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Volanta: Régimen Penal Juvenil
TITULO: DERECHOS
Sumario: Casi en silencio, el Senado nacional aprobó, en general, un proyecto que, si se convierte
en ley, derogaría el “Régimen Penal de la Minoridad” firmado por Videla. La iniciativa es un
avance en la defensa de los derechos de nuestros niños, jóvenes y adolescentes, pero baja la edad de
imputabilidad de 16 a 14 años, lo que ha generado muchos rechazos y algunas adhesiones. El debate
está abierto y tiene que ver con el Derecho y con derechos negados; con la Ley y con las leyes del
mercado que excluyen y marginan; con la Justicia y con las injusticias.
Por Carlos Fanjul
Foto: Luis Ferraris
Frases: Carlos Cajade
“En la Argentina, la cifra estimada de homicidios dolosos es de 2 mil al año. Sin embargo, de un
informe que elaboró UNICEF en abril de 2009 se desprende que sólo en 35 de esos 2 mil hechos,
tienen participación menores de 15 años. Por lo tanto, creo que cargar las tintas en que el problema
de la inseguridad es la delincuencia de los menores de 18 años, no digo que sea hipócrita –a pesar
de que podría serlo- sino torpe”.
Las gradas estaban vacías, así que sólo sus colegas escucharon las palabras de la senadora
mendocina María Cristina Perceval que hablaba en representación del Frente para la Victoria en una
curiosa sesión de la Cámara Alta de la Nación. Fue el miércoles 8 de julio, vísperas del feriado y del
“asueto sanitario” al que adhirió la Cámara de Diputados. Julio Cleto Cobos no quiso hacer lo
mismo en el Senado, tal vez porque la última sesión había sido el 13 de mayo. Fue así como, sin
nadie en la tribuna, y casi sin periodistas, se llevó a cabo la quinta sesión ordinaria de la Cámara
Alta de la Nación.
Desde las 14.48 hasta las 18.10 se aprobaron numerosos proyectos de declaración como las
adhesiones a los aniversarios de los nacimientos de Arturo Frondizi y de Lisandro de la Torre, a los
fallecimientos de Dalmacio Vélez Sarsfield y Arturo Illia y a la celebración del centenario del
primer tranvía eléctrico de Córdoba.
Al día siguiente, sólo Página/12 informó que el Senado había aprobado en general, por unanimidad
-43 votos- el nuevo Régimen Penal Juvenil para ser aplicado a los adolescentes de entre 14 y 18
años que transgredan la ley. Resultó extraño el silencio de los medios de difusión líderes de la
“cruzada contra la inseguridad” porque lo que se votó incluye bajar la edad de imputabilidad de los
16 a los 14 años.
Sin embargo, es necesario rescatar la importancia del paso dado en el Senado, porque si bien es
cierto que en la Nación rige una ley de promoción y protección de derechos para los jóvenes,
similar a la de la provincia de Buenos Aires, todavía está vigente el decreto ley 22.278 “Régimen
Penal de la Minoridad” de la dictadura de Videla, que quedaría derogada si la iniciativa votada el 8
de julio finalmente se convierte en ley.
Para eso, todavía falta el trabajo en comisiones dentro del Senado, la aprobación de cada uno de los
artículos y el debate y la votación de los diputados de la Nación.
Sería injusto no destacar que el proyecto, que es la síntesis de varias iniciativas presentadas en los
últimos años, contiene avances notorios en diversos rubros y es el mejor de varios textos que
andaban dando vueltas y cuyo tratamiento estuvo frenado desde hace tiempo, hasta que se produjo
el crimen de Daniel Capristo, en Valentín Alsina, por el que fue detenido un adolescente.
Subtítulo: Debate y contradicciones
Como era de esperarse, la sola mención de los 14 años como edad mínima de punibilidad, generó
un revuelo de proporciones en todos los ámbitos que trabajan por la niñez y la adolescencia del país.
En general, se observó con satisfacción la derogación del decreto ley de la dictadura y la nueva
concepción que introduce el proyecto para garantizar los derechos que la Constitución consagra
para los chicos en conflicto con la ley penal. Pero a nadie le pasó inadvertida la baja de edad hasta
los 14 años. Un sabor agridulce recorrió la boca de todos. Es más, a la hora de analizar el sentido de
la normativa, diferencias sutiles y no tanto aparecieron en el escenario.
Para la Fundación Sur Argentina, presidida por el diputado Emilio García Méndez, destacado
especialista en el tema y uno de los impulsores de esta reforma, “el proyecto aprobado demuestra
que una ley de Responsabilidad Penal Juvenil considera a los jóvenes que han infringido la ley
penal como sujetos de derecho y de responsabilidades, no bajando la edad de imputabilidad, sino
elevando la edad a partir de la cual una persona puede ser juzgada y sancionada a través del
régimen penal general previsto para los adultos”.
La idea apunta a entender que lo que se logra con esta norma es elevar por encima de 18 años la
edad en la que un joven puede ser juzgado y sancionado con el régimen penal previsto para los
adultos. Y no a bajar la imputabilidad a los 14, edad a partir de la cual se crea este régimen especial.
En este sentido, la periodista Claudia Cesaroni de la Agencia Pelota de Trapo y que integra el
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), enfatizó: “Eso está
muy bien, en eso estamos de acuerdo: sólo a partir de los 18 años puede aplicarse el Código Penal.
Lo que se encubre con eufemismos es que la norma aprobada permite que se aplique pena de
prisión a los adolescentes a partir de los 14 años. Y nosotros nos oponemos. Tampoco queremos,
como sucede ahora en muchos casos, que se los prive de libertad por razones asistenciales, o
porque carecen de familia, o porque el juez entiende que así los ‘protege’. Pero hoy por hoy se
priva de libertad por estas mismas razones, no sólo a pibes de 14 y 15, sino también a los de 13, 12
ó 9. Y a nadie –por ahora- se le ocurre que, para garantizar los derechos de estos chicos, haya que
incluirlos en un régimen penal juvenil”. Claudia asegura que es falaz el argumento que se utiliza
para bajar la edad de punibilidad y advierte que en estos momentos, a los menores de 16 años “los
meten presos de todos modos. Eso es lo que hay que seguir denunciando como lo ha hecho, entre
otros, la misma Fundación Sur”, porque “ningún adolescente menor de 16 años, haga lo que haga,
debe estar privado de libertad” y “en caso de que esté involucrado en un hecho dañoso, deben
intervenir las oficinas de protección de derechos que creó la preventiva Ley 26.061, sancionada
por el parlamento democrático en el año 2005. No importa que tenga 10, 12 ó 15 años. El Estado
debe intervenir, pero no a través de su agencia penal, sino con educación, trabajo, comida,
vivienda, salud. No se trata de bajar o subir la edad de imputabilidad. Se le puede imputar un
hecho dañoso a un niño de 10 años. El punto clave es la edad de punibilidad, es decir, la edad a
partir de la cual se puede aplicar una pena. Para los países que tienen fijada esta edad en 7 ú 8
años, será un buen objetivo elevarla a 14… pero un país como el nuestro, que la tiene fijada en
16… ¿Por qué bajarla a 14? No se entiende, salvo que se acepte que es una medida de mero
castigo, de puro populismo punitivo. Si es así, si lo hacen para calmar las demandas de mano dura,
al menos, acéptenlo claramente. Sin eufemismos”.
A su turno, la Asamblea Permanente por los Derechos de la Niñez consideró que “el gobierno
que no implementó todavía políticas públicas que garanticen los derechos de muchos niños y niñas
que tienen sus derechos violados, pretende ‘solucionar’ los problemas de la niñez en conflicto con
la ley penal promoviendo políticas de castigo y encierro para niños y niñas, ya enormemente
castigados por la carencia en que viven en cuanto al disfrute de sus derechos fundamentales, como
son vivienda digna, acceso real a la salud y a la educación, y trabajo digno de sus progenitores”.
Desde ese espacio repudiaron además “los actos de violencia sistemática que sufren los niños y
niñas por parte de la institución policial”, y se declararon en contra de las políticas de castigo y
encierro: “sólo con políticas que garanticen los derechos de todos los niños y niñas, la seguridad
será para todos”.
Por su parte, el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes y el Instituto de Investigaciones Gino
Germani de la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA, calificaron duramente al proyecto: “Es
falaz y perverso porque todos sabemos... y ellos también, que el sistema penal ha respondido,
responde y responderá a las exigencias de una política penal y criminal que el orden social
dominante demanda para gobernar el malestar social, persiguiendo a aquellos que el propio
sistema capitalista ha decidido expulsar fuera del mercado, claras víctimas de un proceso de
desigualdad sin precedentes producto de políticas neoliberales que llevan más de 20 años de
desarrollo”.
También señalaron que “en los últimos años, los operadores del sistema penal, de amplios sectores
políticos y de medios de comunicación, amparados en el paradigma de la seguridad-inseguridad,
con claros criterios de ‘defensa social’, han construido casi excluyentemente un sólo ‘enemigo
interno’: los adolescentes varones y pobres”.
Subtítulo: Antes la protección que el castigo
El Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia resultó el epicentro de un enriquecedor
intercambio de ideas respecto de cómo posicionarse ante la nueva normativa.
Marcelo Ponce Núñez, abogado de ATE y de la CTA y ex colaborador de nuestra Obra; el juez de
Garantías del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil platense, Fabián Cacivio; y el psicólogo
Enrique Fidalgo fueron, junto a Carlitos Cajade y a los principales referentes de la CTA, los
impulsores del Foro y los que le dieron forma de proyecto escrito a las actuales leyes bonaerenses.
De allí, la trascendencia de sus visiones, que coincidieron en la búsqueda de la legislación que más
proteja al joven en conflicto.
María José Cano, miembro de la Comisión de Protección de los Derechos de la Niñez del
Colegio de Trabajadores Social, consideró que “se está tratando de manera individual a una
situación que es social. Nosotros decimos que esto se supera resolviendo los problemas sociales
pendientes. En cambio, si se baja la edad, no se hará más que mostrar que se destinan más
recursos al castigo que a políticas públicas de niñez. Y más aún cuando sabemos que el tipo de
castigo que tiene para ofrecer el Estado en todos sus niveles no resuelve ni reducirá los índices de
delito cometidos por pibes. Vale comentar que la propuesta de la Asignación Universal por hijo
sería la adecuada para realmente resolver la mayoría de los problemas que padece nuestra
infancia y sus grupos familiares. Esa sería, seguramente, una política de menor costo para el
Estado que continuar sosteniendo macro-micro estructuras (institutos, becas a ONGs, etc.) o
aumentando la cantidad de personal de las fuerzas de seguridad, por mencionar algunas de las
salidas habituales”.
Reforzando la misma idea, la también trabajadora social, docente y militante de Nuevo Encuentro,
Emilia Preux, marcó algunas deficiencias del proyecto y contó sus experiencias con los pibes en una
casa del niño en Gorina, que la tiene como una de sus principales sostenedoras: “El texto parece
descontextualizado de la realidad. Habla de la creación de diversos estamentos judiciales y yo me
preguntaba por qué el Estado dice que va a cumplir con estas propuestas repetidas, si hasta el
momento no ha garantizado ninguna de las ya existentes en otros ámbitos que le corresponden. Al
rato de leer el proyecto, me fui a la Casita y entre charla y charla me encontré con dos pibes, uno
de 21 años y otro de 17 –que hace una semana fue papá-, que nunca terminaron la escuela
primaria, que hoy buscan trabajo y no lo consiguen. Ellos se criaron en familias donde siempre
alguno de sus padres hizo alguna changa y donde el tema del trabajo siempre fue prioridad. Al
rato cayeron otros pibes más chicos, de entre 5 y 12; la mayoría de los padres de esos chicos
buscan trabajo y no lo consiguen, no tienen la primaria completa, no tienen servicios, no tienen
aportes, no tienen sueldos, no tienen vivienda digna, no tienen comida, no tienen un carajo más que
a ellos mismos. Entonces se me cruzo por la cabeza pensar en cómo haríamos para explicarle a un
pibe que afanó, a los 14 años, que hay derechos humanos, civiles y sociales que él debe
comprender. Ya sé, me fui de mambo pero últimamente se me está haciendo difícil escuchar ciertos
discursos y no pensar en lo que veo todos los días en la calle y en el barrio en el cual vivo y trabajo
desde 1997”.
Retornada del “mambo”, Emilia, remató su análisis: “Este proyecto es una clara y cerrada
respuesta represiva para un sector de la sociedad que interpreta que la seguridad pasa por el
encierro de los ‘peligrosos’: los jóvenes, los pobres, los desocupados. Aunque como militante de la
CTA, suene a contradicción, digo que yo no creo que esto se resuelva con la implementación de
una Asignación Universal por hijo, por la que tanto venimos peleando. Sí seria un gran aporte
económico y quizá también seria una buena política de derechos humanos. Pero, yendo a lo más
profundo, esto requiere de la puesta en marcha de la tan anhelada promoción y protección de
derechos desde una perspectiva integral, y de la decisión política de que ese Estado vuelva a ser
garante de derechos”.
Enrique Fidalgo, por su parte, se dio a una tarea de diálogo con los mejores especialistas que tiene
la materia a nivel nacional, para enriquecer el análisis y sacar conclusiones. Su síntesis fue que “lo
que se piensa en general es que, el aprobado es el mejor texto posible, el más garantista, y que hay
que apoyarlo y valorar su adecuación a la Convención, pero planteando que no debe aprobarse el
articulado que establece la baja. Una de las ideas, muy interesante, es que esa cuestión quede en
suspenso hasta que se asegure el presupuesto necesario para adecuar las instituciones. Si no se
hace así, se seguirá encerrando a los chicos en verdaderos infiernos”.
“Está claro –agregó- que hubo un apresuramiento en el Senado para aprobar la ley y hay quien
dice que si algunas mejoras no se aprueban ahora, después de diciembre será imposible. En este
sentido, llamó mucho la atención que se rompiera el compromiso de Cristina Kirchner de no avalar
la baja de la edad de imputabilidad”.
Enrique, seminarista y militante tupamaro en Uruguay, y psicólogo de presos políticos y de jóvenes
encarcelados en institutos de menores, asegura que hay que cambiar el formato del castigo: “Por
esa experiencia como preso político en una celda de aislamiento uruguaya, o, ya exiliado aquí,
como psicólogo, detesto, le tengo fobia a los encierros. Pero además, creo que son puro castigo y
no sirven para nada, salvo para pensar todo el tiempo cómo fugarse, que es lo mas sano antes del
suicidio. La única alternativa es el garantismo y tratar de humanizar, democratizar, capacitar al
sistema penal, buscando con creatividad todas las medidas alternativas al encierro; o por lo menos
actividades dignas para los internos. No hay nada más paralizante, degradante y deformante que el
ocio obligatorio del encierro”.
Subtítulo: Tres miradas protectoras, pero distintas
Para Cacivio, en cambio, no es malo por sí sólo el tema de bajar la edad, si ello va de la mano con
una mayor protección y defensa de los derechos del joven que delinque.
El magistrado, que diariamente atiende en su juzgado situaciones de este tipo, cree como García
Méndez, que “según como se mire, puede ser objetable que la ley baje la edad de punibilidad.
Actualmente la punibilidad penal plena es a los 16 años, condenando a los chicos, al igual que a
los adultos, con penas graves, como prisión perpetua, etc. Si lo miramos así, la nueva normativa no
baja la punibilidad, sino que la sube desde los 16 a los 18. Creando a cambio un sistema de
responsabilidad penal especial entre los 14 y los 18, y diferenciando, a su vez, perseguibilidades
distintas y montos de penas distintas, en dos franjas etáreas según tengan más o menos de 16 años
de edad”.
Cacivio recuerda que el jurista y miembro de la Corte Eugenio Raúl Zaffaroni entiende que “la
cuestión no es la imputabilidad sino la procedibilidad”. “Es decir –explica-, desde qué edad se lo
puede someter a un proceso penal... Porque un proceso penal da garantías, y lo primero que hay
que probar en un proceso penal con todas las garantías es que el pibe haya hecho lo que se le
imputa”.
El juez platense explicó que “no es inconstitucional la atribución de responsabilidad por un ilícito
a un joven de 14 ó 13 ó 12 años de edad, en tanto la ley del país hubiere fijado ese mínimo para la
edad de responsabilidad pena juvenil; la misma Convención por los Derechos del Niño lo habilita.
Lo que es inconstitucional es privar de la libertad por un ilícito a una persona de edad menor a la
fijada en el país como mínima para la atribución de responsabilidad penal. Eso la Convención, que
para nosotros es la Constitución Nacional, no lo permite”.
“Claro que tengo en cuenta el interés superior del niño, pero no en el de una fórmula hueca, vacía
de contenido, susceptible de ser llenada de los intereses de quien la enuncia, sino como la plena
satisfacción de sus derechos, que obliga a la autoridad estatal a reconocerlo como sujeto pleno de
derechos… No puede serle atribuido al niño que cargue con las consecuencias de la mora en que,
cada uno en su medida, hemos incurrido los tres poderes del Estado desde 1990 para la mejor
implementación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño...", remató Cacivio.
Javier Frías, activo abogado del Foro por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, y de los
Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Facultad de Derecho, tiene una posición bien diferente:
“Este nuevo sistema propone un nuevo fuero juvenil garantista y progresista repudiando el
régimen anterior. Está bien, pero en ese repudio confunden imputabilidad plena con medidas
privativas. Con ese afán de derribar el sistema patronatista, delimitan una franja de
responsabilidad de 14 a 18 años, olvidándose esbozar criterios que fundamenten dicha franja. Es
cierto que la Convención lo permite, pero ¿con qué razón se establecen los 14 años como tope?
¿Por qué esa y no otra? Esto de conformar una franja de los 14 a 18 años es ampliar el espectro de
la población infanto juvenil para darles una respuesta desde la faz represiva, cuando esa franja
puede disminuirse de 16 a 18 y a los menores de 16 dárseles una respuesta desde la promoción de
derechos, desde lo social”.
“La imputabilidad penal significa que quien cometa un delito lo comprenda, es decir, que su
capacidad psíquica entienda el contenido antijurídico de una conducta. Este debate está mal
planteado. La cuestión no pasa por saber si tiene o no tiene tal capacidad de comprensión. La
cuestión pasa por saber cómo es esa comprensión. Si para él, esa palabra ‘conducta’ significa lo
mismo que para el resto de la sociedad que lo evalúa…”, asegura Frías con tono enigmático. Y
profundiza: “¿Que pasa si su ‘conducta’ no encierra los mismos valores formativos? Ahí la
respuesta no es tan simple. La falta de estabilidad laboral, la ausencia de aspiraciones en la clase
trabajadora, la reducción de oportunidades, la inmovilidad social, la falta de confianza en las
instituciones, la pérdida de lazos familiares, el aumento de la violencia han hecho de la vida del
niño un marco ineludible de decepciones, privaciones y degradaciones humanas. Y, por ende, sus
‘conductas’ debieron ser otras para subsistir”.
“No demos vueltas, la solución es promover, proteger, garantizar y asegurar los derechos humanos
que fueron sistemáticamente violados desde que el niño es niño. Si seguimos bajando la edad de
imputabilidad, sin hacer lo otro, en un futuro ya no va a haber niños a quienes imputar delitos,
pues antes se habrán muerto de hambre”, se enoja Frías.
La posición de Marcelo Ponce Núñez, transita el mismo sendero que Frías, y actúa como síntesis de
todo lo expuesto. Considera que “fijar una edad no es una simple reducción o aumento numérico.
Se deben hacer estudios e investigaciones de tipo histórico, psicológico, sociológico, médico,
psiquiátrico, económico… Si se trata de tomar circunstancias que acompañan el desarrollo de un
joven, hay que estudiar adecuadamente el campo cultural y social en el que el joven se desempeña.
De lo contrario no se podrá juzgar adecuadamente si su conducta es efectivamente ‘antisocial’ o
no”.
“Antes que legislar bajando la edad de imputabilidad sobre meras sensaciones sociales que
privilegian la mayor dureza en la reacción ante la violación a la ley penal –explica-, habrá que
tomarse el tiempo necesario para dilucidar adecuadamente si hay una relación medible entre
exclusión social y violación a la ley penal por parte de nuestros jóvenes. De ser así y aparecer la
relación a la que se apunta, sin duda la respuesta, necesariamente, deberá ser distinta a la de
mayor dureza y comenzar por la concreta cobertura de las necesidades básicas insatisfechas que
eviten el ingreso en procesos de exclusión”.
Ponce Núñez enfatiza que los estudios interdisciplinarios que se deberían realizar para fijar la edad,
“no se hicieron y si se hicieron no se presentaron al conjunto de la sociedad para que las
examine”.
Y cierra: “Avanzar hacia formas de responsabilización social y psicológica, es decir hacia una
justicia restaurativa, es entender que el hecho delictivo expresa la unidad substancial de dos
transgresiones: la del niño que actúa transgrediendo la norma jurídica y la del Estado que no
actúa eficazmente en términos de intervención a través de políticas sociales. Así devienen
necesarias dos respuestas, también substancialmente unidas: la del niño, por su acto, y la del
Estado por su no-acto”.
La estructura social argentina, tal como está conformada, requiere de estas decisiones y de políticas
pensadas para la seguridad, pero vista ésta en toda su dimensión. Es decir universales y no
focalizadas. La aprobación de este proyecto va a contramano de ese retorno a la seguridad social. Es
seguir destinando recursos a la conformación de aparatos represivos destinados a los pibes y no a
una crianza con amor y protección.
El encierro de por si no resuelve ningún problema, al contrario, crea nuevos. No hay dentro de las
instituciones de castigo dispositivos desde los cuales se realicen tratamientos adecuados, se trabaje
con el contexto familiar del pibe, se construya un proyecto alternativo que realmente lo integre a la
sociedad que lo excluye...
Entonces, el encierro no resuelve problemáticas que en su raíz son sociales y tienen que ver con la
violación sistemática de derechos básicos, como el acceso a un plato de comida, por ejemplo.
No existen esos tratamientos porque no existe la decisión de resolver la desigualdad. De avanzar
hacia una verdadera distribución de la riqueza. Real y no sólo para ser mencionada en un discurso
televisivo.
RECUADROS
Título: Puntos salientes del proyecto
El polémico texto aprobado en general por el Senado establece, entre otros, los siguientes puntos:

“Se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho (18) años dentro de su
grupo familiar. En caso de no existir éste, deberá darse intervención a los órganos
administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescentes según ley 26.061”.
(Art. 12)

A diferencia de las penas que se aplican a los adultos, los jueces podrán disponer de las
siguientes sanciones: “1. Disculpas personales ante la víctima. 2. Reparación del daño
causado. 3. Prestación de servicios a la comunidad. 4. Ordenes de orientación y supervisión.
5. Inhabilitación. 6. Privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre. 7.
Privación de libertad en domicilio. 8. Privación de libertad en centro especializado”. (Art.
42)

“La privación de libertad en centro especializado consistirá en el alojamiento de la persona
menor de dieciocho (18) años en un establecimiento creado a tal efecto para el cumplimiento
de los fines de la presente ley”. (Art. 53)

Los centros especializados para el cumplimiento de la pena privativa de libertad deben
contar con un grupo interdisciplinario de profesionales especializados, adecuadas medidas
de seguridad y espacios acondicionados que permitan la recepción de visitas. La dirección
de estos centros será desempeñada por personal especializado y capacitado. En ningún caso
podrá estar a cargo de personal policial, penitenciario o de las fuerzas de seguridad. (Art. 54)

“Toda persona menor de dieciocho (18) años tiene derecho a ser asistida por un letrado
defensor de su confianza, desde el inicio de la investigación y hasta que cumpla con la
sanción impuesta”. (Art. 15)
Título: Con los autores
La senadora del Frente para la Victoria María Cristina Perceval, le aseguró a miembros del Foro por
los Derechos de la Niñez y la Adolescencia que el texto aprobado en general por la Cámara Alta es
mucho más garantista de lo que podría haber sido y advirtió que si esta norma no se aprueba ahora,
“lo que saldrá con la próxima constitución del Congreso será algo muchísimo más severo para la
suerte de los jóvenes”.
En tanto, Silvia Stuchlik y María Orsenigo, asesoras del senador radical Gerardo Morales,
manifestaron que con el correr del tiempo se fue “suavizando” la propuesta, ya que había proyectos
con penas más duras y mucho más altas para los pibes que cometieran cualquier tipo de delito:
algunos proponían penas de 15 o más años y había un proyecto que proponía penas de adultos para
los menores de edad.
Relataron también el aporte recibido de parte del juez Raúl Zaffaroni, posibilitó que el texto
establezca que “en el caso de las personas menores de edad condenadas con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente ley, si lo fueran con penas superiores a los 15 años de prisión,
sólo se podrá reemplazar la pena de internación en instituto especializado por otras, después de
cumplida la mitad del tiempo de la penalidad total con pena de internación, computándose cualquier
privación de libertad sufrida como consecuencia del hecho”.
Título: Los pibes son la prioridad
Conocido el trámite legislativo, gran cantidad de organizaciones sociales, gremiales y políticas,
realizaron una marcha al Congreso el 29 de julio y dieron a conocer su postura. Este es el
comunicado de las organizaciones sociales, entre las que se encuentra nuestra Obra del Padre
Cajade:
“Las organizaciones abajo firmantes, reunidas en la Central de Trabajadores de la Argentina en
Capital Federal, ante el proyecto de ley de Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, con
aprobación general el 8 de Julio en el Senado de la Nación, nos manifestamos en contra de la baja
de edad de imputabilidad, y decimos:
La cuestión de la niñez y juventud es y debe ser prioridad para toda la sociedad, desde una visión
de promoción y protección de sus derechos y no desde políticas represivas.
Planteamos que de inmediato se destinen los recursos necesarios para la generación de políticas
estructurales que tiendan a la inclusión de nuestros niños y jóvenes, con planes, programas,
personal y fondos necesarios, que incluya una asignación universal para todas las personas
menores de 18 años.
Decimos que existe una Ley Nacional de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez y
Juventud, pero que en la práctica no se aplica porque no existe una política de inclusión a nivel
federal para este universo.
Denunciamos que hoy continúan vigentes prácticas tutelares contrarias a la Convención
Internacional de los Derechos del Niño (CIDN) y afirmamos que debemos trabajar sobre las
mismas para erradicarlas.
Por eso entendemos que es importante que los pibes que hoy están en conflicto con la ley tengan un
proceso justo, con las garantías consagradas en la CIDN y los Tratados Internacionales de
Derechos Humanos.
Sostenemos que con una franja de edad punible de los 14 a 16 años se legitima un nuevo insumo
para la selección criminal estereotipada que realizan las estructuras policiales y judiciales, de las
cuales los niños y adolescentes son sucesivamente rehenes”.
* No a la baja de la edad de imputabilidad
* Sí a la creación de un sistema de responsabilidad penal juvenil a partir de los 16 años
* Plena aplicación del Sistema de Promoción y Protección de
Derechos de la Niñez y Juventud
* Asignación Universal
Firman: CTA Capital, la Secretaría de DDHH CTA Nacional, ATE Nacional, ATE Capital, UTECTERA, Foro por los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Juventud de la provincia de Buenos
Aires, Movimiento de los Chicos del Pueblo, Junta Interna ATE-SENNAF, Espacio Niñez ATE
Capital, Junta Interna ATE Dirección de Derechos de la Ciudad de Buenos Aires, Junta Interna
ATE del Consejo de los Derechos del Niño C.A.B.A, AAPM (Asociación Agentes de Propaganda
Médica), Juventud CTA Capital, Agrupación 14BIS (Derecho-UBA) y Jóvenes Hacia la
Constituyente Social. Obra del Padre Cajade, La Usina Cultural del Sur, Guardia en Defensa de
los Derechos y Contra la Violencia Institucional "Okupacalles", Juventud CTA La Plata, AMMAR
La Plata-CTA, Agrupación Territorial Germán Abdala-CTA, Familiares y Amigos de Luciano
Arruga, Asociación Civil Miguel Bru, Colegio de Psicólogos (comisión niñez), Asamblea
Permanente por los Derechos de la Niñez de La Plata, Frente Popular Darío Santillán, Movimiento
Barrios de Pie Capital, Chicos del Sur, el Observatorio de Adolescentes y Jóvenes Instituto Gino
Germani, Facultad de Ciencias Sociales (UBA), entre otros.
Título: El amor en los tiempos de la tele
En La Pulseada 64 de octubre del año pasado, compartimos un enriquecedor debate entre cinco de
los seis abogados –tres defensores y tres fiscales- designados en el Departamento Judicial de La
Plata para implementar el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que rige en la provincia y que se
encarga de abordar la problemática de los jóvenes, menores de 18 años, en conflicto con la ley.
El Fuero resulta la complementación de la Ley de Promoción y Protección de Derechos de la Niñez,
la Adolescencia y la Juventud con la que el Poder Ejecutivo, tanto bonaerense, como de cada uno de
los 134 municipios, debe atender de manera preventiva todas las cuestiones sociales por las que
atraviesan esos jóvenes desde el momento de nacer.
La idea es que los gobiernos eviten que esos pibes crucen la barrera del acto delictivo,
garantizándoles a ellos y a sus familias que sus derechos no sean vulnerados. Entre ambas
normativas, se establecen mecanismos de prevención y de contención social y, además, se plantean
formas humanas y de reeducación en el tratamiento de los jóvenes que ya traspasaron aquella línea
delictual.
En la producción periodística, realizada por Pablo Antonini, los defensores Julián Axat, Ricardo
Berenger y María Raquel Ponzinibbio, y las fiscales Mercedes Catani y Silvina Pérez, llegaron a
una única conclusión: “Si el Ejecutivo cumple con su parte en la ley preventiva de protección,
nosotros casi no tendríamos por qué intervenir”.
El razonamiento, va en la misma dirección de la idea-fuerza que guiaba a nuestro Carlitos Cajade:
“Si un chico es criado de manera salvaje, sólo tendremos de él respuestas salvajes. Ahora si se lo
cría con amor, recibiremos también respuestas llenas de amor”.
La realidad del mundo indica con cifras claras, que en aquellas naciones en las que la brecha de
desigualdad social se ha visto achicada y los sectores de menores recursos alcanzan a garantizar las
necesidades mínimas, también se reducen los índices de delitos adjudicados a esos sectores más
empobrecidos y, en especial, los cometidos por jóvenes.
Lejos estamos de poder comprobarlo aquí, en una Argentina donde la diferencia entre el que más
gana y el que ganas menos, se profundiza día a día, partiendo de un idílico 12 a 1 en los años ’50,
pasando por un preocupante 22 a 1 en los ‘90, para llegar a un indigno 35 a 1 por estos tiempos.
De todas formas, según cifras oficiales, el 6 por ciento de los delitos tienen como autores a menores
de 18 años. Y de ese 6 por ciento, la enorme mayoría –un 90 por ciento más o menos- tienen el
rótulo de delitos leves, es decir, por ejemplo, robos sin la utilización de armas de fuegos. Sin
embargo, el clima es otro, las noticias que se ven en la tele son otras y “los reclamos de la sociedad”
que también vemos en esa tele, van en otra dirección.