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Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN, DEL SERVICIO DE TRANSPORTE SANITARIO EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN DE MURCIA, MODALIDAD DE SERVICIO INTEGRAL A PRECIO CIERTO 1 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO. El contrato que regula el presente Pliego, bajo la modalidad de servicio integral a presupuesto cierto, constituye un contrato de resultados y corresponsabilidad, por el que el adjudicatario se obliga a realizar, a su riesgo y ventura, el transporte sanitario que resulte prescrito, en el ámbito territorial definido, con sujeción a este pliego, sobre pacientes a los que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD tenga el deber legal o convencional de prestar dicho servicio, obteniendo como contraprestación la cantidad cierta adjudicada en el concurso, con las revisiones y modificaciones que tengan lugar. El parque mínimo necesario que se indica en los apartados siguientes se establece como garantía básica para el cumplimiento global del servicio; el parque adicional que oferten los licitadores constituye refuerzo de tales garantías que serán valoradas para formar la selección por la Administración y el parque a utilizar en cada momento será el necesario para atender todos los servicios en la condiciones recogidas en el pliego aunque estos tengan que ser mayores que los mínimos exigidos o los adicionales ofertados. El adjudicatario se obliga a aportar o contratar a su cargo cuantos medios sean precisos en cada momento y a reintegrar al SERVICIO MURCIANO DE SALUD por la eventual contratación que éste deba efectuar para cubrir las necesidades, incluyendo los reintegros de gastos a pacientes que sean imputables al servicio que debería prestar el adjudicatario. 1.- DEL PARQUE MÓVIL. 1.1. Tipos de vehículos. En función de las características del vehículo, del equipamiento material, del personal sanitario y de los servicios a los que se destinen, los medios de transporte sanitario se clasifican en: a) Ambulancias no Asistenciales. b) Vehículos de transporte colectivo de enfermos. c) Ambulancias Asistenciales. a) Se entiende por Ambulancias no Asistenciales las destinadas al traslado de pacientes en camilla y que, con excepción de los mínimos que se establecen en el Real Decreto 619/1998 de 17 de abril, no tendrán que estar especialmente acondicionadas ni dotadas para la asistencia médica en ruta. b) Tendrá la consideración de transporte colectivo de enfermos el que se realice en vehículos especialmente acondicionados para el traslado conjunto de enfermos no aquejados de enfermedades infecto-contagiosas y que no precisen asistencia técnico-sanitaria en ruta indicado, entre otras situaciones, en los casos de tratamientos prolongados y periódicos de hemodiálisis, rehabilitación y radioterapia, y siempre que la imposibilidad física del paciente o causas médicamente justificadas, así lo aconsejen. c) Ambulancias Asistenciales: acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta. En esta categoría se consideran incluidas tanto las ambulancias destinadas a proporcionar soporte vital básico como las de soporte vital avanzado, en función del equipamiento sanitario y la dotación de personal. Las características técnicas, dotación de material y tripulación de cada tipo de vehículo se determinan, con carácter de mínimos, en los anexos finales. 2 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo 1.2. Parque mínimo necesario. El parque que se considera como mínimo necesario para la prestación del servicio es el siguiente: PARQUE UNIDADES Lote 1 ÁREA I Ambulancias no asistenciales de 24 horas Ambulancias no asistenciales de 12 horas Ambulancias no asistenciales de 8 horas Vehículos colectivos 8 horas Ambulancias Asistenciales de Soporte Vital Avanzado, 24 horas, afectas al Servicio 061, Personal SERVICIO MURCIANO DE SALUD 7 3 10 12 1 Total Lote 2 ÁREA II Ambulancias no asistenciales de 24 horas Ambulancias no asistenciales de 12 horas Ambulancias no asistenciales de 8 horas Vehículos colectivos 8 horas Ambulancias Asistenciales de Soporte Vital Avanzado, 24 horas, afectas al Servicio 061, Personal SERVICIO MURCIANO DE SALUD 33 9 6 8 15 5 Total Lote 3 ÁREA III Ambulancias no asistenciales de 24 horas Ambulancias no asistenciales de 12 horas Ambulancias no asistenciales de 8 horas Vehículos colectivos Ambulancias Asistenciales de Soporte Vital Avanzado, 24 horas, afectas al Servicio 061, Personal SERVICIO MURCIANO DE SALUD 43 6 5 8 12 1 Total Lote 4 ÁREA IV Ambulancias no asistenciales de 24 horas Ambulancias no asistenciales de 12 horas Ambulancias no asistenciales de 8 horas Vehículos colectivos Ambulancias Asistenciales de Soporte Vital Avanzado, 24 horas, afectas al Servicio 061, Personal SERVICIO MURCIANO DE SALUD 32 6 2 3 15 1 Total Lote 5 ÁREA V Ambulancias no asistenciales de 24 horas Ambulancias no asistenciales de 12 horas Ambulancias no asistenciales de 8 horas Vehículos colectivos Ambulancias Asistenciales de Soporte Vital Avanzado, 24 horas, afectas al Servicio 061, Personal SERVICIO MURCIANO DE SALUD 27 3 1 3 5 1 Total Lote 6 ÁREA VI Ambulancias no asistenciales de 24 horas Ambulancias no asistenciales de 12 horas Ambulancias no asistenciales de 8 horas Vehículos colectivos Ambulancias Asistenciales de Soporte Vital Avanzado, 24 horas, afectas al Servicio 061, Personal SERVICIO MURCIANO DE SALUD 13 11 5 10 18 1 Total 45 3 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo Sobre esta configuración mínima, las entidades ofertantes podrán proponer un número de vehículos superior, obligándose el adjudicatario a mantener el parque móvil ofertado durante toda la vigencia del contrato. Sólo tendrán la consideración de parque móvil adicional los vehículos ambulancia o de transporte sanitario, no así otros vehículos de apoyo logístico de que puedan disponer las empresas para su propio servicio, que serán considerados en conjunto en el “Plan operativo y de despliegue de medios”. La sustitución temporal o permanente de los vehículos ambulancias ofertados deberá ser comunicada al SERVICIO MURCIANO DE SALUD (en el plazo de los 15 días siguientes a aquel en que se produzca), acompañando fotocopia de la tarjeta de transporte, permiso de circulación y certificación sanitaria del nuevo vehículo, que habrá de ser, en todo caso, de iguales o superiores características que el sustituido. 1.3. Disponibilidad de los vehículos. Las empresas podrán ofertar vehículos sobre los que posean pleno derecho de uso resultante de: Propiedad o usufructo. Arrendamiento financiero (leasing) Arrendamiento en las condiciones previstas en la Sección 1ª del Capítulo IV del Título V del R.D. 1211/1990, de 28 de setiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, y normas dictadas para su desarrollo. Un vehículo se entenderá disponible a efectos del contrato cuando, teniendo la empresa el pleno derecho de uso en los términos indicados, cuente con la siguiente documentación en vigor: permiso de circulación, tarjeta de transporte y certificación sanitaria expedidas por la Administración competente. En ningún caso podrán ofertarse para la ejecución de este contrato vehículos que el último día de entrega de proposiciones se encuentren adscritos a la ejecución de contratos con otras Administraciones Públicas. Los vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de uso y limpieza, tanto su exterior como en su interior, equipamiento y material. Los vehículos podrán ser inspeccionados por los técnicos que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD determine en cualquier momento previo o posterior a la adjudicación del contrato, debiendo la empresa desplazar estos al lugar y en el momento y condiciones que se le indique. 1.4. Rotulación e identidad visual. Todos los vehículos que resulten adscritos a la ejecución de este contrato deben estar rotulados con la identidad visual general que establece la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la imagen corporativa de la entidad adjudicataria. 4 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo El SERVICIO MURCIANO DE SALUD se reserva el derecho de aprobar la imagen corporativa con que se rotule el parque móvil, así como el uso de identidades corporativas de las que sea titular el SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Todos los vehículos adscritos al servicio irán rotulados, en lugar visible y con tamaño adecuado, con un número ordinal identificativo de hasta 4 cifras, que será exclusivo e irrepetible para cada unidad. 2.- DEL PERSONAL EMPLEADO EN EL SERVICIO. Todo el personal empleado en el servicio correrá a cargo de la entidad adjudicataria, estando ésta estrictamente obligada al cumplimiento de sus obligaciones salariales, sociales y tributarias, así como al cumplimiento de la normativa de salud e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales. El personal destinado a movimiento y atención al público estará uniformado e identificado con una credencial personal, visible, que contenga fotografía, nombre completo del empleado y empresa o entidad empleadora. Corresponde al adjudicatario la expedición y cancelación de dichas credenciales bajo su responsabilidad. El personal empleado en el servicio contará con los conocimientos, adiestramiento y experiencia que requiera cada función. 3.- DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario deberá realizar el traslado de los pacientes que sea prescrito por los facultativos de Atención Primaria, Atención Especializada, Inspecciones Médicas de la Consejería de Sanidad y Consumo, Centro de coordinación del Servicio de Urgencia y Emergencia 061 y Órganos Centrales del SERVICIO MURCIANO DE SALUD. Los órganos prescriptores podrán ser propios del SERVICIO MURCIANO DE SALUD o los específicamente autorizados por razón de convenio o concierto. La obligación de traslado se extiende a los acompañantes de los pacientes que por razón de edad, patología o estado físico o mental lo precisen, de conformidad con la indicación facultativa. La prescripción del transporte sanitario se efectuará, salvo que resulte imposible por su naturaleza, en el documento normalizado que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD establezca al respecto. Este documento podrá tener soporte papel, electrónico o magnético y será transferido a la entidad prestadora del servicio en el plazo, medio y forma que se establezca de común acuerdo, en función de la naturaleza y circunstancias de los servicios a realizar. Cualquiera que sea el carácter del servicio, se excluye del ámbito del presente contrato, el traslado de pacientes de domicilio a domicilio o que hayan causado alta voluntaria en el centro asistencial. Todos los vehículos irán dotados de hojas de reclamación numeradas y preimpresas, en papel autocopiativo de dos copias. Un letrero bien visible en el interior del vehículo informará de la existencia de tales hojas. 5 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo El servicio alcanzará desde el domicilio del paciente, puerta más idónea de los centros asistenciales públicos o concertados o punto de la vía pública donde se efectúe la toma en caso de urgencias o espacio común, hasta el domicilio del paciente, o puerta más idónea de los centros asistenciales públicos o concertados. Salvo circunstancias excepcionales muy justificadas, el punto de descarga no podrá ser vías públicas o espacios comunes, ni podrán transbordarse pacientes a otros vehículos durante el traslado. Para favorecer la coordinación entre los centros hospitalarios y la entidad concertada, podrán establecerse de común acuerdo con las respectivas Gerencias, locales de atención al público y recepción de demanda, modelos singulares de comunicación y organización del flujo de servicios, puntos de estacionamiento dentro de los recintos hospitalarios y, en general, cualesquiera medidas que supongan facilidades para los usuarios o contribuyan a la agilización del servicio y utilización óptima de los medios. Todos los servicios tenderán a realizarse con el medio más idóneo, en el menor tiempo posible, por la ruta más adecuada y en las mejores condiciones técnico-sanitarias y de confort para los pacientes. Las demoras máxima y mínimas admisibles son: Urgencias: demora máxima de 30 minutos. Traslados de ida al servicio sanitario citado o sometido a horarios ciertos: antelación no mayor de 2 horas (1 hora en hemodiálisis programada) ni menor de 15 minutos sobre la hora de cita. Traslados de vuelta a domicilio o alta hospitalaria: 2 horas de demora máxima (1 hora en hemodiálisis programada) Traslados psiquiátricos: 1 hora. Tiempos medidos por el inicio o fin del servicio desde la comunicación de la orden de servicio a la entidad concertada u hora conocida de finalización de servicios sometidos a horarios ciertos. 4.- DEL PLAN OPERATIVO Y DE DESPLIEGUE DE MEDIOS. El plan operativo y de despliegue de medios constituye, junto con el “Plan de Coordinación” el núcleo fundamental de la propuesta de servicio que se formula al concurso. Será redactado por la entidad concursante con arreglo a sus propios análisis y experiencia singularmente referido a la cobertura de las necesidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Incluirá la enumeración, descripción funcional y acreditación, en su caso, de: - Parques de estacionamiento, reparación y entretenimiento de los vehículos. Otros vehículos y medios de apoyo y logísticos de que se disponga, indicando su función. Locales de atención al público. Despliegue de medios móviles con su ubicación por bases, cobertura de todas las localidades del Área Sanitaria, cobertura de necesidades estacionales, así como de grandes eventos y desplazamientos masivos. 6 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo - Planes de enlace y refuerzo con otros dispositivos públicos y privados de transporte sanitario para la atención de urgencias y emergencias. En general, cualesquiera datos, propuestas o medios que la entidad ofertante prevea para la atención de las necesidades del Área Sanitaria. En su redacción deberán tenerse en cuenta las siguientes restricciones mínimas: A.- Modalidad de servicio de urgencias y emergencias 061 Deberán cubrirse con al menos, una ambulancia asistencial dotada de conductor y camillero, con el servicio 24 horas/365 días, las siguientes bases: AREA SANITARIA Lote Lote 1 Área I Lote 2 Área II Lote 3 Lote 4 Lote 5 Lote 6 Área III Área IV Área V Área VI BASES Alcantarilla Cartagena Mazarrón La Manga Los Alcázares- Plan COPLA San Pedro del Pinatar- Plan COPLA Águilas Caravaca Yecla Cieza AMB. SOPORTE VITAL AVANZADO AFECTAS SERVICIO 061 Personal del SERVICIO MURCIANO DE SALUD 1 1 1 1 1 (julio, agosto y setiembre) 1 (julio, agosto y setiembre) 1 1 1 1 El parque adscrito a esta modalidad está al servicio exclusivo de urgencias 061 y no podrá ser empleado en servicios programados por otros clientes o para el servicio general. La ubicación de las ambulancias asistenciales se determinará por la Dirección General de Aseguramiento y Calidad asistencial, a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. B.- Modalidad de servicio general Ambulancias no asistenciales. Deberán cubrirse con, al menos, una ambulancia no asistencial dotada de conductor a la que deberá agregarse camillero cuando el servicio lo requiera, con servicio durante los 365 días, en las siguientes bases: 7 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo BASES AREA I Hospital “Virgen de la Arrixaca” Alhama Beniel Corvera Mula Total Lote 1 AREA II Hospital “Santa Mª del Rosell” Centro Salud V.Caridad Fuente Álamo La Manga La Unión Los Dolores Mazarrón Portmán Pozo Estrecho San Javier – Los Arcos Torre Pacheco Total Lote 2 AREA III Hospital “Rafael Méndez” Águilas La Paca Puerto Lumbreras Totana Total Lote 3 ÁREA IV Hospital Comarcal del Noroeste Barranda Bullas Calasparra Cehegín Moratalla Total Lote 4 ÁREA V Hospital “Virgen del Castillo” Jumilla Total Lote 5 ÁREA VI Hospital “Morales Meseguer” Abanilla Abarán Archena Blanca Cieza Fortuna Las Torres de Cotillas Molina de Segura Total Lote 6 Total General 24 horas AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES 12 horas 8 horas 3 1 1 1 1 7 2 1 3 8 1 1 10 2 1 1 1 1 1 1 1 9 3 1 1 1 6 8 8 2 1 1 1 1 6 3 1 1 5 8 8 2 1 1 1 1 6 2 2 2 1 3 2 1 3 1 1 2 1 3 3 1 1 1 1 1 1 1 1 11 42 2 2 1 5 22 7 1 2 10 42 8 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo Las ambulancias no asistenciales estarán ubicadas en los Hospitales donde se hallen adscritas o en los Equipos de Atención Primaria de la localidad correspondiente. El parque adscrito al Servicio General con base y disponibilidad 24 horas/365 días está al servicio exclusivo del SERVICIO MURCIANO DE SALUD y no podrá ser empleado en servicios programados para otros clientes. El servicio de ambulancias no asistenciales propuesto para cubrir los días festivos no podrá ser inferior al 20% del propuesto para los restantes días. El servicio de ambulancias no asistenciales propuesto para cubrir los meses estivales (de 1 de julio a 15 de septiembre) no podrá ser inferior al 40% del propuesto para los restantes días. C.- Modalidad de servicio general: Ambulancias Colectivas. En la configuración del transporte sanitario colectivo se tendrá en consideración: 1. En beneficio del enfermo las rutas se realizarán por el itinerario más corto y confortable. 2. Los itinerarios de cada ruta serán variables, acoplándose los mismos a las localidades y domicilios de residencia de los enfermos y a la ubicación de los centros sanitarios de destino, teniendo en cuenta, además, los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los enfermos en la Institución Sanitaria correspondiente. 3. La agrupación de enfermos por cada itinerario se realizará de manera que se evite demoras innecesarias y esperas prolongadas en la recogida en el destino, así como largos recorridos que obliguen a los enfermos a una permanencia excesiva en el interior del vehículo de transporte. 4. El centro de destino de los enfermos podrá ser distinto para uno o varios de ellos dentro del mismo itinerario. 5. Los enfermos no podrán ser traspasados de un vehículo a otro durante el recorrido; sólo se permitirá en el caso de accidente de circulación o avería del mismo, y en ningún caso podrán ser recogidos ni dejados en lugar distinto al de la ubicación del centro o en su propio domicilio. 6. Los itinerarios programados se establecerán de forma que la permanencia en el vehículo de cada enfermo no sea superior al doble que se debería emplear en recorrer la distancia necesaria, en condiciones normales de circulación, cuando este es superior a 1 hora. El triple del tiempo que se debería emplear, cuando este sea inferior a 1 hora. BASES AREA I Murcia AREA II Cartagena AREA III Lorca AREA IV Caravaca ÁREA V Yecla ÁREA VI Murcia Cieza TOTAL GENERAL NÚMERO 12 15 12 15 5 8 10 77 9 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo 5.- PLAN DE COORDINACIÓN DE DEMANDA Y RECURSOS. Será redactado por la entidad ofertante con arreglo a sus propios análisis y experiencia, singularmente referido a la cobertura de las necesidades del Área Sanitaria. Incluirá la enumeración, descripción funcional y acreditación, en su caso, de: - Locales, instalaciones, equipos y software dedicados a coordinación de demanda y recursos. Organización y recursos humanos destinados a esta función. Sistemas de comunicaciones, radiofrecuencias, repetidores de señal de radio, cobertura geográfica de los sistemas, localización y ayudas a la circulación. En general, cualesquiera sistemas y recursos previstos para la gestión de la demanda, comunicaciones, recepción de la demanda, enlace con centros asistenciales, programación logística, rutas y gestión operativa del servicio. Deberá existir, al menos, un centro coordinador para cada Área Sanitaria, ubicados, respectivamente, en las ciudades cabecera. 6.- DE LA COORDINACIÓN SERVICIO MURCIANO DE SALUD – ENTIDAD CONCERTADA. Se constituirá una Comisión de seguimiento del transporte sanitario que, presidida por el Director General de Aseguramiento y Calidad Asistencial, reunirá a representantes de la Entidad concertada y del Servicio Murciano de Salud, cuya función será el seguimiento, evaluación, identificación de deficiencias y oportunidades de mejora de cuanto afecta al servicio; asimismo, propondrá para su aporbación por el órgano competente, la realización de un protocolo general de indicación y uso del transporte sanitario. Esta Comisión se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que las partes lo soliciten. Las Gerencias de Atención Especializada, de Atención Primaria y del 061, designarán, de entre sus cuadros, un responsable de transporte sanitario que actúe como interlocutor operativo con el responsable que la empresa igualmente designe, para la planificación de necesidades, ordenación del servicio y canalización de propuestas y sugerencias. Murcia, 23 de junio de 2003 EL DIRECTOR GENERAL DE ASEGURAMIENTO Y CALIDAD ASISTENCIAL Fdo: José López López 10 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo ANEXO I REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE AMBULANCIAS NO ASISTENCIALES Con independencia de lo establecido en el R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101 de 28-4-98), los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos y reunir las condiciones que se relacionan a continuación: 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO. a) b) c) d) Potencia fiscal mínima de 9 CV. Suspensión eficaz en las condiciones de carga específica del vehículo. Sistema de frenos con doble circuito y servo-freno. Identificación y señalización: El color principal del vehículo debe reunir las condiciones de alta visibilidad y de fácil identificación como vehículo de transporte sanitario. Inscripción de la palabra AMBULANCIA al revés en la parte anterior, y AMBULANCIA en la parte posterior del vehículo. Señalización luminosa y acústica según lo establecido en el Código de Circulación. Nombre, dirección y teléfono de la empresa o entidad propietaria del vehículo en los laterales. El tamaño de las letras no será superior a 1/3 del tamaño de las de la palabra AMBULANCIA. El teléfono se podrá sustituir por el de movilización del vehículo. Faros anteriores antiniebla y foco rojo posterior antiniebla. Deberán ir identificados con la letra P y dos dígitos. e) El habitáculo del conductor tendrá una capacidad mínima para dos personas. f) Existirá comunicación del habitáculo sanitario con el del conductor a través de ventanilla y/o de interfono. g) Puertas de acceso laterales en el habitáculo del conductor. Puerta lateral de acceso al lado derecho del habitáculo sanitario y puerta trasera con apertura de 180 grados como mínimo o portón único que, totalmente abierto, permita el acceso. h) Equipo de radio de recepción-emisión eficaz en toda su área de actividad. i) Extintor de incendios. j) Cadenas para hielo y nieve. k) Dotación estándar para liberación de accidentados aprisionados en el interior del vehículo (palanca “pata de cabra”, desencarcelador, zapipico, etc.). 2. CARACTERÍSTICAS DEL HABITÁCULO SANITARIO. a) Tendrá como dimensiones mínimas, las siguientes: longitud de 2.000 mm.; altura 1.250 mm. y anchura de 1.450 mm. 11 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo b) Medidas de isotermia e insonorización aplicadas a la carrocería, ventilador para renovación de aire, sin causar turbulencias en el interior del habitáculo. c) Lunas dotadas con sistema para preservar la intimidad del paciente. d) Sistemas de iluminación, ventilación y calefacción que permitan funcionamiento independiente de los del habitáculo del conductor. e) Revestimiento interior de suelo y paredes lavable y resistente a los procedimientos de limpieza y desinfección. El del suelo será además antideslizante. f) Raíles para el soporte, fijación y deslizamiento de una camilla con ruedas. Anclaje para evitar movimiento o desplazamientos de la camilla. g) Doble cinturón de seguridad para la sujeción del enfermo a la camilla. h) Dos conexiones eléctricas de 12 V. 3. DOTACIÓN MATERIAL. a) Camilla normalizada con ancho entre ruedas de 55 mm. Automática con patas deslizantes y abatibles e irá provista de cinturón de seguridad. b) Mantas, sábanas, plástico lavable para camilla y cuña de plástico y botella irrompible. c) Bala de oxígeno recargable, con caudalímetro y humidificador y con una capacidad mínima de 850 l., mascarilla de oxígeno y conexiones y aparato de ventilación manual para adultos, niños y lactantes con mascarilla y conexiones. d) Sistema de aspiración de secreciones, sonda para aspiración de secreciones. e) Fonendoscopio, esfigmomanómetro, termómetro y linterna de exploración, cánulas ortofaríngeas de GUEDELL de los números, 1, 3 y 5. Dispositivo fijo instalado en el techo que permita suspender bolsas o frascos para perfusión intravenosa. f) Botiquín sanitario conteniendo como mínimo: Tijera recta. Tijeras específicas para cortar ropa. Pinzas de disección con dientes. Gasas estériles. 3 vendas elásticas 5x5. 7 vendas elásticas 7x10. Esparadrapo de tela. Esparadrapo de papel antialérgico. Paquete de algodón de 250 gr. 6 paquetes de guantes estériles de plástico desechable de diversos tamaños. Apósitos de tul graso. Povidona yodada. Paracetamol. Dipirona. Vaselina neutra esterilizada. Heparinoide tópico. Tubos de mayo. Férulas. Collarín. Sueros: 4 glucosados 5% de 500 ml. 3 lactato de Ringer de 500 ml. 2 bicarbonato 1 molar de 100 ml. 12 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo g) Silla plegable. h) Monitor desfibrilador. i) Dos equipos completos de resucitador manual para adultos tipo AMBU MARK III. 4. PERSONAL. Conductor, y cuando el servicio lo requiera, deberá existir un camillero. Ambos deberán tener conocimientos de las técnicas básicas de primeros auxilios. ------------------- 13 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo A N E X O II REQUISITOS TÉCNICO SANITARIOS PARA LA CONTRATACIÓN DE TRANSPORTE SANITARIO COLECTIVO Con independencia de lo establecido en el R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera (BOE nº 101 de 28-4-98), los vehículos deberán cumplir los requisitos establecidos y reunir las condiciones que se relacionan a continuación: 1. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL VEHÍCULO. a) Vehículo tipo furgón con una potencia mínima de 13 CV fiscales. b) Suspensión suave y eficaz para la estabilidad el vehículo en las condiciones de carga que debe trabajar. c) Sistema de frenos con doble circuito y servo-freno. d) El color principal del vehículo debe reunir las condiciones de alta visibilidad y de fácil identificación como vehículo de transporte sanitario. e) Señalización acústica y óptica, ateniéndose a lo dispuesto en el vigente Código de la Circulación. f) Puertas de acceso y emergencia: - Lateral de acceso al conductor. - Trasera o lateral de doble hoja con apertura de 180 a 270 grados o portón único que, totalmente abierto, permita el acceso. - Sistema de apertura y cierre de puertas que permita la acción tanto desde el interior como desde el exterior. g) Claraboya superior traslúcida sobre el compartimento sanitario. h) Ventanas con lunas traslúcidas de seguridad en ambos lados, así como en la totalidad de las puertas. i) Equipo de radio de recepción-emisión eficaz en toda su área de actividad. 2. CARACTERÍSTICAS DEL HABITÁCULO SANITARIO. a) Los vehículos dispondrán de calefacción, ventilación e iluminación suficiente. b) El piso dispondrá de revestimiento antideslizante, continuo, fijo de material impermeable, inatacable e incombustible. Los revestimientos de las paredes serán lisos. Todos ellos serán lavables y resistentes a los desinfectantes habituales. c) La célula sanitaria dispondrá de un máximo de 7 asientos confortables y reclinables, debiendo ser susceptibles de intercambio con 2 sillas de ruedas, que quedarán bloqueadas por un sistema de anclaje para evitar desplazamientos. d) Podrá disponer de una camilla fija abatible para su utilización en caso de necesidad urgente, o en su caso, de una camilla plegable. e) Sistema de acceso al interior de la célula sanitaria de los carros portadores de enfermos o lesionados incapacitados, mediante rampa de deslizamiento o mecanismo hidroneumático. f) Silla plegable portadora de enfermos o lesionados incapacitados. 14 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo 3. DOTACIÓN MATERIAL. a) Botiquín sanitario conteniendo como mínimo: Tijera recta. Tijeras específicas para cortar ropa. Pinzas de disección con dientes. Gasas estériles. 7 vendas elásticas 5x5. 7 vendas elásticas 5x10. 7 vendas elásticas 7x10. Esparadrapo de papel antialérgico. Paquete de algodón de 250 gr. 6 paquetes de guantes estériles de plástico desechable de diversos tamaños. Apósitos de tul graso. Povidona yodada. Paracetamol. Dipirona. Vaselina neutra esterilizada. Heparinoide tópico. Tubos de mayo. Férulas. Collarín. Sueros: 4 glucosados 5% de 500 ml. 3 lactato de Ringer de 500 ml. 2 bicarbonato 1 molar de 100 ml. b) Una cuña de plástico y botella irrompible. c) Lencería suficiente en función de los enfermos que transporte. d) Dispositivo de aspiración de secreciones e) Equipo de oxigenoterapia con bala de oxígeno con capacidad mínima de 850 l. f) Extintor de incendios homologado por la Dirección General de Industria. g) Rueda de repuesto. h) Herramientas para la atención mecánica del vehículo. i) Cadenas antideslizantes para hielo y nieve, obligatorias en aquellos lugares geográficos cuyas condiciones climatológicas así lo aconsejen. j) Libro de registro de peticiones de servicios y prestaciones en la sede de la empresa. k) Libro de reclamaciones de cada vehículo. 4. PERSONAL. La dotación de personal obligatoria en servicio será: Conductor, con conocimiento de las técnicas básicas de primeros auxilios. ---------------- 15 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo A N E X O III CARACTERÍSTICAS TÉCNICO SANITARIAS REQUERIDAS PARA LAS AMBULANCIAS ASISTENCIALES DE SOPORTE VITAL AVANZADO DEL 061 Con independencia de lo establecido en el R.D. 619/1998, de 17 de abril, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, los vehículos deberán reunir las condiciones que se relacionan a continuación: 1. DEFINICIÓN. Se entiende por ambulancias de soporte vital avanzado (SVA), los vehículos acondicionados para asistencia sanitaria in “situ” de pacientes con supuestos procesos de urgencia vital y/o que precisen asistencia técnico-sanitaria durante su traslado, en especial técnicas de reanimación, de sostenimiento y control de las funciones vitales con médico y enfermera. Las ambulancias de SVA realizarán, cuando se considere necesario, transporte interhospitalario de pacientes a criterio del Centro Coordinador de Urgencias del 061 de Murcia. 2. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS. Registro de las revisiones del material sanitario. Registro de las desinfecciones del habitáculo y del equipamiento. Libro de reclamaciones. Registro de solicitudes y prestaciones de servicio. 3. IDENTIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. Los vehículos estarán pintados con la imagen corporativa del 061 de Murcia en lo que respecta a color, logotipos, colocación y proporciones, siguiendo especificaciones que serán facilitadas por la Gerencia del 061 de Murcia. Los vehículos estarán rotulados como establece el R.D. 619/1998, de 17 de abril (BOE nº 101 de 28 de abril) en lo que respecta a color, logotipos, colocación y proporciones. La palabra “ambulancia” figurará, en letras mayúsculas, detrás y delante (en este caso en inverso para que pueda ser leído por reflexión). Igualmente figurará la palabra UME (Unidad Móvil de Emergencias) delante, detrás y en los laterales. Todas las puertas de los vehículos estarán señalizadas en su interior con bandas reflectantes. 16 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo 4. TIPO DE VEHÍCULO. - - Vehículo tipo furgón monocasco integral de techo alto. Peso máximo autorizado inferior o igual a 3.500 Kg., homologado. Plano de carga (alzado de plataforma del chasis) inferior a 78 cm. Faros antiniebla anteriores y posteriores. Indicadores intermitentes de parada. La señalización óptica se adaptará a la normativa vigente en cada momento. Zona frontal: faros antiniebla y puente de señalización de emergencia con luz y rotativos halógenos en el techo. Zona posterior: puente de señalización de dirección sobre el techo, luz antiniebla y foco de trabajo orientable sobre el techo. Zumbador de seguridad con accionamiento automático al colocar la marcha atrás. Sirena electrónica de tres tonos, tipo ecológico (tipo francés), con control de volumen para noche y día. Megafonía con control de volumen. Altavoz exterior ubicado en el techo del vehículo. La célula asistencial contará con puerta posterior de doble hoja con apertura de al menos 180 grados y escalón fijo y puerta corrediza en el lateral derecho con escalón escamoteable. Ambas puertas dispondrán de sistema de apertura y cierre desde el interior y desde el exterior. Todas estas características estarán de acuerdo con lo dispuesto en el Código de la Circulación vigente. 5. MECÁNICA. - Motor diesel de potencia igual o superior a 100 CV. Cambio sincronizado de cinco velocidades y marcha atrás. Frenos de doble circuito hidráulico con servofreno. Instalación obligatoria de ABS con sistema antibloqueo diferencial. Servodirección asistida hidráulica. Suspensión adecuada para transporte medicalizado de enfermos críticos. 6. CABINA DE CONDUCCIÓN. - Asiento individual para el conductor y doble para los acompañantes (3 plazas). Reposacabezas en los asientos de conductor y acompañantes. Cinturones de seguridad automáticos de tres puntos para todos los ocupantes. Comunicación con la célula asistencial mediante ventana con vidrio corredizo o similar. Luz interior orientable “para leer mapas”, accesible para ambos acompañantes. Instalación de teléfono móvil y emisora fija portátil que opere en las frecuencias de 061 eficaz en el área de influencia. Equipamiento para liberación de accidentados incluyendo cuchilla cortacinturones. Preferentemente con “air-bag”. 17 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo 7. CABINA ASISTENCIAL. - - - El habitáculo ha de ser diseñado para no deformarse en caso de accidente. Si el vehículo no lo trae de origen, habrá que instalar un sistema de protección. Las dimensiones interiores, una vez carrozado el vehículo, no serán inferiores a 1’80 m. de altura, 1’70 m. de ancho y 3 m. de largo. El techo debe ser revestido de material ABS, plano, de baja porosidad aislante, resistente a los procesos de limpieza y desinfección, de color claro y mate. Los acabados de todos los ángulos habrán de ser romos. Instalación fija de barras que permita una deambulación segura con el vehículo en marcha. Las barras serán de color rojo y se situarán en el techo (en O, recorriendo todo el techo) y en los laterales en los espacios libres y en número suficiente. Instalación de soporte para cuatro frascos de suero. Suelo aislante, antideslizante, sin juntas, resistente a los procesos de limpieza y desinfección. Los acabados de los ángulos serán romos. Ventana de vidrio laminado, opaca en un 75% de su altura. Claraboya superior traslúcida o sistema de aireación. Iluminación interior: luces frías de neón a lo largo del techo. Luces halógenas direccionables de intensidad suficiente para el tipo de asistencia a realizar. Luz de marcha de intensidad regulable. Iluminación auxiliar de largo alcance extraíble y extensible. Aire acondicionado: permitirá una correcta climatización de la cabina de conducción y de la célula asistencial de forma independiente. Las salidas de aire estarán distribuidas por todo el habitáculo (climatizador con 9.000 kilofrigorías). Calefacción: La cabina asistencial tendrá un sistema de calefacción independiente y que pueda funcionar con el motor del vehículo parado. Insonorización y aislamiento térmico: se tendrá especial cuidado en conseguir una correcta insonorización de la cabina asistencial y un adecuado aislamiento térmico. Se valorará sistema de supresión de ruidos. Tomas de pared homologadas, de tipo rápido, rotuladas con la palabra “ oxígeno”. Instalación eléctrica: será independiente de la instalación eléctrica con batería independiente y cargador-convertidor de 220 V incorporado (600 W). Se aconseja un alternador de 90 A. Posibilidad de incorporación de un equipo electrógeno. - Tomas de corriente de 12 V y de 220 V, instaladas en las paredes del habitáculo, con toma de tierra de 220 V (mínimo 2). - El sistema eléctrico del habitáculo será capaz de soportar, funcionando simultáneamente y al máximo consumo, toda la iluminación del habitáculo asistencial y los aparatos electromédicos en funcionamiento. - La instalación eléctrica estará separada de la instalación de oxígeno. - Cronómetro digital en el frente de la cabina asistencial. - Intercomunicador que permita la comunicación entre el habitáculo asistencial y la cabina de conducción. 18 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo Mobiliario: armarios con puertas corredizas transparentes en material plástico. Cajones de gran volumen, lavables, dotados de cerraduras de seguridad, suficientes para todo el material sanitario. Estarán etiquetados según el código de colores siguientes: Azul: respiratorio; Rojo: circulatorio; Verde: material quirúrgico y diverso; Amarillo: material pediátrico. - Los acabados de los ángulos serán romos. - Se incluirá un maletín tipo mochila para vía aérea y un maletín, para medicación y sueros. Los maletines serán de bajo peso y fácilmente lavables. - Se incluirá maletín de resucitación pediátrico, tipo Broselow o similar (sin fungible, pero incluyendo cada maletín dos ejemplares de la cinta de resucitación pediátrica) y maletín para material de traumatología. Asientos: 3 asientos, 1 a la cabecera del paciente y 2 en un lado, abatibles y con cinturón de seguridad. Soportes : el habitáculo estará dotado de soportes diseñados para una correcta sujección y fácil extracción del aparataje médico y con bandeja de transporte. Se dispondrá de elementos que permitan colgar de los laterales de la camilla los siguientes elementos: Monitor desfibrilador, Bala de O2 portátil y Respirador. - Lavabo con agua corriente y desagüe. - Dispensador de jabón y toallas desechables. - Cubo para residuos fijo, con tapa automática y bolsas de plástico. Distribución interior: todo el material de intervención rápida ha de ser de fácil acceso y extracción rápida. El paciente debe poder ser abordado por ambos lados y el personal tiene que poder circular alrededor del paciente. - La distancia libre entre la cabeza del paciente y los armarios será igual o superior a 75 cm. - Los instrumentos de trabajo estarán distribuidos de tal forma que no impidan el acceso al paciente y sean de fácil utilización y control. - Su colocación debe permitir efectuar todos los movimientos de reanimación, mantenimiento de las funciones vitales, maniobras de intubación, perfusión, aspiración etc., necesarias para la supervivencia del paciente. 8. EQUIPAMIENTO GENERAL. 8.1.- Equipamiento general : - Extintor de incendios según la normativa vigente. Herramientas para la atención del vehículo. Cadenas para hielo y nieve. Señales triangulares de peligro. Linterna portátil. Nevera/calentador con conexión a 12 V. Contenedores de agujas. Incluyéndose su reposición y el correcto tratamiento de los residuos. Sistema de aspiración, aparato de succión eléctrico. El aspirador será extraible y será útil para su uso prologado fuera de la ambulancia. Equipo portátil de oxigenoterapia, formado por un manorreductor de 3 funciones y una botella de oxígeno de aleación ligera con volumen de 3 litros equivalente a 600 litros de oxígeno a 200 atmósferas. El equipo podrá conectarse al respirador portátil. 19 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo - - - - Camilla normalizada de dimensiones adecuadas para un adulto, con sistema de patas extensibles. Dotada de palo de suero, mesa auxiliar, soporte de botella de oxígeno y bolsa de accesorios. Provista de dobles cinturones de sujeción. El soporte de la camilla será capaz de efectuar los movimientos de trendelenburg positivo y negativo de hasta 30 grados, desplazamiento lateral y sistema de suspensión hidráulico tipo Binz. Se asegurará que se pueda incorporar incubadora de transporte, ya referida, con anclaje para la misma. El soporte de la camilla permitirá una fácil y segura colocación y extracción de la misma. Permitirá el abordaje de los pacientes por todos los lados. Silla de ruedas plegable. Cuña de material plástico y botella irrompible. Foco portátil con posibilidad de extracción del interior del vehículo. Material para prevención de accidentes laborales en función de las características que les sean definidas desde el 061, incluyendo al menos, casco para cada integrante del equipo y gafas de protección ocular para cada uno de los integrantes del equipo. Lencería: mantas, sábanas y almohada. Se asegurará la disponibilidad inmediata de la lencería Bolsas para mareo. 8.2.- Equipamiento de comunicaciones. Los vehículos dispondrán de equipo de radio trunking para comunicación con la Central de Coordinación del 061, botonera para envío de estatus y GPS para ubicación y seguimiento de los vehículos vía satélite en la central del 061. Teléfono móvil en el interior de la ambulancia para comunicación entre el vehículo y la Central de Coordinación de 061 SERVICIO MURCIANO DE SALUD en Murcia. La comunicación con este centro se hará de la manera y en las circunstancias que especifique la Gerencia del 061 Murcia. 8.3.- Instalación de oxígeno. Instalación fija de tipo centralizado dotada de una red de distribución con tomas repartidas por las paredes debidamente rotuladas. Estará aislada eléctricamente. La estación de oxígeno estará localizada en un compartimento fácilmente accesible y donde no se almacene ningún otro tipo de material. Capacidad y tipo de botellas: el equipo de oxígeno estará provisto de botellas de acero con una capacidad total de oxígeno superior a 6000 litros, dotadas de caudalímetro que permita un flujo de 15 litros por minuto, humidificadores y manorreductores con reloj de baja y alta presión, independientes, con sistema de conexión rápida a instalación fija. La reposición de los fluidos correrá por cuenta de la empresa adjudicataria, permitiendo disponibilidad para la reposición inmediata tras el consumo o con niveles bajos. 8.4.- Respiratorio. Respirador volumétrico de transporte tipo OXILOG 2000 o similar, con posibilidad de ventilar pacientes adultos y pediátricos, y que incluye sistema de monitorización de volumen tidal, volumen minuto, frecuencia respiratoria y presión en tubo orotraqueal. Posibilidad de ventilación con PEEP. 20 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo El respirador se aportará con doble equipo de tubuladuras y válvulas. Espirómetro portátil tipo WRIGHT o similar. Dos equipos completos de resucitador manual para adultos, tipo AMBU MARK III, pediátricos y neonatos, con las siguientes características: reservorio, bolsa con revestimiento interior de caucho sólido y cubierta exterior de caucho silicónico, mascarillas transparentes de diversos tamaños y válvulas de seguridad. Sistema de aspiración portátil: Unidad de succión médica con alimentación eléctrica para utilización sobre el terreno y durante el transporte, conforme ISO 10097-1:1991. Flujo vacío alto/vacío alto. Aparato con alimentación interna/clase II BF conforme a IEC 601-1 1988. Paso de aire libre > 30 litros/minuto. Funcionamiento con baterías. Vacío máximo 500 mm Hg (67 kPa), vacío capacidad 80-500 mm Hg (11-67kPa). Indicador de presión. Equipo de intubación: 2 laringoscopios para adultos, cada laringoscopio con 3 palas y un juego de bombillas y pilas de recambio. Un monitor capnógrafo de transporte de flujo central tipo TIDAL-WAVE o tipo CAPNODIG. Mascarillas laríngeas. La empresa suministrará, cuando se precise, los recambios de sondas del capnógrafo, pilas y bombillas de los laringoscopios, y el fungible del sistema de aspiración (salvo las sondas). 8.5.- Cardiocirculatorio y Monitorización. Monitor desfibrilador con trazado visible desde una angulación de 45º con marcapasos externo (con funcionamiento fijo y a demanda, con posibilidad de regulación de intensidad de estímulos) y monitorización pulsioximétrica incorporados. Debe ser capaz de realizar un registro electrocardiográfico de 12 derivaciones. Carga de 4 a 360 julios. Tiempo de carga no superior a 10 segundos. Pequeño, ligero, resistente y adaptado para el transporte en vehículos. De fácil manejo. Capacidad de almacenamiento y transmisión de datos. Funcionando mediante conexión a 12 voltios o baterías de carga rápida. Operativo a temperaturas extremas de 0ºC a 50ºC. Tipo Lifepak 12, o similar. La empresa proporcionará tantas baterías de repuesto como número de baterías incorporan en el monitor, así como el dispositivo adecuado para la carga de estas baterías, que se situará en la base de la Unidad Móvil. El módulo de pulsioximetría será extraible para su uso independiente o se aportará pulsioxímetro portátil adicional. Bolsa de perfusión volumétrica adecuada para el transporte sanitario. Monitor de tensión no invasivo, adecuado para el transporte sanitario. 21 Región de Murcia Consejería de Sanidad y Consumo 8.6.- Traumatología e Inmovilizaciones. Colchón de vacío de tamaño adecuado para adulto (cubrirá sobradamente los flancos del paciente). Férulas de vacío con bolsa de transporte. Juego de cinco férulas tipo VACUUM SPLINT KIT y dos férulas de inmovilización tipo SAM SPLINT. Férula de inmovilización de columna, cabeza y cuello (corsé espinal). Collarines cervicales de triple apoyo con orificio anterior amplio tipo VERTEBRACE o STIFNECK. Cuatro juegos de cinco medidas. Camilla de tijera. Inmovilizador de cabeza. Férula de tracción de pierna, para uso en fracturas de fémur. Tabla de rescate larga y tabla de rescate corta. Las tablas podrán ser manufacturadas, con borde romo y en madera, resistentes al peso y de fácil limpieza. 8.7.- Pediatría. Equipo de intubación pediátrica: 1 laringoscopio de fibra óptica pediátrico con dos palas. 1 pinza tipo Magill pediátrica. En relación con los apartados anteriores sobre equipamiento: EL MATERIAL DE CURAS, FUNGIBLES Y MEDICACIÓN, CORRERÁN EN TODO CASO, POR CUENTA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, SALVO LA REPOSICIÓN DE OXÍGENO. EN TODOS LOS CASOS EXISTIRÁ EQUIPAMIENTO Y MATERIAL DE REPOSICIÓN. 9.- PERSONAL. Conductor y técnico-ayudante camillero que posean conocimientos de las técnicas básicas de primeros auxilios. Seguirán las especificaciones indicadas en el clausulado. Médico y ATS/DUE, ambos con capacitación demostrada en transporte asistido, técnicas de reanimación y técnicas de soporte vital avanzado. La dotación de personal facultativo (Médico y/o ATS/DUE) será por cuenta y a cargo del SERVICIO MURCIANO DE SALUD. ----------------------------------- 22