de la valuación vigente
para el pago del impuesto inmobiliario o similares.
PREGUNTA:
Un contribuyente solicita se le informe si en el caso de un bien inmueble que está amortizado totalmente, debe seguir
computándolo a efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales.
RESPUESTA:
Conforme lo establecido por el tercer párrafo del inciso a) del art. 22 de la ley del gravamen, en el supuesto planteado deberá
computarse el bien inmueble al valor de la base imponible vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el gravamen,
fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.