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SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009
OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
INCLUIDAS EN LA LEY 11/2009 QUE REGULA LAS SOCIMI
- resumen - BOE 27-10-2009
ENTRADA EN VIGOR LEY 11/2009: el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir
el 28-10-2009, siendo de aplicación a los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2009, salvo
excepciones que se concretan en la DF Decimotercera.
ÍNDICE LEY 11/2009
REGULACIÓN SOCIMI – su régimen jurídico y fiscal es objeto de resumen en otro documento
OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS
ART
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8ª
9ª
10ª
11ª
12ª
Objeto y ámbito de aplicación.
Objeto social de las SOCIMI.
Requisitos de inversión.
Obligación de negociación en mercado regulado.
Capital social y denominación de la sociedad.
Distribución de resultados.
Financiación ajena.
Régimen fiscal especial.
Régimen fiscal especial de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Régimen fiscal especial de los socios.
Obligaciones de información.
Régimen fiscal de la entrada-salida de este régimen fiscal especial.
Pérdida del régimen fiscal especial.
Disposición adicional
Transformación de SOCIMI en Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria y
viceversa.
Alcance del término «obras análogas» a efectos del concepto de rehabilitación en el IVA
Revisión de las reglas de aplicación del Art.108 Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
Ampliación del límite máximo de cobertura para nueva contratación por cuenta del Estado
realizado a través de CESCE.
Disposición transitoria
Opción por la aplicación del régimen fiscal especial.
Período de arrendamiento.
Régimen transitorio de la modificación del Art.108 Ley 24/1988, del Mercado de Valores.
Disposición derogatoria (DA Sexta bis Ley 54/1997 Sector Eléctrico)
Disposición final
Modificación del TRLIS (RD Leg 4/2004)
Modificación del TRLITP/AJD (RD Leg 1/1993)
Modificación de la Ley 37/1992 del IVA
Modificación de la Ley 20/1991, Régimen Económico Fiscal de Canarias (IGIC)
Modificación de la Ley 35/2003, Instituciones de Inversión Colectiva.
Modificación de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores. (Art.108.2)
Modificación de la Ley 35/2006, del IRPF
Modificación de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (matriculación)
Modificación de la Ley 25/1964, Energía Nuclear, y de Ley 54/1997, Sector Eléctrico.
Título competencial
Habilitación normativa.
Entrada en vigor.
RESUMEN OTRAS MODIFICACIONES TRIBURARIAS (página siguiente)
1
SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009
RESUMEN OTRAS MODIFICACIONES TRIBURARIAS - LEY 11/2009
IVA - LEY 37/1992
REHABILITACIÓN vivienda: alcance término «obras análogas» (Art.20.uno.22º): se
aprobará, antes de finalizar el ejercicio, una norma reglamentaria para ampliar el ámbito
objetivo del concepto de rehabilitación de vvda a efectos aplicación IVA. (DA Segunda)

Tipo reducido ALQUILER con OPCIÓN DE COMPRA (DF Tercera. Tres y Cuatro)
Los alquileres con opción de compra de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a
viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que
se arrienden conjuntamente pasarán a tributar del 16 al tipo reducido del 7% (que será 8% a partir del 0107-08 según la Ley de Presupuestos 2010 pendiente de aprobar). – nuevo apartado 17º art.91.uno.2
Los destinados a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen
especial o de promoción pública tributarán al tipo reducido del 4% – nuevo apartado 2º al art. 91.dos.2
MODIFICACIÓN PARALELA EN EL IGIC (DF Cuarta. Tres y cuatro): nueva letra v) al art.27.Uno 1º (0%
vivienda de protección con opción de compra); y nuevo apartado 4º al Anexo I.2. Ley 20/1991(2% opción
de compra no protegidas)
DF Decimotercera c): de aplicación a las rentas correspondientes a contratos de
arrendamiento con opción de compra de viviendas que resulten exigibles desde la entrada
en vigor de la presente Ley siempre que no se haya ejercitado dicha opción de compra

Recuperar el IVA en las compras a PLAZO INCOBRABLES (DF Tercera. Uno)
Cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un
año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción
proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con
precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse
efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período
transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago
sea superior a un año.
Resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante reclamación judicial al deudor
para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el
plazo o plazos impagados. – modif. Art.80 cuatro Ley 37/1992 MODIFICACIÓN PARALELA EN EL IGIC (DF Cuarta. Uno): modif. Art.22.7 Ley 20/1991
DF Decimotercera b): entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente
Ley en el BOE, es decir el 28-10-2009.

Nuevo SUJETO PASIVO (DF Tercera. Dos)
Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen,
cuando se trate de prestaciones de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos
de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero a que se refieren la Ley 1/2005 y el RD
1031/2007 (modif. Art.84.uno.2º d)).
MODIFICACIÓN PARALELA EN EL IGIC (DF Cuarta. dos): nueva letra e) al art.19.1.2º Ley 20/1991
DF Decimotercera b): entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de la presente
Ley en el BOE, es decir el 28-10-2009.
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SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009
IMPUESTO SOCIEDADES - RD Leg 4/2004 - (DF Primera)

La deducción en concepto de PÉRDIDAS por DETERIORO de los valores
representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un
mercado regulado –modif. Art.12.3 párrafo cuarto
A efectos de aplicar esta deducción, el importe de los fondos propios de la entidad participada
se reducirán o aumentarán, por el importe de las deducciones y los ajustes positivos,
respectivamente, que esta última entidad haya practicado por aplicación de lo establecido en
este apartado correspondientes a las participaciones tenidas en otras entidades del grupo,
multigrupo y asociadas.
DF Decimotercera a): aplicación a los p.i. que se inicien a partir del 01-01-2008

Régimen fiscal especial de las SOCIMI - devengo del Impuesto – modif. art.27
El impuesto se devengará el día del acuerdo de la junta general de accionistas de distribución
de los beneficios del ejercicio correspondiente al período impositivo y, en su caso, de las
reservas de ejercicios anteriores en los que se aplicó el régimen fiscal especial.
No obstante, el impuesto se devengará el último día del período impositivo, haya o no acuerdo
de distribución de beneficios, por las rentas sujetas al tipo general del gravamen, así como
cuando la sociedad haya obtenido pérdidas, no haya beneficio repartible o disponga de
reservas de forma diferente a su distribución.

Tipo de gravamen 1% a las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de
inversión inmobiliaria previstos en la letra c) del art.28.5:
-
Su aplicación está concidionada a que los estatutos de la entidad prevean la no distribución
de dividendos.
Ya no se hace referencia al requisito de que las viviendas, las residencias estudiantiles y
las residencias de la tercera edad representen conjuntamente, de forma directa o indirecta,
al menos, el 50 % del total del activo.

Régimen de consolidación fiscal: también se permite tributar en consolidación fiscal a
una compañía que controle como mínimo el 70% de otra empresa cotizada (cuyas
acciones admitidas a negociación en un mercado regulado). – modif. Art.67.2 b) concepto
de sociedad dominante; y art.69 Determinación del dominio indirecto: Aplicación a
periodos impositivos iniciados a partir 01-01-2010(DF Decimotercera a))

Contratos de ARRENDAMIENTO FINANCIERO – nueva DT Trigésima -: no se
exigirá que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero
correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter
creciente a lo largo del período contractual (el requisito del Art.115.4). Aplicable a los
contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se
inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011. El importe anual de la parte de esas cuotas
en dichos períodos no podrá exceder del 50% del coste del bien, caso de bienes
muebles, o del 10% de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos
industriales.
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SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009
MODIFICACION ITP/AJD - RD Leg 1/1993 (DF Segunda)

EXENCIONES: para aplicar la exención a las instituciones de inversión colectiva
inmobiliaria que tienen el carácter de instituciones de inversión colectiva no financiera, ya
no se hace referencia a que las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de
la tercera edad representen conjuntamente, de forma directa o indirecta, al menos, el 50 %
del total del activo – modif. Art.45.I.B.20.3 -

EXENCIONES SOCIMI: – nuevo Art.45.I.B.22 -
Las operaciones de constitución y aumento de capital de las SOCIMI, así como las
aportaciones no dinerarias a dichas sociedades, quedarán exentas en la modalidad de
operaciones societarias del ITP y AJD.
Asimismo, gozarán de una bonificación del 95 % de la cuota de este impuesto por la
adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la
promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan
el requisito específico de mantenimiento establecido en el apartado 3 del art.3 de la Ley
11/2009 de las SOCIMI.
I.R.P.F - LEY 35/2006 (DF Séptima)

RENTA del AHORRO (prestamos socio-empresa) – modif. Art.46 Ley 35/2006 -:
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario
previstos en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley correspondientes al exceso del importe
de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar
por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de
esta última.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el importe de los fondos
propios de la entidad vinculada reflejados en el balance correspondiente al último ejercicio
cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de participación
del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación socios o
partícipes-entidad, el porcentaje de participación a considerar será el 5 %.
DF Decimotercera d): con efectos desde 01-01-2009
REBAJA IMPUESTO MATRICULACIÓN - LEY 38/1992 (DF Octava)
Se modifican los tramos de los epígrafes 6º a 9º del Art.70.1 Ley 38/1992
Las motocicletas emisiones CO2 <= 100 g/km están tributación al 0% (antes 80 g/km)
Las motocicletas emisiones CO2 > 100 o <= 120 g/km tributación al 4,75%
Las motocicletas emisiones CO2 > 120 o < 140 g/km tributación al 8,75%
Las motocicletas emisiones CO2 => 140 g/km tributarán al tipo máximo del 14,75%
Las Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw. (100 cv.) y una
relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw./kg.
igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO2. Tributarán el
tipo máximo (epígrafe 9º)
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SÍNTESIS DIARIA.27/10/2009
INSTITUCIONES INVERSION COLECTIVA
Transformaciones: las IIC sólo podrán transformarse en otras IIC que pertenezcan a la
misma clase, pero no es necesario que tengan la misma forma júridica. No obstante, las
Instituciones de Inversión Colectiva autorizadas de acuerdo con la Directiva 85/611/CEE no se
podrán transformar en otras Instituciones de Inversión Colectiv– modif. Art.25.1 Ley 35/2003 -
(DF Quinta)
Transformación de SOCIMI en IIC Colectiva Inmobiliaria y viceversa (DA Primera)
Las IIC Inmobiliaria podrán transformarse en SOCIMI, reguladas en esta Ley, y éstas en
aquellas, mediante el cumplimiento de la normativa prevista en el TRLSA (Sociedades
Anónimas) y Art.25.3 Ley 35/2003 de IIC.
TASA DE RESIDUOS RADIOACTIVOS (DF Novena)
ENRESA será la empresa nacional encargada de la gestión de los residuos radioctivos
(nuevo art.38 bis Ley 25/1964 sobre Energía Nuclear)
La gestión se financiará con 4 TASAS por la prestación de servicios de gestión de
residuos radioactivos (modif. DA Sexta Ley 54/1997 del Sector Eléctrico)
DF Derogatoria: derogación DA Sexta bis Ley 54/1997 “Creación de la entidad pública
empresarial ENRESA de gestión de residuos radiactivos”.
DF Decimotercera e): con efectos a partir del 01-01-2010
TRANSMISIÓN DE VALORES (DF Sexta)
Régimen fiscal de la operaciones sobre valores – modif. Art.108.2 Ley 24/1988

Modifica el art.108.2 que obliga a tributar por ITP (7%) la compra de empresas cuyos
activos están constituidos al menos en un 50% por inmuebles. La medida dejará de
aplicarse a las concesiones administrativas (autopistas y aparcamientos, por ejemplo).
108.2.a) 1.ª “A los efectos de este precepto, no se considerarán bienes inmuebles las
concesiones administrativas y los elementos patrimoniales afectos a las mismas regulados en
el Reglamento (CE) No 254/2009 de la Comisión de 25 de marzo 2009, que modifica el
Reglamento (CE) No 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales
de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) No 1606/2002 del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la Interpretación No 12 del Comité de
Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF).”
DT Tercera: la modificación será aplicable a las adquisiciones o transmisiones cuyo devengo
a efectos del ITP y AJD se produzca a partir del 29-03-2009.

Revisión de las reglas de aplicación del art.108 Ley 24/1988 (DA Tercera)
El Gobierno analizará, a la vista de la Resolución del expediente de infracción, abierto por la
CE, la adecuación del Art.108 de la Ley 24/1988 a la normativa europea que armoniza el
Impuesto sobre la concentración de capitales y la del IVA, previa consulta a las CCAA, en su
condición de Administraciones tributarias gestoras y a quienes corresponden los ingresos del
ITP y AJD.
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