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REGLAMENTO GENERAL DE EXCURSIONES ESCOLARES
Materia: Educación Categoría: Reglamento
Origen: MINISTERIO EDUCACION Estado: Vigente
Naturaleza : Decreto Ejecutivo
Nº: 23 Fecha:24/02/59
D. Oficial: 49 Tomo: 182 Publicación DO: 12/03/1959
Reformas: S/R
Comentarios:
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DECRETO Nº 23.
EL PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.-Que conforme al Art. 180 inciso 2º, de la Constitución Política, el Estado tiene obligación de proteger la
salud física, mental y moral de los menores;
II.-Que las excursiones escolares, recreativas y educativas propiamente dichas, constituyen uno de los
medios de velar por la conservación de la salud integral de los niños, adolescentes y jóvenes estudiantes;
III.-Que dichas actividades pedagógicas deben efectuarse racionalmente dentro del año lectivo; y
IV.-Que es necesario dictar disposiciones generales para unificar el desarrollo de estas actividades
pedagógicas y ofrecer garantías de seguridad personal a los profesores y alumnos excursionistas;
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA el siguiente
Art. 1º-Las excursiones escolares son actividades pedagógicas que contribuyen al desarrollo integral del
educando.
Art. 2º-Las excursiones escolares pueden ser de dos clases:
a) recreativas; y
b) educativas propiamente dichas.
Las primeras tienen por objeto proporcionar a los alumnos esparcimiento físico y mental; las segundas,
ponerlos en contacto con las fuentes de estudio e investigación; y ambas, formales hábitos y actitudes
morales.
Art. 3º-Las excursiones escolares pueden efectuarse:
a) en el territorio nacional; y
b) en el exterior.
Art. 4º-Las excursiones escolares que se realicen en el interior del país pueden ser:
a) locales;
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b) departamentales;
c) interdepartamentales.
Art. 5º-Las excursiones escolares forman parte del plan de labores anual y deben distribuirse
racionalmente de acuerdo con los programas de estudio.
Art. 6º-Los directores están obligados a extremar las medidas de seguridad de profesores y alumnos
excursionistas.
Art. 7º-Para organizar y efectuar una excursión en el territorio nacional, el director del plantel debe:
a) Presentar una solicitud al Jefe inmediato superior, con cuatro u ocho días de anticipación, según se
trate de excursiones departamentales o interdepartamentales, consignando los siguientes datos:
1) nombre completo y cargo del solicitante;
2) nombre y ubicación del plantel;
3) naturaleza, destino y tiempo de duración de la excursión;
4) plan a desarrollarse;
5) nómina por grado o curso, en orden alfabético, de los alumnos excursionistas;
6) nómina de los profesores responsables de la excursión;
7) recursos económicos para alojamiento y manutención; y
8) en caso de efectuarse la excursión por medio de vehículo automotor, número de la placa, nombre y
apellido del propietario y nombre completo, número de licencia y cédula de vecindad del conductor.
b) Acompañar los siguientes documentos:
1) autorizaciones de los padres o encargados de los alumnos;
2) constancia de revisión del vehículo, expedida por funcionario competente;
3) permiso de la Policía Nacional de que el vehículo puede transitar en la ruta prevista para la excursión;
4) contrato entre el director, o quien le sustituya legalmente, y el propietario del vehículo, especificando
precio y forma de pago; y
5) si la excursión se proyecta al mar, lago o río caudaloso, constancia de la Oficina respectiva de la
Dirección General de Educación Física, de haber designado uno o más salvavidas de acuerdo al
número de excursionistas.
Art. 8º-No podrá efectuarse ninguna excursión escolar sin previa autorización, por escrito, del Jefe
superior inmediato.
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Art. 9º- Para organizar y efectuar una excursión fuera del país, el director del establecimiento deberá,
con un mes de anticipación presentar al Director General de Educación respectivo la solicitud y
documentación correspondientes.
Dicho funcionario fijará el tiempo máximo que pueda durar la excursión y la cantidad mínima de dinero
que debe llevar cada alumno, según los casos.
Art. 10.-Los grupos coeducativos de excursionistas deberán salir bajo la responsabilidad de profesores y
profesoras, quienes extremarán las medidas de vigilancia.
Cuando el plantel no disponga de profesoras, el director designará una o dos madres para que
colaboren en la vigilancia de las alumnas; y si esto es imposible, la excursión no se autorizará.
Art. 11.-Las excursiones no podrán efectuarse:
a) en períodos de exámenes;
b) en los veinte días que preceden a un período de exámenes;
c) en el tercer trimestre del año lectivo, excepto las excursiones locales y departamentales, cuando éstas
sean puramente educativas;
d) en la época de lluvias, al mar, lagos y ríos;
e) si las condiciones atmosféricas previsibles son dudosas y pueden comprometer el éxito de la
excursión;
f) si la salud de la mayoría de los excursionistas no se encuentra en estado compatible con tales
actividades; y
g) en zonas afectadas por calamidades públicas.
Art. 12.-El director del plantel, o quien lo sustituya legalmente, es el Profesor-Jefe de la excursión y el
principal responsable de la disciplina y seguridad de los alumnos.
Cuando aquél no participe en la excursión, designará entre sus subalternos al Profesor-Jefe de la misma.
Los demás profesores excursionistas tienen la calidad de Profesores-Auxiliares y serán responsables de
la disciplina y seguridad de los alumnos que se les confíen.
Art. 13.-Antes de efectuarse una excursión dentro del territorio nacional cada alumno hará, bajo la
dirección del respectivo profesor:
a) un croquis marcando la ruta que seguirá la excursión;
b) una síntesis geográfica e histórica de las poblaciones del itinerario:
c) una referencia sobre los principales accidentes geográficos (volcanes, sierras, valles, ríos, lagos, etc.)
ubicados en la ruta de la excursión; y
d) una relación sobre las principales fuentes de riqueza del lugar o zona que se visitará.
Art. 14.-Son obligaciones del Profesor-Jefe:
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a) Guardar la debida compostura de acuerdo a su responsabilidad.
b) Fijar los lugares y horas de salida y regreso de la excursión.
c) Determinar las horas y sitios de concentración general, los horarios de comida, baños y otras
actividades colectivas de los excursionistas.
d) Asegurarles buena alimentación, alojamiento, sueño y reposo, según los casos.
e) Prestar los primeros auxilios y hacer toda gestión aconsejable en casos de accidente o enfermedad
grave.
f) Organizar programas de recreación.
g) Cuidar de la buena presentación y aseo personal de los alumnos.
h) Supervisar y vigilar el comportamiento general de profesores y alumnos.
i) Colaborar con los alumnos y equipos de trabajo para el mejor éxito de las actividades educativas que
se realicen.
j) Resolver las consultas y problemas personales de los excursionistas.
k) Procurar que los excursionistas sean personas gratas en los centros visitados.
l) Rendir un informe escrito pormenorizado al Jefe inmediato superior.
Art. 15.-Son obligaciones de los Profesores Auxiliares:
a) Guardar respeto y subordinación al Profesor-Jefe.
b) Desempeñar las comisiones que se les asigne, con la mayor prontitud y eficacia.
c) Observar un comportamiento irreprochable.
d) Dar ejemplo de responsabilidad, diligencia y cordialidad.
e) Pasar lista, siempre que sea necesario, al grupo de excursionistas que se les haya confiado.
f) Cumplir con las obligaciones señaladas al Profesor-Jefe, compatibles con sus funciones.
Art. 16.-Son obligaciones de los salvavidas:
a) Ponerse bajo la autoridad del Profesor-Jefe.
b) Dar las explicaciones del caso a profesores y alumnos para evitar accidentes.
c) Indicar la zona de seguridad de los excursionistas.
d) Marcar el período de duración del baño.
e) No permitir el baño en caso de manifiesto peligro.
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f) Observar buena conducta durante el desempeño de sus funciones.
g) Rendir un informe a la Oficina correspondiente de la Dirección General de Educación Física.
Art. 17.-Son obligaciones de los alumnos:
a) Observar buena conducta y guardar el debido respeto y subordinación.
b) Sujetarse a la organización y normas de disciplina determinadas por los responsables de la excursión.
c) Cumplir estrictamente con los horarios, citas, comisiones y actividades prefijados.
d) Mantener la más amplia cordialidad con los compañeros de excursión y con las personas de los
lugares que se visiten.
e) Manifestar espíritu de servicio, respeto a la propiedad ajena, orden, temperancia y otras actividades
que dignifiquen el centro educativo a que pertenecen.
f) Acatar las disposiciones de los salvavidas.
g) Coleccionar objetos que tengan interés didáctico.
h) Elaborar un trabajo literario-científico relativo a la excursión efectuada.
Art. 18.-No podrá incluirse entre los excursionistas a personas que padezcan enfermedades contagiosas.
Art. 19.-Todo grupo excursionista llevará consigo un botiquín de primeros auxilios y los equipos de
seguridad que sean necesarios.
Art. 20.-La calidad de padre de familia, pariente, encargado, miembro del patronato y otra, no obliga su
inclusión en el grupo excursionista, pues en todo caso será preciso el consentimiento del Profesor-Jefe
de la actividad planeada.
Art. 21.-las excursiones deberán iniciarse y terminar en el local del establecimiento, y si por alguna causa
se regresara en horas de la noche, el personal docente responsable entregará cada estudiante a su
respectivo padre o encargado.
Art. 22.-Ningún director de plantel oficial podrá permitir que se ocupe, parcial o totalmente, un edificio
escolar para alojar estudiantes excursionistas extranjeros, sin previa autorización del Ministerio de
Cultura.
Art. 23.-Las atenciones a estudiantes excursionistas de otros países no deberán alterar los horarios
regulares de trabajo, ni comprometer, en los establecimientos oficiales, los fondos de su presupuesto
específico.
Art. 24.-Las excursiones provenientes del Exterior quedan sujetas a las disposiciones del presente
Reglamento en lo relativo a las medidas de seguridad.
Art. 25.-El Gobierno Salvadoreño no es responsable por la mala organización de excursiones escolares
procedentes de otros países.
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Art. 26.-Se prohíbe, durante las excursiones, el consumo de bebidas embriagantes y la práctica de juegos
prohibidos.
Art. 27.-Este Reglamento rige a todos los planteles oficiales, municipales y privados de Educación de
Párvulos, Primaria, Media y Normal.
La violación de este Reglamento se considerará falta grave en el desempeño de funciones docentes.
Art. 28.-Los casos y situaciones no previstos serán resueltos por las Dirección General de Educación
respectiva.
Art. 29.-El presente Decreto tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil
novecientos cincuenta y nueve.
JOSE MARIA LEMUS,
Presidente de la República.
Mauricio Guzmán,
Ministro de Cultura.
D.E. Nº 23, del 24 de febrero de 1959, publicado en el D.O. Nº 49, Tomo 182, del 12 de marzo de 1959.
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