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Transcript
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
1
Vicente Galvañ Llopis
Luis J. Latorre Matute
Francisco Monterde Ferrer
VI JORNADAS
CGPJ-CSCAE GRANADA
26 AL 28 ABRIL 2007
“CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
PERICIAL DEL CODIGO TECNICO DE
LA EDIFICACIÓN. SEGURIDAD EN
CASO DE INCENDIO. SEGURIDAD
DE UTILIZACIÓN”.
2
OBJETO Y FINALIDAD DEL DICTAMEN DE
PERITOS
• Art. 335 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero:
• 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos,
técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias
relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes
podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los
conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos
en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el
tribunal.
• 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo
juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su
caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en
consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea
susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que
conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si
incumpliere su deber como perito.
3
Art. 336.2
Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de
enero:
•
Los dictámenes se formularán por escrito,
acompañados en su caso, de los demás documentos,
instrumentos o materiales adecuados para exponer el
parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la
pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos
materiales e instrumentos, el escrito del dictamen
contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes.
4
Real Orden de 8 de Junio de 1909
Arquitectos forenses
– 1. Se establece en todas las Audiencias territoriales en cuya
jurisdicción existan Asociaciones de Arquitectos legalmente
constituidas, el servicio de Arquitectos forenses. Estos tendrán
la obligación de ejecutar cuantos trabajos les sean
encomendados por los jueces de primera instancia en las causas
criminales y demás asuntos en que se requiera su intervención
como peritos.
– Cuando en los asuntos civiles hayan de intervenir peritos de
dicha clase y corresponda hacer su nombramiento al Juez, sin
perjuicio del derecho que reconocen a las partes las Leyes
vigentes, serán designados precisamente los Arquitectos
forenses.
5
NORMATIVA.
RD 314/2006, de 17 de marzo
(BOE 28 marzo 2006), con
entrada en vigor el 29-3-06.
6
ANTECEDENTES. LEY DE ORDENACIÓN DE LA
EDIFICACIÓN:
La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley
38/99, de 5 de noviembre) tiene por objeto
(art. 1) regular en sus aspectos esenciales el
proceso
de
edificación,
estableciendo
las
obligaciones y responsabilidades de los agentes
que intervienen en dicho proceso, así como las
garantías
necesarias
para
el
adecuado
desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la
calidad
mediante
el
cumplimiento
de
los
requisitos básicos de los edificios y la adecuada
protección de los intereses de los usuarios.
7
ANTECEDENTES.
LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN:
• Agentes de la edificación.
• Momento inicial cómputo
plazos.
• Solidaridad.
• Reparación o indemnización.
• Plazo de garantía.
• Criterios de imputación.
8
Agentes de la edificación.
La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de sus
responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que
intervengan en el proceso de edificación responderán...
Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de la
edificación, entre los que comprende:
El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), el
director de la obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13),
las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art.
14), los suministradores de productos (art. 15) y los propietarios y usuarios
(art. 16).
La LOE define a cada uno de estos agentes, y excluye de la
responsabilidad por los daños materiales de la edificación por los vicios o
defectos del art. 17 a los propietarios y usuarios, sin perjuicio de que su
conducta pueda ser causa de exoneración de responsabilidad a tenor del
art. 17.8.
9
Solidaridad:
El CC establece en sus arts. 1137 y 1138 el principio de no presunción
de responsabilidad solidaria.
La LOE, siguiendo criterios jurisprudenciales, dice en el art. 17.2 que: la
responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada,
tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de
personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.
Y a continuación establece que: no obstante, cuando no pudiera
individualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamente
probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de
intervención de cada agente en el daño, la responsabilidad se exigirá
solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles
adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o
defectos de construcción.
De otra parte, se establece también la responsabilidad solidaria entre
todos los agentes intervinientes en la misma fase del proceso de edificación.
Así dice el art. 17.5 que cuando el proyecto haya sido contratado
conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán
solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.
10
Plazo de garantía.
El CC (art. 1591) establecía un plazo único de garantía de diez años,
aplicable cualquiera que fuese la entidad de los daños acusados por los
vicios ruinógenos.
La LOE (art. 17) establece tres plazos de garantía de diferente duración
en función de los daños que puedan aparecer en la edificación:
Diez años: Daños materiales en edificio por vicios o defectos
cimentación, soportes, vigas, forjados, muros carga, u otros elementos
estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y
la estabilidad del edificio.
Tres años: Daños materiales causados en edificio por vicios o
defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que
ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado
1, letra c), del art. 3.
Un año: Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que
afectan a elementos de terminación o acabado de las obras.
11
Momento inicial cómputo plazos.
Conforme art. 6, apartados 4 y 5 y art. 17 apartado 1:
a) Desde la fecha del acta de recepción de la obra si no se han
manifestado reservas en ella.
b) Desde la fecha en que se entiendan subsanadas las reservas hechas
en el acta de recepción o dentro de los treinta días siguientes a la
terminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra, plazo de
treinta días que se contará a partir de la notificación por escrito al
promotor, siempre que esas reservas o rechazo motivado por el promotor se
hagan por escrito.
c) Desde la fecha de aceptación tácita que se entiende producida
transcurridos treinta días desde la fecha de terminación de la obra,
acreditada en el certificado final de obra y que se contará a partir de la
fecha de notificación por escrito al promotor, si éste, dentro de ese plazo,
no pone de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito.
12
Reparación o indemnización.
La LOE (art. 17) contempla tanto la reparación como la
indemnización, debiendo el juez tener en cuenta la elección del
perjudicado (STS de 10-6-05).
Criterios de imputación.
Con la LOE (art. 17.8) la responsabilidad con que se pretende
proteger los intereses de los consumidores y usuarios frente a los
daños sufridos, más que objetiva (como la del art. 1591 CC) es
objetivada, en el sentido de que será exigible a los Agentes salvo
que se acrediten que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito,
fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el
daño.
13
Los Requisitos Básicos (Art. 3):
• - Funcionalidad
• - Seguridad (S)
• -Habitabilidad (H)
14
Funcionalidad:
• 1.- Disposición y dimensiones de los espacios.
• 2.- Accesibilidad de
comunicación reducidas.
personas
con
movilidad
y
• 3.- Acceso a servicios telecomunicación, audiovisuales e
información.
15
Seguridad (S):
• 1)- Seguridad estructural, evitando daños que
comprometan la resistencia mecánica y estabilidad edificio.
• 2)- Seguridad en caso de incendio. No extensión.
Desalojo. Actuación extinción y rescate.
• 3)- Seguridad de utilización,
accidentes a sus usuarios.
evitando
riesgo
de
16
Habitabilidad (H)
1. Higiene, salud y protección del medio ambiente.
2. Protección contra el ruido.
3. Ahorro energía y aislamiento térmico.
4. Otros aspectos.
5.
Facilitación
acceso
de
los
servicios
postales
(Incorporado por Ley 24/2001 de 27 diciembre sobre Medidas
Fiscales, Advas. y de Orden Social, de acuerdo con la legislación
sobre Servicio Postal Universal y el reglamento de Servicios
Postales).
17
¿Qué son los requisitos básicos?
Según la LOE, son las exigencias técnicas
que deben satisfacerse en los edificios con el fin
de garantizar la seguridad de las personas, el
bienestar de la sociedad y la protección del
medioambiente.
18
¿Cuáles son los requisitos básicos?
La LOE establece los siguientes requisitos básicos de la
edificación agrupados en tres familias:
– Los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y
acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de
información)
– Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendio
y de utilización)
– Los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección del
medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía
y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales)
19
Incumplimiento de requisitos básicos
En el sistema de responsabilidad de la LOE (art. 17) que se establece
(por daños materiales en el edificio) para los sujetos que intervienen en el
proceso
constructivo,
aquella
nace
exclusivamente
con
respecto al
incumplimiento de los requisitos de seguridad estructural y de habitabilidad.
El incumplimiento de los requisitos referentes a la funcionalidad,
seguridad en caso de incendio y a la seguridad de utilización, podrá dar
lugar a otras responsabilidades, normalmente de carácter contractual
(frente a vendedor, probablemente, conforme 1101 y 1258 CC, con plazo de
prescripción de 15 años, según 1964 CC), pero no a la sancionada por
esta ley.
20
Autorización al Gobierno
La
Disposición Final Segunda de la LOE autoriza al
Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe un CTE
en que se establezcan las exigencias básicas que deben
cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos
básicos
relativos
a
la
seguridad
y
a
la
habitabilidad
enumerados en los apartados b) y c) del art. 3.1.
21
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)?
El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco
normativo
(reglamentario)
que
establece
las
exigencias
básicas de los edificios que cumplen los requisitos básicos
definidos por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
22
¿El CTE se ocupará también de los requisitos
básicos relativos a la funcionalidad?
Los requisitos relativos a la funcionalidad no deberán ser
tratados en el CTE por ser competencia de las otras
administraciones.
23
¿Por qué el CTE adopta el enfoque de los Códigos
basados en prestaciones u objetivos?
Porque es el enfoque más moderno en materia de
normativa de edificación que trata de superar las
limitaciones a la innovación y al desarrollo tecnológico de
los tradicionales códigos prescriptivos.
Así lo aconseja el Consejo Internacional de la
Edificación, o el Comité Interjurisdiccional de Colaboración
Reglamentaria inspirador de la codificaciones de países
avanzados (Exposición Motivos LOE).
24
¿En qué se diferencia un Código basado en prestaciones u
objetivos de otro tradicional de tipo prescriptivo?
Un Código PRESCRIPTIVO fija fórmulas, tablas, cifras, máximos y
mínimos criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que no
promueve la “innovación” y puede suponer barreras técnicas al comercio.
Por el contrario, un Código PRESTACIONAL basado en prestaciones u
objetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivos
propuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está más
abierto a la innovación, investigación y progreso tecnológico.
El CTE es prestacional en su espíritu, pero, al habérsele añadido los
metodos de verificación y el catálogo de las soluciones aceptables, es
prescriptivo en su forma.
25
¿Es más difícil de utilizar un CTE basado en
prestaciones?
No, porque el CTE además de contener los Objetivos a
alcanzar y las Exigencias que deben cumplir los edificios
recogerá Métodos de verificación y Soluciones aceptadas
que
se
basan
en
la
Normativa
tradicional,
de
tipo
prescriptivo.
26
¿Será la normativa totalmente diferente de la
anterior?
No. La mayor parte de su contenido técnico será similar.
Únicamente se reordenará y actualizará, adaptándola a la
nueva estructura.
Algunos de estos documentos básicos vienen a actualizar
y sustituir a las Normas Básicas de Edificación (NBE),
mientras que en otros casos se trata de nuevos documentos
que no regulan contenidos para los que no existía normativa.
27
Régimen Transitorio
La disposición transitoria segunda establece un
régimen
de
aplicación
transitorio
para
las
disposiciones que cita, bien durante los seis meses
posteriores a la entrada en vigor del RD de CTE, bien
durante los doce meses posteriores. En esos periodos
se podrá optar por tales normas o por las del CTE.
28
La disposición transitoria tercera establece un régimen
de aplicación transitorio para la aplicación de las exigencias
básicas del CTE, dando también:
-
Un plazo de seis meses en el que podrán aplicarse
las
exigencias
básicas
desarrolladas
en
documentos básicos como:
-
DB SI Seguridad en caso de Incendio.
-
DB SU Seguridad de Utilización.
-
Y un plazo de doce meses en el que podrán
aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en
los Documentos Básicos que se indican.
29
Finalizado el Periodo Transitorio
Será obligatoria la aplicación de las
disposiciones normativas contenidas en el CTE.
30
Título competencial
Este RD tiene carácter básico y se dicta al amparo
de las competencias que se atribuyen al Estado en los
arts. 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la CE, en materia de bases
y coordinación nacional de la sanidad, protección del
medio ambiente y bases del régimen minero y
energético,
respectivamente
(Disposición
Final
Primera).
31
Revisiones periódicas
Se habilita a la Ministra de la Vivienda
apruebe,
mediante
modificaciones
y
Orden
revisiones
para que
Ministerial,
periódicas
que
las
sean
necesarias de los Documentos Básicos del CTE, así
como la organización y funcionamiento del Registro
General
del
CTE,
y
cuantas
disposiciones
sean
necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de los
establecido en este Real Decreto.
32
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES:
Las condiciones en que debe de llevarse a cabo la
ejecución de las obras (art. 7), no difieren sustancialmente
de las vigentes, si bien conviene hacer hincapié en las
siguientes, en las que se subrayan las nuevas obligaciones
que impone el CTE:
1. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan
diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos
parciales, lo harán bajo la coordinación del director de
obra", que ya estaba establecida en el apartado 1.4.5
del Real Decreto 2.512/1977, aunque sin tanta
precisión.
33
2. El director de obra debe recoger documentalmente
las modificaciones introducidas en el proyecto y
acompañarlas a la documentación de fin de obra como
anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTE
exige, en su anejo U.3.3.a) que este anexo lleve la
conformidad del promotor, lo que constituye una
novedad.
3. El CTE señala en su anejo H.1.1.d) que el director
de obra tiene que exigir al promotor y/o al constructor la
licencia de obras (esto se venía exigiendo habitualmente,
por lo que no supone una novedad) y la autorización de
apertura del centro de trabajo (esto si constituye una
novedad), para lo cual es necesario que el constructor
tenga redactado, aprobado y presentado el PLAN DE
SEGURIDAD.
34
4. Toda la documentación de seguimiento de la obra (libro de
ordenes, libro de incidencias de seguridad y salud si el coordinador
es el arquitecto, modificaciones del proyecto con la conformidad del
promotor, el certificado final de obra, la licencia de obras y la
autorización de apertura del centro de trabajo) se depositarán en el
Colegio cuando finalice la construcción del edificio y toda persona
que acredite un interés legítimo (como el Presidente de la
Comunidad de Propietarios o el constructor de la obra) podrá
solicitar certificaciones de su contenido.
5. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas
del CTE podrá optarse por:
a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB.
b) Soluciones alternativas, justificando documentalmente
que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del
CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las
que se obtendrían por la aplicación de los DB.
35
6. Terminología.
Vimos al hablar de la Ley de Ordenación de la
Edificación (LOE) que se regulaba en este texto a los
agentes de la edificación y los definía, pues bien ahora
el CTE dice que: A efectos de su aplicación, los
términos que figuran a continuación deben utilizarse
conforme al significado y a las condiciones que se
establecen para cada uno de ellos.
Y no sólo se define, con toda precisión, quien es:
constructor, director de la obra, director de la
ejecución de la obra, promotor, proyectista, etc., sino
un total de más de cincuenta términos desde “Acción
previsible”, hasta “usuario”.
36
PLURALIDAD DE NORMAS SOBRE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA
Unión Europea
Certificación energética de los Edificios
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros sobre los productos de construcción.
relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de
construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva
89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de
cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras
frigoríficas. DOCE 173/15, de 6-7-2005.
Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las
clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción.
DOCE 208, de 11-8-2005.
37
Normativa Técnica Nacional de la
Edificación
Orden del Ministerio de Industria, de 9 de diciembre
de 1975, por la que se aprueban las "Normas básicas
para las instalaciones interiores de suministros de
agua".
RD 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba
la Norma Básica de la Edificación NBE CT-79
"condiciones térmicas de los edificios".
Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre
prevención de incendios en establecimientos
turísticos. BOE 252, de 20-10-1979.
Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección
anti-incendios en los establecimientos sanitarios.
BOE 267, de 7-11-1979.
RD 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y
empleo de elementos resistentes para pisos y
cubiertas
38
RD 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de
los paneles solares
RD 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se
declaran
de
obligado
cumplimiento
las
especificaciones técnicas de chimeneas modulares
metálicas y su homologación por el Ministerio de
Industria y Energía
RD 2643/1985, de 18 de diciembre, por el que se
declara
de
obligado
cumplimiento
las
especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y
bombas de calor y su homologación por el Ministerio
de Industria y Energía.
RD 2699/1985, de 27 de Diciembre, por el que se
declaran
de
obligado
cumplimiento
las
especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de
aluminio y sus aleaciones y su homologación por el
ministerio de industria y energía.
39
RD 2702/1985, de 18 de Diciembre, por el que se
homologan los alambres trefilados lisos y
corrugados empleados en la fabricación de mallas
electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de
hormigón armado (viguetas en celosía) por el
Ministerio de Industria y Energía.
RD 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara
obligatoria la homologación de los yesos y escayolas
para la construcción, así como el cumplimiento de
las especificaciones técnicas de los prefabricados y
productos afines de yesos y escayolas y su
homologación por el Ministerio de Industria y
Energía.
Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por el
que se modifica parcialmente la Norma MV101/1962, «Acciones en la Edificación», aprobada
por Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambia
su denominación por Norma Básica de la Edificación
NBE AE-88, «Acciones en la Edificación»
40
RD 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE-FL90 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo" aplicado
conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de
11 de noviembre, de modificación parcial de la
Norma MV-1962 "acciones en la edificación" que
pasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en la
Edificación". BOE 4, de 04/01/1991.
RD 1039/1991, de 28 de Junio, por el que se
aprueba la Instrucción para el proyecto y ejecución
de obras de hormigón en masa o armado (EH-91).
RD 805/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba
la Instrucción para el proyecto y ejecución de obras
de hormigón pretensado (EP-93).
41
RD 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba la Norma Básica de Edificación NBE EA-95
"Estructuras de acero en edificación" aplicado
conjuntamente con el RD 1370/1988, de 11 de
noviembre, de modificación parcial de la Norma MV1962 "Acciones en la edificación" que pasa a
denominarse
NBE
AE-88
"Acciones
en
la
Edificación". BOE 16, de 18-1-1996.
RD 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se
aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI96 "Condiciones de protección contra incendios de
los edificios". BOE 261, de 29/10/1996.
RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba la Instrucción para el proyecto y la
ejecución de forjados unidireccionales de hormigón
armado o pretensado (EF-96)
42
RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se
aprueba la Instrucción para el proyecto y la
ejecución de forjados unidireccionales de hormigón
armado o pretensado (EF-96)
RD Ley 1/1998, de 27 de Febrero, sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el
acceso a los servicios de telecomunicación. (Antenas
Colectivas, BOE 51, de 28-02-98)
RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias (ITE) y se crea la Comisión
Asesora para las Instalaciones Térmicas de los
Edificios.
RD 2661/1998, de 11 de Diciembre que aprueba la
Instrucción de Hormigón Estructural (EHE)
43
Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de
la Edificación (LOE)
RD 642/2002, de 5 de Julio, por el que se aprueba la
Instrucción para el proyecto y la ejecución de
forjados unidireccionales de hormigón estructural
realizados con elementos prefabricados (EFHE). BOE
187, de 6-8-2002 .
RD 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se
aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente.
Parte General y de Edificación (NCSE-02).
RD 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se
modifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que
se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas
en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias y se crea la Comisión Asesora para
las Instalaciones Térmicas de los Edificios.
44
Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección
General de Desarrollo Industrial, por la que se
amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre
de 2001, por la que se publican las referencias a las
normas UNE, que son transposición de normas
armonizadas, así como el período de coexistencia y
la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias
familias de productos de construcción. BOE 153, de
28-6-2005.
Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección
General de Desarrollo Industrial, por la que se
amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre
de 2001, por la que se publican las referencias a las
normas UNE, que son transposición de normas
armonizadas, así como el período de coexistencia y
la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias
familias de productos de construcción. BOE 153, de
28-6-2005.
45
Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la
Dirección General de Desarrollo Industrial, por la
que se modifican y amplían los Anexos I, II y III de
la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la
que se establece la entrada en vigor del marcado CE
relativo a determinados productos de construcción
conforme al documento de idoneidad técnica
europeo. BOE 252, de 21-10-2005.
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación.
RD 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el
Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad
de la Edificación.
Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se
aprueba
el
Procedimiento
básico
para
la
certificación de eficiencia energética de edificios de
nueva construcción. BOE 27, de 31-1-2007.
46
Normativa diversa
Legislación diversa sobre edificación y
vivienda
Convenio 62 de la Organización Internacional del
Trabajo relativo a las prescripciones de seguridad
en la industria de la edificación, hecho en Ginebra
el 23-6-1937 y ratificado por España.
Orden de 28 de Febrero de 1944, sobre
Condiciones Higiénicas Mínimas de las Viviendas.
BOE de 01-03-44 ; C.e BOE de 3-3-1944.
47
Decreto 469/1972, de 24 de Febrero, por el que
se Aprueba el Procedimiento de Expedición de la
Cédula de Habitabilidad. BOE de 06-03-72.
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por
el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978,
de 31 de octubre, sobre política de vivienda.
RD 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección de
los consumidores en cuanto a la información a
suministrar en la compraventa y arrendamiento de
viviendas.
RD 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se
arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en
los edificios. BOE 122, de 23-5-1989
48
RD 1230/1989, de 13 de Octubre, sobre
Disposiciones Reguladoras Generales para la
Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el
Control de Calidad de la Edificación. BOE de 1010-89
RD 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se
establecen las condiciones de acceso a la
financiación cualificada de Viviendas de Protección
Oficial (VPO) promovidas por cooperativas de
viviendas y comunidades de propietarios al
amparo de los Planes Estatales de Vivienda.
Resolución de 28 de Abril de 1998, de la
Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y
el Urbanismo, por la que se aprueba la
actualización de las disposiciones reguladoras del
Sello INCE para materiales y sistemas de
aislamiento para uso en la edificación relativas a
espumas de poliuretano producidas in situ.
49
RD 1186/1998, de 12 de Junio, sobre medidas de
financiación de actuaciones protegidas en materia
de vivienda y suelo del Plan 1998-2000.
Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de la Comunidad de
Madrid, de Medidas para la Calidad de la
Edificación.
Resolución de 29 de Julio de 1999, de la Dirección
General de la Vivienda, la Arquitectura y el
Urbanismo, por la que se aprueban las
disposiciones reguladoras del sello INCE para
hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de
Hormigón Estructural (EHE).
RD 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de
financiación de Actuaciones Protegidas en Materia
de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005. BOE de
12-1-2001.
50
Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la
que se aprueban las disposiciones reguladoras de
las áreas de acreditación de Laboratorios de
Ensayos para el Control de Calidad de la
Edificación. BOE 193, de 13-08-02
RD 1042/2003, de 1 de agosto, por el que se
modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero,
sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan
2002-2005, y se crean los municipios singulares
del grupo O a efectos de la adquisición protegida
de viviendas. BOE 198, de 19-08-03
Orden FOM/2899/2003, de 14 de Octubre, por la
que se declaran municipios singulares a los
efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero,
sobre medidas de financiación de actuaciones
protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan
2002-2005. BOE 252, de 21-10-2003
51
RD 312/2005, de 18 de marzo, por el que
aprueba la clasificación de los productos
construcción y de los elementos constructivos
función de sus propiedades de reacción y
resistencia frente al fuego.
se
de
en
de
Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se
aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el
acceso de los ciudadanos a la vivienda.
RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Código Técnico de la Edificación.
BOE 74 de 27-3-2006.
52
Libre circulación de productos de
construcción
RD 1630/1992, de 29 de Diciembre, por el que
se dictan disposiciones para la libre circulación
de productos de construcción en aplicación de
la Directiva 89/106/CEE.
RD 1328/1995, de 28 de Julio, por el que se
modifica, en aplicación de la Directiva
93/68/CEE, las disposiciones para la libre
circulación de productos de construcción
aprobadas por el R. D. 1630/1992, de 29 de
diciembre.
53
Normativa autonómica sobre edificación
ANDALUCÍA
Orden de 15 de junio de 1989, por la que se regula
el Registro de entidades acreditadas para la
presentación de asistencia técnica a la construcción
y obra pública. BOJA 49, de 23-6-1989.
Orden de 9 de agosto de 2005 por la que e
establece una línea de actuación para la
rehabilitación de edificios residenciales y la mejora
de sus dotaciones es instalaciones y se encomienda
su ejecución a la empresa pública de suelo de
Andalucía. BOJA 168, de 29-8-2005.
54
ASTURIAS
Ley 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y
Usos del Medio Rural. BOPA 6, de 09-01-91
Ley 2/2004,de 29 de octubre, de medidas urgentes
en materia de suelo y vivienda. BOE 296, de 9-122004.
Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se
aprueba el Reglamento en la materia de vivienda de
la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de
octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y
vivienda. BOPA 217, de 19-9-2005.
55
CASTILLA-LEÓN
Decreto 147/2000, de 29 de Junio, de supresión de
la cédula de habitabilidad en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL de
03-07-00
CATALUÑA
Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda.
DOGC 1.541, de 15-01-92
56
COMUNIDAD VALENCIANA
Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y
Fomento de la Calidad de la Edificación. DOGV 4788,
de 02-07-04. BOE 174, de 20-07-04.
GALICIA
Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia.
DOG 151, de 0 6-08-03. BOE 236, de 02-10-03
57
ISLAS CANARIAS
Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de
edificios para la utilización de energía solar. BOE
160, de 5-7-2001. BOCA 67, de 30-5-2001. C.e
BOCA 74, de 15-6-2001
Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de
Canarias. BOC 27, de 10-02-03. BOE de 06-03-03
58
MADRID
Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de Medidas para la
Calidad de la Edificación. BOCM 74, de 29-03-99
Decreto 349/1999, de 30 de Diciembre, por el que se
regula el Libro del Edificio. BOCM 11, de 14-01-00
Orden de 17 de Mayo de 2000, de la Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que
se aprueba el modelo del "Libro del Edificio". BOCM
132, de 05-06-00
Ley 7/2000, de 19 de Junio, de Rehabilitación de
Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que
Deban ser Objeto de Preservación. BOE 189, de 0808-00. BOCM 147, de 22-06-00
Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen
sancionador en materia de viviendas protegidas de la
Comunidad de Madrid. BOCM 79, de 03-04-03. BOE
128, de 29-05-03
59
NAVARRA
Ley Foral 8/2004, de 24 de Junio, de
protección pública a la vivienda en Navarra.
BOE 172, de 17-07-04.
60
Otras normas
Código Técnico de la Edificación
Eurocódigos Estructurales
NTE Normas Tecnológicas de la Edificación
NBE Norma Básica de la Edificación
Instrucciones y Pliegos de Recepción
Legislación y Normativa sobre accesibilidad
Ordenanzas Municipales
Reglamentos de Instalaciones de Edificios
61
EL CTE Y LAS NORMAS TECNOLÓGICAS DE LA
EDIFICACIÓN
No se pueden confundir.
Las últimas regulan cada una de las actuaciones del
proceso edificatorio, tales como:
Diseño, cálculo, construcción, control, valoración y
mantenimiento
a diferencia de las contenidas en el primero.
62
Ámbito de aplicación.
Son un conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto
3565/1972 de 22 de diciembre del Ministerio de la Vivienda (B.O.E.
15 de enero de 1973), y a las que el Real Decreto 1650/1977, de 10
de junio, da la categoría de soluciones técnicas recomendables para
los casos prácticos normales en edificación. Estas normas son de
aplicación voluntaria*, al poderse adoptar otras reglas y condiciones
que cumplan igualmente las disposiciones básicas.
*Las NTE, aunque tienen carácter recomendable, a menudo
aparecen mencionadas en los pliegos técnicos de los proyectos
o incluso en los presupuestos (p.e. m2 de tarima ejecutada
según norma NTE-RSE ...), por lo que pasan a tener carácter
obligatorio y parte del contrato.
63
Estas normas, a pesar de su antigüedad, recogen criterios
constructivos muy interesantes y aplicables, conteniendo
abundantes esquemas y dibujos que actualmente los proyectistas
emplean para la confección de los proyectos.
Están divididas en varios apartados: diseño, construcción
(incluyendo condiciones de seguridad en el trabajo, valoración y
mantenimiento.
64
Las normas tecnológicas se agrupan en familias, subfamilias y
tecnologías, asignando a cada una la letra inicial de su nombre para
facilitar su memorización. El conjunto de las tecnologías queda
clasificado en las 8 familias siguientes:
A -Acondicionamiento del Terreno
C -Cimentaciones
E -Estructuras
F -Fachadas
I -Instalaciones
P -Particiones
Q -Cubiertas
R -Revestimientos
65
Dentro de cada familia se agrupan las subfamilias que dan origen a la
segunda letra de la sigla; finalmente cada subfamilia comprende varias
tecnologías que corresponden a la tercera letra y cada una de las cuales es
objeto de una NTE independiente.
Hasta hoy han sido publicadas 144 normas.
La clasificación queda abierta a la aparición de nuevas tecnologías.
66
¿Qué ocurrirá con la normativa vigente cuando
se apruebe el CTE?
Las Normas Básicas de la Edificación (NBE)
desaparecerán
como
tales
y
su
contenido,
convenientemente actualizado y estructurado de acuerdo
con este nuevo enfoque, quedará recogido en el CTE.
Las Instrucciones de hormigón EHE y EF, de carácter
básico, coexistirán con el CTE y en principio tendrán su
tratamiento especial.
67
Otras normativas reglamentarias que afectan a las
instalaciones que se incorporan en los edificios (RIPCI,
REBT,
RITE, RIGLO, etc.), que dependen de otros
departamentos ministeriales, serán también referencias
externas al CTE.
- Los Eurocódigos serán considerados como documentos de
referencia básicos en la elaboración del CTE y su utilización
como métodos de verificación será considerado en cada
caso.
- El CTE, como marco técnico de carácter básico, podrá
completarse con las exigencias de otras normativas
dictadas por las Administraciones competentes.
68
Redacción del CTE
El Ministerio de Fomento inició la redacción del CTE que terminó
el actual Ministerio de la Vivienda.
Han intervenido un amplio grupo de organismos e instituciones:
El Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja junto con
otros institutos (ICCL, ITEC) el IDEA, los colegios profesionales, las
Universidades, el IVE, etc.
69
¿QUE HA OCURRIDO CON LA LLEGADA DEL NUEVO
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN?
1°.- SE HA MOVILIZADO TODO EL CUERPO TÉCNICO.
"Sensación de desamparo Contradicciones en los distintos
DB's Responsabilidad "excesiva"
2°.- SE HAN IMPARTIDO CIENTOS DE CURSOS.
3°.- SE HAN GENERADO INFINIDAD DE PROGRAMAS
INFORMÁTICOS.
4°.- SE HA INCREMENTADO LA DOCUMENTACIÓN
ESCRITA DE LOS PROYECTOS.
5°.- SE HA GENERADO MAS BUROCRACIA.
70
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
INDICE GENERAL
PARTE I
Ambito y condiciones de aplicación. Exigencias
básicas de los edificios para cumplir los requisitos
básicos que establece la LOE.
71
CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
PARTE II
Documentos básicos DBs en los que se recogen
procedimientos, límites y métodos de verificación, de tal
manera que su aplicación garantiza el cumplimiento de
las exigencias básicas de la Parte I.
•
•
•
•
•
•
SE Seguridad estructural
SI Seguridad en caso de incendio
SU Seguridad de utilización
HS Salubridad
HR Protección contra el ruido
HE Ahorro de Energía
72
DOCUMENTO BASICO SI
Seguridad en caso de Incendio
INDICE GENERAL
• SI 1 Propagación interior
• SI 2 Propagación exterior
• SI 3 Evacuación de ocupantes
• SI 4 Detección, control y extinción del incendio
• SI 5 Intervención de los bomberos
• SI 6 Resistencia al fuego de la estructura
73
Artículo 11.
Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI)
1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de
incendio" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de
que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un
incendio de origen accidental, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y
mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán,
construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso
de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se
establecen en los apartados siguientes.
74
3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros
objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la
satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los
niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de
seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los
edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los
que les sea de aplicación el "Reglamento de seguridad
contra incendios en los establecimientos industriales", en
los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha
aplicación.
75
Art11.1.
Exigencia básica S11: Propagación interior
Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el
interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros
edificios colindantes.
11.2.
Exigencia básica SI 2: Propagación exterior
Se limitará el nesgo de propagación del incendio por el
exterior, tanto en el edificio considerado como a otros
edificios.
76
11.3.
Exigencia básica SI 3: Evacuación
El edificio dispondrá de los
adecuados para facilitar que
abandonarlo o alcanzar un lugar
en condiciones de seguridad.
de ocupantes
medios de evacuación
los ocupantes puedan
seguro dentro del mismo
11.4.
Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra
incendios
El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones
adecuados para hacer posible la detección, el control y la
extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma
a los ocupantes.
77
11.5.
Intervención de bomberos
Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de
extinción de incendios.
11.6.
Resistencia estructural al incendio
La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego
durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las
anteriores exigencias básicas.
78
DOCUMENTO BASICO SU
Seguridad de UTILIZACIÓN
INDICE GENERAL
• SU 1 Frente al riesgo de caídas
• SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
• SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento
• SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada
• SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación
• SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento
• SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
• SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo
79
Artículo 12.
EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU)
1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste
en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufran
daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como
consecuencia de las características de su proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán,
construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las
exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico "DB-SU Seguridad de Utilización" especifica
parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura
la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los
niveles mínimos de calidad propios del requisito
80
12.1.
Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual
los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no
resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará
el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y
rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores
en condiciones de seguridad.
12.2.
Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o
atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.
81
12.3.
Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de
aprisionamiento.
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar
accidentalmente aprisionados en recintos.
12.4.
Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por
iluminación inadecuada.
Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de
una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios,
tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallo
del alumbrado normal.
82
12.5.
Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por
situaciones con alta ocupación.
Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación
facilitando la circulación de las personas y la sectorización con
elementos de protección y contención en previsión del riesgo de
aplastamiento.
12.6.
Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento
en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que
restrinjan el acceso.
83
12.7.
Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por
vehículos en movimiento.
Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimiento
atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección
de las zonas de circulación rodada y de las personas.
12.8.
Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la
acción del rayo.
Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por la
acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección
contra el rayo.
-------------------------------------------84
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
85
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Durante el mes de marzo, se ha celebrado en Valencia varios cursos
referentes a la aplicación del CTE y particularmente a los estudios de los DB’s.
La novedad de estos cursos consistía en la contestación de las preguntas más
frecuentes que los técnicos hacían durante el mes anterior al curso. Estas una
vez procesadas por las correspondientes ponencias, eran clasificadas y
contestadas públicamente, lo que generaba un abanico bastante importante de
respuestas.
Nosotros hemos avanzado un paso mas y hemos clasificado las
preguntas de nuestros compañeros en 5 apartados que nos han permitido
articular la pericia desde los puntos mas complejos de cada DB permitiéndonos
de ese modo realizar una metodología de intervención que podría ser debatida
y en su caso consensuada por las agrupaciones de peritos.
86
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
En el caso de Seguridad de Incendios DB-SI las preguntas mas frecuentes se han
centrado en:
1.- Compartimentación / Espacios Ocultos
2.- Recorrido de evacuación, Usos y Sectores de Incendios.
3.- Fachadas, Huecos y Voladizos
4.- Escaleras Protegidas y Especialmente Protegidas
5.- Marcado CEE y Terminología
Queremos hacer hincapié en el hecho de que al existir anteriormente una
norma de obligado cumplimiento la CPI-96. Todos los arquitectos estábamos
acostumbrados a introducirla en nuestros proyectos y en algunas ciudades
como Valencia, donde las Ordenanzas Municipales eran mas restrictivas,
habíamos tenido que mentalizarnos que en el diseño de nuestros edificios se
cumplía de forma precisa la citada Norma. Esto nos hace pensar que, aunque
existen cambios fundamentales entre la NBE-CPI-96 y el Código Técnico, no
aparezcan como ocurre en la actualidad patologías en esta dirección.
87
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
CAMBIOS EN EL CTE
El CTE y el requisito "Seguridad en caso de incendio" (DB SI).
- Cambios fundamentales respecto a la NBE-CPI/96.
- Condicionantes reglamentarios prioritarios para los proyectos.
- Condiciones de propagación interior y propagación exterior
- Condiciones de evacuación, instalaciones de protección contra incendios, accesibilidad
para bomberos y resistencia al fuego estructural.
- El nuevo requisito "Seguridad de utilización" (DB SU )
- La Directiva de Productos de Construcción en relación con la protección contra
incendios.
- La armonización europea en el campo de la reacción y la resistencia al fuego.
El Real Decreto 312/2005 sobre euroclases.
- Implantación del marcado CE en los productos de construcción. Situaciones
transitorias.
- Disposiciones nacionales y de la UE. Fuentes de información para el seguimiento de
futuros cambios.
- INFINIDAD DE NUEVAS SIGLAS.
88
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
TERMINOLOGÍA
Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para
habitación humana o para albergar otros usos.
Establecimiento: Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo
una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto
del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o
reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de
control administrativo.
Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o
determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio.
Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza un
edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se
caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio
y por el tipo de usuario.
89
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN:
COMPARATIVA
ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO
Normativa anterior al DB-SI
*- UNE 23.093 / 1988: REQUISITOS GENERALES (UNE-EN 1363)
*- UNE 23801 / 1979: ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN VIDRIADOS
. HUECOS
*- UNE 23802 / 1979: PUERTAS Y ELEMENTOS DE CIERRE DE
*- UNE 23820 / 1997: CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO MEDIANTE
LA APLICACIÓN DE PROTECCIÓN A LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES EN
ACERO
90
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
COMPARATIVA
ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO
NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI
*- UNE-EN 1363: ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO.
*- UNE-EN 1364: ELEMENTOS NO PORTANTES.
*- UNE-EN 1365: ELEMENTOS PORTANTES.
*- UNE-EN 1366: INSTALACIONES DE SERVICIO.
*- UNE-EN 1634: PUERTAS Y CERRAMIENTOS DE HUECOS.
** UNE-EN 1125: Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados
por una barra horizontal.
** UNE-EN 179: Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador
para salidas de socorro.
** UNE-EN 1154: Dispositivo de cierre controlado de puertas.
** UNE-EN 1158: Dispositivo de coordinación de puertas.
** UNE-EN 1155: Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes.
91
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
COMPARATIVA
ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (bis)
NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI
*- UNE-EN 13381: CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE
ELELEMENTOS ESTRUCTURALES
*- EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENSAYOS DE
RESISTENCIA AL FUEGO.
92
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
COMPARATIVA
ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO
Normativa anterior al DB-SI
*- UNE 23727/1990: CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA
CONSTRUCCIÓN.
*- UNE 23735/1994: PROCESOS DE ENVEJECIMIENTO ACELERADO.
93
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
COMPARATIVA
ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO
NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI
*- UNE-EN 13501: CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL COMPORTAMIENTO AL
FUEGO.
*- UNE-EN 1182: ENSAYO DE NO COMBUSTIBILIDAD.
*- UNE-EN 1716: DETERMINACIÓN DEL CALOR DE COMBUSTIÓN.
*- UNE-EN 9239: SUELOS: FUENTE DE CALOR RADIANTE.
*- UNE-EN 11925: FUENTE DE LLAMA ÚNICA.
*- UNE-EN 13772 Y 13773: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES.
*- UNE-EN 1101: CORTINAS Y CORTINAJES.
** UNE-EN 13773:2003. Textiles y productos textiles. Comportamiento al
fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación.
*- UNE-EN 1021: MOBILIARIO.
** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado
Parte 1: Fuente de ignigción: cigarrillo en combustión.
** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado
Parte 1: Fuente de ignigción: llama equivalente a una cerilla.
94
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
CONTENIDO Y CONSULTA DEL CTE
El CTE es un conjunto de disposiciones que regula CASI TODO el contenido documental de
un proyecto, pero el CTE NO CONTIENE TODAS LAS DISPOSICIONES que regulan la forma
en que debe de redactarse un proyecto. Hay que consultar también las siguientes
disposiciones que no se encuentran en el CTE:
- La NCSR-02 sismorresistente
- La EHE y la EFHE sobre estructuras y forjados de hormigón
- La NBE-CA-88 para el aislamiento acústico, en tanto no se termine de elaborar y se incorpore
al CTE un Documento Básico que está redactándose y que se denomina DB-HR (Documento
Básico de Protección frente al Ruido).
El Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias para las instalaciones eléctricas.
- El RITE para las instalaciones de calefacción y el agua caliente sanitaria, salvo en lo que
pueda ser afectado por el Documento Básico del CTE sobre ahorro de energía (DB-HE).
- El RIGLO para las instalaciones de gas.
La extensión del CTE es muy amplia (tiene 1.043 páginas) y...falta TODA la normativa
95
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
96
FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN:
EJEMPLO MARCADO CE
97
FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO
RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
RF PF EF
15 – 30 – 60 – 90 – 120 - 180 y 240 minutos
REACCIÓN AL FUEGO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
M0 : Incombustible
M1 : Combustible no inflamable
M2 : Baja inflamabilidad
M3 : Inflamabilidad media
M4 : Altamente inflamable
98
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
EUROCLASES Resistencia al Fuego
R Capacidad portante
E Integridad
I Aislamiento
W Radiación
M Resistencia a la acción mecánica
C Cierre automático
S Estanqueidad al paso de humos
G Resistencia a la combustión de hollines
P o HP Continuidad de alimentación eléctrica
K Capacidad de protección contra incendios
D Duración de la estabilidad a temperatura constante.
DH Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada.
F Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor.
B Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor.
RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
15 – 20 – 30 – 45 – 60 – 90 – 120 – 180 - 240 y 360 minutos
99
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de sus responsabilidades
contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de
edificación responderán...
Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de la edificación,
entre los que comprende:
El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), el director de la
obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13), las entidades y los
laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14), los suministradores de
productos (art. 15) y los propietarios y usuarios (art. 16).
El director de obra debe recoger documentalmente las modificaciones
introducidas en el proyecto y acompañarlas a la documentación de fin de
obra como anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTE
exige, en su anejo U.3.3.a). que este anexo lleve la conformidad del
promotor, lo que constituye una novedad.
100
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
101
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Como dice el art. 12 se trata de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios
sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las
características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Estamos por tanto ante un aspecto novedoso, que hasta ahora no había sido contemplado en
la legislación, y que hace referencia a algo tan común como los accidentes en los edificios, que a
partir de ahora pasan a tener una relación de causa-efecto con determinadas actuaciones previas,
en las distintas fases de proyecto, construcción y uso del edificio. Tan sólo algunos aspectos
puntuales relativos a escaleras o a riesgo de impacto venían recogidos en la antigua NBE-CPI-96.
Por otra parte en normativa autonómica también se contemplan algunos aspectos como, escaleras,
rampas, piscinas, etc.
No se refiere a los accidentes laborales durante la construcción, que quedan dentro del
campo de la seguridad y salud, ni tampoco a los accidentes laborales derivados de los trabajos de
mantenimiento de instalaciones (por ejemplo ascensores) que tienen su reglamentación específica,
sino a los accidentes que puedan sufrir los usuarios del edificio, sean propietarios o no, durante la
utilización del mismo, quedando igualmente excluidos los accidentes domésticos propiamente
dichos (como quemaduras al cocinar, golpes fortuitos, etc.) que nada tienen que ver con el diseño
102
y construcción del edificio aunque a veces se produzcan por el uso de algunas instalaciones
o
aparatos.
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Un aspecto a destacar es el papel relevante del usuario como agente último del
proceso de edificación, en cuanto que tiene que observar unas normas de uso y
mantenimiento, lo que requiere que previamente se le haya indicado cuales son esas
normas, y aquí adquiere un papel decisivo el Libro del edificio, por lo que es muy
importante cuidar su redacción en cuanto a los aspectos de conservación y
mantenimiento y a posibles reformas o alteraciones del edificio.
No podemos ignorar que en cuanto a seguridad de utilización se regulan algunos
aspectos del edificio que son fácilmente modificables por el usuario, y que está
acostumbrado a hacerlo sin control técnico alguno, puesto que bajo el paraguas de las
denominadas “obras menores” se pueden alterar elementos que ahora vienen regulados
en el CTE, y cuya modificación tiene limitaciones importantes.
Este apartado es un cajón de sastre y contempla aspectos tan distintos como el
riesgo de caídas por resbalamiento, los posibles daños por acción de los rayos, o los
peligros de las aglomeraciones en un estadio de fútbol.
103
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Se plantean o regulan cosas tan sencillas o frecuentes como resbalarse en un pavimento
liso y mojado, perder el equilibrio por asomarse excesivamente por un balcón, o cruzar
un aparcamiento por la zona de paso de coches. Evidentemente se entiende que el
ámbito de aplicación es para “el uso previsto”, lo que debe entenderse como uso
normal, quedando excluido el uso inadecuado o temerario (como sentarse en una
barandilla, o subirse a una silla para limpiar mejor las ventanas). Precisamente por eso,
por afectar a situaciones corrientes en la vida diaria de todas las personas puede
constituir la base legal para infinidad de demandas que ahora no tenían apoyatura legal
o jurídica, y en este sentido se abre un campo nuevo que dará lugar a intervenciones de
los peritos en cuanto se trata de cuestiones difíciles de cuantificar, del alto grado de
indefinición de muchos de los aspectos regulados y de la necesidad de delimitar
competencias para que los jueces puedan finalmente atribuir responsabilidades a los
distintos agentes intervinientes en la edificación que ya estaban definidos en la Ley de
Ordenación de la Edificación, pero cuya importancia relativa, al menos en este campo
de la seguridad de utilización, es muy distinta a la de otros aspectos.
104
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Se trata de una cuestión sencilla de entender y de aplicar, pero como la regulación
está basada en datos estadísticos, con valores numéricos basados en la experiencia, va a
propiciar una casuística muy amplia, como lo demuestra la gran cantidad de accidentes
domésticos que se producen, no sólo entre los niños, sino también entre los mayores.
No obstante, para no crear una alarma social injustificada hay que señalar que, sin
perjuicio del ámbito de aplicación del Código a nivel general definido en el art. 2 de la
Parte II, cada una de las secciones de seguridad de utilización delimita más el campo de
aplicación en función del uso concreto, para lo cual hay que recurrir siempre a la
interpretación recogida en el Anejo A sobre Terminología, puesto que ahora la
definición de cada uso no es general y unívoca, sino que depende de lo que se esté
hablando para que el significado aparentemente igual tenga unos matices importantes
que implican determinadas exclusiones del campo de aplicación. Y aquí vuelve a surgir
otra complicación para la labor del perito, cual es el dilucidar si determinado requisito
legal definido en el DB es o no aplicable a todo el edificio en cuestión sólo a alguna
parte de él, o a nada, o en parte dependiendo del uso, que además puede variar a lo largo
105
del tiempo.
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Por otra parte hay que señalar a pesar de ser una cuestión bastante relacionada con
la utilización, el Código no regula las condiciones de accesibilidad, que queda dentro de
las competencias autonómicas y que por supuesto también habrá que cumplir en todos
los casos.
Algunas de las cuestiones que se regulan pueden tener gran diversidad de
soluciones (encuentros de zonas de distinto nivel, diseños de barandillas, tipos de
ventanas, elementos de carpintería, etc.) y en ese sentido habrá que analizar si disponen
o no de Documento Reconocido, que viene a ser algo parecido al Documento de
Idoneidad Técnica que expedían organismos autorizados, y que están regulados en el
art. 4, que plantea incluso la creación de un Registro General del CTE en el Ministerio
de la Vivienda. La exigencia en el proyecto de colocar un elemento con ese Documento
puede ser una forma de cumplir los objetivos propuestos.
Es importante señalar que el apartado IV de la Introducción del DB-SU remite
expresamente a los arts. 5, 6, 7 y 8 de la Parte I del propio Código, que regulan
respectivamente las condiciones generales, las del proyecto, las de ejecución de las
106
obras y las del edificio (incluyendo en éstas últimas la documentación de obra ejecutada
y el uso y conservación del edificio).
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Aspectos concretos y recomendaciones
Teniendo en cuenta que la ponencia se denomina “Criterios de interpretación
pericial” parece necesario y conveniente intentar aportar orientaciones tendentes a
definir esos criterios, con el fin de que sirvan de herramienta de apoyo al arquitecto
perito, y también al arquitecto como proyectista y director de obras, así como al juez
que deberá analizar las consecuencias de los posibles fallos o daños que se hubieran
producido, para terminar asignando responsabilidades.
Esto puede ayudar a ir creando una línea coherente y uniforme de interpretación
que en un futuro pueda ayudar a perfilar esas zonas de penumbra, o incluso pudiera
recogerse en futuras versiones modificadas del propio Código.
107
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
LOE
Esquema general
Una posible secuencia de la actuación del perito podría ser esta:
- Análisis de la documentación:
fase de proyecto (proyecto básico y de ejecución)
fase de dirección de obras (certificados, ensayos, libro del edificio)
fase de utilización (uso del edificio)
- Verificación del cumplimiento del CTE
- Causas del incumplimiento si lo hubiera
- Determinación de competencias entre los agentes contemplados en la
El problema más importante se nos plantea al verificar si se ha cumplido o
no el CTE, y ahí entra el establecimiento de criterios de interpretación de todos
aquellas cuestiones que estén dudosas o contradictorias. También es
importante la delimitación de competencias, ya sean exclusivas o concurrentes,
que tiene luego una traducción casi directa en la asignación de
108
responsabilidades, aspecto que corresponde al juez.
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Ambito de aplicación
Es necesario comprobar bien el ámbito de aplicación, tanto general como
particular para cada una de las secciones, con el fin de determinar dónde son
aplicables cada una de las exigencias del CTE. Comprobar igualmente si el
proyecto hace mención a la restante normativa aplicable (relativa a
instalaciones u otros aspectos)
Libro de mantenimiento
Es fundamental incorporar las advertencias oportunas sobre limitaciones a la
hora de intervenir sobre el edificio con posibles reformas o cambios de
materiales. Debe contener instrucciones claras respecto a aquellos elementos
que no son susceptibles de modificar para no incurrir en incumplimiento del
CTE y en consecuencia en riesgo de accidentes que es lo que se trata de evitar.
También conviene definir qué zonas se han considerado de uso restringido para
justificar dónde se han aplicado los criterios de CTE y donde no. De esta forma
se clarificará la asignación de responsabilidades por las intervenciones no
controladas. Esto requiere evidentemente que el Libro del Edificio se haga
llegar a los usuarios, al menos en el apartado de conservación
y
109
mantenimiento.
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Terminología
Hay que comprobar si se ha utilizado la palabra o denominación adecuada
en cada caso, y contrastar las definiciones con el fin de determinar con
precisión el campo de aplicación en cada caso concreto
Redacción del proyecto
Debe cuidarse mucho, estableciendo todas las prescripciones necesarias
para cumplir el CTE, indicando si son soluciones de las aceptadas por el propio
Código, o soluciones alternativas, en cuyo caso deberán estar debidamente
justificadas.
110
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
DOCUMENTO BASICO SU
Seguridad de UTILIZACIÓN
INDICE GENERAL
• SU 1 Frente al riesgo de caídas
• SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento
• SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento
• SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada
• SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación
• SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento
• SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento
• SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo
111
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 12.
EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
(SU)
1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste
en reducir a límites aceptables el nesgo de que los
usuarios sufran
daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como
consecuencia de las características de su proyecto, construcción,
uso y mantenimiento.
2. Para satisfacer este objetivo, los
edificios se proyectarán,
construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las
exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes.
3. El Documento Básico "DB -SU Seguridad de Utilización" especifica
parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura
la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los
niveles mínimos de calidad propios del requisito
112
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
12.1.
Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas
Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual
los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no
resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimism
o se limitará
el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y
rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores
en condiciones de seguridad.
12.2.
Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de
atrapamiento
Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o
atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio.
113
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
12.3.
Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de
aprisionamiento.
Se limitará el riesgo de que los
usuarios puedan quedar
accidentalmente aprisionados en recintos.
12.4.
Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por
iluminación inadecuada.
Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de
una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios,
tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallo
del alumbrado normal.
114
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
12.5.
Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por
situaciones con alta ocupación.
Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación
facilitando la circulación de las personas y la sectorización con
elementos de protección y contención en previsión del riesgo de
aplastamiento.
12.6.
Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento.
Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento
en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos
que
restrinjan el acceso.
115
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
12.7.
Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por
vehículos en movimiento.
Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimiento
atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección
de las zonas de circulación rodada y de las personas.
12.8.
Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la
acción del rayo.
Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por la
acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección
contra el rayo.
116
--------------------------------------------
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU – SEGURIDAD DE UTILIZACION
Aspectos generales
Finalidad: reducir a límites aceptables el riesgo de
que los usuarios sufran daños inmediatos durante el
uso previsto de los edificios
Aspecto novedoso: No se habían contemplado
anteriormente los accidentes en los edificios
No se refiere a:
accidentes laborales durante la construcción
accidentes en trabajos de mantenimiento
117
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Usuario: adquiere papel relevante como agente
último del proceso de la edificación
Libro del edificio: jugará un papel decisivo y hay
que cuidar su redacción
Aspectos regulados fácilmente modificables
muy diversos: cajón de sastre
Ambito de aplicación: para el uso previsto
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CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
Situaciones corrientes de la vida diaria: pueden dar
lugar a muchas demandas que hasta ahora no tenían
fundamento legal
Cuestiones sencillas de entender
Casuística muy amplia
Aplicación limitada al ámbito definido en cada caso
Accesibilidad: no regulada por el CTE
competencia autonómica
119
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
Diversidad de soluciones constructivas
Introducción al DB-SU: remite a Parte I
Condiciones reguladas
Art. 5: Generales
Art. 6: Proyecto
Art. 7: Ejecución de obras
Art. 8: Edificio
120
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Recomendaciones previas
Materia objeto del dictamen pericial:
Verificación del cumplimiento del CTE
Esquema general
Analizar documentación
fase de proyecto
fase de dirección de obras
fase de utilización
Comprobar ámbito de aplicación
Causas del incumplimiento si lo hubiera
Delimitación de competencias
121
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
CRITERIOS DE INTERPRETACION PERICIAL
Su-1: Seguridad frente a riesgo de caídas
1. Resbaladicidad
1.1 Usos donde se aplica
1.3 Mantenimiento durante la vida útil del pavimento
122
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
123
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
2. Discontinuidades en el pavimento
2.1.a Imperfecciones o irregularidades
2.4 Salida recayente a aceras de menos de 1,20 m
3. Desniveles
3.1.1 Protección de desniveles
3.2.3 Separación entre montantes
3.2.4 Barreras frente a asientos fijos
124
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
4. Escaleras y rampas
4.2.1.3: Escaleras de tramos curvos
4.3.1 Rampas
5 Limpieza de acristalamientos exteriores
5.1 Condiciones de los acristalamientos
5.2 Limpieza desde el exterior
125
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-2: Seguridad frente a riesgo de impacto o
atrapamiento
1. Impacto
1.3.1 Impacto con elementos frágiles
1.4 Impacto con elementos insuficientemente
perceptibles
126
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
127
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
2. Atrapamiento
2.1 Puertas correderas de accionamiento manual
128
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento
1. Aprisionamiento
1.1 Puertas con dispositivo de bloqueo
1.2 Dimensiones de los pequeños recintos o espacios
1.3 Fuerza de apertura de las puertas
129
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-4: Seguridad frente al riesgo causado por
iluminación inadecuada
1. Alumbrado normal en zonas de circulación
1.1 Niveles mínimos de iluminación
1.2 Balizamiento en rampas y peldaños
2. Alumbrado de emergencia
2.1 Dotación
130
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-5: Seguridad frente al riesgo causado por
situaciones de alta ocupación
1. Ambito de aplicación
2. Condiciones de los graderíos
2.5 Barreras
131
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento
1. Piscinas
1.0 Ambito de aplicación
1.1.1 Piscinas en que el acceso de niños no esté
controlado
1.2.1.1 Profundidad del vaso
1.3.1 Andenes
132
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
2. Pozos y depósitos
2.1 Protección de pozos, depósitos o conducciones
133
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-7: Seguridad frente al riesgo causado por
vehículos en movimiento
1. Ambito de aplicación
1.1 Excepción de aplicación a los aparcamientos de
viviendas unifamiliares
2. Características constructivas
2.1 Espacio de acceso y espera
2.3 Acceso peatonal independiente
134
CODIGO TÉCNICO DE LA
EDIFICACIÓN
SU-8: Seguridad frente al riesgo causado por
acción del rayo
1.Procedimiento de verificación
135
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
CONCLUSIONES
Aunque la Seguridad en caso de Incendio era un aspecto ya
asumido desde hace muchos años por estar regulado a través de
una Norma Básica de la Edificación, se definen ahora de una
forma diferente algunos de los requisitos de resistencia al fuego y
protección contra incendios, y parte de ellos se contemplan en la
Seguridad de Utilización.
Como su propio nombre indica, la Seguridad de Utilización
tiene una relación directa con el uso del edificio una vez acabado,
por lo que adquiere un papel relevante el usuario como Agente de
la edificación en la etapa final del proceso, que precisamente es la
más larga
136
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Igualmente va a jugar un papel decisivo el Libro del Edificio en
lo relativo a Instrucciones de conservación y mantenimiento, por
lo que el arquitecto deberá procurar su cuidadosa redacción,
insistiendo en que no deberán producirse modificaciones
incontroladas, aunque sea un simple cambio de uso sin ejecución
de obras.
En este sentido y con el fin de garantizar que la información
se transmita a todos los usuarios del edificio, cabe plantear la
necesidad de regular la referencia al Libro del Edificio, y en
particular a las Instrucciones de conservación y mantenimiento,
en la normativa referente a declaración de obra nueva y régimen
de propiedad horizontal, definiendo con claridad a quién
corresponde la custodia y actualización del mismo.
137
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Igualmente cabe destacar en este aspecto la importancia de
las acciones planteadas en el art. 8.2.c del propio Código en
cuanto a documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las
intervenciones que se realicen sobre él, consignándolas en el
Libro del Edificio.
Ante el alto grado de definición y de ambigüedad de muchos
de los preceptos del Código Técnico de la Edificación se hace
necesario establecer criterios de interpretación que pueden ser
muy útiles para los arquitectos, tanto en su función de
proyectistas y directores de obras, como de arquitectos
municipales, así como la que más nos interesa en este foro, que
es la de peritos, que sin duda jugarán un papel relevante en los
posibles conflictos que se planteen, puesto que su dictamen será
el elemento de apoyo para que el juez imponga la sentencia.138
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
A tal efecto se han recogido en la Ponencia una serie de
consideraciones que pretenden contribuir a esa línea de
unificación y clarificación de criterios
Es muy importante concretar y delimitar el ámbito de
aplicación de cada una de las secciones del Código, ya que se
contemplan numerosas excepciones, lo que puede dar lugar a
confusión y conducir a errores
La verificación del posible incumplimiento del Código Técnico
de la Edificación requiere que el perito analice las distintas fases
del proceso: proyecto (proyecto básico y de ejecución), dirección
de obras (certificados, ensayos, libro del edificio) y utilización
(instrucciones de conservación y mantenimiento del edificio),
estudiando la documentación de cada una de ellas139 para
determinar el cumplimiento o no de los requisitos exigibles.
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
La gran amplitud de contenidos del Código Técnico de la
Edificación, con numerosas determinaciones de características
muy diversas, supone una dificultad importante a la hora de
dictaminar sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigibles
para cada caso y para cada uso, lo que va a requerir un
importante esfuerzo de formación por parte de los peritos, así
como una mayor especialización.
Las mayores exigencias que se platean para conseguir una
mayor calidad de la edificación deberían ir acompañadas de una
mayor exigencia en la capacitación de no sólo de los técnicos,
que ya se exige, sino también de los restantes agentes
intervinientes en el proceso de la edificación (promotor,
constructor, suministradores de productos).
140
CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN
Aunque pueda parecer prematuro en una norma de reciente
promulgación y de más reciente entrada en vigor, las numerosas
indefiniciones, contradicciones y dificultades de interpretación que
se están detectando hacen aconsejable una revisión a fondo del
Código Técnico de la Edificación con el fin de clarificar las reglas
del juego y evitar conflictos
141