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G/TBT/N/JPN/443 10 de octubre de 2013 (13-5518) Página: 1/2 Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Original: inglés NOTIFICACIÓN Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6. 1. Miembro que notifica: JAPÓN Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2): 2. Organismo responsable: Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI) Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de fax, así como las direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente: 3. Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o en virtud de: 4. Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el número de partida de la ICS): De polímeros de estireno (SA: 392111); Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas (SA: 680610); Esterillas (SA: 701931); Los demás (SA: 701939) Productos para aislamiento, de lana de vidrio, espuma de poliestireno extruido y lana de roca. 5. Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Revision to Enforcement Ordinance and Regulation for the Act on the Rational Use of Energy, and development of Notification of the Ministry of Economy, Trade and Industry (METI) (Revisión de la Orden Ministerial y el Reglamento de aplicación de la Ley de Uso Racional de la Energía y Notificación del Ministerio de Economía, Comercio e Industria). Documento en inglés (1 página) 6. Descripción del contenido: Se establecen nuevos niveles de referencia a los fines de aplicación de la Ley de Uso Racional de la Energía, se determina en qué ejercicio económico deberá cumplirse la norma y se establece un valor normal de eficiencia de aislamiento. 7. Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas urgentes: Protección del medio ambiente; promover la racionalización del uso de la energía en el Japón, fomentando el uso de materiales de construcción que sean excelentes aislantes térmicos, para responder al reciente aumento del consumo industrial y residencial de energía, el problema del calentamiento global y otros problemas. G/TBT/N/JPN/443 -28. Documentos pertinentes: Ley de Uso Racional de la Energía. Una vez adoptada, la revisión se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno "KANPO". - http://www.meti.go.jp/committee/gizi_8/19.html (en japonés) - La versión actual de las leyes se puede consultar en las siguientes direcciones (en japonés) http://law.e-gov.go.jp/htmldata/S54/S54HO049.html http://law.e-gov.go.jp/htmldata/S54/S54SE267.html http://law.e-gov.go.jp/htmldata/S54/S54F03801000074.html 9. Fecha propuesta de adopción: Fecha propuesta de entrada en vigor: Hacia fines de diciembre de 2013 Ejercicio económico en que cumplirse la norma: 2022 10. Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días después de la fecha de notificación 11. Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X], o dirección, números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su caso, de otra institución: División de Comercio Internacional Oficina de Asuntos Económicos Ministry of Foreign Affairs (Ministerio de Relaciones Exteriores) 2-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku Tokio 100-8919, Japón Teléfono: +(81) 3 5501 8344 Fax: +(81) 3 5501 8343 Correo electrónico: [email protected] http://members.wto.org/crnattachments/2013/tbt/JPN/13_4031_00_e.pdf deberá