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G/TBT/N/JPN/443
10 de octubre de 2013
(13-5518)
Página: 1/2
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1.
Miembro que notifica: JAPÓN
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):
2.
Organismo responsable: Ministerio de Economía, Comercio e Industria (METI)
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de fax, así como las
direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o
autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en
caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente:
3.
Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1 [ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ],
o en virtud de:
4.
Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro
caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el
número de partida de la ICS): De polímeros de estireno (SA: 392111); Lana de
escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o
enrolladas (SA: 680610); Esterillas (SA: 701931); Los demás (SA: 701939)
Productos para aislamiento, de lana de vidrio, espuma de poliestireno extruido y lana de
roca.
5.
Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Revision to
Enforcement Ordinance and Regulation for the Act on the Rational Use of Energy, and
development of Notification of the Ministry of Economy, Trade and Industry (METI)
(Revisión de la Orden Ministerial y el Reglamento de aplicación de la Ley de Uso Racional
de la Energía y Notificación del Ministerio de Economía, Comercio e Industria).
Documento en inglés (1 página)
6.
Descripción del contenido: Se establecen nuevos niveles de referencia a los fines de
aplicación de la Ley de Uso Racional de la Energía, se determina en qué ejercicio
económico deberá cumplirse la norma y se establece un valor normal de eficiencia de
aislamiento.
7.
Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la índole de los problemas
urgentes: Protección del medio ambiente; promover la racionalización del uso de la
energía en el Japón, fomentando el uso de materiales de construcción que sean
excelentes aislantes térmicos, para responder al reciente aumento del consumo industrial
y residencial de energía, el problema del calentamiento global y otros problemas.
G/TBT/N/JPN/443
-28.
Documentos pertinentes:
Ley de Uso Racional de la Energía.
Una vez adoptada, la revisión se publicará en la Gaceta Oficial del Gobierno "KANPO".
-
http://www.meti.go.jp/committee/gizi_8/19.html (en japonés)
-
La versión actual de las leyes se puede consultar en las siguientes direcciones (en
japonés)
http://law.e-gov.go.jp/htmldata/S54/S54HO049.html
http://law.e-gov.go.jp/htmldata/S54/S54SE267.html
http://law.e-gov.go.jp/htmldata/S54/S54F03801000074.html
9.
Fecha propuesta de adopción:
Fecha propuesta de entrada en
vigor:
Hacia fines de diciembre de 2013
Ejercicio
económico
en
que
cumplirse la norma: 2022
10.
Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días después de la fecha de
notificación
11.
Textos disponibles en: Servicio nacional de información [X], o dirección,
números de teléfono y de fax, correo electrónico y dirección del sitio Web, en su
caso, de otra institución:
División de Comercio Internacional
Oficina de Asuntos Económicos
Ministry of Foreign Affairs (Ministerio de Relaciones Exteriores)
2-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokio 100-8919, Japón
Teléfono: +(81) 3 5501 8344
Fax: +(81) 3 5501 8343
Correo electrónico: [email protected]
http://members.wto.org/crnattachments/2013/tbt/JPN/13_4031_00_e.pdf
deberá