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Es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan el nacimiento, la vigencia y disolución o fenecimiento del contrato, aplicables a las partes y a terceros. A) POR LOS REQUISITOS DE: Son las causales que afectan absoluta o relativamente a las voluntades que forman el consentimiento y que por lo tanto también afectan a la formación del contrato. TANTO EL CONSENTIMIENTO, LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN PUEDEN SER: Art. 453 del C.C. 1. EXPRESAS O 2. TÁCITAS ES EL ACUERDO DE VOLUNTADES ENTRE EL ACEPTANTE Y EL OFERTANTE. OFERTA O. DETERMINADA O. INDETERMINADA ES LA INVITACIÓN QUE HACE UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES A LA OTRA EN FORMA O. EN FIRME DETERMINADA O. PURA Y SIMPLE O NO, PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO ACEPTACIÓN JURÍDICO. REQUISITOS ES LA CONFORMIDAD DEL 1. QUE SEA REALIZADA POR PERSONA CAPAZ ACEPTANTE ACERCA DE LA 2. QUE RECAIGA SOBRE UN OBJETO DE OFERTA INTERÉS JURÍDICO. 3. QUE PROVENGA DE UNA CONDUCTA LÍCITA 4. QUE ESTE HECHA EN FORMA SERÍA PURA Y EL SILENCIO COMO SIMPLE. MANIFECTACION DE LA VOLUNTAD. ART. 460 C.C. CAPACIDAD Art. 3, 4, 5, 483, y 484 del C.C. ERROR Es la falsa apreciación de la realidad que consiste en creer verdadero lo falso y falso lo verdadero. REQUISITOS C 1. DETERMINANTE 2. ESENCIAL 3. RECOGNICIBLE C L A S E S: 2. E. DE HECHO A S E S E. ESENCIAL E. SUSTANCIAL E. SOBRE EL VALOR E. DE CÁLCULO E. SOBRE EL MOTIVO DE EJERCICIO DE HECHO DOLUS BONUS DE LA OBLIGACIÓN Es la prestación debida que consiste en dar, hacer o no hacer. POSIBLE + REQUISITOS LÍCITO DETERMINADO SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO ALEATORIOS VIOLENCIA - DETER. LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA - RESOLVER CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. - FIJAR LA LEY A PLICARSE - DETER. INCAPACIDADES DE LAS PARTES. - DETER. LAS CADUCIDADES DE LA OFERTA Y LA ACEPTACIÓN. SE PRODUCE CUANDO EL OFERENTE CONOCE LA ACEPTACIÓN DE LA OTRA PARTE. PUEDE SER: Institución Jurídica en virtud de la cual el representante realiza actos jurídicos en nombre del representado, produciendo de ésta manera efectos jurídicos entre el representado y el 3ro por medio del representante C L A S E S ENTRE PRESENTES ENTRE AUSENTES 1. R. JUDICIAL 2. R. LEGAL 3. R . CONVENCIONAL COTRATOS HECHOS POR TELEFONO VER ART. 462 DEL C.C. 1. T. DE LA DECLARACIÓN 2. T. DE LA EXPEDICIÓN. 3. T. DE LA RECEPCIÓN. 4. T. DEL CONOCIMIENTO (Art. 455 c.c.) EL MANDATO Es una manifestación de la R. Convencional. Hnos. Mazeaud 1. AD SOLEMNITATEN AQUELLAS QUE DAN LA ESENCIA Y VALIDEZ AL CONTRATO Art. 489, 490 del C.C. EN LA T. GENERAL DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS: ACTO JURÍDICO.- Es un hecho jurídico voluntario lícito e intencional para producir efectos jurídicos. CONCEPTO: CONTRATO.- Es un acto jurídico bilateral conformado por el acuerdo de las voluntades de 2 o mas partes (composición de intereses) con el objeto de crear, modificar, o extinguir relaciones jurídicas (derechos y obligaciones) de contenido patrimonial. LA CONDICIÓN 2. AD PROBATIONEN AQUELLAS QUE SÓLO SIRVEN PARA EFECTOS DE PRUEBA EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS Art.519 DISOLUCIÓN LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE GENERAN. Es la forma de dejar sin efecto el contrato por consentimiento mutuo de las partes contratantes, o por las causas señaladas por la ley, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 519 del C.C. FUERZA DE LEY DE LOS CONTRATOS Las obligaciones que generan los contratos tienen la misma fuerza de las obligaciones que nacen de la ley. El deudor está constreñido por el interés moral, económico y social a cumplir con sus obligaciones contractuales, en la misma medida y fuerza en que debe cumplir con las obligaciones que nacen de la ley. EJECUCIÓN DE BUENA FE E INTEGRACIÓN DEL C! Art.520 CLASES 1. D. AMISTOSA DE MUTUO ACUERDO A) Cuando las partes en un momento posterior a la conclusión del C!; de mutuo acuerdo lo dejan sin efecto. B) Cuando acuerdan por anticipado que la voluntad de una sola de ellas pondrá término al C! Art. 525 2. D. UNILATERAL NO PREVISTA POR EL CONTRATO. 3. DISOLUCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL. 4. D. FORZOSA O LEGISLATIVA. RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS LA RELATIV. DE LOS C! CONSISTE EN QUE SUS EFECTOS SÓLO REPERCUTEN A FAVOR O EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE DIRECTAMENTE O INDIRECT. PARTICIPARON EN EL PRINCIPIO: “Los C! No tienen efectos sino, entre las partes contratantes y no dañan ni aprovechan a un tercero; EXCEPCIÓN: sino en los casos previstos por la ley ” ART. 523 C.C. OBLIGADOS ORIGI NARIOS O PARTES: Son las personas natur. o juríd. que directa y físicamente o indirect. a través de interpósita persona, participan con su voluntas en la formación y celebración del C! Y por lo tanto les alcanza sus efectos. A) T. RELATIVOS. Son aque... les alcanza los efectos del C!. B) T. ABSOLUTOS. Son aque.. q’ no les afectan los efectos del C!; pero q’ tienen la oblig. de reconocer la existencia del C! pes les son oponibles. EXCEPCIONES A LOS EFECTOS RELATIVOS DE LOS CONTRATOS 1. C! QUE DAÑAN A 3ROS. Que daña a personas ajenas llamadas 3ros absolutos, que no intervienen directa ni indirectamente en la celebración del C!. Ej. Aquel C! en el q’ determinados productores se ponen de acuerdo para mantener un cierto tipo de precios y afecta a los consumidores q’ serían 3ros absolutos. 2. C! QUE BENEFICIAN A 3ROS. Como: A) ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS (Art. 526al 530 del C.C.) C! en virtud del cual el estipulante conviene con el promitente para que; de , haga o deje de hacer algo a favor De una 3ra persona llamada beneficiaria B) PROMESA A FAVOR DE UN TERCERO (Art. 531 C.C.) Es una institución en virtud de la cual el promitente se obliga respecto al promisorio acreedor, a conseguir el consentimiento de una 3ra persona para que realice respecto a la promisoria acreedor una determinada prestación, bajo la imposición de daños y perjuicios en caso de no conseguirlo. ES BUSCAR EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LAS CLÁUSULAS DEL C. ES DETERM. EN QUE CONDICIONES Y TÉRMINOS, Y HASTA QUE PUNTO SE OBLIGAN LAS PARTES. 1. T. OBJETIVA. Se debe considerar tan sólo la forma en que ha sido exteriorizada la voluntad, es decir cumplir el sentido literal de las cláusulas del contrato. 2. T. SUBJETIVA. Busca encontrar la verdadera intención de las partes cuya integración hace surgir el consentimiento. 3. - PRIVADA . Realizada por las partes R A Z O N E S - OFICIAL OBSCURIDAD, AMBIGÜEDAD, DUDA, FALSA INTERPRETACIÓN, CONTRADICCIÓN, DEDACCIÓN INADECUAD, MAL ASESORAMIENTO. MÉTODOS Art. 511, 512,515,516,517,518 del C.C. SON LAS MODIFICACIONES ( EXCEPCIÓN: C. SUJETOS A MODALID. ) A LOS EFECTOS NATURALES (REGLA: C. PUROS Y SIMPLES AQUELLOSQUE SURGEN SUS EFECTOS DE INMEDIATO) DE LOS ACTOS JURÍDICOS, INTRODUCIDAS POR LA VOLUNTAD DE LAS PARTES CONTRATANTES. ES EL ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO DEL CUAL DEPEDENDE EL NACIMIENTO (C. SUSPENSIVA) O LA EXTINCIÓN (C. RESOLUTORIA) DE UN DER O DE UNA OBLIG. EL PLAZO Un C! es VÁLIDO Y PERFECTO cuando cumple con: 1) los requisitos de formación de los C!; 2) con los requisitos exigidos para cada uno de los C! en particular. CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR DOCUMENTO PÚBLICO. Art. 491C.C. Deben celebrarse por documento público. T) El contrato de donación, excepto la donación manual. 2) La hipoteca voluntaria. 3) La anticresis. 4) La subrogación consentida por el deudor. 5) Los demás actos señalados por la ley. CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITO Art. 492 Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir y los demás actos y contratos señalados por la ley. 2. CIENTÍFICO INNOMINADOS O ATÍPICOS A TÍTULO GRATUITO CL A S E S 1. EXEGÉTICO D) POR LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN A TÍTULO ONEROSO FORMALIDADES Art. 491, 492, y 493 C.C SON LAS SOLEMNIDADES QUE LA LEY EXIGE A LAS PARTES PARA DETERMINADOS CONTATOS. Art. 510 C.C. NOMINADOS O TÍPICOS DOLUS MALUS DEL CONTRATO Es la operación jurídica que las partes pretenden realizar. LA CAUSA TERCEROS: Son aquellos que no han participado directamente ni indirect. en la formación del C! y a los que puede o no afectarles los efectos del C!. UNILATERALES BILATERALES PLURILATERALES SINALAGMATICOS IMPERFECTOS Art. 485 al 488 del C.C. 1. C. EFICIENTE O FUENTE. ES LA CONSTITUIDA POR TODOS LO HECHOS Y FORMLIDADES JURÍDICAS QUE INTEGRAN LA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES. 2. C. DEL CONTRATO ES EL FIN MEDIATO, OBJETIVO, ABSTRACTO, TÍPICO Y CONSTANTE PERSEGUIDO POR LAS PATES. 3. C. MOTIVO. (Móvil Psicológico) ES EL FIN MEDIATO, SUBJETIVO, CONCRETO, ATÍPICO E INCONSTANTE PERSEGUIDO POR LAS PARTES. - MORAL - ECONÓMICO - SOCIAL 1. DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA 2. DE TRACTO SUCESIVO CONMUTATIVOS “LA REGLA ES LA CAPACIDAD Y LA EXCEPCIÓN LA INCAPACIDAD “ OBJETO 1. 2. 3. 4. D O L O 1. ELEMENTO MATERIAL 2. RETICENCIA 3. DETERMINANTE 4. DEBE ORIGINARSE EN UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES C) POR SUS EFECTOS B) DE ACUERDO A SU CONTENIDO POR LA RECIPROCIDAD DE LOS DER’S Y OBLIG’S Es toda impresión ilícita que lleva una persona contra su voluntad y por el temor de algún mal considerable, a prestar su consentimiento. CLASES: 1. V. MORAL ELEMENTOS: 1. OBJETIVO 2. V. FÍSICA 2. SUBJETIVO CAP. DE OBRAR DE GOCE ADQUISITIVA 1. E. DE DERECHO L Es el conjunto de artificios, maquinaciones y reticencias de una de las partes o un 3ro con el fin de obtener el consentimiento de la otra parte. REQUISITOS C L A S E S Aptitud legal de adquirir derechos y obligaciones ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones. CAP. JURIDICA - DE LIBRE DISCUSIÓN FONDO: - DE ADHESIÓN - INDIVIDUALES - COLECTIVOS - CONSENSUALES FORMACIÓN: - REALES - SOLEMNES Un C! es EFICAZ cuando no esta sometido a modalidades y que sea idóneo par producir sus efectos normales. ES EL ACONTECIMIENTO FUTURO Y CIERTODEL CUAL DEPENDE EL EJERCICIO (P. SUSPENSIVO) O EXTINCIÓN (P. EXTINTIVO) DE UN DER. MODO O CARGO PROPÓSITO, FINALIDAD U OBJETIVO DE UNA INSTITUCIÓN HEREDITARIA, DE UN LEGADO, DE UNA DONACIÓN O DE UN CONTRATO; COMO CARGA ACCESORIA DE L OBLIGACIÓN O DE UNA LIBERALIDAD, CUYO CUMPLIMIENTO PUEDE EXIGIRSE. Aquellos que surgen posteriormente al C!, cuando este ya ha nacido plenamente a la vida del derecho. Es una forma de invalidar el C! por causas sobrevinientes de los C! BILTERALES debido al incumplimiento culpable de una de las de las prestaciones, imposibilidad sobreviniente y excesiva onerosidad de las obligaciones, que dejan sin efectos con carácter retroactivo un C! nacido plenamente a la vida del derecho. A) R. POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE IMPUTABLE AL INCUMPLIDO. 1. R. IMPLÍCITA. Art. 568 C.C. 2. EXPRESA. Art. 569 C.C. 3. POR REQUETIMIENTO Art. 570 4. NO PACTADA Art. 571 C. C. B) IMPOSIBILIDAD SOBREVINIENTE. Es una forma de invalidez de los C! bilaterales por incumplimiento de las prestaciones debido a causas imprevistas e insuperables no imputables a las partes que imposibilitan la ejecución del C! y motiva la aplicación de LA TEORÍA DE LOS RIESGOS. “Las cosas se pierden para su dueño”. “El deudor asume el riesgo” REQUISITOS a) Objetivo. Constituido por la imposibilidad absoluta y general del cumplimiento de la obligación, es decir que la prestación no pueda ser materialmente cumplida por nadie. b) Subjetivo. Se refiere a la conducta de las partes, en sentido de que el incumplimiento no sea por causa imputable a ellos y consecuentemente que no se les pueda atribuir responsabilidad alguna . Art. 577 al 580 del C.C. C) EXCESIVA ONEROSIDAD. También llamada T. de la IMPREVISIÓN. Institución que establece el equilibrio en las prestaciones, a través de la imposición de los principios esenciales que informan y presiden la celebración de los C! constituidos por la justicia conmutativa y la equidad. Aquellas q’ surgen en el mismo tiempo q’ nace el C! pueden ser: Es una forma de invalidez de los C! por causas coetáneas al nacimiento de este determinadas por la ley e impuesta por l juez como una sanción, tiene carácter RETROACTIVO, mediante una SENTENCIA DECLARATIVA y la acción tiene los siguientes caracteres: 1. IMPRESCRIPTIBLE. Es perpetua la acción y la excepción. 2. DE ORDEN PÚBLICO. El juez puede intentarla de oficio o denuncia. 3. INSUBSANABLE E INCORFIMABLE. Salvo casos excepcionales en materia sucesoria. 4. PUEDE EJERCERLA CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS. Es una forma de Invalidez del C!, por causas coetáneas al nacimiento de este, determinada por la ley e impuesta por el juez como una sanción cuya SENTENCIA CONSTITUTIVA es RETROACTIVA y la acción tiene los siguientes características: 1. PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS PERO LA EXCEPCIÓN ES IMPRESCRIPTIBLE. 2. ES SUBSANABLE POR MEDIO DE LA CONFIRMACIÓN. 3. SÓLO PUEDEN EFERCERL LAS PERSONAS CUYA DEFENSA HA SIDO ESTABLECIDA POR LAY. 4 . SUS EFECTOS NO ALCANZAN A 3ROS A TÍTULO ONEROSO Y DE BUENA FE. C. PRELIMINAR ACUERDO ENTRE EL PROMITENTE Y EL PROMISORIO SOBRE LA CELEBRACIÓN EN EL FUTURO DE UN DETERMINADO C. ESPECÍFICO Y DEFINITIVO, PARA EL CUAL SE SIENTAN LAS BASES ESENCIALES. C. CONSIGO MISMO AQUEL QUE CELEBRA EL MANDATARIO DE UNA O VARIAS PERSONAS; PARA SI O PARA SUS MANDANTES UN C. DETERMINADO; DESDOBLANDO SU PERSONALIDAD EN OFERENTE Y ACEPTANTE. C. POR PERSONA A NOMBRAR AQUEL QE CELEBR EL TESTAFERRO O PRESTA NOMBRE CON OTRA PERSONA UN DETERMINADO CONTRATO; ADVIRTIENDOQUE NO LO CELEBRA PARA SÍ; SINO PARA OTRA PERSONA CUYO NOMBRE DIRÁ AL TÉRMINO DE 3 DÍAS. C. DE OPCIÓN AQUEL EN EL QUE EL OPTANTE OTORGA AL OPTATARIO, POR CIERTO TIEMPO Y BAJO DETERMINADAS CONDICIONES, LA FACULTAD EXCLUSIVA E IRREVOCABLE DE ACEPTAR UNA PRESTACIÓN O DE TRANSFERIRLA A UNA 3RA PERSONA. CLÁUSULA PENAL Es un negocio o acto jurídico unilateral mediante el cual la persona en cuyo favor y protección el legislador previo la acción de anulabilidad, RENUNCIA a hacer uso de ella dando por bien hecho el C! realizado (Eliminando así los vicios de los q’ adolecía). PROMESA ANTICIPADA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LAS PARTES PACTAN PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO ABSOLUTO (C.P. COMPENSATORIA) O MORA (C..P. MORATORIA) ARRAS ES LA ENTREGA ACTUAL DE UNA SUMA DE DINERO O BIENES FUNGIBLES, CON EL FIN DE ASEGURAR LA CONCLUSIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO (A. CONFIRMATORIAS) O DE RETRACTARSE DE LA CONTRATACIÓN PREVIO PAGO DE LA PENA.(A.PENITENCIALES) Art. 549.- (CASOS DE NULIDAD DEL C!. El contrato será nulo: 1) Por faltar en el contrato, el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez. 2) Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulsó a las partes o celebrar el contrato. 4) Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5) En los demás casos determinados por la ley. Art. 554.- (CASOS DE ANULABILIDAD DEL C! El contrato será anulable: 1)Por falta de consentimiento para su formación. 2)Por incapacidad de una de las partes contratantes. En este caso la persona capaz no podrá reclamar la incapacidad del prohibido con quien ha contratado. 3)Porque una de las partes, aún sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato, siempre que resulte mala fe en la otra parte, apreciada por el perjuicio que se ocasione a la primera, según la naturaleza del acto o por otra circunstancia. 4) Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa. 5) Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato. 6)En los demás casos determinados por la ley. Es una forma de invalidez muy sui genesis de algunos tipos de C! por causas coetaneas a su formación; que se produce por LESIÓN o por ESTADO DE PELIGRO confiriendo a la parte demandada la alternativa de ofrecer restablecer el equilibriode de las prestaciones y así mantener el C! o conformarse con la invalidez del mismo. Es una sanción impuesta por el juez. OBJETIVO. Constituido por el perjuicio económico, que debe ser de más de la mitad. Se da en los C! cuando el motivo determinante de una de las partes contratantes y que es conocida por la otra, es la necesidad de salavarse a si misma o a 3ras personas, o salvaguardar su patrimonio o el de 3ros de un peligro actual e inminente, de cual situación se aprovecha en form inmoral el otro contratante para obtener un beneficio con la conclusión del mismo. Art. 560 C.C. Es el perjuicio económico que sufre una persona al realizar un C!, por su ligereza, inexperiencia, ignorancia o necesidad en que se encuentra, que le coarta su libertad de determinación y que es aprovechada o explotada por la otra parte contratante en su propio beneficio. Art. 561 al567 del C.Civil. SUBJETIVO. Representado por la inexperiencia, ligereza, ignorancia y necesidad, que coarta la libertad del contratante perjudicado.