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Transcript
MODULO FUNCION ADMINISTRATIVA Y ESTRUCTURA DEL DISTRITO
GRUPO PARTICIPANTE DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACION Y
ACCION COMUNAL -IDPAC
NOMBRE DEL MONITOR: JAVIER AUGUSTO MAYOR
C.C.
51.993.768
NOMBRE Y APELLIDO
CLARA INES GALVIS
SARMIENTO (Coordinadora)
EMAIL
[email protected]
[email protected]
YOLANDA PATRICIA PINILLA
MOSCOSO
MIGUEL ANGEL REYES R.
[email protected]
20.472.193
19.236.860
51.900.748
AURORA ESPERANZA DAZA
[email protected]
51.714.232
NANCY STELLA ALBA DIAZ
[email protected]
19.339.032
JAVIER FERNANDO CANTOR
[email protected]
40.011.473
MARIA CRISTINA MONROY M.
[email protected]
51.999.023
MYRIAM RODRIGUEZ MORENO
[email protected]
35.492.870
SORAYA ALFONSO RIVERA
salfonso@ participacionbogota.gov.co
[email protected]
1. ¿El Estado Colombiano garantiza la seguridad, la libertad, la
igualdad, el bienestar social, la dignidad humana y en general,
los derechos de los ciudadanos?
De conformidad con el artículo 2 de la Carta Política Constitucional,
son fines esenciales del Estado “Servir a la Comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la
participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida
Económica, política, administrativa y cultura de la nación. Defender
la Independencia Nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”
Las Autoridades de la República están instituidas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
Teniendo en cuenta lo anterior no se observa concretamente que el
Estado Colombiano representado por sus gobernantes brinden a los
ciudadanos colombianos, estos derechos; se nota restringido
derechos fundamentales como los planteados en la pregunta.
Significa mejor el haber una democracia restringida, establecida
por los gobernantes. Quiere decir esto que la seguridad no se
observa, es un pueblo inseguro, la libertad no es hacer ni deshacer
lo que uno le convenga sin interferencia del Estado o de las fuerzas
militares. La igualdad no significa ser iguales somos desiguales, el
uno hacia el otro, dependiendo de lo económico, el bienestar social
no lo hay porque los ciudadanos colombianos carecemos de un
bienestar libre, la dignidad humana no se respeta, no somos dignos
por cuanto la pobreza, el hambre y la miseria se contrapone de
estos principios.
De igual forma el Estado Colombiano sufrió un fundamental cambio
con la implementación de la carta Política de 1991, mediante la cual
se hacía un nuevo contrato social que regiría la vida de los
colombianos.
Con esta Constitución adoptada mediante la Asamblea Nacional
Constituyente, 70 constituyentes a nombre del pueblo colombiano y
en representación de diferentes expresiones políticas, como los
partidos políticos, los indígenas, los desmovilizados producto de un
proceso de paz, reformaron la Constitución Política de 1886, la cual
ya no daba cuenta de la nueva realidad
social, política y
económica.
Digamos que a nivel jurídico y constitucional la sociedad
colombiana ha introducido cambios tendientes a consolidar el
Estado Social de Derecho, sin embargo la gran mayoría del pueblo
Colombiano aún desconoce los avances de la carta política del 91
en materia de derechos: por ejemplo allí se plantea la paz como un
derecho de obligatorio cumplimiento, el derecho a un ambiente sano
y que los derechos de los niños prevalecen sobre todos los demás.
Pero en la realidad el pueblo colombiano esta lejos del derecho a la
paz, lejos de contar con un medio ambiente sano y mucho más lejos
aún de prevalecer los derechos de los niños sobre los demás, ya
que estos son victimas del maltrato, llevados a la guerra, cuando no
so victimas de los “paseos de la muerte” que consisten en que no
los atienden en los centros de salud, sino que tienen que los padres
que recorrer hospital por hospital, mientras expira la vida de sus
hijos que fallecen en sus brazos.
La figura de la TUTELA empezó a dar un gran paso en materia de
garantías de derechos individuales y colectivos, los colombianos
empezaron a interponer Tutelas para defender sus derechos en
cuanto al respeto a la vida, el derecho al trabajo, a un buen nombre,
a la defensa de la personalidad, en salud etc.
Los reformadores de la carta Política de 1991 agazapados en las
instancias de poder, han venido reformando de manera lenta pero
segura los avances de la carta política del 91 y han empezado a
limitar la Tutela, las acciones de la corte constitucional etc.
Pero también se han dado avances positivos como el caso de la
Administración de Bogotá, que ha implementado acciones
garantistas de los derechos, se ha reconocido el derecho a
poblaciones marginadas como las mujeres, los jóvenes, los
indígenas, los afro descendientes, los LGTB. Además se tiene la
visión de la participación como un derecho de los ciudadanos a
incidir en las decisiones que los afectan en su entorno más
inmediato.
Es de resaltar la acción tendiente a mejorar la calidad de vida de los
menores y a reducir los índices de desnutrición infantil mediante la
implementación de los comedores comunitarios en las localidades
marginadas del D.C. Aunque estas acciones se pueden considerar
como pequeñas, no dejan de ser importantes y de generar
consciencia entre las comunidades.
Como servidores públicos y como agentes de la participación que
somos tenemos el reto de contribuir a la consolidación del Estado
Social de Derecho, mediante acciones tendientes a cualificar la
participación de los ciudadanos, a brindar información eficiente y
eficaz sobre los mecanismos e instancias de participación en las
localidades y en el D.C.
En la medida que contemos con una sociedad garantista de los
derechos, estaremos más cerca de contar con una sociedad más
igualitaria, que garantice la dignidad humana, la seguridad, la
libertad, la igualdad, el bienestar social, y, en general, los derechos
de los ciudadanos. Por lo menos si mantenemos la utopía viva,
mantenemos el motor que nos ha de impulsar día a día a lograr
mejorar nuestras condiciones y nuestro devenir como ciudadanos
objetos y sujetos de derechos, que además reconocemos que
desde luego también tenemos unos deberes.
2. ¿Cómo evalúa la legitimidad del Estado Colombiano a la luz
de la aplicación de los principios y fines esenciales de la
organización política?
El Estado es legítimo siempre y cuando no se diera la diferencia en
las clases sociales, los partidos políticos con los sectores
económicos y no se diera la diferencia de las clases. Es un Estado
ilegítimo por cuanto no es y no nos representan a todos los
cuarenta millones de habitantes, es un Estado Legítimo para un
sector de la clase social, legítimo en sus fuerzas, en sus ideas, en la
política, en la religión, pero que no nos representa a todo el pueblo
colombiano
3. ¿En qué medida la institucionalidad colombiana permite la
realización de la idea de Estado Social de Derecho?
El Artículo 1ero. De la Constitución Política de Colombia, define los
caracteres del Estado Colombiano, como un Estado Social de
Derecho en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democráticas, participativa
y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas, que la integran y en la
prevalencia del interés general
Respecto a la pregunta y teniendo en cuanta lo anterior, la
Institucionalidad Colombiana permite la realización de la idea de
Estado Social de Derecho, siempre y cuando el Estado garantice,
estándares mínimos de bienestar social, salarios, alimentación,
salud, habitación, educación, asegurados para todos los ciudadanos
bajo la idea de derecho y no simplemente de caridad
Siendo así las cosas se podría relacionar la Institucionalidad del
Estado Social de Derecho como un Estado Democrático, en todos
sus aspectos, es decir políticos, económicos y sociales
4. De acuerdo con sus respuestas, ¿Es posible plantear una
noción diferente de Estado?
Claro, un Estado que nos garantice verdaderamente derechos como
los establecidos en nuestra constitución política y no meros
derechos formales, sino derechos reales, en donde todos por
ejemplo tengamos acceso a los servicios públicos de calidad, a la
educación de calidad, a ejercer la política, la libertad, al trabajo
digno y sin ninguna diferencias por encontrar unas clases sociales
por encima de otras que no tienen acceso a una educación libre y
científica.