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Transcript
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES EN COLOMBIA
Lo que deben saber los pediatras.

JAVIER GUILLERMO DIAZ AMAYA
Médico Pediatra Especialista en Derechos de los niños
“96. Los medios de comunicación suelen transmitir una imagen negativa
de los niños que delinquen, lo cual contribuye a que se forme un
estereotipo discriminatorio y negativo de ellos, y a menudo de los niños en
general. Esta representación negativa o criminalización de los niños
delincuentes suele basarse en una distorsión y/o deficiente comprensión
de las causas de la delincuencia juvenil, con las consiguientes peticiones
periódicas de medidas más estrictas (por ejemplo, tolerancia cero, cadena
perpetua al tercer delito de tipo violento, sentencias obligatorias, juicios
en tribunales para adultos y otras medidas esencialmente punitivas). Para
crear un ambiente más propicio a una mejor comprensión de las causas
básicas de la delincuencia juvenil y a un planteamiento de este problema
social basado en los derechos, los Estados Partes deben llevar a cabo,
promover y/o apoyar campañas educativas y de otro tipo para que se
tomen conciencia de la necesidad y la obligación de tratar al menor del
que se alegue que ha cometido un delito con arreglo al espíritu y la letra
de la Convención”.
Observación General Nº 10 Comité de los Derechos del niño. 2007.
Imágenes tomadas de Google.
Perfil de los niños en conflicto con la ley 
penal en Colombia

100% víctimas de maltrato
infantil.

33% de los infractores fueron
trabajadores infantiles.

89% carencias afectivas.


86% consumen
psicoactivas.
44% delinque como medio de
subsistencia.

41% ha sido habitante de calle
(Hombre) y 63% (Mujeres).

30% tiene alterada su salud
mental.

La mayoría son hijos de madres
solteras.


76% víctimas
sexual.
de
sustancias
violencia
50% policonsumidores.
Informe Pescadores de ilusiones: niños y jóvenes infractores de la ley penal: política pública, reeducación y sistema de
responsabilidad penal para adolescentes (Ley 1098/2006), de la Procuraduría General de la Nación.
Sistema de Responsabilidad Penal
Adolescente (SRPA)

Modelos de respuestas a las
transgresiones

Tradicional:

No diferencian las acciones cometidas por los adolescentes y los adultos.


“La maldad suple la edad”.
La maldad del acto es suficiente para iniciar un proceso penal desde los 10 años.

No capta la posibilidad de manejar la transgresión en concreto sin recurrir al
proceso penal.

No se aplicaba pena de muerte y en ocasiones se acudía al destierro. Muerte,
exilio, estigmas, azotes, remar en la galera eran las penas. La prisión era para
guardar a la persona mientras se le ponía la pena.

No se sancionaban todos los ilegalismos sino los que parecían insostenibles para
el pueblo (Delitos de Lesa Majestad).
Modelo Retribucionista
 Finalidad de la pena:
 Retribución: mal por mal.
 Prevención general: la comunidad conoce la pena y evita el delito.
La pena se hace pública.
 Estigmatización: generalmente marcas en cara para que la gente
supiera siempre que había cometido un delito. El estigma no es
para recuperar al sujeto sino para generar una identidad. Es para
no dejar de ser quien es, no es para cambiar al sujeto. No es para
prevenir.
 Prevención específica: para sujetos que ya habían delinquido.
Modelo tutelarista
 Los adolescentes necesitan reeducación y resocialización.
 Salen del medio penal y pasan a instancia administrativa.
 Tiene un trabajo sobre el actor y no sobre el delito.
 No ofrece garantías ni defensas y depende de las decisiones del
Juez tutelar.
 No cambió los índices de delincuencia.
 Caso de Gerry Gault (1967).
Sistemas de protección de los DNA

Universal: Declaraciones, Pactos internacionales y Convención sobre los
derechos del niño.





Protocolo Facultativo Relativo a la Participación de los Niños en los
Conflictos Armados.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia
de menores (Reglas de Beijing).
Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia
juvenil (Directrices de Riad).
Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados
de libertad.
Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la
libertad (Reglas de Tokio).

Regional: Convención Americana de DDHH.

Nacional: Constitución Política de Colombia, CIA, Legislación y Política
Pública, Jurisprudencia.
SRPA en la Ley 1098 de 2006
 Libro II: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y
Procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los
adolescentes son víctimas de delitos.
 Titulo I: Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y otras
disposiciones.




Capítulo I: Principios rectores y definiciones del proceso (Arts. 139-162).
Capítulo II: Autoridades y entidades del Sistema de Responsabilidad
Penal para Adolescentes (Arts. 163-168).
Capítulo III: Reparación del daño (Arts. 169-176).
Capítulo IV: Sanciones (Arts. 177–190).
Definición
 Artículo 139. Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. El
sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de
principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que
tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de
cometer el hecho punible.
 Artículo 140. Finalidad del SRPA. Medidas que se tomen son de
carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema
de adultos. Proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la
verdad y la reparación del daño.
Principios básicos
 No discriminación (Art. 2 CDN).
 “Ningún acto que no sea considerado delito ni sea sancionado
cuando lo comete un adulto se considere delito ni sea objeto de
sanción cuando es cometido por un joven” (Art. 56. Directrices de
Riad).
 Interés superior del niño (Art. 3 CDN).
 Objetivos de la justicia juvenil debe ser la rehabilitación y la
justicia restitutiva.
 El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (Art. 6
CDN).
 El respeto a la opinión del niño (Art. 12 CDN)
 Dignidad (Art. 40.1 CDN)
 Un trato acorde con el sentido de la dignidad y el valor del niño.
 Un trato que fortalezca el respeto del niño por los derechos
humanos y las libertades de terceros.
 Un trato en el que se tenga en cuenta la edad del niño y se
fomente su reintegración y el desempeño de una función
constructiva en la sociedad.
 El respeto de la dignidad del niño requiere la prohibición y
prevención de todas las formas de violencia en el trato de los
niños que están en conflicto con la justicia.
 Estándares de la Observación General # 10 del Comité de los
Derechos del Niño:
 No menores de 12 años como edad de imputabilidad penal.
 No trato como adultos.
 Aumentar la edad mínima de responsabilidad penal y no
disminuirla.
 Limitar la aplicación de normas del derecho penal a niños
menores de 16 a 17 años.
 Abolición de pena capital y cadena perpetua para menores de
edad.
 Aspectos especiales del tratamiento de niños en conflicto con
ley penal:
 Pueden ser procesados.
 Deben ser separados de adultos.
 Tribunales especializados.
 Tratamiento Vs. Enjuiciamiento.
 Mayor celeridad posible.
 Artículo 177. Sanciones. Son sanciones aplicables a los adolescentes a
quienes se les haya declarado su responsabilidad penal:






La amonestación.
La imposición de reglas de conducta.
La prestación de servicios sociales a la comunidad.
La libertad asistida.
La internación en medio semicerrado.
La privación de libertad en centro de atención especializado.
 Aplicación de sanciones requiere vinculación del adolescente al
sistema educativo.
 La amonestación: Recriminación. Implica asistencia a curso educativo
sobre respeto a los DDHH y convivencia ciudadana (Ministerio
Público) (Art. 182).
 La imposición de reglas de conducta: Obligaciones para regular el
modo de vida. No mayor a 2 años (Art. 183).
 La prestación de servicios sociales a la comunidad: Tareas de interés
general. Gratuitas. No mayor a 6 meses, máximo 8 horas semanales
(Art. 184).
 La libertad asistida: Libertad con supervisión, asistencia y orientación
en programa de atención especializada. Máximo 2 años (Art. 185).
 La internación en medio semicerrado: Asistencia a programa de
atención especializado obligatorio en horario no escolar o en fines de
semana. Máximo 3 años (Art. 186).
 La privación de libertad en centro de atención especializado: Mayores
de 16 años con delito de pena mínima de 6 años de prisión. Duración
de 1 a 5 años.



Adolescentes de 14 a 16 años por delitos de homicidio, secuestro,
extorsión y violencia sexual (duración de 2 a 8 años, sin beneficios).
Inaplicable si fue víctima de constreñimiento para cometer delito o
reclutamiento ilícito.
Permanencia en Centro hasta cumplimiento de la pena (Art. 187).
Conflicto Armado Colombiano

 Niños que hacen parte de las filas de las guerrillas no son
victimarios. Son víctimas!!!
 Se estima que hasta el 50% de los integrantes de las FARC eran
menores de edad o fueron reclutados siendo menores de edad.
 Reclutamiento y uso de menores de edad en conflictos armados
son una violación al Derecho Internacional Humanitario.

«LOS ALIAS DESDE LA NIÑEZ»
Fabián Ramirez
«ALIAS FABIÁN»
Llevaba 20 años en las FARC
Ingresó a los 15 años de edad
Diapositiva Cortesía de Agencia PANDI.

«LOS ALIAS DESDE LA NIÑEZ»
Luis Fernando Jaramillo Arroyave
«ALIAS NANO»
Llevaba más de 26 años en el narcotráfico
Ingresó a los 14 años de edad
Diapositiva Cortesía de Agencia PANDI.

«LOS ALIAS DESDE LA NIÑEZ»
Hermes Contreras
«ALIAS EL CARNICERO»
Llevaba más de 14 años en el ELN
Ingresó antes de los 18 años de edad
Diapositiva Cortesía de Agencia PANDI.
 La historia de vida de los
niños, niñas y adolescentes
reclutados en los grupos
armados ilegales es similar
en vulneraciones a la de los
niños, niñas y adolescentes
en conflicto con la ley penal.
 ¿Urbano Vs. Rural?
Justicia Restaurativa como camino en los
acuerdos de paz
 La víctima colectiva lo que busca es la paz, no la reparación
individual.
 Las víctimas individual y colectiva requieren verdad, justicia,
reparación y garantía de no repetición.
 El modelo alternativo al tutelarismo y al retribucionismo es el
de la Justicia Juvenil Restaurativa.
 Se integra a la víctima, por esto también se llama justicia
integradora.
 “La Justicia Juvenil Restaurativa es un Modelo de intervención
social que procura que los adolescentes en conflicto con la ley
penal, las víctimas, sus familias y la comunidad, se integren en
relaciones positivas, logren actitudes de responsabilidad en los
autores y la reparación posible de los daños sufridos, a través
de programas y métodos distintos del proceso judicial de
responsabilidad penal”.
Bogotá, 22 de septiembre de 2012.
Justicia Retributiva
Justicia Restaurativa
Delito es contra el Estado, violación de la Delito es contra otras personas
Ley es una idea abstracta.
comunidad. Es violación de relaciones.
Culpabilidad
Responsabilidad
Castigo
Reparación
Orientada hacia el pasado
Orientada hacia el futuro
y
Castigo es para aleccionar al infractor, Reparación es para devolver y recrear el
desalentar, prevenir la delincuencia, vínculo con la sociedad
disuadir a la sociedad
Pensamiento abstracto no es entendido por Pensamiento es de elementos concretos y
los niños y adolescentes.
es entendido por niños, niñas y
adolescentes
Justicia Retributiva
Se denuncia al agresor
Justicia Restaurativa
Se denuncia el agravio
Las necesidades de la víctima no son Las necesidades
consideradas
atendidas.
El juicio divide a las partes
de
la
víctima
son
El juicio busca unir a las partes (diálogoconciliación-negociación)
El balance es entre el mal causado por el Se logra el balance a través de un acto
adolescente infractor y el castigo
positivo por parte del infractor
El Estado tiene monopolio para ocuparse Se reconoce el rol del infractor, la víctima y
del agravio cometido
la comunidad.
El sistema de justicia penal controla la La comunidad es la principal responsable de
delincuencia
controlar la delincuencia
 “La idea es apartar a los niños del mundo del delito, no
hundirlos más en él”.
 “Se aprende a vivir en sociedad viviendo en sociedad”.
 “El ladrón no se convierte en honesto cuando se le corta una
mano. Cortarle una mano a un ladrón no es para tener un
hombre honesto, sino un ladrón manco”.
Apuntes de conferencia del Dr. Atilio Álvarez sobre Justicia Juvenil Restaurativa.
¿Qué cosas podemos hacer los pediatras?
 “Abogar por las causas de los niños” (Academia Americana de
Pediatría. Definición de Pediatra).
 Visibilizar los problemas de la niñez y la adolescencia.
 Reconocimiento y notificación de las vulneraciones de los derechos
de los niños.
 Papel activo en la promoción de una cultura de paz y de protección de
la infancia y la adolescencia.
 Respaldar el conocimiento sobre las características y el desarrollo de
la niñez.
Lo que deben saber los pediatras
 Los adolescentes en conflicto con la ley penal expresan
diferentes situaciones de vulneración previa de sus derechos.
 Los adolescentes tienen derecho a un tratamiento diferenciado
cuando se alega, se les acusa o se les condena por cometer un
delito.
 La sanción pedagógica es el elemento principal del Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente.
 Mayoría de delitos graves no son cometidos por los
adolescentes.
 La mayoría de delitos por los que los adolescentes ingresaron al SRPA
tienen que ver con faltas de los adultos en la protección integral de
los niños, niñas y adolescentes.
 Porcentaje de reiteración en comisión de delitos por adolescentes es
bajo.
 Hay que juzgar a los niños como niños.
 Tenemos una doble responsabilidad en la protección de los derechos
de los niños: como pediatras y como ciudadanos.
 Es necesario participar más con investigaciones desde el sector salud
sobre las problemáticas sociales de niños, niñas y adolescentes.
 Hay que pensar en nuestros propios hijos para abordar la
defensa de la infancia.
 ¿Qué podemos hacer para que no existan casos?.
 Se debe aumentar la pena del que utiliza niños, no aumentar la
pena de los niños.
 La cuestión no es adecuar o no la legislación, sino cumplirla.
 Estamos en un momento histórico del país. Debemos participar
de todas las formas posibles para responder a esta dignidad.
GRACIAS
[email protected]