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G/TBT/N/MYS/64
4 de enero de 2016
(16-0007)
Página: 1/2
Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio
Original: inglés
NOTIFICACIÓN
Se da traslado de la notificación siguiente de conformidad con el artículo 10.6.
1.
Miembro que notifica: MALASIA
Si procede, nombre del gobierno local de que se trate (artículos 3.2 y 7.2):
2.
Organismo responsable:
División de Inocuidad de los Alimentos y Garantía de la Calidad
Ministerio de Salud de Malasia
Level 4, Menara Prisma, No. 26 Persiaran Perdana
Precint 3, 62675 F.T. Putrajaya, Malasia
Teléfono: +603-88850797
Fax: +603-88850790
Correo electrónico: [email protected]
Nombre y dirección (incluidos los números de teléfono y de fax, así como las
direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso) del organismo o
autoridad encargado de la tramitación de observaciones sobre la notificación, en
caso de que se trate de un organismo o autoridad diferente:
3.
Notificación hecha en virtud del artículo 2.9.2 [X], 2.10.1[ ], 5.6.2 [ ], 5.7.1 [ ], o
en virtud de:
4.
Productos abarcados (partida del SA o de la NCCA cuando corresponda; en otro
caso partida del arancel nacional. Podrá indicarse además, cuando proceda, el
número de partida de la ICS): Sal (ICS: 67.220.20)
5.
Título, número de páginas e idioma(s) del documento notificado: Draft Amendment
of Regulation 283 Salt, Regulation 284 Table Salt and Regulation 285 Iodised Table Salt or
Iodised Salt of the Food Regulations 1985 (Proyecto de modificación de la Norma 283 para
la Sal, la Norma 284 para la Sal de Mesa y la Norma 285 para la sal yodada o la sal de
mesa yodada, del Reglamento de Productos Alimenticios de 1985)
6.
Descripción del contenido: Norma 283 para la sal y Norma 284 para la sal de mesa: El
proyecto de modificación notificado exige que todos los siguientes tipos de sal deben ser
yodados: la sal que se importe, se elabore para la venta, se venda, se exhiba o se ofrezca
para la venta, se consigne o se distribuya para uso doméstico y para el consumo humano.
Se permite añadir únicamente yoduro de potasio o yodato de potasio en una proporción
equivalente a no menos de 20 mg/kg y no más de 40 mg/kg de yodo.
G/TBT/N/MYS/64
-27.
Objetivo y razón de ser, incluida, cuando proceda, la naturaleza de los problemas
urgentes:

Utilizar únicamente sal y sal de mesa yodadas para el consumo humano en Malasia a
fin de erradicar el trastorno por carencia de yodo en la población.

La encuesta para determinar el nivel del trastorno por carencia de yodo a escala
nacional realizada en 2008 mostró que más del 50% de los niños en edad escolar de
entre 8 y 10 años en Malasia tenían valores de yodo en orina inferiores al nivel
normal establecido por la OMS (100-199 µg/litro). Las recomendaciones de
organismos internacionales, en particular la OMS (Organización Mundial de la Salud),
el UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) y el ICCIDD (Consejo
Internacional de Lucha contra los Trastornos Causados por la Carencia de Yodo)
muestran que la yodación universal de la sal (USI) es la forma más eficaz de
eliminar el trastorno por carencia de yodo.
8.
Documentos pertinentes: no procede.
9.
Fecha propuesta de adopción: no se ha determinado.
Fecha propuesta de entrada en vigor: no se ha determinado.
10.
Fecha límite para la presentación de observaciones: 60 días después de la fecha de
notificación.
11.
Textos disponibles en: Servicio nacional de información [ ], o dirección, números
de teléfono y de fax y direcciones de correo electrónico y sitios Web, en su caso,
de otra institución:
Food Safety and Quality Division (División de Inocuidad de los Alimentos y Garantía de la
Calidad)
Ministry of Health Malaysia (Ministerio de Salud de Malasia)
Level 4, Menara Prisma, No. 26 Persiaran Perdana
Precint 3, 62675 F.T. Putrajaya, Malasia
Teléfono: +603-88850797
Fax: +603-88850790
Correo electrónico: [email protected]