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p.1 Archivo enviado desde Legal Publishing OnLine • Ver fallos relacionados por : • Tema • Ambiental > Actos de Contaminación • Ministros • Jorge Medina Cuevas • José Benquis Camhi • José Luis Pérez Zañartu • Orlando Alvarez Hernández • Urbano Marín Vallejo • Legislación Aplicada • Constitución Política art 107 • Constitución Política art 19 nº 8 • Constitución Política art 20 • Ley N° 18695 Año 1988 art 1 • Sentencia: Completa • Corte de Apelaciones • Corte Suprema N° Legal Publishing: 32564Corte Suprema, 25/08/2005, 3975-2005Henry Apablaza Campusano presidente de la junta de vecinos número 3 de la comuna de Sierra Gorda; Luis Alberto Rojas Rodríguez; con Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda;Tipo: Recurso de ProtecciónResultado: Acogido Descriptor Derecho a Vivir en un Medio Ambiente Libre de Contaminación. Mantención de Planta de Abatimiento de Arsénico. Municipalidad; Mantención de Planta de Abatimiento de Arsénico. p.2 Doctrina Le corresponde al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la población, si la comuna pertenece a una zona rural, si las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la corporación edilicia por el Ministerio de Obras Públicas, y si el proyecto de construcción de las plantas de abatimiento de arsénico, fue elaborado por la propia Municipalidad. De manera que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsénico, la Municipalidad recurrida ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues además de no tener sustento legal alguno, no se funda en antecedentes técnicos de coherencia lógica y propositiva, por lo que vulnera el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Considerandos Quinto y Sexto, Corte de Apelaciones de Antofagasta). Legislación aplicada en el fallo : Constitución Política art 107; CPE_AR-107 Constitución Política art 19 nº 8; CPE_AR-19 Constitución Política art 20; CPE_AR-20 Ley N° 18695 Año 1988 art 1; LEY_18695_AR-1 Ministros: Jorge Medina Cuevas; José Benquis Camhi; José Luis Pérez Zañartu; Orlando Alvarez Hernández; Urbano Marín Vallejo Texto completo de la Sentencia Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil cinco. Visto y considerando: Primero: Que Henry Apablaza Campusano, presidente de la junta de vecinos Nº 3 de la comuna de Sierra Gorda y Luis Alberto Rojas Rodríguez, presidente de la junta de vecinos Nº 1 de Baquedano, recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda representada por su Alcalde Carlos López Vega, por la lesión de los derechos asegurados en la Constitución Política de la República, a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos consagrados en los numerandos 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, señalando que los habitantes de la comuna de Sierra Gorda están expuestos a una situación de máximo riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsénico, existiendo en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsénico de propiedad del municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento, pero que se encuentran detenidas por disposición municipal. La municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas estructurales, que no le corresponde la prestación de servicio, etc., apreciaciones que se han p.3 desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones y cuya decisión es perjudicial para la vida y la integridad física y psíquica de las personas, puesto que no sólo implica un tema sanitario sino de condiciones de mínima vitalidad, puesto que la acumulación progresiva de arsénico en seres humanos, afecta sus condiciones de funcionamiento orgánico y metabólico generando problemas de salud como cáncer, con riesgos mayores en grupos erarios, disminución de las expectativas de vida y en general consecuencias asociadas al consumo de un elemento tóxico e incompatible con una calidad de vida óptima. Señala la municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas que no le compete la prestación del servicio de agua potable por cuanto es función propia de una empresa sanitaria. Cabe señalar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a comunas urbanas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo el régimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestión y administración le corresponde a la comunidad, por medio del comité de agua potable rural. A más ahondamiento, el decreto exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, transfirió a título gratuito al Municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua potable, convirtiéndose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la obligación de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano. A partir de dicha obligación legal, dispuesta en el Código Sanitario, el municipio presenta un proyecto de su titularidad para la construcción de dos plantas de abatimiento de arsénico en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional. La municipalidad financió las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al municipio, quien queda como único, exclusivo y absoluto dueño. Este proyecto fue aprobado por la Comisión Regional de Medio Ambiente Corema, por resolución Nº 148 de 24 de agosto de 2000. Posteriormente el municipio encomendó por contrato de 21 de enero de 2003 a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecución de las obras civiles. Esta serie de actos demuestra la obligación legal establecida por el Código Sanitario, que tiene ese Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsénico, las cuales se encuentran terminadas y que estuvieron en marcha blanca con buenos resultados. El Gobierno Regional encargó, el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas a la empresa Manantial S.A., la cual cumplió satisfactoriamente con su obligación, siendo recepcionadas el 18 de abril de 2005. Es válido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la construcción e implementación, tales como demoras en la contratación de las obras civiles y los problemas para la obtención de energía eléctrica a las plantas por deudas pendientes entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que sólo fue solucionado a través del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo implementar el servicio eléctrico necesario en septiembre de 2004. También señala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan p.4 defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante el gerente de infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cáceres Valencia, en carta de 20 de abril de 2005 señala "Aguas Antofagasta S.A. procedió a la supervisión de las obras, verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y especificaciones técnicas correspondientes al proyecto y revisión final, no habiendo a la fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato, ejecutados por la empresa Corval S.A." y sigue declarando plena conformidad con la obra ejecutada. La municipalidad sin embargo se niega a realizar la recepción de la obra aduciendo problemas estructurales, los cuales si hubieren existido, no se condice con los informes del ejecutante. En informe de Aguas Antofagasta de 7 de abril de 2005, se señala que las plantas están plenamente operativas. Además, durante la puesta en marcha blanca, operaron sin inconvenientes. En cuanto a la calidad de agua para consumo humano, la norma chilena exige un contenido de 0,05 miligramos de arsénico por litro de agua. Las plantas en marcha blanca arrojaron un resultado de 0,01 mg/l. A pesar de todos estos antecedentes, el municipio ordenó el cierre de las plantas, desconociéndose las razones de fondo por las cuales se ha procedido al cierre de las plantas de abatimiento de arsénico, generando a los vecinos una amenaza y perturbación de sus derechos constitucionales ya indicados. Solicita en definitiva acogiendo el recurso, se ordene al Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsénico, por estar obligado legalmente a ello el municipio y restablecer así el derecho a la vida e integridad física y a vivir en un medio ambiente libre dé contaminación, que se encuentran perturbados y amenazados por el acto ilegal y arbitrario de cierre de las plantas indicadas;. Acompañó con el recurso: a) Decreto de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas por la cual se traspasa obras de mejoramiento de sistemas de agua potable, rural a la Municipalidad de Sierra Gorda; b) Resolución exenta Nº 148 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente por la cual se califica favorablemente el proyecto "Construcción de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; c) Mandato de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. de 21 de enero de 2003, por la cual se encomienda a la mandataria la gestión técnica y administrativa para la ejecución del proyecto "Construcción Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; d) Informe análisis físico químico de 20 de noviembre de 2004 de las plantas de tratamiento de arsénico de Baquedano y Sierra Gorda, con un resultado de 0,01 mg/l de arsénico y e) Informe visita a las plantas de abatimiento efectuada por Aguas Antofagasta S.A. el 07 de abril de 2005, donde luego de hacer diversas observaciones a ambas plantas de Baquedano y Sierra Gorda, concluye que ambas se encuentra plenamente operativas. Segundo: Que informando la I. Municipalidad de Sierra Gorda, pide sea rechazada la acción cautelar dirigida en su contra. Expresa que efectivamente y desde tiempos inmemoriales la comuna de Sierra Gorda y la localidad de Baquedano tienen en sus aguas para consumo humano un nivel de arsénico altísimo, como lo demuestra estudios realizados por la Universidad Católica del Norte. Efectivamente existen en las localidades p.5 mencionadas plantas de abatimiento de arsénico, las cuales no han sido recepcionadas por la Municipalidad, pero ello no se debe a una actitud caprichosa, sino a la imposibilidad jurídica y técnica de realizarlo. En efecto la I. Municipalidad de Antofagasta, con fecha 21 de enero de 2003, confirió mandato a la Essan S.A., a fin de que dicha entidad cumpliera las funciones de unidad técnica para la gestión del proyecto "Construcción de Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico, Baquedano y Sierra Gorda". Esta obligación fue luego asumida por Aguas Antofagasta S.A., sucesora de Essan S.A., proyecto para el cual fue contratada la empresa Corval S.A. Además de este proyecto, con dineros provenientes del Gobierno Regional, se financió el proyecto "Diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de Planta de Abatimiento de Arsénico, localidades de Sierra Gorda y Baquedano". La unidad técnica de esta obra es también Essan S.A., mandante el Gobierno Regional y la empresa contratada fue la Compañía Manantiales S.A. En cuanto al primer proyecto, debe ser recepcionado por el municipio que representa, con las observaciones que se detallan en el documento denominado "Evaluación Preliminar", más el segundo proyecto relativo al diseño y suministro debe ser recepcionado por el Gobierno Regional para la puesta en marcha de las plantas de abatimiento de la comuna. Por oficio Nº 108/2005 de 29 de abril del año en curso, se pidió al Gobierno Regional la recepción de este proyecto. De tal modo el municipio se encuentra llano a recepcionar las plantas de abatimiento, con las correspondientes observaciones técnicas que sólo buscan salvaguardar los derechos de sus habitantes, debido a las deficiencias observadas y cuyas conclusiones se encuentran vertidas en la evaluación preliminar a que se ha hecho referencia, confeccionado por la Universidad Católica del Norte. Por último y para garantizar que los habitantes de la comuna tengan por primera vez en su historia un servicio de agua potable de calidad, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda ha suscrito un convenio con Aguas Antofagasta S.A., para que ésta asuma la concesión de este servicio. De todo lo anterior fluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del municipio recurrido, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. Acompañó con su presentación: a) informe evaluación preliminar plantas de tratamiento de agua potable localidades de Sierra Gorda y Baquedano elaborado por la Universidad Católica del Norte, en que se concluye que aunque se encontraron daños estructurales, equipos no operables y la falta total de documentación, al parecer, técnicamente las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Sin embargo se requiere una evaluación técnica en detalle tanto de la operación como de la eficiencia del tratamiento de las plantas, haciendo además otras observaciones sobre la capacidad de las plantas para abastecer a la población, como al desempeño de estas. b) ordinario Nº 108 de 2005 dirigido al Intendente Regional don Jorge Molina Cárcamo por la cual solicita se le informe la fecha p.6 en que el proyecto de diseño, suministro, instalación de plantas de abatimiento de arsénico localidades Sierra Gorda y Baquedano serán recibidas por su parte y la fecha en que ellas serán traspasadas al municipio a fin de comenzar la operación de las mismas y C) Convenio de cooperación recíproca entre I. Municipalidad de Sierra Gorda y Aguas Antofagasta S.A., con el fin de que esta última incorpore a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda a su área de concesión. Tercero: Que de la abundante documentación aportada por recurrente y recorrida, más las agregadas al proceso como medidas para mejor resolver ordenadas por esta Corte, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, ambas de la comuna de Sierra Gorda, presentaban y presentan al día de hoy serias deficiencias en el suministro de agua potable a la población, derivadas de los altos contenidos de arsénico que superan el rango autorizado, siendo en consecuencia dañina para la salud de la población que la consume. 2. En mayo de 1997 se procedió por el Ministerio de Obras Públicas a traspasar a la Municipalidad de Sierra Gorda, las obras de mejoramiento de sistemas de agua potable rural de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. 3. Con el fin de solucionar el problema derivado del arsénico presente en las aguas, se aprueba el año 2000, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, el proyecto denominado "Construcción Plantas de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda", presentado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional, asumiendo la municipalidad el financiamiento de las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los equipos. 4. El 21 de enero de 2003 se suscribe mandato entre la I. Municipalidad de Sierra Gorda y Essan S.A. antecesora de Aguas Antofagasta S.A. por el cual se designa a esta última como unidad técnica a cargo de la Construcción Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda, trabajo que es encargado el mismo año a Constructora Corval S.A. y aceptada conforme en abril de 2005 por la unidad técnica. 5. A su vez el Gobierno Regional encargó el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas a la Empresa Manantiales S.A., siendo recepcionadas las obras el 21 de abril de 2005, señalando la respectiva acta que las plantas se encuentran operativas, sin embargo no están siendo utilizadas en forma normal por el personal de la Municipalidad de Sierra Gorda. 6. Las plantas estuvieron en marcha blanca desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2005 fecha en que fueron dejadas fuera de servicio por la municipalidad, funcionando sin mayores problemas en ese período. 7. Que la Universidad Católica del Norte a petición de la Municipalidad de Sierra Gorda, efectuó el 27 de abril de 2005 una evaluación preliminar de las plantas en cuestión, concluyendo que aunque se encontraron daños estructurales, equipos no operables y la falta p.7 total de documentación, al parecer, técnicamente, las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Se requiere sin embargo de una evaluación técnica en detalle tanto de la operación como de la eficiencia del tratamiento de las plantas. 8. A su vez en visita efectuada el 14 de julio del año en curso por profesionales del departamento acción sanitaria de la Seremi de Salud II Región, se constató que la planta de abatimiento de arsénico Sierra Gorda, presenta desperfectos en bombas de expulsión de agua y parte eléctrica, no permitiendo su puesta en marcha, según lo indicado por representante de la municipalidad. La correspondiente a Baquedano, presenta problemas estructurales, trizaduras visibles en parte superior de estanque acumulador de agua. 9. Las plantas se encuentran actualmente paralizadas y la población continúa recibiendo agua con altos contenidos de arsénico. Cuarto: Que la negativa del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se basa en que las plantas no estarían en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fueron diseñadas y construidas y que a dicha corporación no le corresponde hacerse cargo del suministro de agua a la población, lo que debería ser de competencia del Gobierno central. La primera parte de la alegación debe ser desestimada, pues si bien efectivamente las plantas presentan algunos deterioros, todos los estamentos técnicos consultados, incluso el de la Universidad Católica del Norte, señalan que ello no es impedimento para su buen funcionamiento, como lo hiciera en el período de marcha blanca de las instalaciones. Por lo demás algunos de los defectos reclamados, se originan como se precisa en el numeral 5 del considerando anterior, por el mal uso que se ha hecho de dichas instalaciones por el personal encargado de la I. Municipalidad, más el natural deterioro que se produce al estar paralizadas. Quinto: Que la alegación de no corresponderle al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la población, será también rechazada, pues además de tratarse de una zona rural que no son de competencia de los servicios de agua potable urbana, sino a los comités de agua potable rural, las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la corporación edilicia el año 1997 por el Ministerio de Obras Públicas y el proyecto de construcción de las plantas de abatimiento de arsénico, fue elaborado por la propia Municipalidad de Sierra Gorda el año 2000, motivo por lo cual se invirtieron fondos municipales en la construcción de las obras civiles las que se terminaron y del gobierno regional para el suministro, mantención y puesta en marcha de dichas obras, tareas que el gobierno regional cumplió debidamente dentro de los términos y plazos estipulados. Por lo demás las municipalidades, corporaciones autónomas de derecho público, reconocidas como tales en la Constitución Política de la República, están a cargo de la administración comunal, como lo establece expresamente el artículo 107 y siguientes de nuestra Carta Fundamental, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, según lo consigna el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no hay ninguna duda que proveer de agua potable y adecuada para el consumo de la población, es cumplir el mandato constitucional y legal de satisfacción de p.8 necesidades de las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano. Sexto: Que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsénico, la I. Municipalidad recurrida, representada por su Alcalde Carlos López Vega, ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues además de no tener sustento legal alguno, los argumentos dados para la no entrada en funcionamiento de dichas plantas se observan carentes de antecedentes técnicos, sin una coherencia lógica y propositiva. Desgraciadamente esta conducta intransigente y negativa, ha impedido dar un debido y eficaz suministro de agua a las localidades de la comuna de Sierra Gorda, afectando con ello las garantías constitucionales de sus habitantes, relativas al derecho a la vida, previsto en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política, pues como aparece de los documentos acompañados al proceso, el consumo de altas concentraciones de arsénico en el agua, acarrea serios inconvenientes para la salud de la población, como cáncer y otras enfermedades de igual gravedad y se vulnera además el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación reconocido en el número 8 del artículo 19 ya mencionado. Séptimo: Que conforme lo razonado precedentemente, la I. Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su alcalde ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal que afecta el ejercicio legal de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente sin contaminación que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de la República deben adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a los afectados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 42 por don Henry Angel Apablaza Campusano y Luis Alberto Rojas Rodríguez, en su calidad de presidentes de las juntas de vecinos Nº 3 y Nº 1 de Sierra Gorda y Baquedano respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su Alcalde don Carlos López Vega, todos ya individualizados, en el sentido que la recurrida deberá poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsénico de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda dentro del término de treinta (30) días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada, todo ello con costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Vicente Fodich Castillo. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares, señores Oscar Clavería Guzmán, Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante señor Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante señor Sergio Montt Martínez. Rol Nº 306 2005. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco. Vistos: p.9 Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, que se lee a fojas 252 y siguientes. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Autoriza por la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo. Rol Nº 3.975 05. Corte de Apelaciones de Antofagasta, 29/07/2005, 306-2005 Texto Sentencia Corte de Apelaciones : Antofagasta, veintinueve de julio de dos mil cinco. Visto y considerando: Primero: Que Henry Apablaza Campusano, presidente de la junta de vecinos Nº 3 de la comuna de Sierra Gorda y Luis Alberto Rojas Rodríguez, presidente de la junta de vecinos Nº 1 de Baquedano, recurren de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda representada por su Alcalde Carlos López Vega, por la lesión de los derechos asegurados en la Constitución Política de la República, a la vida, a la integridad física y psíquica de las personas y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, ambos consagrados en los numerandos 1 y 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, señalando que los habitantes de la comuna de Sierra Gorda están expuestos a una situación de máximo riesgo por estar consumiendo agua con altos contenidos de arsénico, existiendo en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano dos plantas de abatimiento de arsénico de propiedad del municipio, que se encuentran en condiciones de eliminar dicho elemento, pero que se encuentran detenidas por disposición municipal. La municipalidad aduce para sostener el cierre de las plantas, que el agua generada por ellas es de mala calidad, que la capacidad generadora es insuficiente, que hay problemas estructurales, que no le corresponde la prestación de servicio, etc., apreciaciones que se han desvirtuado en diversos informes y visitas a terreno, por parte de autoridades e instituciones y cuya decisión es perjudicial para la vida y la integridad física y psíquica de las personas, puesto que no sólo implica un tema sanitario sino de condiciones de mínima vitalidad, puesto que la acumulación progresiva de arsénico en seres humanos, afecta sus condiciones de funcionamiento orgánico y metabólico generando problemas de salud como cáncer, con riesgos mayores en grupos erarios, disminución de las expectativas de vida y en general consecuencias asociadas al consumo de un elemento tóxico e incompatible con una calidad de vida óptima. p.10 Señala la municipalidad, como motivo para el cierre de las plantas que no le compete la prestación del servicio de agua potable por cuanto es función propia de una empresa sanitaria. Cabe señalar que la actividad de las empresas sanitarias es proveer sus servicios a comunas urbanas y no a comunas rurales como Sierra Gorda, las cuales se encuentran bajo el régimen del Programa de Agua Potable Rural, cuya gestión y administración le corresponde a la comunidad, por medio del comité de agua potable rural. A más ahondamiento, el decreto exento 485 de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, transfirió a título gratuito al Municipio de Sierra Gorda las instalaciones de agua potable, convirtiéndose en propietaria de dicha red, asumiendo desde dicho momento la obligación de suministrar el agua potable a las localidades de Sierra Gorda y Baquedano. A partir de dicha obligación legal, dispuesta en el Código Sanitario, el municipio presenta un proyecto de su titularidad para la construcción de dos plantas de abatimiento de arsénico en las localidades de Sierra Gorda y Baquedano, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional. La municipalidad financió las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los equipos, los cuales fueron transferidos en propiedad al municipio, quien queda como único, exclusivo y absoluto dueño. Este proyecto fue aprobado por la Comisión Regional de Medio Ambiente Corema, por resolución Nº 148 de 24 de agosto de 2000. Posteriormente el municipio encomendó por contrato de 21 de enero de 2003 a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. la ejecución de las obras civiles. Esta serie de actos demuestra la obligación legal establecida por el Código Sanitario, que tiene ese Municipio de Sierra Gorda de prestar el servicio de agua potable y en especial el funcionamiento de las plantas de abatimiento de arsénico, las cuales se encuentran terminadas y que estuvieron en marcha blanca con buenos resultados. El Gobierno Regional encargó, el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas a la empresa Manantial S.A., la cual cumplió satisfactoriamente con su obligación, siendo recepcionadas el 18 de abril de 2005. Es válido indicar que durante todo el proceso de desarrollo del proyecto, el municipio ha incurrido en una serie de situaciones que fueron obstaculizando y retrasando la construcción e implementación, tales como demoras en la contratación de las obras civiles y los problemas para la obtención de energía eléctrica a las plantas por deudas pendientes entre el municipio y la empresa Electa, que generaron un retraso de 9 meses y que sólo fue solucionado a través del traspaso de fondos a Aguas Antofagasta, quien en definitiva pudo implementar el servicio eléctrico necesario en septiembre de 2004. También señala como factor de cierre de las plantas que las instalaciones presentan defectos estructurales que impiden su funcionamiento. No obstante el gerente de infraestructura y calidad de Aguas Antofagasta, Alberto Cáceres Valencia, en carta de 20 de abril de 2005 señala "Aguas Antofagasta S.A. procedió a la supervisión de las obras, verificando la calidad de los trabajos y su correspondencia con los planos y especificaciones técnicas correspondientes al proyecto y revisión final, no habiendo a la fecha observaciones pendientes respecto de los trabajos materia del citado mandato, ejecutados por la empresa Corval S.A." y sigue declarando plena conformidad con la obra ejecutada. La municipalidad sin embargo se niega a realizar la recepción de la obra p.11 aduciendo problemas estructurales, los cuales si hubieren existido, no se condice con los informes del ejecutante. En informe de Aguas Antofagasta de 7 de abril de 2005, se señala que las plantas están plenamente operativas. Además, durante la puesta en marcha blanca, operaron sin inconvenientes. En cuanto a la calidad de agua para consumo humano, la norma chilena exige un contenido de 0,05 miligramos de arsénico por litro de agua. Las plantas en marcha blanca arrojaron un resultado de 0,01 mg/l. A pesar de todos estos antecedentes, el municipio ordenó el cierre de las plantas, desconociéndose las razones de fondo por las cuales se ha procedido al cierre de las plantas de abatimiento de arsénico, generando a los vecinos una amenaza y perturbación de sus derechos constitucionales ya indicados. Solicita en definitiva acogiendo el recurso, se ordene al Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsénico, por estar obligado legalmente a ello el municipio y restablecer así el derecho a la vida e integridad física y a vivir en un medio ambiente libre dé contaminación, que se encuentran perturbados y amenazados por el acto ilegal y arbitrario de cierre de las plantas indicadas;. Acompañó con el recurso: a) Decreto de 23 de mayo de 1997 del Ministerio de Obras Públicas por la cual se traspasa obras de mejoramiento de sistemas de agua potable, rural a la Municipalidad de Sierra Gorda; b) Resolución exenta Nº 148 2000 de la Comisión Regional del Medio Ambiente por la cual se califica favorablemente el proyecto "Construcción de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; c) Mandato de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda a la Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A. de 21 de enero de 2003, por la cual se encomienda a la mandataria la gestión técnica y administrativa para la ejecución del proyecto "Construcción Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda"; d) Informe análisis físico químico de 20 de noviembre de 2004 de las plantas de tratamiento de arsénico de Baquedano y Sierra Gorda, con un resultado de 0,01 mg/l de arsénico y e) Informe visita a las plantas de abatimiento efectuada por Aguas Antofagasta S.A. el 07 de abril de 2005, donde luego de hacer diversas observaciones a ambas plantas de Baquedano y Sierra Gorda, concluye que ambas se encuentra plenamente operativas. Segundo: Que informando la I. Municipalidad de Sierra Gorda, pide sea rechazada la acción cautelar dirigida en su contra. Expresa que efectivamente y desde tiempos inmemoriales la comuna de Sierra Gorda y la localidad de Baquedano tienen en sus aguas para consumo humano un nivel de arsénico altísimo, como lo demuestra estudios realizados por la Universidad Católica del Norte. Efectivamente existen en las localidades mencionadas plantas de abatimiento de arsénico, las cuales no han sido recepcionadas por la Municipalidad, pero ello no se debe a una actitud caprichosa, sino a la imposibilidad jurídica y técnica de realizarlo. En efecto la I. Municipalidad de Antofagasta, con fecha 21 de enero de 2003, confirió mandato a la Essan S.A., a fin de que dicha entidad cumpliera las funciones de unidad técnica para la gestión del proyecto "Construcción de Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico, Baquedano y Sierra Gorda". Esta obligación fue luego asumida por Aguas p.12 Antofagasta S.A., sucesora de Essan S.A., proyecto para el cual fue contratada la empresa Corval S.A. Además de este proyecto, con dineros provenientes del Gobierno Regional, se financió el proyecto "Diseño, suministro, instalación y puesta en marcha de Planta de Abatimiento de Arsénico, localidades de Sierra Gorda y Baquedano". La unidad técnica de esta obra es también Essan S.A., mandante el Gobierno Regional y la empresa contratada fue la Compañía Manantiales S.A. En cuanto al primer proyecto, debe ser recepcionado por el municipio que representa, con las observaciones que se detallan en el documento denominado "Evaluación Preliminar", más el segundo proyecto relativo al diseño y suministro debe ser recepcionado por el Gobierno Regional para la puesta en marcha de las plantas de abatimiento de la comuna. Por oficio Nº 108/2005 de 29 de abril del año en curso, se pidió al Gobierno Regional la recepción de este proyecto. De tal modo el municipio se encuentra llano a recepcionar las plantas de abatimiento, con las correspondientes observaciones técnicas que sólo buscan salvaguardar los derechos de sus habitantes, debido a las deficiencias observadas y cuyas conclusiones se encuentran vertidas en la evaluación preliminar a que se ha hecho referencia, confeccionado por la Universidad Católica del Norte. Por último y para garantizar que los habitantes de la comuna tengan por primera vez en su historia un servicio de agua potable de calidad, el Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda ha suscrito un convenio con Aguas Antofagasta S.A., para que ésta asuma la concesión de este servicio. De todo lo anterior fluye que no existe acto ilegal o arbitrario por parte del municipio recurrido, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. Acompañó con su presentación: a) informe evaluación preliminar plantas de tratamiento de agua potable localidades de Sierra Gorda y Baquedano elaborado por la Universidad Católica del Norte, en que se concluye que aunque se encontraron daños estructurales, equipos no operables y la falta total de documentación, al parecer, técnicamente las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Sin embargo se requiere una evaluación técnica en detalle tanto de la operación como de la eficiencia del tratamiento de las plantas, haciendo además otras observaciones sobre la capacidad de las plantas para abastecer a la población, como al desempeño de estas. b) ordinario Nº 108 de 2005 dirigido al Intendente Regional don Jorge Molina Cárcamo por la cual solicita se le informe la fecha en que el proyecto de diseño, suministro, instalación de plantas de abatimiento de arsénico localidades Sierra Gorda y Baquedano serán recibidas por su parte y la fecha en que ellas serán traspasadas al municipio a fin de comenzar la operación de las mismas y C) Convenio de cooperación recíproca entre I. Municipalidad de Sierra Gorda y Aguas Antofagasta S.A., con el fin de que esta última incorpore a las localidades de Baquedano y Sierra Gorda a su área de concesión. Tercero: Que de la abundante documentación aportada por recurrente y recorrida, más las p.13 agregadas al proceso como medidas para mejor resolver ordenadas por esta Corte, se pueden dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Las localidades de Baquedano y Sierra Gorda, ambas de la comuna de Sierra Gorda, presentaban y presentan al día de hoy serias deficiencias en el suministro de agua potable a la población, derivadas de los altos contenidos de arsénico que superan el rango autorizado, siendo en consecuencia dañina para la salud de la población que la consume. 2. En mayo de 1997 se procedió por el Ministerio de Obras Públicas a traspasar a la Municipalidad de Sierra Gorda, las obras de mejoramiento de sistemas de agua potable rural de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda. 3. Con el fin de solucionar el problema derivado del arsénico presente en las aguas, se aprueba el año 2000, por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la II Región, el proyecto denominado "Construcción Plantas de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda", presentado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, con un co financiamiento entre ella y el Gobierno Regional, asumiendo la municipalidad el financiamiento de las obras civiles y el Gobierno Regional la implementación de los equipos. 4. El 21 de enero de 2003 se suscribe mandato entre la I. Municipalidad de Sierra Gorda y Essan S.A. antecesora de Aguas Antofagasta S.A. por el cual se designa a esta última como unidad técnica a cargo de la Construcción Obras Civiles Planta de Abatimiento de Arsénico Baquedano y Sierra Gorda, trabajo que es encargado el mismo año a Constructora Corval S.A. y aceptada conforme en abril de 2005 por la unidad técnica. 5. A su vez el Gobierno Regional encargó el suministro, instalación y puesta en marcha de las plantas a la Empresa Manantiales S.A., siendo recepcionadas las obras el 21 de abril de 2005, señalando la respectiva acta que las plantas se encuentran operativas, sin embargo no están siendo utilizadas en forma normal por el personal de la Municipalidad de Sierra Gorda. 6. Las plantas estuvieron en marcha blanca desde septiembre de 2004 hasta marzo de 2005 fecha en que fueron dejadas fuera de servicio por la municipalidad, funcionando sin mayores problemas en ese período. 7. Que la Universidad Católica del Norte a petición de la Municipalidad de Sierra Gorda, efectuó el 27 de abril de 2005 una evaluación preliminar de las plantas en cuestión, concluyendo que aunque se encontraron daños estructurales, equipos no operables y la falta total de documentación, al parecer, técnicamente, las plantas cuentan con todo lo necesario para potabilizar agua. Se requiere sin embargo de una evaluación técnica en detalle tanto de la operación como de la eficiencia del tratamiento de las plantas. 8. A su vez en visita efectuada el 14 de julio del año en curso por profesionales del departamento acción sanitaria de la Seremi de Salud II Región, se constató que la planta de abatimiento de arsénico Sierra Gorda, presenta desperfectos en bombas de expulsión de agua y parte eléctrica, no permitiendo su puesta en marcha, según lo indicado por p.14 representante de la municipalidad. La correspondiente a Baquedano, presenta problemas estructurales, trizaduras visibles en parte superior de estanque acumulador de agua. 9. Las plantas se encuentran actualmente paralizadas y la población continúa recibiendo agua con altos contenidos de arsénico. Cuarto: Que la negativa del señor Alcalde de la I. Municipalidad de Sierra Gorda, se basa en que las plantas no estarían en condiciones de cumplir el objetivo para el cual fueron diseñadas y construidas y que a dicha corporación no le corresponde hacerse cargo del suministro de agua a la población, lo que debería ser de competencia del Gobierno central. La primera parte de la alegación debe ser desestimada, pues si bien efectivamente las plantas presentan algunos deterioros, todos los estamentos técnicos consultados, incluso el de la Universidad Católica del Norte, señalan que ello no es impedimento para su buen funcionamiento, como lo hiciera en el período de marcha blanca de las instalaciones. Por lo demás algunos de los defectos reclamados, se originan como se precisa en el numeral 5 del considerando anterior, por el mal uso que se ha hecho de dichas instalaciones por el personal encargado de la I. Municipalidad, más el natural deterioro que se produce al estar paralizadas. Quinto: Que la alegación de no corresponderle al municipio preocuparse y encargarse del suministro de agua a la población, será también rechazada, pues además de tratarse de una zona rural que no son de competencia de los servicios de agua potable urbana, sino a los comités de agua potable rural, las plantas de mejoramiento fueron traspasadas a la corporación edilicia el año 1997 por el Ministerio de Obras Públicas y el proyecto de construcción de las plantas de abatimiento de arsénico, fue elaborado por la propia Municipalidad de Sierra Gorda el año 2000, motivo por lo cual se invirtieron fondos municipales en la construcción de las obras civiles las que se terminaron y del gobierno regional para el suministro, mantención y puesta en marcha de dichas obras, tareas que el gobierno regional cumplió debidamente dentro de los términos y plazos estipulados. Por lo demás las municipalidades, corporaciones autónomas de derecho público, reconocidas como tales en la Constitución Política de la República, están a cargo de la administración comunal, como lo establece expresamente el artículo 107 y siguientes de nuestra Carta Fundamental, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, según lo consigna el artículo 1º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y no hay ninguna duda que proveer de agua potable y adecuada para el consumo de la población, es cumplir el mandato constitucional y legal de satisfacción de necesidades de las comunidades de Sierra Gorda y Baquedano. Sexto: Que al mantener paralizadas las plantas de abatimiento de arsénico, la I. Municipalidad recurrida, representada por su Alcalde Carlos López Vega, ha incurrido en una conducta omisiva que corresponde calificarla como ilegal y arbitraria, pues además de no tener sustento legal alguno, los argumentos dados para la no entrada en funcionamiento de dichas plantas se observan carentes de antecedentes técnicos, sin una coherencia lógica y propositiva. Desgraciadamente esta conducta intransigente y negativa, ha impedido dar un p.15 debido y eficaz suministro de agua a las localidades de la comuna de Sierra Gorda, afectando con ello las garantías constitucionales de sus habitantes, relativas al derecho a la vida, previsto en el Nº 1 del artículo 19 de la Constitución Política, pues como aparece de los documentos acompañados al proceso, el consumo de altas concentraciones de arsénico en el agua, acarrea serios inconvenientes para la salud de la población, como cáncer y otras enfermedades de igual gravedad y se vulnera además el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación reconocido en el número 8 del artículo 19 ya mencionado. Séptimo: Que conforme lo razonado precedentemente, la I. Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su alcalde ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal que afecta el ejercicio legal de los derechos a la salud y a vivir en un medio ambiente sin contaminación que de acuerdo al artículo 20 de la Constitución Política de la República deben adoptarse las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección a los afectados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso deducido en lo principal de fojas 42 por don Henry Angel Apablaza Campusano y Luis Alberto Rojas Rodríguez, en su calidad de presidentes de las juntas de vecinos Nº 3 y Nº 1 de Sierra Gorda y Baquedano respectivamente, en contra de la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, representada por su Alcalde don Carlos López Vega, todos ya individualizados, en el sentido que la recurrida deberá poner en funcionamiento las plantas de abatimiento de arsénico de las localidades de Baquedano y Sierra Gorda dentro del término de treinta (30) días, contados desde que esta resolución quede ejecutoriada, todo ello con costas. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del Ministro señor Vicente Fodich Castillo. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares, señores Oscar Clavería Guzmán, Vicente Fodich Castillo y el Abogado Integrante señor Bernardo Julio Contreras. Autoriza el Secretario Subrogante señor Sergio Montt Martínez. Rol Nº 306 2005 Corte Suprema, 25/08/2005, 3975-2005 Texto Sentencia Corte Suprema: Santiago, veinticinco de agosto de dos mil cinco. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veintinueve de julio del año en curso, que se lee a fojas 252 y siguientes. Regístrese y devuélvase con sus agregados. p.16 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Alvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Autoriza por la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo. Rol Nº 3.975 05.