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CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 1 Vicente Galvañ Llopis Luis J. Latorre Matute Francisco Monterde Ferrer VI JORNADAS CGPJ-CSCAE GRANADA 26 AL 28 ABRIL 2007 “CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PERICIAL DEL CODIGO TECNICO DE LA EDIFICACIÓN. SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIO. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN”. 2 OBJETO Y FINALIDAD DEL DICTAMEN DE PERITOS • Art. 335 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero: • 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal. • 2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. 3 Art. 336.2 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero: • Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito del dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. 4 Real Orden de 8 de Junio de 1909 Arquitectos forenses – 1. Se establece en todas las Audiencias territoriales en cuya jurisdicción existan Asociaciones de Arquitectos legalmente constituidas, el servicio de Arquitectos forenses. Estos tendrán la obligación de ejecutar cuantos trabajos les sean encomendados por los jueces de primera instancia en las causas criminales y demás asuntos en que se requiera su intervención como peritos. – Cuando en los asuntos civiles hayan de intervenir peritos de dicha clase y corresponda hacer su nombramiento al Juez, sin perjuicio del derecho que reconocen a las partes las Leyes vigentes, serán designados precisamente los Arquitectos forenses. 5 NORMATIVA. RD 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28 marzo 2006), con entrada en vigor el 29-3-06. 6 ANTECEDENTES. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: La Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/99, de 5 de noviembre) tiene por objeto (art. 1) regular en sus aspectos esenciales el proceso de edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios. 7 ANTECEDENTES. LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN: • Agentes de la edificación. • Momento inicial cómputo plazos. • Solidaridad. • Reparación o indemnización. • Plazo de garantía. • Criterios de imputación. 8 Agentes de la edificación. La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de edificación responderán... Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de la edificación, entre los que comprende: El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), el director de la obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13), las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14), los suministradores de productos (art. 15) y los propietarios y usuarios (art. 16). La LOE define a cada uno de estos agentes, y excluye de la responsabilidad por los daños materiales de la edificación por los vicios o defectos del art. 17 a los propietarios y usuarios, sin perjuicio de que su conducta pueda ser causa de exoneración de responsabilidad a tenor del art. 17.8. 9 Solidaridad: El CC establece en sus arts. 1137 y 1138 el principio de no presunción de responsabilidad solidaria. La LOE, siguiendo criterios jurisprudenciales, dice en el art. 17.2 que: la responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder. Y a continuación establece que: no obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedarse debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño, la responsabilidad se exigirá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción. De otra parte, se establece también la responsabilidad solidaria entre todos los agentes intervinientes en la misma fase del proceso de edificación. Así dice el art. 17.5 que cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda. 10 Plazo de garantía. El CC (art. 1591) establecía un plazo único de garantía de diez años, aplicable cualquiera que fuese la entidad de los daños acusados por los vicios ruinógenos. La LOE (art. 17) establece tres plazos de garantía de diferente duración en función de los daños que puedan aparecer en la edificación: Diez años: Daños materiales en edificio por vicios o defectos cimentación, soportes, vigas, forjados, muros carga, u otros elementos estructurales que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Tres años: Daños materiales causados en edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del art. 3. Un año: Daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras. 11 Momento inicial cómputo plazos. Conforme art. 6, apartados 4 y 5 y art. 17 apartado 1: a) Desde la fecha del acta de recepción de la obra si no se han manifestado reservas en ella. b) Desde la fecha en que se entiendan subsanadas las reservas hechas en el acta de recepción o dentro de los treinta días siguientes a la terminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra, plazo de treinta días que se contará a partir de la notificación por escrito al promotor, siempre que esas reservas o rechazo motivado por el promotor se hagan por escrito. c) Desde la fecha de aceptación tácita que se entiende producida transcurridos treinta días desde la fecha de terminación de la obra, acreditada en el certificado final de obra y que se contará a partir de la fecha de notificación por escrito al promotor, si éste, dentro de ese plazo, no pone de manifiesto reservas o rechazo motivado por escrito. 12 Reparación o indemnización. La LOE (art. 17) contempla tanto la reparación como la indemnización, debiendo el juez tener en cuenta la elección del perjudicado (STS de 10-6-05). Criterios de imputación. Con la LOE (art. 17.8) la responsabilidad con que se pretende proteger los intereses de los consumidores y usuarios frente a los daños sufridos, más que objetiva (como la del art. 1591 CC) es objetivada, en el sentido de que será exigible a los Agentes salvo que se acrediten que aquellos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. 13 Los Requisitos Básicos (Art. 3): • - Funcionalidad • - Seguridad (S) • -Habitabilidad (H) 14 Funcionalidad: • 1.- Disposición y dimensiones de los espacios. • 2.- Accesibilidad de comunicación reducidas. personas con movilidad y • 3.- Acceso a servicios telecomunicación, audiovisuales e información. 15 Seguridad (S): • 1)- Seguridad estructural, evitando daños que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad edificio. • 2)- Seguridad en caso de incendio. No extensión. Desalojo. Actuación extinción y rescate. • 3)- Seguridad de utilización, accidentes a sus usuarios. evitando riesgo de 16 Habitabilidad (H) 1. Higiene, salud y protección del medio ambiente. 2. Protección contra el ruido. 3. Ahorro energía y aislamiento térmico. 4. Otros aspectos. 5. Facilitación acceso de los servicios postales (Incorporado por Ley 24/2001 de 27 diciembre sobre Medidas Fiscales, Advas. y de Orden Social, de acuerdo con la legislación sobre Servicio Postal Universal y el reglamento de Servicios Postales). 17 ¿Qué son los requisitos básicos? Según la LOE, son las exigencias técnicas que deben satisfacerse en los edificios con el fin de garantizar la seguridad de las personas, el bienestar de la sociedad y la protección del medioambiente. 18 ¿Cuáles son los requisitos básicos? La LOE establece los siguientes requisitos básicos de la edificación agrupados en tres familias: – Los relativos a la funcionalidad (utilización, accesibilidad y acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información) – Los relativos a la seguridad (estructural, en caso de incendio y de utilización) – Los relativos a la habitabilidad (higiene, salud y protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía y aislamiento térmico y otros aspectos funcionales) 19 Incumplimiento de requisitos básicos En el sistema de responsabilidad de la LOE (art. 17) que se establece (por daños materiales en el edificio) para los sujetos que intervienen en el proceso constructivo, aquella nace exclusivamente con respecto al incumplimiento de los requisitos de seguridad estructural y de habitabilidad. El incumplimiento de los requisitos referentes a la funcionalidad, seguridad en caso de incendio y a la seguridad de utilización, podrá dar lugar a otras responsabilidades, normalmente de carácter contractual (frente a vendedor, probablemente, conforme 1101 y 1258 CC, con plazo de prescripción de 15 años, según 1964 CC), pero no a la sancionada por esta ley. 20 Autorización al Gobierno La Disposición Final Segunda de la LOE autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto apruebe un CTE en que se establezcan las exigencias básicas que deben cumplirse en los edificios, en relación con los requisitos básicos relativos a la seguridad y a la habitabilidad enumerados en los apartados b) y c) del art. 3.1. 21 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN ¿Qué es el Código Técnico de la Edificación (CTE)? El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo (reglamentario) que establece las exigencias básicas de los edificios que cumplen los requisitos básicos definidos por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) 22 ¿El CTE se ocupará también de los requisitos básicos relativos a la funcionalidad? Los requisitos relativos a la funcionalidad no deberán ser tratados en el CTE por ser competencia de las otras administraciones. 23 ¿Por qué el CTE adopta el enfoque de los Códigos basados en prestaciones u objetivos? Porque es el enfoque más moderno en materia de normativa de edificación que trata de superar las limitaciones a la innovación y al desarrollo tecnológico de los tradicionales códigos prescriptivos. Así lo aconseja el Consejo Internacional de la Edificación, o el Comité Interjurisdiccional de Colaboración Reglamentaria inspirador de la codificaciones de países avanzados (Exposición Motivos LOE). 24 ¿En qué se diferencia un Código basado en prestaciones u objetivos de otro tradicional de tipo prescriptivo? Un Código PRESCRIPTIVO fija fórmulas, tablas, cifras, máximos y mínimos criterios, guías técnicas y soluciones determinadas por lo que no promueve la “innovación” y puede suponer barreras técnicas al comercio. Por el contrario, un Código PRESTACIONAL basado en prestaciones u objetivos responde a una lógica de alcanzar determinados objetivos propuestos u otros suficientemente justificados y por lo tanto está más abierto a la innovación, investigación y progreso tecnológico. El CTE es prestacional en su espíritu, pero, al habérsele añadido los metodos de verificación y el catálogo de las soluciones aceptables, es prescriptivo en su forma. 25 ¿Es más difícil de utilizar un CTE basado en prestaciones? No, porque el CTE además de contener los Objetivos a alcanzar y las Exigencias que deben cumplir los edificios recogerá Métodos de verificación y Soluciones aceptadas que se basan en la Normativa tradicional, de tipo prescriptivo. 26 ¿Será la normativa totalmente diferente de la anterior? No. La mayor parte de su contenido técnico será similar. Únicamente se reordenará y actualizará, adaptándola a la nueva estructura. Algunos de estos documentos básicos vienen a actualizar y sustituir a las Normas Básicas de Edificación (NBE), mientras que en otros casos se trata de nuevos documentos que no regulan contenidos para los que no existía normativa. 27 Régimen Transitorio La disposición transitoria segunda establece un régimen de aplicación transitorio para las disposiciones que cita, bien durante los seis meses posteriores a la entrada en vigor del RD de CTE, bien durante los doce meses posteriores. En esos periodos se podrá optar por tales normas o por las del CTE. 28 La disposición transitoria tercera establece un régimen de aplicación transitorio para la aplicación de las exigencias básicas del CTE, dando también: - Un plazo de seis meses en el que podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en documentos básicos como: - DB SI Seguridad en caso de Incendio. - DB SU Seguridad de Utilización. - Y un plazo de doce meses en el que podrán aplicarse las exigencias básicas desarrolladas en los Documentos Básicos que se indican. 29 Finalizado el Periodo Transitorio Será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el CTE. 30 Título competencial Este RD tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que se atribuyen al Estado en los arts. 149.1.16ª, 23ª y 25ª de la CE, en materia de bases y coordinación nacional de la sanidad, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético, respectivamente (Disposición Final Primera). 31 Revisiones periódicas Se habilita a la Ministra de la Vivienda apruebe, mediante modificaciones y Orden revisiones para que Ministerial, periódicas que las sean necesarias de los Documentos Básicos del CTE, así como la organización y funcionamiento del Registro General del CTE, y cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y el cumplimiento de los establecido en este Real Decreto. 32 ALGUNAS PUNTUALIZACIONES: Las condiciones en que debe de llevarse a cabo la ejecución de las obras (art. 7), no difieren sustancialmente de las vigentes, si bien conviene hacer hincapié en las siguientes, en las que se subrayan las nuevas obligaciones que impone el CTE: 1. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra", que ya estaba establecida en el apartado 1.4.5 del Real Decreto 2.512/1977, aunque sin tanta precisión. 33 2. El director de obra debe recoger documentalmente las modificaciones introducidas en el proyecto y acompañarlas a la documentación de fin de obra como anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTE exige, en su anejo U.3.3.a) que este anexo lleve la conformidad del promotor, lo que constituye una novedad. 3. El CTE señala en su anejo H.1.1.d) que el director de obra tiene que exigir al promotor y/o al constructor la licencia de obras (esto se venía exigiendo habitualmente, por lo que no supone una novedad) y la autorización de apertura del centro de trabajo (esto si constituye una novedad), para lo cual es necesario que el constructor tenga redactado, aprobado y presentado el PLAN DE SEGURIDAD. 34 4. Toda la documentación de seguimiento de la obra (libro de ordenes, libro de incidencias de seguridad y salud si el coordinador es el arquitecto, modificaciones del proyecto con la conformidad del promotor, el certificado final de obra, la licencia de obras y la autorización de apertura del centro de trabajo) se depositarán en el Colegio cuando finalice la construcción del edificio y toda persona que acredite un interés legítimo (como el Presidente de la Comunidad de Propietarios o el constructor de la obra) podrá solicitar certificaciones de su contenido. 5. Para justificar que un edificio cumple las exigencias básicas del CTE podrá optarse por: a) Adoptar soluciones técnicas basadas en los DB. b) Soluciones alternativas, justificando documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias básicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación de los DB. 35 6. Terminología. Vimos al hablar de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) que se regulaba en este texto a los agentes de la edificación y los definía, pues bien ahora el CTE dice que: A efectos de su aplicación, los términos que figuran a continuación deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos. Y no sólo se define, con toda precisión, quien es: constructor, director de la obra, director de la ejecución de la obra, promotor, proyectista, etc., sino un total de más de cincuenta términos desde “Acción previsible”, hasta “usuario”. 36 PLURALIDAD DE NORMAS SOBRE EDIFICACIÓN Y VIVIENDA Unión Europea Certificación energética de los Edificios Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción. relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a kits de construcción de cámaras frigoríficas y kits de construcción de revestimientos de cámaras frigoríficas. DOCE 173/15, de 6-7-2005. Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 2005, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción. DOCE 208, de 11-8-2005. 37 Normativa Técnica Nacional de la Edificación Orden del Ministerio de Industria, de 9 de diciembre de 1975, por la que se aprueban las "Normas básicas para las instalaciones interiores de suministros de agua". RD 2429/1979, de 6 de julio, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE CT-79 "condiciones térmicas de los edificios". Orden de 25 de septiembre de 1979, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos. BOE 252, de 20-10-1979. Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección anti-incendios en los establecimientos sanitarios. BOE 267, de 7-11-1979. RD 1630/1980, de 18 de julio, sobre fabricación y empleo de elementos resistentes para pisos y cubiertas 38 RD 891/1980, de 14 de abril, sobre homologación de los paneles solares RD 2532/1985, de 18 de diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de chimeneas modulares metálicas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía RD 2643/1985, de 18 de diciembre, por el que se declara de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de equipos frigoríficos y bombas de calor y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. RD 2699/1985, de 27 de Diciembre, por el que se declaran de obligado cumplimiento las especificaciones técnicas de los perfiles extruidos de aluminio y sus aleaciones y su homologación por el ministerio de industria y energía. 39 RD 2702/1985, de 18 de Diciembre, por el que se homologan los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía) por el Ministerio de Industria y Energía. RD 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por el Ministerio de Industria y Energía. Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la Norma MV101/1962, «Acciones en la Edificación», aprobada por Decreto 195/1963, de 17 de enero, y se cambia su denominación por Norma Básica de la Edificación NBE AE-88, «Acciones en la Edificación» 40 RD 1723/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación, NBE-FL90 "Muros resistentes de fábrica de ladrillo" aplicado conjuntamente con el Real Decreto 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV-1962 "acciones en la edificación" que pasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en la Edificación". BOE 4, de 04/01/1991. RD 1039/1991, de 28 de Junio, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón en masa o armado (EH-91). RD 805/1993, de 28 de Mayo, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y ejecución de obras de hormigón pretensado (EP-93). 41 RD 1829/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE EA-95 "Estructuras de acero en edificación" aplicado conjuntamente con el RD 1370/1988, de 11 de noviembre, de modificación parcial de la Norma MV1962 "Acciones en la edificación" que pasa a denominarse NBE AE-88 "Acciones en la Edificación". BOE 16, de 18-1-1996. RD 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI96 "Condiciones de protección contra incendios de los edificios". BOE 261, de 29/10/1996. RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96) 42 RD 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96) RD Ley 1/1998, de 27 de Febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación. (Antenas Colectivas, BOE 51, de 28-02-98) RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITE) y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. RD 2661/1998, de 11 de Diciembre que aprueba la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE) 43 Ley 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) RD 642/2002, de 5 de Julio, por el que se aprueba la Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE). BOE 187, de 6-8-2002 . RD 997/2002, de 27 de Septiembre, por el que se aprueba la Norma de Construcción Sismorresistente. Parte General y de Edificación (NCSE-02). RD 1218/2002, de 22 de noviembre, por el que se modifica el RD 1751/1998, de 31 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus Instrucciones Técnicas Complementarias y se crea la Comisión Asesora para las Instalaciones Térmicas de los Edificios. 44 Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE, que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE 153, de 28-6-2005. Resolución de 6 de junio de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se amplían los anexos de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE, que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción. BOE 153, de 28-6-2005. 45 Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Desarrollo Industrial, por la que se modifican y amplían los Anexos I, II y III de la Orden CTE/2276/2002, de 4 de septiembre, por la que se establece la entrada en vigor del marcado CE relativo a determinados productos de construcción conforme al documento de idoneidad técnica europeo. BOE 252, de 21-10-2005. RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. RD 315/2006, de 17 de marzo, por el que se crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación. Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. BOE 27, de 31-1-2007. 46 Normativa diversa Legislación diversa sobre edificación y vivienda Convenio 62 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las prescripciones de seguridad en la industria de la edificación, hecho en Ginebra el 23-6-1937 y ratificado por España. Orden de 28 de Febrero de 1944, sobre Condiciones Higiénicas Mínimas de las Viviendas. BOE de 01-03-44 ; C.e BOE de 3-3-1944. 47 Decreto 469/1972, de 24 de Febrero, por el que se Aprueba el Procedimiento de Expedición de la Cédula de Habitabilidad. BOE de 06-03-72. Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda. RD 515/1989, de 21 de Abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas. RD 556/1989, de 19 de Mayo, por el que se arbitran medidas mínimas sobre accesibilidad en los edificios. BOE 122, de 23-5-1989 48 RD 1230/1989, de 13 de Octubre, sobre Disposiciones Reguladoras Generales para la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. BOE de 1010-89 RD 2028/1995, de 22 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de acceso a la financiación cualificada de Viviendas de Protección Oficial (VPO) promovidas por cooperativas de viviendas y comunidades de propietarios al amparo de los Planes Estatales de Vivienda. Resolución de 28 de Abril de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueba la actualización de las disposiciones reguladoras del Sello INCE para materiales y sistemas de aislamiento para uso en la edificación relativas a espumas de poliuretano producidas in situ. 49 RD 1186/1998, de 12 de Junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998-2000. Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de la Comunidad de Madrid, de Medidas para la Calidad de la Edificación. Resolución de 29 de Julio de 1999, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras del sello INCE para hormigón preparado adaptadas a la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE). RD 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de Actuaciones Protegidas en Materia de Vivienda y Suelo del Plan 2002-2005. BOE de 12-1-2001. 50 Orden FOM/2060/2002, de 2 de agosto, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras de las áreas de acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación. BOE 193, de 13-08-02 RD 1042/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y se crean los municipios singulares del grupo O a efectos de la adquisición protegida de viviendas. BOE 198, de 19-08-03 Orden FOM/2899/2003, de 14 de Octubre, por la que se declaran municipios singulares a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005. BOE 252, de 21-10-2003 51 RD 312/2005, de 18 de marzo, por el que aprueba la clasificación de los productos construcción y de los elementos constructivos función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. se de en de Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE 74 de 27-3-2006. 52 Libre circulación de productos de construcción RD 1630/1992, de 29 de Diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE. RD 1328/1995, de 28 de Julio, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las disposiciones para la libre circulación de productos de construcción aprobadas por el R. D. 1630/1992, de 29 de diciembre. 53 Normativa autonómica sobre edificación ANDALUCÍA Orden de 15 de junio de 1989, por la que se regula el Registro de entidades acreditadas para la presentación de asistencia técnica a la construcción y obra pública. BOJA 49, de 23-6-1989. Orden de 9 de agosto de 2005 por la que e establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones es instalaciones y se encomienda su ejecución a la empresa pública de suelo de Andalucía. BOJA 168, de 29-8-2005. 54 ASTURIAS Ley 6/1990, de 20 de diciembre, sobre Edificación y Usos del Medio Rural. BOPA 6, de 09-01-91 Ley 2/2004,de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOE 296, de 9-122004. Decreto 92/2005, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento en la materia de vivienda de la Ley del Principado de Asturias 2/2004, de 29 de octubre, de medidas urgentes en materia de suelo y vivienda. BOPA 217, de 19-9-2005. 55 CASTILLA-LEÓN Decreto 147/2000, de 29 de Junio, de supresión de la cédula de habitabilidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. BOCyL de 03-07-00 CATALUÑA Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda. DOGC 1.541, de 15-01-92 56 COMUNIDAD VALENCIANA Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación. DOGV 4788, de 02-07-04. BOE 174, de 20-07-04. GALICIA Ley 4/2003, de 29 de julio, de vivienda de Galicia. DOG 151, de 0 6-08-03. BOE 236, de 02-10-03 57 ISLAS CANARIAS Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios para la utilización de energía solar. BOE 160, de 5-7-2001. BOCA 67, de 30-5-2001. C.e BOCA 74, de 15-6-2001 Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias. BOC 27, de 10-02-03. BOE de 06-03-03 58 MADRID Ley 2/1999, de 17 de Marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación. BOCM 74, de 29-03-99 Decreto 349/1999, de 30 de Diciembre, por el que se regula el Libro del Edificio. BOCM 11, de 14-01-00 Orden de 17 de Mayo de 2000, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por la que se aprueba el modelo del "Libro del Edificio". BOCM 132, de 05-06-00 Ley 7/2000, de 19 de Junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que Deban ser Objeto de Preservación. BOE 189, de 0808-00. BOCM 147, de 22-06-00 Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid. BOCM 79, de 03-04-03. BOE 128, de 29-05-03 59 NAVARRA Ley Foral 8/2004, de 24 de Junio, de protección pública a la vivienda en Navarra. BOE 172, de 17-07-04. 60 Otras normas Código Técnico de la Edificación Eurocódigos Estructurales NTE Normas Tecnológicas de la Edificación NBE Norma Básica de la Edificación Instrucciones y Pliegos de Recepción Legislación y Normativa sobre accesibilidad Ordenanzas Municipales Reglamentos de Instalaciones de Edificios 61 EL CTE Y LAS NORMAS TECNOLÓGICAS DE LA EDIFICACIÓN No se pueden confundir. Las últimas regulan cada una de las actuaciones del proceso edificatorio, tales como: Diseño, cálculo, construcción, control, valoración y mantenimiento a diferencia de las contenidas en el primero. 62 Ámbito de aplicación. Son un conjunto de 155 normas establecidas por el Decreto 3565/1972 de 22 de diciembre del Ministerio de la Vivienda (B.O.E. 15 de enero de 1973), y a las que el Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, da la categoría de soluciones técnicas recomendables para los casos prácticos normales en edificación. Estas normas son de aplicación voluntaria*, al poderse adoptar otras reglas y condiciones que cumplan igualmente las disposiciones básicas. *Las NTE, aunque tienen carácter recomendable, a menudo aparecen mencionadas en los pliegos técnicos de los proyectos o incluso en los presupuestos (p.e. m2 de tarima ejecutada según norma NTE-RSE ...), por lo que pasan a tener carácter obligatorio y parte del contrato. 63 Estas normas, a pesar de su antigüedad, recogen criterios constructivos muy interesantes y aplicables, conteniendo abundantes esquemas y dibujos que actualmente los proyectistas emplean para la confección de los proyectos. Están divididas en varios apartados: diseño, construcción (incluyendo condiciones de seguridad en el trabajo, valoración y mantenimiento. 64 Las normas tecnológicas se agrupan en familias, subfamilias y tecnologías, asignando a cada una la letra inicial de su nombre para facilitar su memorización. El conjunto de las tecnologías queda clasificado en las 8 familias siguientes: A -Acondicionamiento del Terreno C -Cimentaciones E -Estructuras F -Fachadas I -Instalaciones P -Particiones Q -Cubiertas R -Revestimientos 65 Dentro de cada familia se agrupan las subfamilias que dan origen a la segunda letra de la sigla; finalmente cada subfamilia comprende varias tecnologías que corresponden a la tercera letra y cada una de las cuales es objeto de una NTE independiente. Hasta hoy han sido publicadas 144 normas. La clasificación queda abierta a la aparición de nuevas tecnologías. 66 ¿Qué ocurrirá con la normativa vigente cuando se apruebe el CTE? Las Normas Básicas de la Edificación (NBE) desaparecerán como tales y su contenido, convenientemente actualizado y estructurado de acuerdo con este nuevo enfoque, quedará recogido en el CTE. Las Instrucciones de hormigón EHE y EF, de carácter básico, coexistirán con el CTE y en principio tendrán su tratamiento especial. 67 Otras normativas reglamentarias que afectan a las instalaciones que se incorporan en los edificios (RIPCI, REBT, RITE, RIGLO, etc.), que dependen de otros departamentos ministeriales, serán también referencias externas al CTE. - Los Eurocódigos serán considerados como documentos de referencia básicos en la elaboración del CTE y su utilización como métodos de verificación será considerado en cada caso. - El CTE, como marco técnico de carácter básico, podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes. 68 Redacción del CTE El Ministerio de Fomento inició la redacción del CTE que terminó el actual Ministerio de la Vivienda. Han intervenido un amplio grupo de organismos e instituciones: El Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja junto con otros institutos (ICCL, ITEC) el IDEA, los colegios profesionales, las Universidades, el IVE, etc. 69 ¿QUE HA OCURRIDO CON LA LLEGADA DEL NUEVO CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN? 1°.- SE HA MOVILIZADO TODO EL CUERPO TÉCNICO. "Sensación de desamparo Contradicciones en los distintos DB's Responsabilidad "excesiva" 2°.- SE HAN IMPARTIDO CIENTOS DE CURSOS. 3°.- SE HAN GENERADO INFINIDAD DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS. 4°.- SE HA INCREMENTADO LA DOCUMENTACIÓN ESCRITA DE LOS PROYECTOS. 5°.- SE HA GENERADO MAS BUROCRACIA. 70 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN INDICE GENERAL PARTE I Ambito y condiciones de aplicación. Exigencias básicas de los edificios para cumplir los requisitos básicos que establece la LOE. 71 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN PARTE II Documentos básicos DBs en los que se recogen procedimientos, límites y métodos de verificación, de tal manera que su aplicación garantiza el cumplimiento de las exigencias básicas de la Parte I. • • • • • • SE Seguridad estructural SI Seguridad en caso de incendio SU Seguridad de utilización HS Salubridad HR Protección contra el ruido HE Ahorro de Energía 72 DOCUMENTO BASICO SI Seguridad en caso de Incendio INDICE GENERAL • SI 1 Propagación interior • SI 2 Propagación exterior • SI 3 Evacuación de ocupantes • SI 4 Detección, control y extinción del incendio • SI 5 Intervención de los bomberos • SI 6 Resistencia al fuego de la estructura 73 Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) 1. El objetivo del requisito básico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 74 3. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el "Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales", en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. 75 Art11.1. Exigencia básica S11: Propagación interior Se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edificio como a otros edificios colindantes. 11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior Se limitará el nesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. 76 11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación El edificio dispondrá de los adecuados para facilitar que abandonarlo o alcanzar un lugar en condiciones de seguridad. de ocupantes medios de evacuación los ocupantes puedan seguro dentro del mismo 11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios El edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 77 11.5. Intervención de bomberos Se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 11.6. Resistencia estructural al incendio La estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas. 78 DOCUMENTO BASICO SU Seguridad de UTILIZACIÓN INDICE GENERAL • SU 1 Frente al riesgo de caídas • SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento • SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento • SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada • SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación • SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento • SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento • SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo 79 Artículo 12. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU) 1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El Documento Básico "DB-SU Seguridad de Utilización" especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito 80 12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimismo se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 12.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. 81 12.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. 12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. 82 12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 83 12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. -------------------------------------------84 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 85 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Durante el mes de marzo, se ha celebrado en Valencia varios cursos referentes a la aplicación del CTE y particularmente a los estudios de los DB’s. La novedad de estos cursos consistía en la contestación de las preguntas más frecuentes que los técnicos hacían durante el mes anterior al curso. Estas una vez procesadas por las correspondientes ponencias, eran clasificadas y contestadas públicamente, lo que generaba un abanico bastante importante de respuestas. Nosotros hemos avanzado un paso mas y hemos clasificado las preguntas de nuestros compañeros en 5 apartados que nos han permitido articular la pericia desde los puntos mas complejos de cada DB permitiéndonos de ese modo realizar una metodología de intervención que podría ser debatida y en su caso consensuada por las agrupaciones de peritos. 86 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN En el caso de Seguridad de Incendios DB-SI las preguntas mas frecuentes se han centrado en: 1.- Compartimentación / Espacios Ocultos 2.- Recorrido de evacuación, Usos y Sectores de Incendios. 3.- Fachadas, Huecos y Voladizos 4.- Escaleras Protegidas y Especialmente Protegidas 5.- Marcado CEE y Terminología Queremos hacer hincapié en el hecho de que al existir anteriormente una norma de obligado cumplimiento la CPI-96. Todos los arquitectos estábamos acostumbrados a introducirla en nuestros proyectos y en algunas ciudades como Valencia, donde las Ordenanzas Municipales eran mas restrictivas, habíamos tenido que mentalizarnos que en el diseño de nuestros edificios se cumplía de forma precisa la citada Norma. Esto nos hace pensar que, aunque existen cambios fundamentales entre la NBE-CPI-96 y el Código Técnico, no aparezcan como ocurre en la actualidad patologías en esta dirección. 87 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CAMBIOS EN EL CTE El CTE y el requisito "Seguridad en caso de incendio" (DB SI). - Cambios fundamentales respecto a la NBE-CPI/96. - Condicionantes reglamentarios prioritarios para los proyectos. - Condiciones de propagación interior y propagación exterior - Condiciones de evacuación, instalaciones de protección contra incendios, accesibilidad para bomberos y resistencia al fuego estructural. - El nuevo requisito "Seguridad de utilización" (DB SU ) - La Directiva de Productos de Construcción en relación con la protección contra incendios. - La armonización europea en el campo de la reacción y la resistencia al fuego. El Real Decreto 312/2005 sobre euroclases. - Implantación del marcado CE en los productos de construcción. Situaciones transitorias. - Disposiciones nacionales y de la UE. Fuentes de información para el seguimiento de futuros cambios. - INFINIDAD DE NUEVAS SIGLAS. 88 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN TERMINOLOGÍA Edificio: Construcción fija, hecha con materiales resistentes, para habitación humana o para albergar otros usos. Establecimiento: Zona de un edificio destinada a ser utilizada bajo una titularidad diferenciada, bajo un régimen no subsidiario respecto del resto del edificio y cuyo proyecto de obras de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sean objeto de control administrativo. Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, después de su puesta en servicio. Uso previsto: Uso específico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documentalmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario. 89 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: COMPARATIVA ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO Normativa anterior al DB-SI *- UNE 23.093 / 1988: REQUISITOS GENERALES (UNE-EN 1363) *- UNE 23801 / 1979: ELEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN VIDRIADOS . HUECOS *- UNE 23802 / 1979: PUERTAS Y ELEMENTOS DE CIERRE DE *- UNE 23820 / 1997: CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO MEDIANTE LA APLICACIÓN DE PROTECCIÓN A LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES EN ACERO 90 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN COMPARATIVA ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI *- UNE-EN 1363: ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO. *- UNE-EN 1364: ELEMENTOS NO PORTANTES. *- UNE-EN 1365: ELEMENTOS PORTANTES. *- UNE-EN 1366: INSTALACIONES DE SERVICIO. *- UNE-EN 1634: PUERTAS Y CERRAMIENTOS DE HUECOS. ** UNE-EN 1125: Dispositivos antipánico para salidas de emergencia activados por una barra horizontal. ** UNE-EN 179: Dispositivos de emergencia accionados por una manilla o un pulsador para salidas de socorro. ** UNE-EN 1154: Dispositivo de cierre controlado de puertas. ** UNE-EN 1158: Dispositivo de coordinación de puertas. ** UNE-EN 1155: Dispositivos de retención electromagnética para puertas batientes. 91 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN COMPARATIVA ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO (bis) NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI *- UNE-EN 13381: CONTRIBUCIÓN A LA RESISTENCIA AL FUEGO DE ELELEMENTOS ESTRUCTURALES *- EXTENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE ENSAYOS DE RESISTENCIA AL FUEGO. 92 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN COMPARATIVA ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO Normativa anterior al DB-SI *- UNE 23727/1990: CLASIFICACIÓN DE LOS MATERIALES UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN. *- UNE 23735/1994: PROCESOS DE ENVEJECIMIENTO ACELERADO. 93 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN COMPARATIVA ENSAYOS DE REACCIÓN AL FUEGO NORMAS CONTEMPLADAS EN EL DB-SI *- UNE-EN 13501: CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DEL COMPORTAMIENTO AL FUEGO. *- UNE-EN 1182: ENSAYO DE NO COMBUSTIBILIDAD. *- UNE-EN 1716: DETERMINACIÓN DEL CALOR DE COMBUSTIÓN. *- UNE-EN 9239: SUELOS: FUENTE DE CALOR RADIANTE. *- UNE-EN 11925: FUENTE DE LLAMA ÚNICA. *- UNE-EN 13772 Y 13773: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES. *- UNE-EN 1101: CORTINAS Y CORTINAJES. ** UNE-EN 13773:2003. Textiles y productos textiles. Comportamiento al fuego. Cortinas y cortinajes. Esquema de clasificación. *- UNE-EN 1021: MOBILIARIO. ** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado Parte 1: Fuente de ignigción: cigarrillo en combustión. ** UNE-EN 1021-1:1994. Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado Parte 1: Fuente de ignigción: llama equivalente a una cerilla. 94 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CONTENIDO Y CONSULTA DEL CTE El CTE es un conjunto de disposiciones que regula CASI TODO el contenido documental de un proyecto, pero el CTE NO CONTIENE TODAS LAS DISPOSICIONES que regulan la forma en que debe de redactarse un proyecto. Hay que consultar también las siguientes disposiciones que no se encuentran en el CTE: - La NCSR-02 sismorresistente - La EHE y la EFHE sobre estructuras y forjados de hormigón - La NBE-CA-88 para el aislamiento acústico, en tanto no se termine de elaborar y se incorpore al CTE un Documento Básico que está redactándose y que se denomina DB-HR (Documento Básico de Protección frente al Ruido). El Reglamento Electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias para las instalaciones eléctricas. - El RITE para las instalaciones de calefacción y el agua caliente sanitaria, salvo en lo que pueda ser afectado por el Documento Básico del CTE sobre ahorro de energía (DB-HE). - El RIGLO para las instalaciones de gas. La extensión del CTE es muy amplia (tiene 1.043 páginas) y...falta TODA la normativa 95 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 96 FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN: EJEMPLO MARCADO CE 97 FUENTE: D. JAVIER PARRAS SIMÓ CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS RF PF EF 15 – 30 – 60 – 90 – 120 - 180 y 240 minutos REACCIÓN AL FUEGO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN M0 : Incombustible M1 : Combustible no inflamable M2 : Baja inflamabilidad M3 : Inflamabilidad media M4 : Altamente inflamable 98 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN EUROCLASES Resistencia al Fuego R Capacidad portante E Integridad I Aislamiento W Radiación M Resistencia a la acción mecánica C Cierre automático S Estanqueidad al paso de humos G Resistencia a la combustión de hollines P o HP Continuidad de alimentación eléctrica K Capacidad de protección contra incendios D Duración de la estabilidad a temperatura constante. DH Duración de la estabilidad considerando la curva normalizada. F Funcionalidad de los extractores mecánicos de humo y calor. B Funcionalidad de los extractores pasivos de humo y calor. RESISTENCIA AL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS 15 – 20 – 30 – 45 – 60 – 90 – 120 – 180 - 240 y 360 minutos 99 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN La LOE (art. 17) comienza diciendo que, sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de edificación responderán... Y, el Cap. III viene dedicado a regular lo que denomina agentes de la edificación, entre los que comprende: El promotor (art. 9), el proyectista (art. 10), el constructor (art. 11), el director de la obra (art. 12), el director de la ejecución de la obra (art. 13), las entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación (art. 14), los suministradores de productos (art. 15) y los propietarios y usuarios (art. 16). El director de obra debe recoger documentalmente las modificaciones introducidas en el proyecto y acompañarlas a la documentación de fin de obra como anexo, obligación que ya estaba establecido, pero el CTE exige, en su anejo U.3.3.a). que este anexo lleve la conformidad del promotor, lo que constituye una novedad. 100 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 101 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Como dice el art. 12 se trata de reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Estamos por tanto ante un aspecto novedoso, que hasta ahora no había sido contemplado en la legislación, y que hace referencia a algo tan común como los accidentes en los edificios, que a partir de ahora pasan a tener una relación de causa-efecto con determinadas actuaciones previas, en las distintas fases de proyecto, construcción y uso del edificio. Tan sólo algunos aspectos puntuales relativos a escaleras o a riesgo de impacto venían recogidos en la antigua NBE-CPI-96. Por otra parte en normativa autonómica también se contemplan algunos aspectos como, escaleras, rampas, piscinas, etc. No se refiere a los accidentes laborales durante la construcción, que quedan dentro del campo de la seguridad y salud, ni tampoco a los accidentes laborales derivados de los trabajos de mantenimiento de instalaciones (por ejemplo ascensores) que tienen su reglamentación específica, sino a los accidentes que puedan sufrir los usuarios del edificio, sean propietarios o no, durante la utilización del mismo, quedando igualmente excluidos los accidentes domésticos propiamente dichos (como quemaduras al cocinar, golpes fortuitos, etc.) que nada tienen que ver con el diseño 102 y construcción del edificio aunque a veces se produzcan por el uso de algunas instalaciones o aparatos. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Un aspecto a destacar es el papel relevante del usuario como agente último del proceso de edificación, en cuanto que tiene que observar unas normas de uso y mantenimiento, lo que requiere que previamente se le haya indicado cuales son esas normas, y aquí adquiere un papel decisivo el Libro del edificio, por lo que es muy importante cuidar su redacción en cuanto a los aspectos de conservación y mantenimiento y a posibles reformas o alteraciones del edificio. No podemos ignorar que en cuanto a seguridad de utilización se regulan algunos aspectos del edificio que son fácilmente modificables por el usuario, y que está acostumbrado a hacerlo sin control técnico alguno, puesto que bajo el paraguas de las denominadas “obras menores” se pueden alterar elementos que ahora vienen regulados en el CTE, y cuya modificación tiene limitaciones importantes. Este apartado es un cajón de sastre y contempla aspectos tan distintos como el riesgo de caídas por resbalamiento, los posibles daños por acción de los rayos, o los peligros de las aglomeraciones en un estadio de fútbol. 103 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Se plantean o regulan cosas tan sencillas o frecuentes como resbalarse en un pavimento liso y mojado, perder el equilibrio por asomarse excesivamente por un balcón, o cruzar un aparcamiento por la zona de paso de coches. Evidentemente se entiende que el ámbito de aplicación es para “el uso previsto”, lo que debe entenderse como uso normal, quedando excluido el uso inadecuado o temerario (como sentarse en una barandilla, o subirse a una silla para limpiar mejor las ventanas). Precisamente por eso, por afectar a situaciones corrientes en la vida diaria de todas las personas puede constituir la base legal para infinidad de demandas que ahora no tenían apoyatura legal o jurídica, y en este sentido se abre un campo nuevo que dará lugar a intervenciones de los peritos en cuanto se trata de cuestiones difíciles de cuantificar, del alto grado de indefinición de muchos de los aspectos regulados y de la necesidad de delimitar competencias para que los jueces puedan finalmente atribuir responsabilidades a los distintos agentes intervinientes en la edificación que ya estaban definidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, pero cuya importancia relativa, al menos en este campo de la seguridad de utilización, es muy distinta a la de otros aspectos. 104 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Se trata de una cuestión sencilla de entender y de aplicar, pero como la regulación está basada en datos estadísticos, con valores numéricos basados en la experiencia, va a propiciar una casuística muy amplia, como lo demuestra la gran cantidad de accidentes domésticos que se producen, no sólo entre los niños, sino también entre los mayores. No obstante, para no crear una alarma social injustificada hay que señalar que, sin perjuicio del ámbito de aplicación del Código a nivel general definido en el art. 2 de la Parte II, cada una de las secciones de seguridad de utilización delimita más el campo de aplicación en función del uso concreto, para lo cual hay que recurrir siempre a la interpretación recogida en el Anejo A sobre Terminología, puesto que ahora la definición de cada uso no es general y unívoca, sino que depende de lo que se esté hablando para que el significado aparentemente igual tenga unos matices importantes que implican determinadas exclusiones del campo de aplicación. Y aquí vuelve a surgir otra complicación para la labor del perito, cual es el dilucidar si determinado requisito legal definido en el DB es o no aplicable a todo el edificio en cuestión sólo a alguna parte de él, o a nada, o en parte dependiendo del uso, que además puede variar a lo largo 105 del tiempo. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Por otra parte hay que señalar a pesar de ser una cuestión bastante relacionada con la utilización, el Código no regula las condiciones de accesibilidad, que queda dentro de las competencias autonómicas y que por supuesto también habrá que cumplir en todos los casos. Algunas de las cuestiones que se regulan pueden tener gran diversidad de soluciones (encuentros de zonas de distinto nivel, diseños de barandillas, tipos de ventanas, elementos de carpintería, etc.) y en ese sentido habrá que analizar si disponen o no de Documento Reconocido, que viene a ser algo parecido al Documento de Idoneidad Técnica que expedían organismos autorizados, y que están regulados en el art. 4, que plantea incluso la creación de un Registro General del CTE en el Ministerio de la Vivienda. La exigencia en el proyecto de colocar un elemento con ese Documento puede ser una forma de cumplir los objetivos propuestos. Es importante señalar que el apartado IV de la Introducción del DB-SU remite expresamente a los arts. 5, 6, 7 y 8 de la Parte I del propio Código, que regulan respectivamente las condiciones generales, las del proyecto, las de ejecución de las 106 obras y las del edificio (incluyendo en éstas últimas la documentación de obra ejecutada y el uso y conservación del edificio). CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Aspectos concretos y recomendaciones Teniendo en cuenta que la ponencia se denomina “Criterios de interpretación pericial” parece necesario y conveniente intentar aportar orientaciones tendentes a definir esos criterios, con el fin de que sirvan de herramienta de apoyo al arquitecto perito, y también al arquitecto como proyectista y director de obras, así como al juez que deberá analizar las consecuencias de los posibles fallos o daños que se hubieran producido, para terminar asignando responsabilidades. Esto puede ayudar a ir creando una línea coherente y uniforme de interpretación que en un futuro pueda ayudar a perfilar esas zonas de penumbra, o incluso pudiera recogerse en futuras versiones modificadas del propio Código. 107 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN LOE Esquema general Una posible secuencia de la actuación del perito podría ser esta: - Análisis de la documentación: fase de proyecto (proyecto básico y de ejecución) fase de dirección de obras (certificados, ensayos, libro del edificio) fase de utilización (uso del edificio) - Verificación del cumplimiento del CTE - Causas del incumplimiento si lo hubiera - Determinación de competencias entre los agentes contemplados en la El problema más importante se nos plantea al verificar si se ha cumplido o no el CTE, y ahí entra el establecimiento de criterios de interpretación de todos aquellas cuestiones que estén dudosas o contradictorias. También es importante la delimitación de competencias, ya sean exclusivas o concurrentes, que tiene luego una traducción casi directa en la asignación de 108 responsabilidades, aspecto que corresponde al juez. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Ambito de aplicación Es necesario comprobar bien el ámbito de aplicación, tanto general como particular para cada una de las secciones, con el fin de determinar dónde son aplicables cada una de las exigencias del CTE. Comprobar igualmente si el proyecto hace mención a la restante normativa aplicable (relativa a instalaciones u otros aspectos) Libro de mantenimiento Es fundamental incorporar las advertencias oportunas sobre limitaciones a la hora de intervenir sobre el edificio con posibles reformas o cambios de materiales. Debe contener instrucciones claras respecto a aquellos elementos que no son susceptibles de modificar para no incurrir en incumplimiento del CTE y en consecuencia en riesgo de accidentes que es lo que se trata de evitar. También conviene definir qué zonas se han considerado de uso restringido para justificar dónde se han aplicado los criterios de CTE y donde no. De esta forma se clarificará la asignación de responsabilidades por las intervenciones no controladas. Esto requiere evidentemente que el Libro del Edificio se haga llegar a los usuarios, al menos en el apartado de conservación y 109 mantenimiento. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Terminología Hay que comprobar si se ha utilizado la palabra o denominación adecuada en cada caso, y contrastar las definiciones con el fin de determinar con precisión el campo de aplicación en cada caso concreto Redacción del proyecto Debe cuidarse mucho, estableciendo todas las prescripciones necesarias para cumplir el CTE, indicando si son soluciones de las aceptadas por el propio Código, o soluciones alternativas, en cuyo caso deberán estar debidamente justificadas. 110 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DOCUMENTO BASICO SU Seguridad de UTILIZACIÓN INDICE GENERAL • SU 1 Frente al riesgo de caídas • SU 2 frente al riesgo de impacto o de atrapamiento • SU 3 Frente al riesgo o de aprisionamiento • SU 4 Frente al riesgo por iluminación inadecuada • SU 5 Frente al riesgo causado por alta ocupación • SU 6 Frente al riesgo de ahogamiento • SU 7 Frente al riesgo causado por vehículos en movimiento • SU 8 Frente al riesgo causado por la acción del rayo 111 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Artículo 12. EXIGENCIAS BÁSICAS DE SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN (SU) 1. El objetivo del requisito básico "Seguridad de Utilización" consiste en reducir a límites aceptables el nesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. 2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. 3. El Documento Básico "DB -SU Seguridad de Utilización" especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito 112 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 12.1. Exigencia básica SU 1: Seguridad frente al riesgo de caídas Se limitará el riesgo de que los usuarios sufran caídas, para lo cual los suelos serán adecuados para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimism o se limitará el riesgo de caídas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitándose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad. 12.2. Exigencia básica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o móviles del edificio. 113 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 12.3. Exigencia básica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Se limitará el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en recintos. 12.4. Exigencia básica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. Se limitará el riesgo de daños a las personas como consecuencia de una iluminación inadecuada en zonas de circulación de los edificios, tanto interiores como exteriores, en caso de emergencia o de fallo del alumbrado normal. 114 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 12.5. Exigencia básica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Se limitará el riesgo causado por situaciones con alta ocupación facilitando la circulación de las personas y la sectorización con elementos de protección y contención en previsión del riesgo de aplastamiento. 12.6. Exigencia básica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Se limitará el riesgo de caídas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depósitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso. 115 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 12.7. Exigencia básica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. Se limitará el nesgo causado por vehículos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimentos y la señalización y protección de las zonas de circulación rodada y de las personas. 12.8. Exigencia básica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Se limitará el nesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. 116 -------------------------------------------- CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU – SEGURIDAD DE UTILIZACION Aspectos generales Finalidad: reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daños inmediatos durante el uso previsto de los edificios Aspecto novedoso: No se habían contemplado anteriormente los accidentes en los edificios No se refiere a: accidentes laborales durante la construcción accidentes en trabajos de mantenimiento 117 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Usuario: adquiere papel relevante como agente último del proceso de la edificación Libro del edificio: jugará un papel decisivo y hay que cuidar su redacción Aspectos regulados fácilmente modificables muy diversos: cajón de sastre Ambito de aplicación: para el uso previsto 118 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Situaciones corrientes de la vida diaria: pueden dar lugar a muchas demandas que hasta ahora no tenían fundamento legal Cuestiones sencillas de entender Casuística muy amplia Aplicación limitada al ámbito definido en cada caso Accesibilidad: no regulada por el CTE competencia autonómica 119 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Diversidad de soluciones constructivas Introducción al DB-SU: remite a Parte I Condiciones reguladas Art. 5: Generales Art. 6: Proyecto Art. 7: Ejecución de obras Art. 8: Edificio 120 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Recomendaciones previas Materia objeto del dictamen pericial: Verificación del cumplimiento del CTE Esquema general Analizar documentación fase de proyecto fase de dirección de obras fase de utilización Comprobar ámbito de aplicación Causas del incumplimiento si lo hubiera Delimitación de competencias 121 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CRITERIOS DE INTERPRETACION PERICIAL Su-1: Seguridad frente a riesgo de caídas 1. Resbaladicidad 1.1 Usos donde se aplica 1.3 Mantenimiento durante la vida útil del pavimento 122 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 123 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 2. Discontinuidades en el pavimento 2.1.a Imperfecciones o irregularidades 2.4 Salida recayente a aceras de menos de 1,20 m 3. Desniveles 3.1.1 Protección de desniveles 3.2.3 Separación entre montantes 3.2.4 Barreras frente a asientos fijos 124 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 4. Escaleras y rampas 4.2.1.3: Escaleras de tramos curvos 4.3.1 Rampas 5 Limpieza de acristalamientos exteriores 5.1 Condiciones de los acristalamientos 5.2 Limpieza desde el exterior 125 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-2: Seguridad frente a riesgo de impacto o atrapamiento 1. Impacto 1.3.1 Impacto con elementos frágiles 1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles 126 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 127 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 2. Atrapamiento 2.1 Puertas correderas de accionamiento manual 128 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento 1. Aprisionamiento 1.1 Puertas con dispositivo de bloqueo 1.2 Dimensiones de los pequeños recintos o espacios 1.3 Fuerza de apertura de las puertas 129 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada 1. Alumbrado normal en zonas de circulación 1.1 Niveles mínimos de iluminación 1.2 Balizamiento en rampas y peldaños 2. Alumbrado de emergencia 2.1 Dotación 130 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación 1. Ambito de aplicación 2. Condiciones de los graderíos 2.5 Barreras 131 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento 1. Piscinas 1.0 Ambito de aplicación 1.1.1 Piscinas en que el acceso de niños no esté controlado 1.2.1.1 Profundidad del vaso 1.3.1 Andenes 132 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN 2. Pozos y depósitos 2.1 Protección de pozos, depósitos o conducciones 133 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-7: Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento 1. Ambito de aplicación 1.1 Excepción de aplicación a los aparcamientos de viviendas unifamiliares 2. Características constructivas 2.1 Espacio de acceso y espera 2.3 Acceso peatonal independiente 134 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN SU-8: Seguridad frente al riesgo causado por acción del rayo 1.Procedimiento de verificación 135 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CONCLUSIONES Aunque la Seguridad en caso de Incendio era un aspecto ya asumido desde hace muchos años por estar regulado a través de una Norma Básica de la Edificación, se definen ahora de una forma diferente algunos de los requisitos de resistencia al fuego y protección contra incendios, y parte de ellos se contemplan en la Seguridad de Utilización. Como su propio nombre indica, la Seguridad de Utilización tiene una relación directa con el uso del edificio una vez acabado, por lo que adquiere un papel relevante el usuario como Agente de la edificación en la etapa final del proceso, que precisamente es la más larga 136 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Igualmente va a jugar un papel decisivo el Libro del Edificio en lo relativo a Instrucciones de conservación y mantenimiento, por lo que el arquitecto deberá procurar su cuidadosa redacción, insistiendo en que no deberán producirse modificaciones incontroladas, aunque sea un simple cambio de uso sin ejecución de obras. En este sentido y con el fin de garantizar que la información se transmita a todos los usuarios del edificio, cabe plantear la necesidad de regular la referencia al Libro del Edificio, y en particular a las Instrucciones de conservación y mantenimiento, en la normativa referente a declaración de obra nueva y régimen de propiedad horizontal, definiendo con claridad a quién corresponde la custodia y actualización del mismo. 137 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Igualmente cabe destacar en este aspecto la importancia de las acciones planteadas en el art. 8.2.c del propio Código en cuanto a documentar a lo largo de la vida útil del edificio todas las intervenciones que se realicen sobre él, consignándolas en el Libro del Edificio. Ante el alto grado de definición y de ambigüedad de muchos de los preceptos del Código Técnico de la Edificación se hace necesario establecer criterios de interpretación que pueden ser muy útiles para los arquitectos, tanto en su función de proyectistas y directores de obras, como de arquitectos municipales, así como la que más nos interesa en este foro, que es la de peritos, que sin duda jugarán un papel relevante en los posibles conflictos que se planteen, puesto que su dictamen será el elemento de apoyo para que el juez imponga la sentencia.138 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN A tal efecto se han recogido en la Ponencia una serie de consideraciones que pretenden contribuir a esa línea de unificación y clarificación de criterios Es muy importante concretar y delimitar el ámbito de aplicación de cada una de las secciones del Código, ya que se contemplan numerosas excepciones, lo que puede dar lugar a confusión y conducir a errores La verificación del posible incumplimiento del Código Técnico de la Edificación requiere que el perito analice las distintas fases del proceso: proyecto (proyecto básico y de ejecución), dirección de obras (certificados, ensayos, libro del edificio) y utilización (instrucciones de conservación y mantenimiento del edificio), estudiando la documentación de cada una de ellas139 para determinar el cumplimiento o no de los requisitos exigibles. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN La gran amplitud de contenidos del Código Técnico de la Edificación, con numerosas determinaciones de características muy diversas, supone una dificultad importante a la hora de dictaminar sobre el cumplimiento o no de los requisitos exigibles para cada caso y para cada uso, lo que va a requerir un importante esfuerzo de formación por parte de los peritos, así como una mayor especialización. Las mayores exigencias que se platean para conseguir una mayor calidad de la edificación deberían ir acompañadas de una mayor exigencia en la capacitación de no sólo de los técnicos, que ya se exige, sino también de los restantes agentes intervinientes en el proceso de la edificación (promotor, constructor, suministradores de productos). 140 CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Aunque pueda parecer prematuro en una norma de reciente promulgación y de más reciente entrada en vigor, las numerosas indefiniciones, contradicciones y dificultades de interpretación que se están detectando hacen aconsejable una revisión a fondo del Código Técnico de la Edificación con el fin de clarificar las reglas del juego y evitar conflictos 141