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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTON OTAVALO
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen que, los municipios gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera; que tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Título Séptimo del Régimen del Buen Vivir,
en el artículo 340 de la Constitución de la República dice: “… el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio,
garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo…”
Que, el artículo 57, literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, establece que al Concejo Municipal le corresponde:
“… El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas,
cantonales, acuerdos y resoluciones…”
Que, la Disposición General, Octava del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, publicado en Registro Suplemento No. 303 de Octubre
del 2010, prescribe que los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales
conservarán los Patronatos, como instituciones de derecho público, regidas e integradas
por las politicas sociales de cada gobierno; y, de la disposición transitoria vigésimo
segunda del mismo código que ordena a los gobiernos autónomos descentralizados,
actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial.
Que, dentro de los objetivos planteados por los otavaleños (as), en el Plan de Desarrollo
Estratégico Cantonal, “Plan de Vida de Otavalo”, contempla el fortalecimiento de la
asistencia social y el desarrollo de programas sociales y comunitarios.
Que, el Patronato Municipal de Amparo Social de Otavalo, fue creado mediante
ordenanza en las sesiones de Concejo Municipal, de fechas 27 de noviembre y 9 de
diciembre de 1997.
Que, en virtud de las disposiciones legales antes anotadas corresponde al Concejo
Municipal de Otavalo, actualizar y adecuar la Ordenanza de creación del Patronato
Municipal de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Otavalo, a fin de que guarde conformidad con las normas vigentes .
El Concejo Municipal en uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 7, 56 y 57
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del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
expide la :
ORDENANZA, SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
PATRONATO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.
TITULO I
ÁMBITO Y OBJETO
Artículo 1.- Ámbito.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la
presente ordenanza, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria en toda la
jurisdicción del cantón Otavalo.
Artículo 2.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento
del Patronato del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
TITULO II
NATURALEZA JURIDICA – FINALIDAD Y DIRECTORIO
Artículo 3.- Naturaleza Jurídica.- El Patronato del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, se mantiene como institución de
derecho público, regida e integrada por las políticas sociales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
Artículo 4.- Finalidad.- Es finalidad del Patronato del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, contribuir y fortalecer las políticas y
acciones desarrolladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Otavalo, orientadas a la protección de los grupos de atención prioritaria, para
mejorar sus condiciones de vida.
Artículo 5.- Directorio.- El Directorio del Patronato del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo estará integrado por:
a) Presidente/a que puede ser el/la cónyuge del/la señor/a Alcalde/sa o la persona
que éste/a delegue.
b) Director/a de Promoción Social y Patrimonio o su alterno/a.
c) Secretario/a del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia o su alterno/a.
d) Un/a representante de las personas con Discapacidades del cantón Otavalo o au
alterno/a.
e) Un/a representante de los Adultos Mayores o su alterno/a.
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TÍTULO III
FUNCIONES
Artículo 6.- Son funciones del Directorio:
a) Proponer políticas sociales a implementarse.
b) Conocer los informes de gestión del/la Presidente/a y del/la Coordinador/a de
Gestión del Patronato.
c) Conocer y aprobar los proyectos a ser presentados a la Dirección de Promoción
Social y Patrimonio, para su inclusión en el presupuesto de la municipalidad, en
las fechas establecidas para el efecto.
d) Apoyar, fortalecer y promover la participación de grupos de voluntariado que
presenten proyectos y apoyen las políticas sociales del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo.
Artículo 7.- El Directorio se reunirá ordinariamente en forma trimestral y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.
El/la Presidente (a) o quien lo/la subrogue convocará y establecerá el orden del día tanto
para las sesiones ordinarias como las extraordinarias.
Artículo 8.- El Directorio podrá sesionar con un mínimo de tres miembros y las
decisiones se tomarán por mayoría simple.
En caso de no existir quórum, la reunión se instalará media hora después de la hora
convocada, con los presentes, siempre y cuando esto conste en la convocatoria. Quien
no asistiere a dos sesiones convocadas legalmente, será reemplazado/a por su alterno/a.
Artículo 9.- Son funciones del/la Presidente/a.a) Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
b) Participar en el proceso del nombramiento de los/as representantes al
Directorio señalados en los literales d) y e) del artículo 5.
c) Representar a la entidad en eventos y reuniones a nivel nacional e internacional,
pudiendo delegar estas funciones.
d) Apoyar la gestión de los recursos necesarios en beneficio de las actividades
sociales que ejecute el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Otavalo.
e) Presentar al/la Alcalde(sa) la terna para seleccionar al/la Coordinador(a) de
Gestión del Patronato.
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f) Conocer las peticiones de ayuda social y remitir a la Dirección de Promoción
Social y Patrimonio, siempre y cuando el informe del/la Coordinador(a) de
Gestión del Patronato sea favorable.
g) Presentar un informe anual de gestión al Directorio.
h) Participar en las reuniones con voz y voto, además de dirimir en caso de empate.
En caso de ausencia temporal o definitiva del/la Presidente/a éste/a será reemplazado/a
por la persona que delegue el/la Alcalde/sa.
Artículo 10.- El/La Coordinador/a de Gestión del Patronato.- Será un/a profesional
a fin al área social, nombrado/a por período fijo, por el tiempo que dure cada
administración, sus remuneraciones serán canceladas con recursos del presupuesto
municipal y ejercerá las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar ante las instituciones públicas y privadas, proyectos
dirigidos al cumplimiento de objetivos sociales en beneficio de grupos de
atención prioritaria.
b) Elaborar los proyectos a gestionarse ante instituciones públicas y privadas y
someterlos a la aprobación del Directorio.
c) Administrar las Farmacias Municipales 1 y 2.
d) Presentar el Plan de Gestión Anual y un informe semestral de su cumplimiento
ante el Directorio.
e) Emitir y/o convalidar los informes de los peticionarios de ayudas sociales.
f) Asesorar al/la Presidente/a y Directorio, en todas las acciones que se requiera
conocimiento técnico para la planificación y gestión de proyectos sociales.
g) Solicitar al/la Presidente/a se convoque a reunión del Directorio, cuando se
necesite la toma de decisiones.
h) Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a.
i) Actuar como Secretario/a del Directorio con voz y sin voto.
Artículo.- 11.- El/La Director/a de Promoción Social y Patrimonio: Desempeñará
las siguientes funciones:
a) Incluir en el Plan Operativo Anual los proyectos aprobados por el Directorio,
que cumplan aspectos técnicos y legales.
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b) Ejecutar los proyectos presentados por el Directorio y considerados dentro del
Plan Operativo Anual.
c) Ejecutar las ayudas sociales dispuestas por el/la Presidente/a.
d) Coordinar el proceso interno para la designación de los delegados al Directorio
artículo. 5 literal d) y e), garantizando los principios de igualdad establecidos en
la Constitución, interculturalidad, secuencia generacional y género.
e) Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a.
f)
Participar con voz y voto dentro del Directorio.
g) Las demás que les sean asignadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 12.- Los/as representantes al Directorio señalados en los literales c), d) y e) del
artículo 5 de esta ordenanza, cumplirán las siguientes funciones:
a) Coparticipar en la planificación de los proyectos y Planes de Gestión dirigidos
a los grupos de atención prioritaria.
b) Asistir a las reuniones convocadas por el/la Presidente/a.
c) Participar con voz y voto dentro del Directorio.
TITULO IV
FINANCIAMIENTO
Artículo.- 13.- Los proyectos incluidos en los Planes Operativos Anuales se ejecutarán
con cargo al 10% de ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y
ejecución de programas sociales dirigidos a grupos de atención prioritaria conforme lo
establece el Art. 249 del COOTAD.
Los excedentes que se obtengan de la Administración de las Farmacias Municipales 1 y
2, se destinarán al financiamiento de ayudas sociales y serán administrados por la
Dirección Financiera Municipal, que aperturará las correspondientes partidas
presupuestarias de ingresos y gastos.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA.- Derogatoria.- Queda derogada la Ordenanza de creación del Patronato
Municipal de Amparo Social del Municipio de Otavalo, aprobada por el Concejo
Municipal en sesiones ordinarias de fecha 27 de noviembre y 9 de diciembre de 1997.
Quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que contradigan lo estipulado
en esta Ordenanza.
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SEGUNDA.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicará las
disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.
TERCERA.- La presente Ordenanza regirá a partir de la fecha de su aprobación por el
Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Otavalo.
DIPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Considerando que en la actualidad no es rentable la administración del
Comisariato Municipal, debido a la competencia de cadenas de supermercados que
existen en la ciudad, lo cual no permite cumplir con el objetivo social de su
constitución, dentro del plazo de cuarenta y cinco días de aprobada la presente
ordenanza se procederá a la liquidación patrimonial del Comisariato Municipal y del
personal que labora en él.
SEGUNDA.- Las Farmacias Municipales 1 y 2, serán administradas por el/la
Coordinador/a de Gestión del Patronato, debiendo el Concejo Municipal dentro del
plazo de noventa días, definir el modelo de gestión, previo informes técnicos.
TERCERA.- En los siguientes treinta días de aprobada la presente Ordenanza se
nombrará al/la Coordinador/a de Gestión del Patronato y en los quince días posteriores
se conformará el Directorio.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Otavalo, a los
veinte y dos días del mes de agosto del año dos mil once.
Mario Conejo Maldonado
ALCALDE
Dr. Gabriel Rodríguez Pavón
SECRETARIO GENERAL
SECRETARÍA
GENERAL
DEL
GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- C E R T I F I
C O: Que la presente “ORDENANZA, SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL
PATRONATO
DEL
GOBIERNO
AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO.”, fue aprobada por el
Concejo Municipal, en dos discusiones realizadas en sesión Extraordinaria del día
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viernes diez y nueve y Ordinaria del día lunes veinte y dos de agosto del año dos mil
once. De conformidad con el Art. 322 inciso 4to del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomías y Descentralización, remito al señor Alcalde para su sanción.
En la ciudad de Otavalo, a los veinte y nueve días del mes de agosto del año dos mil
once, las diez y seis horas.
Dr. Gabriel Rodríguez Pavón
SECRETARIO GENERAL
ALCALDÍA
DEL
GOBIERNO
AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN OTAVALO.- En la ciudad de Otavalo, a los veinte y
nueve días del mes de agosto del año dos mil once, siendo las diez y ocho horas.Vistos: Por cuanto la “ORDENANZA, SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL
PATRONATO
DEL
GOBIERNO
AUTONOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON OTAVALO.”, reúne todos los
requisitos constitucionales y legales; y, de conformidad con lo prescrito en el inciso
cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y
Descentralización, S A N C I O N O la presente Ordenanza. Promúlguese para su
inmediata vigencia.
Mario Conejo Maldonado
ALCALDE
C E R T I F I C O: Que Sancionó y ordenó la promulgación de la presente
“ORDENANZA, SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL
PATRONATO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTON OTAVALO.”, el señor Mario Conejo Maldonado, Alcalde del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Otavalo, a los veinte y nueve días del
mes de agosto del año dos mil once.
Dr. Gabriel Rodríguez Pavón
SECRETARIO GENERAL
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