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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON OTAVALO
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que, los
municipios gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; que tendrán facultades legislativas
en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Título Séptimo del Régimen del Buen Vivir, en el artículo 340
de la Constitución de la República dice: “… el sistema nacional de inclusión y equidad social es el
conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que
aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo…”
Que, el artículo 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que al Concejo Municipal le corresponde: “… El ejercicio de la facultad
normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante
la expedición de ordenanzas, cantonales, acuerdos y resoluciones…”
Que, la Disposición General, Octava del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, publicado en Registro Suplemento No. 303 de Octubre del 2010, prescribe que los
gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales conservarán los Patronatos, como instituciones de
derecho público, regidas e integradas por las politicas sociales de cada gobierno; y, de la disposición
transitoria vigésimo segunda del mismo código que ordena a los gobiernos autónomos descentralizados,
actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.
Que, dentro de los objetivos planteados por los otavaleños (as), en el Plan de Desarrollo Estratégico
Cantonal, “Plan de Vida de Otavalo”, contempla el fortalecimiento de la asistencia social y el desarrollo
de programas sociales y comunitarios.
Que, el Patronato Municipal de Amparo Social de Otavalo, fue creado mediante ordenanza en las
sesiones de Concejo Municipal, de fechas 27 de noviembre y 9 de diciembre de 1997.
Que, en virtud de las disposiciones legales antes anotadas corresponde al Concejo Municipal de
Otavalo, actualizar y adecuar la Ordenanza de creación del Patronato Municipal de Amparo Social del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, a fin de que guarde conformidad
con las normas vigentes .
El Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 7, 56 y 57 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la :
ORDENANZA, SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
OTAVALO.
TITULO I
ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 1.- Ámbito.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente ordenanza,
son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del cantón Otavalo.
Artículo 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento del Patronato del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
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TITULO II
NATURALEZA JURIDICA
FINALIDAD Y DIRECTORIO
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica.- El Patronato del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Otavalo, se mantiene como institución de derecho público, regida e integrada por las políticas
sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
Artículo 4.- Finalidad.- Es finalidad del Patronato del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Otavalo, contribuir y fortalecer las políticas y acciones desarrolladas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, orientadas a la protección de los grupos de
atención prioritaria, para mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 5.- Directorio.- El Directorio del Patronato del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Otavalo estará integrado por:
a) Presidente/a que puede ser el/la cónyuge del/la señor/a Alcalde/sa o la persona que éste/a
delegue.
b) Director/a de Promoción Social y Patrimonio o su alterno/a.
c)
Secretario/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia o su alterno/a.
d) Un/a representante de las personas con Discapacidades del cantón Otavalo o au alterno/a.
e)
Un/a representante de los Adultos Mayores o su alterno/a.
TÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 6.- Son funciones del Directorio:
a) Proponer políticas sociales a implementarse.
b) Conocer los informes de gestión del/la Presidente/a y del/la Coordinador/a de Gestión del
Patronato.
c)
Conocer y aprobar los proyectos a ser presentados a la Dirección de Promoción Social y
Patrimonio, para su inclusión en el presupuesto de la municipalidad, en las fechas establecidas
para el efecto.
d) Apoyar, fortalecer y promover la participación de grupos de voluntariado que presenten
proyectos y apoyen las políticas sociales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Otavalo.
Artículo 7.- El Directorio se reunirá ordinariamente en forma trimestral y extraordinariamente cuando las
circunstancias lo requieran.
El/la Presidente (a) o quien lo/la subrogue convocará y establecerá el orden del día tanto para las sesiones
ordinarias como las extraordinarias.
Artículo 8.- El Directorio podrá sesionar con un mínimo de tres miembros y las decisiones se tomarán
por mayoría simple.
En caso de no existir quórum, la reunión se instalará media hora después de la hora convocada, con los
presentes, siempre y cuando esto conste en la convocatoria. Quien no asistiere a dos sesiones convocadas
legalmente, será reemplazado/a por su alterno/a.
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Artículo 9.- Son funciones del/la Presidente/a.a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
b) Participar en el proceso del nombramiento de los/as representantes al Directorio señalados en
los literales d) y e) del artículo 5.
c)
Representar a la entidad en eventos y reuniones a nivel nacional e internacional, pudiendo
delegar estas funciones.
d) Apoyar la gestión de los recursos necesarios en beneficio de las actividades sociales que ejecute
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
e)
Presentar al/la Alcalde(sa) la terna para seleccionar al/la Coordinador(a) de Gestión del
Patronato.
f)
Conocer las peticiones de ayuda social y remitir a la Dirección de Promoción Social y
Patrimonio, siempre y cuando el informe del/la Coordinador(a) de Gestión del Patronato sea
favorable.
g) Presentar un informe anual de gestión al Directorio.
h) Participar en las reuniones con voz y voto, además de dirimir en caso de empate.
En caso de ausencia temporal o definitiva del/la Presidente/a éste/a será reemplazado/a por la persona
que delegue el/la Alcalde/sa.
Artículo 10.- El/La Coordinador/a de Gestión del Patronato.- Será un/a profesional a fin al área
social, nombrado/a por período fijo, por el tiempo que dure cada administración, sus remuneraciones
serán canceladas con recursos del presupuesto municipal y ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar ante las instituciones públicas y privadas, proyectos dirigidos al
cumplimiento de objetivos sociales en beneficio de grupos de atención prioritaria.
b) Elaborar los proyectos a gestionarse ante instituciones públicas y privadas y someterlos a la
aprobación del Directorio.
c)
Administrar las Farmacias Municipales 1 y 2.
d) Presentar el Plan de Gestión Anual y un informe semestral de su cumplimiento ante el
Directorio.
e)
Emitir y/o convalidar los informes de los peticionarios de ayudas sociales.
f)
Asesorar al/la Presidente/a y Directorio, en todas las acciones que se requiera conocimiento
técnico para la planificación y gestión de proyectos sociales.
g) Solicitar al/la Presidente/a se convoque a reunión del Directorio, cuando se necesite la toma de
decisiones.
h) Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a.
i)
Actuar como Secretario/a del Directorio con voz y sin voto.
Artículo.- 11.- El/La Director/a de Promoción Social y Patrimonio: Desempeñará las siguientes
funciones:
a) Incluir en el Plan Operativo Anual los proyectos aprobados por el Directorio, que cumplan
aspectos técnicos y legales.
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b)
Ejecutar los proyectos presentados por el Directorio y considerados dentro del Plan Operativo
Anual.
c)
Ejecutar las ayudas sociales dispuestas por el/la Presidente/a.
d)
Coordinar el proceso interno para la designación de los delegados al Directorio artículo. 5 literal
d) y e), garantizando los principios de igualdad establecidos en la Constitución,
interculturalidad, secuencia generacional y género.
e)
Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a.
f)
Participar con voz y voto dentro del Directorio.
g)
Las demás que les sean asignadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 12.- Los/as representantes al Directorio señalados en los literales c), d) y e) del artículo 5 de esta
ordenanza, cumplirán las siguientes funciones:
a) Coparticipar en la planificación de los proyectos y Planes de Gestión dirigidos a los grupos de
atención prioritaria.
b) Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a.
c)
Participar con voz y voto dentro del Directorio.
TITULO IV
FINANCIAMIENTO
Artículo.- 13.- Los proyectos incluidos en los Planes Operativos Anuales se ejecutarán con cargo al 10%
de ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales
dirigidos a grupos de atención prioritaria conforme lo establece el Art. 249 del COOTAD.
Los excedentes que se obtengan de la Administración de las Farmacias Municipales 1 y 2, se destinarán al
financiamiento de ayudas sociales y serán administrados por la Dirección Financiera Municipal, que
aperturará las correspondientes partidas presupuestarias de ingresos y gastos.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Derogatoria.- Queda derogada la Ordenanza de creación del Patronato Municipal de
Amparo Social del Municipio de Otavalo, aprobada por el Concejo Municipal en sesiones ordinarias de
fecha 27 de noviembre y 9 de diciembre de 1997.
Quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que contradigan lo estipulado en esta
Ordenanza.
SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las disposiciones establecidas
para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
TERCERA.- La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su aprobación por el Concejo
Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo.
DIPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Considerando que en la actualidad no es rentable la administración del Comisariato
Municipal, debido a la competencia de cadenas de supermercados que existen en la ciudad, lo cual no
permite cumplir con el objetivo social de su constitución, dentro del plazo de cuarenta y cinco días de
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aprobada la presente ordenanza se procederá a la liquidación patrimonial del Comisariato Municipal y del
personal que labora en él.
SEGUNDA.- Las Farmacias Municipales 1 y 2, serán administradas por el/la Coordinador/a de Gestión
del Patronato, debiendo el Concejo Municipal dentro del plazo de noventa días, definir el modelo de
gestión, previo informes técnicos.
TERCERA.- En los siguientes treinta días de aprobada la presente Ordenanza se nombrará al/la
Coordinador/a de Gestión del Patronato y en los quince días posteriores se conformará el Directorio.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Otavalo, a los veinte y dos días
del mes de agosto del año dos mil once.
Mario Conejo Maldonado
ALCALDE
Dr. Gabriel Rodríguez Pavón
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- C E R T I F I C O: Que la presente “ORDENANZA,
SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO.”, fue aprobada por el
Concejo Municipal, en dos discusiones realizadas en sesión Extraordinaria del día viernes diez y nueve y
Ordinaria del día lunes veinte y dos de agosto del año dos mil once. De conformidad con el Art. 322
inciso 4to del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, remito al
señor Alcalde para su sanción. En la ciudad de Otavalo, a los veinte y nueve días del mes de agosto del
año dos mil once, las diez y seis horas.
Dr. Gabriel Rodríguez Pavón
SECRETARIO GENERAL
ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año
dos mil once, siendo las diez y ocho horas.- Vistos: Por cuanto la “ORDENANZA, SUSTITUTIVA,
QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL GOBIERNO AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO.”, reúne todos los requisitos
constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso cuarto del Art. 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, S A N C I O N O la presente
Ordenanza. Promúlguese para su inmediata vigencia.
Mario Conejo Maldonado
ALCALDE
C E R T I F I C O: Que Sancionó y ordenó la promulgación de la presente “ORDENANZA,
SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL PATRONATO DEL GOBIERNO
AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO.”, el señor Mario
Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, a
los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil once.
Dr. Gabriel Rodríguez Pavón
SECRETARIO GENERAL
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