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RESOLUCION NÚMERO 3.499 EXPEDIENTE N° 11.607/2014 C.D. (Archivo N° 494/2014). CONCEJALES DEL PARTIDO DE AZUL (UCR, GEN, VXA Y PS). Elevan Proyecto de Resolución ref. Solicitar al D.E. la creación de un espacio de orientación a padres de niños con autismo. VISTA la falta de un centro de orientación para padres de chicos con autismo. Y CONSIDERANDO Que, en 1946, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS) acordaron un principio internacional fundamental, en virtud del cual “…el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social…” Que, por su parte, en 1968, el Comité Ejecutivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), durante su 59° sesión, empezó a discutir la relación entre la salud y los instrumentos internacionales de derechos humanos, en el contexto de la cooperación técnica que brinda la OPS a sus Estados Miembros. Que el derecho a la salud significa que los gobiernos deben crear las condiciones que permitan a todas las personas vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones incluyen las disponibilidades garantizadas de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no debe entenderse como el derecho a estar sano. Que, en el 2007, los (as) Ministros (as) y Secretarios (as) de salud renovaron su compromiso con el principio internacional arriba mencionado en la Agenda de Salud para las Américas (2008-2017), y reconocieron que, entre los “principios y valores” de este instrumento se encuentran “los derechos humanos”, y que con el propósito de hacer realidad el derecho al goce del grado máximo de salud que se pueda alcanzar “…los países deben procurar el logro de la universalidad, accesibilidad, integralidad, calidad e inclusividad en los sistemas de salud dispuestos para individuos, familias y comunidades…” Que el autismo es un conjunto de trastornos complejos de desarrollo neurológico, caracterizados por dificultades en las relaciones sociales, alteraciones de la capacidad de comunicación y patrones de conducta restringidos y repetitivos. Que esta enfermedad es de causa desconocida, aunque en muchos casos se sospecha que se debe a cambios o mutaciones en los genes. Que al autismo se lo conoce como trastorno generalizado de desarrollo (TGD). Que según un informe difundido por Centro para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC), la principal entidad oficial de monitoreo del tema en los Estados Unidos, la cantidad de casos subió un 78% desde el año 2000. En la actualidad, uno de cada 88 niños sufre este trastorno neurobiológico que altera las capacidades de comunicación y relación entre las personas. Era uno cada 150 en 2002 y uno cada 110 en 2006, cuando se hizo la anterior medición. Que, en la Argentina, no hay investigaciones significativas a nivel estadístico, pero en TGD-Padres (una de las agrupaciones principales de familiares de personas con Trastorno Generalizado de Desarrollo - espectro autista-), estiman que la prevalencia es similar a la de los países desarrollados. Que una muestra pequeña, tomada en el Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez, por la pediatra Karina Gutson, detectó un 3% de niños en el espectro, la mayoría en versiones leves. Que las dificultades que se presentan en el diagnóstico tienen una implicancia directa en la cobertura médica. Que, en la Argentina, la Ley de Discapacidad, que aprobó la Cámara de Diputados, y que ahora espera sanción en el Senado, tiene un artículo, el sexto, que, según TGD Padres y otras asociaciones, deja la puerta abierta para que las obras sociales y prepagas recorten, en forma drástica, la cobertura. Que el paciente autista tiene dificultades de comunicación verbal y no verbal, su interacción social es deficiente, carecen de empatía. Que realizan movimientos estereotipados y repetitivos, tienen incapacidad de autoreconocimiento y la capacidad de sujeto social seriamente alterada. Que tienen síntomas asociados, como ansiedad, trastornos de sueño, alteraciones gastrointestinales, crisis violenta, retraso mental. Que el autismo no tiene cura y, por lo tanto, las terapias están enfocadas a paliar los síntomas y a la mejora de la calidad de vida del paciente. Que el diagnóstico y tratamiento precoz de estos pacientes es pertinente para garantizar una mejor calidad de vida. Por ello, tratado sobre tablas y aprobado por unanimidad EL CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE AZUL RESUELVE PRIMERO.- SOLICITAR al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda se proceda a la creación de un espacio de orientación a padres de niños con autismo (TED). SEGUNDO.- ENVIAR copia de la presente Resolución a las autoridades del Hospital Materno Infantil Argentina Diego. TERCERO.- COMUNICAR al Departamento Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante del Partido de Azul, en la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce. 14-11-2014.-mso-