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BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
ASESORÍA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
REGISTRO DE CONTRIBUYENTES
DECLARATORIA DE INACTIVIDAD
TITULAR UNIPERSONAL DE SERVICIOS PERSONALES
En
, el día
quien suscribe
con Cédula de Identidad
, y domicilio particular en
titular de la empresa Registro Nº
, declaro bajo juramento,
en conocimiento del artículo 239 del Código Penal, no tener más actividad en la
empresa desde el día
; manifestando no clausurar
la misma por el siguiente motivo
Declaro asimismo conocer y aceptar las disposiciones de la Ley 16.713 de 2 de
setiembre de 1995, concordantes y modificativas.-
Timbre profesional
Firma del titular
Cuando la fecha de inicio de la inactividad es mayor a 90 días de la presentación, el
trámite se realiza adjuntando Certificado Notarial o Contable, según instructivo
“Inactividad Unipersonal Servicios Personales” disponible en nuestra Web,
www.bps.gub.uy
NORM. Y DISEÑO NdeI 050 362
Artículo 239 Código Penal. (Falsificación ideológica por un particular)
El que con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante
un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado,
o cualquier otra circunstancia de hecho, será castigado con 3 a 24 meses de
prisión.
Artículo 153 Ley 16.713 y Artículo 2 Decreto 113/996. (Concepto General)
A los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social recaudadas por
el Banco de Previsión Social, constituye materia gravada todo ingreso que, en
forma regular y permanente, sea en dinero o en especie, susceptible de apreciación
pecuniaria, perciba el trabajador dependiente o no dependiente, en concepto de
retribución y con motivo de su actividad personal, dentro del respectivo ámbito de
afiliación.
Artículo 149 Ley 17.713. (Principio de verdad material)
La administración tributaria del Banco de Previsión Social se ajustará a la verdad
material de los hechos.
Artículo 3 Decreto 113/996 (Principio de verdad material)
La administración tributaria del Banco de Previsión Social se ajustará a la verdad
material de los hechos.
A tales efectos utilizará todos los medios y procedimientos administrativos a su
disposición para poder aplicar la normativa adecuada a los hechos (art. 149 de la
Ley 16.713 y art. 6 del Código Tributario).
Artículo 77 Ley 16.713 (Reconocimiento de servicios)
Inc. 4 Los afiliados activos deberán efectuar, en los plazos, forma, condiciones y
requisitos que la reglamentación a dictar establezca, una declaración detallada de
todos sus servicios anteriores. Vencidos los plazos establecidos por dicha
reglamentación no se admitirá la denuncia de servicios anteriores.
Inc. 5 Los servicios posteriores a la implementación efectiva de la historia laboral,
sólo se reconocerán en tanto estén registrados en la misma.-
NORM. Y DISEÑO NdeI 050 362