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• Ambiental > Actos de Contaminación
• Ministros
• Jorge Medina Cuevas
• José Benquis Camhi
• José Luis Pérez Zañartu
• Orlando Alvarez Hernández
• Urbano Marín Vallejo
• Legislación Aplicada
• Constitución Política art 107
• Constitución Política art 19 nº 8
• Constitución Política art 20
• Ley N° 18695 Año 1988 art 1
• Sentencia: Completa
• Corte de Apelaciones
• Corte Suprema
N° Legal Publishing: 32564Corte Suprema, 25/08/2005, 3975-2005Henry Apablaza
Campusano presidente de la junta de vecinos número 3 de la comuna de Sierra Gorda; Luis
Alberto Rojas Rodríguez; con Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda;Tipo: Recurso de
ProtecciónResultado: Acogido
Descriptor
Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación. Mantención de Planta de
Abatimiento de Arsénico. Municipalidad; Mantención de Planta de Abatimiento de
Arsénico.
p.2
Doctrina
Le corresponde al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la
población, si la comuna pertenece a una zona rural, si las plantas de mejoramiento fueron
traspasadas a la corporación edilicia por el Ministerio de Obras Públicas, y si el proyecto de
construcción de las plantas de abatimiento de arsénico, fue elaborado por la propia
Municipalidad. De manera que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de
arsénico, la Municipalidad recurrida ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde
calificarla como ilegal y arbitraria, pues además de no tener sustento legal alguno, no se
funda en antecedentes técnicos de coherencia lógica y propositiva, por lo que vulnera el
derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Considerandos Quinto y
Sexto, Corte de Apelaciones de Antofagasta).
Legislación aplicada en el fallo :
Constitución Política art 107; CPE_AR-107 Constitución Política art 19 nº
8; CPE_AR-19 Constitución Política art 20; CPE_AR-20 Ley N° 18695 Año 1988 art
1; LEY_18695_AR-1
Ministros:
Jorge Medina Cuevas; José Benquis Camhi; José Luis Pérez Zañartu; Orlando Alvarez
Hernández; Urbano Marín Vallejo
Texto completo de la Sentencia
Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil cinco.
Visto y considerando:
Primero: Que Henry Apablaza Campusano, presidente de la junta de vecinos Nº 3 de la
comuna de Sierra Gorda y Luis Alberto Rojas Rodríguez, presidente de la junta de vecinos
Nº 1 de Baquedano, recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra
Gorda representada por su Alcalde Carlos López Vega, por la lesión de los derechos
asegurados en la Constitución Política de la República, a la vida, a la integridad física y
psíquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos
consagrados en los numerandos 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, señalando
que los habitantes de la comuna de Sierra Gorda están expuestos a una situación de máximo
riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsénico, existiendo en las
localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsénico de
propiedad del municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento,
pero que se encuentran detenidas por disposición municipal.
La municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por
ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas
estructurales, que no le corresponde la prestación de servicio, etc., apreciaciones que se han
p.3
desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones
y cuya decisión es perjudicial para la vida y la integridad física y psíquica de las personas,
puesto que no sólo implica un tema sanitario sino de condiciones de mínima vitalidad,
puesto que la acumulación progresiva de arsénico en seres humanos, afecta sus condiciones
de funcionamiento orgánico y metabólico generando problemas de salud como cáncer, con
riesgos mayores en grupos erarios, disminución de las expectativas de vida y en general
consecuencias asociadas al consumo de un elemento tóxico e incompatible con una calidad
de vida óptima.
Señala la municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas que no le compete la
prestación del servicio de agua potable por cuanto es función propia de una empresa
sanitaria. Cabe señalar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a
comunas urbanas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo
el régimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestión y administración le
corresponde a la comunidad, por medio del comité de agua potable rural. A más
ahondamiento, el decreto exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras
Públicas, transfirió a título gratuito al Municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua
potable, convirtiéndose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la
obligación de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano.
A partir de dicha obligación legal, dispuesta en el Código Sanitario, el municipio presenta
un proyecto de su titularidad para la construcción de dos plantas de abatimiento de arsénico
en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co financiamiento entre ella y el
Gobierno Regional. La municipalidad financió las obras civiles y el Gobierno Regional la
implementación de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al municipio,
quien queda como único, exclusivo y absoluto dueño. Este proyecto fue aprobado por la
Comisión Regional de Medio Ambiente Corema, por resolución Nº 148 de 24 de agosto de
2000. Posteriormente el municipio encomendó por contrato de 21 de enero de 2003 a la
Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecución de las obras civiles. Esta
serie de actos demuestra la obligación legal establecida por el Código Sanitario, que tiene
ese Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el
funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsénico, las cuales se encuentran
terminadas y que estuvieron en marcha blanca con buenos resultados.
El Gobierno Regional encargó, el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas
a la empresa Manantial S.A., la cual cumplió satisfactoriamente con su obligación, siendo
recepcionadas el 18 de abril de 2005.
Es válido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha
incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la
construcción e implementación, tales como demoras en la contratación de las obras civiles
y los problemas para la obtención de energía eléctrica a las plantas por deudas pendientes
entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que sólo fue
solucionado a través del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo
implementar el servicio eléctrico necesario en septiembre de 2004.
También señala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan
p.4
defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante el gerente de
infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cáceres Valencia, en carta de 20
de abril de 2005 señala "Aguas Antofagasta S.A. procedió a la supervisión de las obras,
verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y
especificaciones técnicas correspondientes al proyecto y revisión final, no habiendo a la
fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato,
ejecutados por la empresa Corval S.A." y sigue declarando plena conformidad con la obra
ejecutada. La municipalidad sin embargo se niega a realizar la recepción de la obra
aduciendo problemas estructurales, los cuales si hubieren existido, no se condice con los
informes del ejecutante. En informe de Aguas Antofagasta de 7 de abril de 2005, se señala
que las plantas están plenamente operativas. Además, durante la puesta en marcha blanca,
operaron sin inconvenientes.
En cuanto a la calidad de agua para consumo humano, la norma chilena exige un
contenido de 0,05 miligramos de arsénico por litro de agua. Las plantas en marcha blanca
arrojaron un resultado de 0,01 mg/l.
A pesar de todos estos antecedentes, el municipio ordenó el cierre de las plantas,
desconociéndose las razones de fondo por las cuales se ha procedido al cierre de las plantas
de abatimiento de arsénico, generando a los vecinos una amenaza y perturbación de sus
derechos constitucionales ya indicados. Solicita en definitiva acogiendo el recurso, se
ordene al Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, poner en funcionamiento las
plantas de abatimiento de arsénico, por estar obligado legalmente a ello el municipio y
restablecer así el derecho a la vida e integridad física y a vivir en un medio ambiente libre
dé contaminación, que se encuentran perturbados y amenazados por el acto ilegal y
arbitrario de cierre de las plantas indicadas;.
Acompañó con el recurso: a) Decreto de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras
Públicas por la cual se traspasa obras de mejoramiento de sistemas de agua potable, rural a
la Municipalidad de Sierra Gorda; b) Resolución exenta Nº 148 2000 de la Comisión
Regional del Medio Ambiente por la cual se califica favorablemente el proyecto
"Construcción de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; c) Mandato de la
Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta
S.A. de 21 de enero de 2003, por la cual se encomienda a la mandataria la gestión técnica y
administrativa para la ejecución del proyecto "Construcción Obras Civiles Planta de
Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; d) Informe análisis físico químico de
20 de noviembre de 2004 de las plantas de tratamiento de arsénico de Baquedano y Sierra
Gorda, con un resultado de 0,01 mg/l de arsénico y e) Informe visita a las plantas de
abatimiento efectuada por Aguas Antofagasta S.A. el 07 de abril de 2005, donde luego de
hacer diversas observaciones a ambas plantas de Baquedano y Sierra Gorda, concluye que
ambas se encuentra plenamente operativas.
Segundo: Que informando la I. Municipalidad de Sierra Gorda, pide sea rechazada la
acción cautelar dirigida en su contra. Expresa que efectivamente y desde tiempos
inmemoriales la comuna de Sierra Gorda y la localidad de Baquedano tienen en sus aguas
para consumo humano un nivel de arsénico altísimo, como lo demuestra estudios realizados
por la Universidad Católica del Norte. Efectivamente existen en las localidades
p.5
mencionadas plantas de abatimiento de arsénico, las cuales no han sido recepcionadas por
la Municipalidad, pero ello no se debe a una actitud caprichosa, sino a la imposibilidad
jurídica y técnica de realizarlo.
En efecto la I. Municipalidad de Antofagasta, con fecha 21 de enero de 2003, confirió
mandato a la Essan S.A., a fin de que dicha entidad cumpliera las funciones de unidad
técnica para la gestión del proyecto "Construcción de Obras Civiles Planta de Abatimiento
de Arsénico, Baquedano y Sierra Gorda". Esta obligación fue luego asumida por Aguas
Antofagasta S.A., sucesora de Essan S.A., proyecto para el cual fue contratada la empresa
Corval S.A.
Además de este proyecto, con dineros provenientes del Gobierno Regional, se financió el
proyecto "Diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de Planta de Abatimiento de
Arsénico, localidades de Sierra Gorda y Baquedano". La unidad técnica de esta obra es
también Essan S.A., mandante el Gobierno Regional y la empresa contratada fue la
Compañía Manantiales S.A.
En cuanto al primer proyecto, debe ser recepcionado por el municipio que representa, con
las observaciones que se detallan en el documento denominado "Evaluación Preliminar",
más el segundo proyecto relativo al diseño y suministro debe ser recepcionado por el
Gobierno Regional para la puesta en marcha de las plantas de abatimiento de la comuna.
Por oficio Nº 108/2005 de 29 de abril del año en curso, se pidió al Gobierno Regional la
recepción de este proyecto.
De tal modo el municipio se encuentra llano a recepcionar las plantas de abatimiento, con
las correspondientes observaciones técnicas que sólo buscan salvaguardar los derechos de
sus habitantes, debido a las deficiencias observadas y cuyas conclusiones se encuentran
vertidas en la evaluación preliminar a que se ha hecho referencia, confeccionado por la
Universidad Católica del Norte.
Por último y para garantizar que los habitantes de la comuna tengan por primera vez en su
historia un servicio de agua potable de calidad, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra
Gorda ha suscrito un convenio con Aguas Antofagasta S.A., para que ésta asuma la
concesión de este servicio.
De todo lo anterior fluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del municipio
recurrido, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección.
Acompañó con su presentación: a) informe evaluación preliminar plantas de tratamiento
de agua potable localidades de Sierra Gorda y Baquedano elaborado por la Universidad
Católica del Norte, en que se concluye que aunque se encontraron daños estructurales,
equipos no operables y la falta total de documentación, al parecer, técnicamente las plantas
cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Sin embargo se requiere una
evaluación técnica en detalle tanto de la operación como de la eficiencia del tratamiento de
las plantas, haciendo además otras observaciones sobre la capacidad de las plantas para
abastecer a la población, como al desempeño de estas. b) ordinario Nº 108 de 2005 dirigido
al Intendente Regional don Jorge Molina Cárcamo por la cual solicita se le informe la fecha
p.6
en que el proyecto de diseño, suministro, instalación de plantas de abatimiento de arsénico
localidades Sierra Gorda y Baquedano serán recibidas por su parte y la fecha en que ellas
serán traspasadas al municipio a fin de comenzar la operación de las mismas y C) Convenio
de cooperación recíproca entre I. Municipalidad de Sierra Gorda y Aguas Antofagasta S.A.,
con el fin de que esta última incorpore a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda a su
área de concesión.
Tercero: Que de la abundante documentación aportada por recurrente y recorrida, más las
agregadas al proceso como medidas para mejor resolver ordenadas por esta Corte, se
pueden dar por establecidos los siguientes hechos:
1. Las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, ambas de la comuna de Sierra Gorda,
presentaban y presentan al día de hoy serias deficiencias en el suministro de agua potable a
la población, derivadas de los altos contenidos de arsénico que superan el rango autorizado,
siendo en consecuencia dañina para la salud de la población que la consume.
2. En mayo de 1997 se procedió por el Ministerio de Obras Públicas a traspasar a la
Municipalidad de Sierra Gorda, las obras de mejoramiento de sistemas de agua potable
rural de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda.
3. Con el fin de solucionar el problema derivado del arsénico presente en las aguas, se
aprueba el año 2000, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, el
proyecto denominado "Construcción Plantas de Abatimiento de Arsénico Baquedano y
Sierra Gorda", presentado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con un co
financiamiento entre ella y el Gobierno Regional, asumiendo la municipalidad el
financiamiento de las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los
equipos.
4. El 21 de enero de 2003 se suscribe mandato entre la I. Municipalidad de Sierra Gorda y
Essan S.A. antecesora de Aguas Antofagasta S.A. por el cual se designa a esta última como
unidad técnica a cargo de la Construcción Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico
Baquedano y Sierra Gorda, trabajo que es encargado el mismo año a Constructora Corval
S.A. y aceptada conforme en abril de 2005 por la unidad técnica.
5. A su vez el Gobierno Regional encargó el suministro, instalación y puesta en marcha de
las plantas a la Empresa Manantiales S.A., siendo recepcionadas las obras el 21 de abril de
2005, señalando la respectiva acta que las plantas se encuentran operativas, sin embargo no
están siendo utilizadas en forma normal por el personal de la Municipalidad de Sierra
Gorda.
6. Las plantas estuvieron en marcha blanca desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2005
fecha en que fueron dejadas fuera de servicio por la municipalidad, funcionando sin
mayores problemas en ese período.
7. Que la Universidad Católica del Norte a petición de la Municipalidad de Sierra Gorda,
efectuó el 27 de abril de 2005 una evaluación preliminar de las plantas en cuestión,
concluyendo que aunque se encontraron daños estructurales, equipos no operables y la falta
p.7
total de documentación, al parecer, técnicamente, las plantas cuentan con todo lo necesario
para potabilizar agua. Se requiere sin embargo de una evaluación técnica en detalle tanto de
la operación como de la eficiencia del tratamiento de las plantas.
8. A su vez en visita efectuada el 14 de julio del año en curso por profesionales del
departamento acción sanitaria de la Seremi de Salud II Región, se constató que la planta de
abatimiento de arsénico Sierra Gorda, presenta desperfectos en bombas de expulsión de
agua y parte eléctrica, no permitiendo su puesta en marcha, según lo indicado por
representante de la municipalidad. La correspondiente a Baquedano, presenta problemas
estructurales, trizaduras visibles en parte superior de estanque acumulador de agua.
9. Las plantas se encuentran actualmente paralizadas y la población continúa recibiendo
agua con altos contenidos de arsénico.
Cuarto: Que la negativa del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se basa
en que las plantas no estarían en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fueron
diseñadas y construidas y que a dicha corporación no le corresponde hacerse cargo del
suministro de agua a la población, lo que debería ser de competencia del Gobierno central.
La primera parte de la alegación debe ser desestimada, pues si bien efectivamente las
plantas presentan algunos deterioros, todos los estamentos técnicos consultados, incluso el
de la Universidad Católica del Norte, señalan que ello no es impedimento para su buen
funcionamiento, como lo hiciera en el período de marcha blanca de las instalaciones. Por lo
demás algunos de los defectos reclamados, se originan como se precisa en el numeral 5 del
considerando anterior, por el mal uso que se ha hecho de dichas instalaciones por el
personal encargado de la I. Municipalidad, más el natural deterioro que se produce al estar
paralizadas.
Quinto: Que la alegación de no corresponderle al municipio preocuparse y encargarse del
suministro de agua a la población, será también rechazada, pues además de tratarse de una
zona rural que no son de competencia de los servicios de agua potable urbana, sino a los
comités de agua potable rural, las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la
corporación edilicia el año 1997 por el Ministerio de Obras Públicas y el proyecto de
construcción de las plantas de abatimiento de arsénico, fue elaborado por la propia
Municipalidad de Sierra Gorda el año 2000, motivo por lo cual se invirtieron fondos
municipales en la construcción de las obras civiles las que se terminaron y del gobierno
regional para el suministro, mantención y puesta en marcha de dichas obras, tareas que el
gobierno regional cumplió debidamente dentro de los términos y plazos estipulados.
Por lo demás las municipalidades, corporaciones autónomas de derecho público,
reconocidas como tales en la Constitución Política de la República, están a cargo de la
administración comunal, como lo establece expresamente el artículo 107 y siguientes de
nuestra Carta Fundamental, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las
respectivas comunas, según lo consigna el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y no hay ninguna duda que proveer de agua potable y adecuada para el
consumo de la población, es cumplir el mandato constitucional y legal de satisfacción de
p.8
necesidades de las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano.
Sexto: Que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsénico, la I.
Municipalidad recurrida, representada por su Alcalde Carlos López Vega, ha incurrido en
una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues además de
no tener sustento legal alguno, los argumentos dados para la no entrada en funcionamiento
de dichas plantas se observan carentes de antecedentes técnicos, sin una coherencia lógica y
propositiva. Desgraciadamente esta conducta intransigente y negativa, ha impedido dar un
debido y eficaz suministro de agua a las localidades de la comuna de Sierra Gorda,
afectando con ello las garantías constitucionales de sus habitantes, relativas al derecho a la
vida, previsto en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política, pues como aparece de
los documentos acompañados al proceso, el consumo de altas concentraciones de arsénico
en el agua, acarrea serios inconvenientes para la salud de la población, como cáncer y otras
enfermedades de igual gravedad y se vulnera además el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación reconocido en el número 8 del artículo 19 ya mencionado.
Séptimo: Que conforme lo razonado precedentemente, la I. Municipalidad de Sierra
Gorda, representada por su alcalde ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal que afecta
el ejercicio legal de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente sin
contaminación que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de la República
deben adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida
protección a los afectados.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 42
por don Henry Angel Apablaza Campusano y Luis Alberto Rojas Rodríguez, en su calidad
de presidentes de las juntas de vecinos Nº 3 y Nº 1 de Sierra Gorda y Baquedano
respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su
Alcalde don Carlos López Vega, todos ya individualizados, en el sentido que la recurrida
deberá poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsénico de las localidades de
Baquedano y Sierra Gorda dentro del término de treinta (30) días, contados desde que esta
resolución quede ejecutoriada, todo ello con costas.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del Ministro señor Vicente Fodich Castillo.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares, señores Oscar
Clavería Guzmán, Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante señor Bernardo Julio
Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante señor Sergio Montt Martínez.
Rol Nº 306 2005.
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco.
Vistos:
p.9
Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, que se lee a
fojas 252 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores
José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina
C.
Autoriza por la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia
Cornejo.
Rol Nº 3.975 05.
Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29/07/2005, 306-2005
Texto Sentencia Corte de Apelaciones :
Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil cinco.
Visto y considerando:
Primero: Que Henry Apablaza Campusano, presidente de la junta de vecinos Nº 3 de la
comuna de Sierra Gorda y Luis Alberto Rojas Rodríguez, presidente de la junta de vecinos
Nº 1 de Baquedano, recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra
Gorda representada por su Alcalde Carlos López Vega, por la lesión de los derechos
asegurados en la Constitución Política de la República, a la vida, a la integridad física y
psíquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos
consagrados en los numerandos 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, señalando
que los habitantes de la comuna de Sierra Gorda están expuestos a una situación de máximo
riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsénico, existiendo en las
localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsénico de
propiedad del municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento,
pero que se encuentran detenidas por disposición municipal.
La municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por
ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas
estructurales, que no le corresponde la prestación de servicio, etc., apreciaciones que se han
desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones
y cuya decisión es perjudicial para la vida y la integridad física y psíquica de las personas,
puesto que no sólo implica un tema sanitario sino de condiciones de mínima vitalidad,
puesto que la acumulación progresiva de arsénico en seres humanos, afecta sus condiciones
de funcionamiento orgánico y metabólico generando problemas de salud como cáncer, con
riesgos mayores en grupos erarios, disminución de las expectativas de vida y en general
consecuencias asociadas al consumo de un elemento tóxico e incompatible con una calidad
de vida óptima.
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Señala la municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas que no le compete la
prestación del servicio de agua potable por cuanto es función propia de una empresa
sanitaria. Cabe señalar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a
comunas urbanas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo
el régimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestión y administración le
corresponde a la comunidad, por medio del comité de agua potable rural. A más
ahondamiento, el decreto exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras
Públicas, transfirió a título gratuito al Municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua
potable, convirtiéndose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la
obligación de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano.
A partir de dicha obligación legal, dispuesta en el Código Sanitario, el municipio presenta
un proyecto de su titularidad para la construcción de dos plantas de abatimiento de arsénico
en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co financiamiento entre ella y el
Gobierno Regional. La municipalidad financió las obras civiles y el Gobierno Regional la
implementación de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al municipio,
quien queda como único, exclusivo y absoluto dueño. Este proyecto fue aprobado por la
Comisión Regional de Medio Ambiente Corema, por resolución Nº 148 de 24 de agosto de
2000. Posteriormente el municipio encomendó por contrato de 21 de enero de 2003 a la
Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecución de las obras civiles. Esta
serie de actos demuestra la obligación legal establecida por el Código Sanitario, que tiene
ese Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el
funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsénico, las cuales se encuentran
terminadas y que estuvieron en marcha blanca con buenos resultados.
El Gobierno Regional encargó, el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas
a la empresa Manantial S.A., la cual cumplió satisfactoriamente con su obligación, siendo
recepcionadas el 18 de abril de 2005.
Es válido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha
incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la
construcción e implementación, tales como demoras en la contratación de las obras civiles
y los problemas para la obtención de energía eléctrica a las plantas por deudas pendientes
entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que sólo fue
solucionado a través del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo
implementar el servicio eléctrico necesario en septiembre de 2004.
También señala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan
defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante el gerente de
infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cáceres Valencia, en carta de 20
de abril de 2005 señala "Aguas Antofagasta S.A. procedió a la supervisión de las obras,
verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y
especificaciones técnicas correspondientes al proyecto y revisión final, no habiendo a la
fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato,
ejecutados por la empresa Corval S.A." y sigue declarando plena conformidad con la obra
ejecutada. La municipalidad sin embargo se niega a realizar la recepción de la obra
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aduciendo problemas estructurales, los cuales si hubieren existido, no se condice con los
informes del ejecutante. En informe de Aguas Antofagasta de 7 de abril de 2005, se señala
que las plantas están plenamente operativas. Además, durante la puesta en marcha blanca,
operaron sin inconvenientes.
En cuanto a la calidad de agua para consumo humano, la norma chilena exige un
contenido de 0,05 miligramos de arsénico por litro de agua. Las plantas en marcha blanca
arrojaron un resultado de 0,01 mg/l.
A pesar de todos estos antecedentes, el municipio ordenó el cierre de las plantas,
desconociéndose las razones de fondo por las cuales se ha procedido al cierre de las plantas
de abatimiento de arsénico, generando a los vecinos una amenaza y perturbación de sus
derechos constitucionales ya indicados. Solicita en definitiva acogiendo el recurso, se
ordene al Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, poner en funcionamiento las
plantas de abatimiento de arsénico, por estar obligado legalmente a ello el municipio y
restablecer así el derecho a la vida e integridad física y a vivir en un medio ambiente libre
dé contaminación, que se encuentran perturbados y amenazados por el acto ilegal y
arbitrario de cierre de las plantas indicadas;.
Acompañó con el recurso: a) Decreto de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras
Públicas por la cual se traspasa obras de mejoramiento de sistemas de agua potable, rural a
la Municipalidad de Sierra Gorda; b) Resolución exenta Nº 148 2000 de la Comisión
Regional del Medio Ambiente por la cual se califica favorablemente el proyecto
"Construcción de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; c) Mandato de la
Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta
S.A. de 21 de enero de 2003, por la cual se encomienda a la mandataria la gestión técnica y
administrativa para la ejecución del proyecto "Construcción Obras Civiles Planta de
Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; d) Informe análisis físico químico de
20 de noviembre de 2004 de las plantas de tratamiento de arsénico de Baquedano y Sierra
Gorda, con un resultado de 0,01 mg/l de arsénico y e) Informe visita a las plantas de
abatimiento efectuada por Aguas Antofagasta S.A. el 07 de abril de 2005, donde luego de
hacer diversas observaciones a ambas plantas de Baquedano y Sierra Gorda, concluye que
ambas se encuentra plenamente operativas.
Segundo: Que informando la I. Municipalidad de Sierra Gorda, pide sea rechazada la
acción cautelar dirigida en su contra. Expresa que efectivamente y desde tiempos
inmemoriales la comuna de Sierra Gorda y la localidad de Baquedano tienen en sus aguas
para consumo humano un nivel de arsénico altísimo, como lo demuestra estudios realizados
por la Universidad Católica del Norte. Efectivamente existen en las localidades
mencionadas plantas de abatimiento de arsénico, las cuales no han sido recepcionadas por
la Municipalidad, pero ello no se debe a una actitud caprichosa, sino a la imposibilidad
jurídica y técnica de realizarlo.
En efecto la I. Municipalidad de Antofagasta, con fecha 21 de enero de 2003, confirió
mandato a la Essan S.A., a fin de que dicha entidad cumpliera las funciones de unidad
técnica para la gestión del proyecto "Construcción de Obras Civiles Planta de Abatimiento
de Arsénico, Baquedano y Sierra Gorda". Esta obligación fue luego asumida por Aguas
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Antofagasta S.A., sucesora de Essan S.A., proyecto para el cual fue contratada la empresa
Corval S.A.
Además de este proyecto, con dineros provenientes del Gobierno Regional, se financió el
proyecto "Diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de Planta de Abatimiento de
Arsénico, localidades de Sierra Gorda y Baquedano". La unidad técnica de esta obra es
también Essan S.A., mandante el Gobierno Regional y la empresa contratada fue la
Compañía Manantiales S.A.
En cuanto al primer proyecto, debe ser recepcionado por el municipio que representa, con
las observaciones que se detallan en el documento denominado "Evaluación Preliminar",
más el segundo proyecto relativo al diseño y suministro debe ser recepcionado por el
Gobierno Regional para la puesta en marcha de las plantas de abatimiento de la comuna.
Por oficio Nº 108/2005 de 29 de abril del año en curso, se pidió al Gobierno Regional la
recepción de este proyecto.
De tal modo el municipio se encuentra llano a recepcionar las plantas de abatimiento, con
las correspondientes observaciones técnicas que sólo buscan salvaguardar los derechos de
sus habitantes, debido a las deficiencias observadas y cuyas conclusiones se encuentran
vertidas en la evaluación preliminar a que se ha hecho referencia, confeccionado por la
Universidad Católica del Norte.
Por último y para garantizar que los habitantes de la comuna tengan por primera vez en su
historia un servicio de agua potable de calidad, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra
Gorda ha suscrito un convenio con Aguas Antofagasta S.A., para que ésta asuma la
concesión de este servicio.
De todo lo anterior fluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del municipio
recurrido, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección.
Acompañó con su presentación: a) informe evaluación preliminar plantas de tratamiento
de agua potable localidades de Sierra Gorda y Baquedano elaborado por la Universidad
Católica del Norte, en que se concluye que aunque se encontraron daños estructurales,
equipos no operables y la falta total de documentación, al parecer, técnicamente las plantas
cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Sin embargo se requiere una
evaluación técnica en detalle tanto de la operación como de la eficiencia del tratamiento de
las plantas, haciendo además otras observaciones sobre la capacidad de las plantas para
abastecer a la población, como al desempeño de estas. b) ordinario Nº 108 de 2005 dirigido
al Intendente Regional don Jorge Molina Cárcamo por la cual solicita se le informe la fecha
en que el proyecto de diseño, suministro, instalación de plantas de abatimiento de arsénico
localidades Sierra Gorda y Baquedano serán recibidas por su parte y la fecha en que ellas
serán traspasadas al municipio a fin de comenzar la operación de las mismas y C) Convenio
de cooperación recíproca entre I. Municipalidad de Sierra Gorda y Aguas Antofagasta S.A.,
con el fin de que esta última incorpore a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda a su
área de concesión.
Tercero: Que de la abundante documentación aportada por recurrente y recorrida, más las
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agregadas al proceso como medidas para mejor resolver ordenadas por esta Corte, se
pueden dar por establecidos los siguientes hechos:
1. Las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, ambas de la comuna de Sierra Gorda,
presentaban y presentan al día de hoy serias deficiencias en el suministro de agua potable a
la población, derivadas de los altos contenidos de arsénico que superan el rango autorizado,
siendo en consecuencia dañina para la salud de la población que la consume.
2. En mayo de 1997 se procedió por el Ministerio de Obras Públicas a traspasar a la
Municipalidad de Sierra Gorda, las obras de mejoramiento de sistemas de agua potable
rural de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda.
3. Con el fin de solucionar el problema derivado del arsénico presente en las aguas, se
aprueba el año 2000, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, el
proyecto denominado "Construcción Plantas de Abatimiento de Arsénico Baquedano y
Sierra Gorda", presentado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con un co
financiamiento entre ella y el Gobierno Regional, asumiendo la municipalidad el
financiamiento de las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los
equipos.
4. El 21 de enero de 2003 se suscribe mandato entre la I. Municipalidad de Sierra Gorda y
Essan S.A. antecesora de Aguas Antofagasta S.A. por el cual se designa a esta última como
unidad técnica a cargo de la Construcción Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico
Baquedano y Sierra Gorda, trabajo que es encargado el mismo año a Constructora Corval
S.A. y aceptada conforme en abril de 2005 por la unidad técnica.
5. A su vez el Gobierno Regional encargó el suministro, instalación y puesta en marcha de
las plantas a la Empresa Manantiales S.A., siendo recepcionadas las obras el 21 de abril de
2005, señalando la respectiva acta que las plantas se encuentran operativas, sin embargo no
están siendo utilizadas en forma normal por el personal de la Municipalidad de Sierra
Gorda.
6. Las plantas estuvieron en marcha blanca desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2005
fecha en que fueron dejadas fuera de servicio por la municipalidad, funcionando sin
mayores problemas en ese período.
7. Que la Universidad Católica del Norte a petición de la Municipalidad de Sierra Gorda,
efectuó el 27 de abril de 2005 una evaluación preliminar de las plantas en cuestión,
concluyendo que aunque se encontraron daños estructurales, equipos no operables y la falta
total de documentación, al parecer, técnicamente, las plantas cuentan con todo lo necesario
para potabilizar agua. Se requiere sin embargo de una evaluación técnica en detalle tanto de
la operación como de la eficiencia del tratamiento de las plantas.
8. A su vez en visita efectuada el 14 de julio del año en curso por profesionales del
departamento acción sanitaria de la Seremi de Salud II Región, se constató que la planta de
abatimiento de arsénico Sierra Gorda, presenta desperfectos en bombas de expulsión de
agua y parte eléctrica, no permitiendo su puesta en marcha, según lo indicado por
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representante de la municipalidad. La correspondiente a Baquedano, presenta problemas
estructurales, trizaduras visibles en parte superior de estanque acumulador de agua.
9. Las plantas se encuentran actualmente paralizadas y la población continúa recibiendo
agua con altos contenidos de arsénico.
Cuarto: Que la negativa del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se basa
en que las plantas no estarían en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fueron
diseñadas y construidas y que a dicha corporación no le corresponde hacerse cargo del
suministro de agua a la población, lo que debería ser de competencia del Gobierno central.
La primera parte de la alegación debe ser desestimada, pues si bien efectivamente las
plantas presentan algunos deterioros, todos los estamentos técnicos consultados, incluso el
de la Universidad Católica del Norte, señalan que ello no es impedimento para su buen
funcionamiento, como lo hiciera en el período de marcha blanca de las instalaciones. Por lo
demás algunos de los defectos reclamados, se originan como se precisa en el numeral 5 del
considerando anterior, por el mal uso que se ha hecho de dichas instalaciones por el
personal encargado de la I. Municipalidad, más el natural deterioro que se produce al estar
paralizadas.
Quinto: Que la alegación de no corresponderle al municipio preocuparse y encargarse del
suministro de agua a la población, será también rechazada, pues además de tratarse de una
zona rural que no son de competencia de los servicios de agua potable urbana, sino a los
comités de agua potable rural, las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la
corporación edilicia el año 1997 por el Ministerio de Obras Públicas y el proyecto de
construcción de las plantas de abatimiento de arsénico, fue elaborado por la propia
Municipalidad de Sierra Gorda el año 2000, motivo por lo cual se invirtieron fondos
municipales en la construcción de las obras civiles las que se terminaron y del gobierno
regional para el suministro, mantención y puesta en marcha de dichas obras, tareas que el
gobierno regional cumplió debidamente dentro de los términos y plazos estipulados.
Por lo demás las municipalidades, corporaciones autónomas de derecho público,
reconocidas como tales en la Constitución Política de la República, están a cargo de la
administración comunal, como lo establece expresamente el artículo 107 y siguientes de
nuestra Carta Fundamental, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las
respectivas comunas, según lo consigna el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de
Municipalidades y no hay ninguna duda que proveer de agua potable y adecuada para el
consumo de la población, es cumplir el mandato constitucional y legal de satisfacción de
necesidades de las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano.
Sexto: Que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsénico, la I.
Municipalidad recurrida, representada por su Alcalde Carlos López Vega, ha incurrido en
una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues además de
no tener sustento legal alguno, los argumentos dados para la no entrada en funcionamiento
de dichas plantas se observan carentes de antecedentes técnicos, sin una coherencia lógica y
propositiva. Desgraciadamente esta conducta intransigente y negativa, ha impedido dar un
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debido y eficaz suministro de agua a las localidades de la comuna de Sierra Gorda,
afectando con ello las garantías constitucionales de sus habitantes, relativas al derecho a la
vida, previsto en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política, pues como aparece de
los documentos acompañados al proceso, el consumo de altas concentraciones de arsénico
en el agua, acarrea serios inconvenientes para la salud de la población, como cáncer y otras
enfermedades de igual gravedad y se vulnera además el derecho a vivir en un medio
ambiente libre de contaminación reconocido en el número 8 del artículo 19 ya mencionado.
Séptimo: Que conforme lo razonado precedentemente, la I. Municipalidad de Sierra
Gorda, representada por su alcalde ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal que afecta
el ejercicio legal de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente sin
contaminación que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de la República
deben adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida
protección a los afectados.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 42
por don Henry Angel Apablaza Campusano y Luis Alberto Rojas Rodríguez, en su calidad
de presidentes de las juntas de vecinos Nº 3 y Nº 1 de Sierra Gorda y Baquedano
respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su
Alcalde don Carlos López Vega, todos ya individualizados, en el sentido que la recurrida
deberá poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsénico de las localidades de
Baquedano y Sierra Gorda dentro del término de treinta (30) días, contados desde que esta
resolución quede ejecutoriada, todo ello con costas.
Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese.
Redacción del Ministro señor Vicente Fodich Castillo.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares, señores Oscar
Clavería Guzmán, Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante señor Bernardo Julio
Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante señor Sergio Montt Martínez.
Rol Nº 306 2005 Corte Suprema, 25/08/2005, 3975-2005
Texto Sentencia Corte Suprema:
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco.
Vistos:
Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, que se lee a
fojas 252 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
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Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores
José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina
C.
Autoriza por la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia
Cornejo.
Rol Nº 3.975 05.