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Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño
El GOBIERNO DE LA PAMPA propone la regulación punitiva de los jóvenes
pauperizados a través de dispositivos panópticos invasivos, directamente
integrados a los programas de protección y asistencia: con la construcción de un
complejo (comercial) CARCELARIO- ASISTENCIAL
El Gobierno Provincial de La Pampa, llamará a licitación Pública a fines del corriente mes la
construcción de una “CARCEL PARA NIÑOS” que le saldrá al Estado provincial más de
4 millones de pesos; la
CARCEL es denominada eufemísticamente “Instituto
Provincial de Educación y Resocialización de Adolescentes”.
La mentada CARCEL fue anunciada el 19 de mayo en la Sala de Situación del Ministerio
de Bienestar Social por el Subsecretario de Políticas Sociales Sergio ZILIOTTO; el
Director General de Acción Social Diego ALVAREZ y la Directora de Niñez y
Adolescencia, Alicia ECHEVESTE; exhibiendo los planos del estudio de Arquitectos TUROSMORAN quienes a su vez fueron asesorados por profesionales que trabajaron en los
diseños de los penales de EZEIZA y MARCOS PAZ.
La obra será emplazada en los predios donados por la “Fundacion Nuestros Pibes” al lado
–paradójicamente-, del Frigorífico de “Pequeños animales de la comuna”, que contará con
5 edificaciones, dos de las cinco serán de dos plantas, una destinada al sector de máxima
seguridad, y la otra para la residencia comunitaria; entre ambas está prevista la construcción
destinada para el equipo técnico -administrativo y próximas a estas otros dos edificios, Salón
de Usos Múltiples (S.U.M) deposito y aulas- talleres.
Es llamativa y peligrosa la unión Prisión y asistencia social que encara el Gobierno
provincial; llamativa por confundir las políticas sociales con las propias del
Ministerio de Justicia y Seguridad, ya que de esta forma la institución carcelaria estaría de
ahora en mas, en contacto directo con los organismos y programas encargados de “asistir” a
Abuelas de Plaza de Mayo - Asociación Civil Igualdad de Derechos - UMA (Unión de Mujeres Argentinas) - FAT (Fondo
de Ayuda Toxicológica) - SAP (Sociedad Argentina de Pediatría) - CIRSA (Centro Integral de Rehabilitación Social) Asociación Cristiana de Jóvenes - Asociación de Abogados de Buenos Aires - Asociación Americana de Juristas FUNDAPART (Fundación para la Participación) - CESPPEDH (Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo
Humano) - La Casona de los barriletes - CEDEM (Centro de Estudios de la Mujer de San Fernando) - CELIJ (Centro de
Estudios Legales de Infancia y Juventud) - Grupo SON (Protagonistas del Espacio Joven)
CASACIDN – Alsina 1535 piso 2 oficina 203 – Ciudad de Buenos Aires – Argentina –[email protected]
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Internacional sobre los Derechos del Niño
las poblaciones desheredadas a medida que se opera una interpenetración creciente de los
sectores social y penal. Peligrosa porque la lógica panóptica y punitiva característica
del campo penal tiende a contaminar y luego redefinir los objetivos y dispositivos de
ayuda social.
Además, es sabido que los dispositivos de encarcelamiento afecta a las capas mas
desprovistas (en este caso jóvenes), y es en si misma una maquina de pauperización; no solo
de ellos, sino sobre sus familias y sus barrios.
Resulta alarmante que el llamado a licitación de la de la cárcel lo anuncien en conjunto con un
anteproyecto de Ley de Niñez y adolescencia que enviaran a la legislatura provincial,
tendiente a otorgar garantías y un debido proceso en juicio; siendo que Un sistema de
justicia juvenil requiere necesariamente como ejes fundamentales las siguientes pautas:
•
•
Incorporación de sanciones no privativas de libertad para adolescentes
declarados penalmente responsables (amonestación, libertad asistida, prestación
de servicios a la comunidad, reparación del daño, órdenes de supervisión y
orientación). Estas sanciones deben estar claramente definidas por la ley en sus
alcances y modo de ejecución y en caso de que su ejecución se extienda en el
tiempo, deben tener un plazo máximo de duración.
En relación con la sanción privativa de la libertad debe ser por el menor tiempo
posible, solo en aquellos casos graves y en caso que no fuera factible otra medida
menos lesiva: – definición de diferentes modalidades de la sanción privativa de la
libertad (de fin de semana, domiciliaria, etc.).
Es valido destacar en tanta confusión que tiene el gobierno provincial, que a
l Convención
sobre los Derechos del Niño desarrolló una nueva concepción que distingue entre
situaciones de abandono y necesidad y menores de edad infractores. En un caso, se
requieren soluciones que provienen de políticas públicas activas y de orden
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de Ayuda Toxicológica) - SAP (Sociedad Argentina de Pediatría) - CIRSA (Centro Integral de Rehabilitación Social) Asociación Cristiana de Jóvenes - Asociación de Abogados de Buenos Aires - Asociación Americana de Juristas FUNDAPART (Fundación para la Participación) - CESPPEDH (Centro de Estudios Sociales y Políticos para el Desarrollo
Humano) - La Casona de los barriletes - CEDEM (Centro de Estudios de la Mujer de San Fernando) - CELIJ (Centro de
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Internacional sobre los Derechos del Niño
administrativo, mientras que la segunda supone decisiones
jurisdiccional.
de
carácter
Por ultimo, para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, se debe
desarrollar un sistema de garantías para toda la categoría infancia y delimitando
todas las respuestas estatales y de la sociedad civil dirigidas a la restitución de un derecho
amenazado o vulnerado , destinado siempre, a la desjudicializacion de los problemas
sociales con pautas y lineamientos claros, desde una perspectiva comunitaria,
descentralizada, y respetuosa de los derechos.
Estela BARNES DE CARLOTTO
Presidenta del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención
Internacional de Derechos del Niño
Pablo VILLEGAS
Secretario General del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención
Internacional de Derechos del Niño
Nora SCHULMAN
Directora Ejecutiva del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención
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