Download Qué partidas incluyen los derechos de crédito?.

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NUM-CONSULTA
V2739-14
ÓRGANO
SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
FECHA-SALIDA
13/10/2014
NORMATIVA
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 15
DESCRIPCIÓNHECHOS
La entidad consultante tiene por objeto social el arrendamiento de inmuebles,
excepto el arrendamiento financiero.
La sociedad ha efectuado venta de inmuebles con antigüedades de 1992 y
1994.
CUESTIÓNPLANTEADA
A efectos de la corrección monetaria del artículo 15.9 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Si deben computarse como derechos de crédito, en el denominador del coeficiente, todos los créditos existentes en los grupos contables 2, 4 y 5 o sólo
los de corto plazo.
- Qué debe entenderse por coeficiente superior a 0,4, un coeficiente de 0,5 o
un coeficiente de 0,4001.
CONTESTACIÓNCOMPLETA
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
(TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE
de 11 de marzo), establece que la base imponible del Impuesto, en el método
de estimación directa, “se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los
preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de
acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás
leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en
desarrollo de las citadas normas”.
En materia de corrección monetaria, es necesario traer a colación el artículo
15.9 del TRLIS:
“9. A los efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del activo fijo o de estos
elementos que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta, que tengan la naturaleza de bienes inmuebles, se deducirá
el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de
1983, calculada de acuerdo con las siguientes reglas:
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a) Se multiplicará el precio de adquisición o coste de producción de los bienes inmuebles transmitidos y las amortizaciones acumuladas relativas a
aquéllos por los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
b) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior se minorará en el valor contable del elemento
patrimonial transmitido.
c) La cantidad resultante de dicha operación se multiplicará por un coeficiente
determinado por:
1.º En el numerador: el patrimonio neto.
2.º En el denominador: el patrimonio neto más pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.
Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el
tiempo de tenencia del elemento patrimonial transmitido o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha de la transmisión, si este último plazo fuere menor,
a elección del sujeto pasivo.
Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el coeficiente sea superior
a 0,4.”
La entidad consultante aplicará la corrección por depreciación monetaria prevista en el apartado 9 del artículo 15 del TRLIS, respecto de la renta positiva
derivada de la transmisión de los bienes inmuebles que tengan la consideración de elementos del activo fijo o activos no corrientes mantenidos para la
venta. En relación con dichos inmuebles, la entidad consultante practicará un
ajuste negativo en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo de transmisión.
La entidad consultante plantea, en relación al coeficiente establecido en la letra c) del artículo 15.9 del TRLIS, qué debe entenderse englobado dentro del
concepto de derecho de crédito
El TRLIS no contiene ningún precepto que contenga el concepto de derecho
de crédito, por lo que es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 12.2 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, en virtud del cual “en tanto no se definan por la normativa tributaria, los
términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.”. A estos efectos, se debe entender
por derechos de crédito todas aquellas cuentas representativas de deudas de
terceros con la empresa con fecha establecida de vencimiento, ya sea en el
corto o largo plazo, como son, entre otras, todas las cuentas de clientes, deudores y de valores representativos de la cesión de capitales propios a terceros.
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Una vez calculado el coeficiente en los términos establecidos en la letra c) del
artículo 15.9 del TRLIS, tomado con todos sus decimales, puesto que el mencionado artículo no establece redondeo alguno, y supera el importe de 0,4, en
cualquiera de sus decimales, dicho coeficiente no será de aplicación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el
apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
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