Download No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de las partes
Ahora
S AISLADAS PO
Director: Daniel Caram
10/04/13
Favoritos
Inicio
Somos
Contacto
Clima
Buscar
Inicio
Política
Autos
Humor
Economía
Ultimas noticias de
HoyCorrientes.com
Int. General
Policiales
Deportes
Agro-Campo
Cultura
Religiosas
Lectores
La Región
El País
El Mundo
os que se estacionen en doble fila | Ríos: Salud Pública provincial mal utilizó el programa y hay problema
Curso Mediación Civil
www.tienda.aranzadi.es
Ejerce de mediador civil-mercantil Nueva
salida profesional
CAMARA CONFIRMA FALLO DE JUZGADO N°8
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso
para una de las partes
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó un fallo del Juzgado N°8, que no homologó un
acuerdo obtenido en el Centro Judicial de Mediación por considerarlo desventajoso para el deudor de un crédito
tomado. Una empresa de crédito demandó a una mujer que adeudaba $ 1330 más intereses y costas, en una
causa que fue remitida al Centro Judicial de Mediación. En esa instancia se llegó a un acuerdo, en el que la
demandada reconoció un total $ 7100 en concepto de capital, intereses, gastos y honorarios profesionales. Se
pactó una forma de pago en cuotas y luego la empresa financiera solicitó la homologación judicial del acuerdo.
El titular del Juzgado Civil y Comercial N°8, doctor Mario Fernández Corona, denegó esa petición por entender
que la ventaja patrimonial obtenida por la empresa era “desproporcionada” y que no había concesiones recíprocas.
Fundamentó su decisión al señalar que “sólo podía homologarse cuando había equidad en los pactos”. Sostuvo
que el asesoramiento letrado de la demandada fue “ineficaz” y añadió que la mujer consintió el acuerdo con la
voluntad viciada y que en el mismo se habían incluido deudas ajenas al proceso.
La abogada de la empresa apeló ante la Cámara en lo Civil y Comercial alegando que los intereses acordados
tenían el amparo del Código Civil y que el pacto de intereses estaba permitido por la ley cambiaria. Agregó que el
magistrado no tuvo en cuenta el mínimo de los honorarios como letrado y como procurador, y por último consideró
que se desmerecía y atacaba la actuación del Centro Judicial de Mediación.
Los doctores Julio Eduardo Castello y Analia Durand de Cassis entendieron que –en abstracto- la empresa tenía
razón al indicar la libertad de las partes de pactar intereses y su tasa según el artículo 621 Código Civil. Esa norma
se encuentra amparada por otra más general del artículo 1197, pero ello no surge claramente y puede
interpretarse tanto como mora como interés. Ahora bien, suponiendo que se tratare de éstos últimos, estarían
cubiertos por los mencionados artículos del CC. En relación a la afirmación efectuada sobre la voluntad viciada, los
magistrados consideraron que ni el error, ni el dolo ni la violencia se acreditaron en el caso. Es cierto, afirmaron,
que el mediador violó su obligación de neutralidad pero como la mujer tuvo asistencia letrada, el defecto se
convalidó.
Ahora bien, los camaristas aceptaron la visión del doctor Fernández Corona en que se utilizó la actuación del
tribunal de mediación para crear un título ejecutorio totalmente nuevo y distinto del pagaré que se llevó a ejecutar,
lo cual surgía de los números exhibidos por el juez. Coincidieron ambos al indicar que posiblemente la falta de
explicación del aumento de las cifras se debía “a la total indeterminación de los rubros que componen la suma
global de $7100”.
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=130941[10/04/2013 18:41:31]
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de las partes
En paralelo, destacaron como acertado otro enfoque del juez: indicaron que se introdujo una acreencia nueva y
distinta al pagaré, lo cual era lícito y conforme a derecho pero en otro expediente. De otro modo, “por vía elíptica
de una muy defectuosa actuación de mediación se estaría convirtiendo el juzgado en un registrador de contratos, y
por añadidura, de un contrato al que le daría fuerza de cosa juzgada”.
Así, la sentencia N°462/12 de la Cámara no hace lugar al recurso interpuesto y dispone que el juez la remisión de
la causa al Juzgado, requiriendo así mismo que éste ponga en conocimiento de lo resuelto al Centro Judicial de
Mediación.
Jueves, 04 de abril de 2013
Seleccionar
idiomaidioma
Seleccionar
Con la tecnología de
Volver
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=130941[10/04/2013 18:41:31]
Traductor de Google
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de las partes
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=130941[10/04/2013 18:41:31]
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de las partes
Cree que el temporal en La
Plata y Buenos Aires, unió
o separó más a los
argentinos ?
Unió.
Separó.
Últimas Noticias
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=130941[10/04/2013 18:41:31]
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de las partes
El seleccionado argentino femenino
de hockey sobre césped, Las Leonas,
le ganó hoy a su par de Estados
Unidos por 3-0, en su... Ver +
Las Leonas le ganaron 3-0 a
Estados Unidos en Nueva
Zelanda
Senado: Dictamen favorable
para la reforma de la
Magistratura
más info
descargar widget
Encontrá este widget en
www.argentina.ar
Cotización
10-04-13
Dólar comp 5.10
venta 5.14
Euro
venta 6.82
comp 6.65
cotizacion - dolar hoy
Confirman que Médicos
Comunitarios cambió de órbita por
incumplimientos de la Provincia de
Corrientes.
Misiones: estupor por el macabro
crimen de una estudiante
universitaria.
Siete muertos y ocho heridos en
un choque entre una combi y un
camión.
Corrientes: Insoportable
inseguridad.
Faltazo de jueces correntinos a la
Comisión de Asuntos
Constitucionales.
Nene fantasma sentado en un
inodoro causa pánico en una escuela.
Piden a Josefina que convoque al
Comité Ejecutivo del PL.
Espero que sea un error la
suspensión de médicos comunitarios.
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=130941[10/04/2013 18:41:31]
No ratifican acuerdo de mediación por desventajoso para una de las partes
Inicio Política Economía
Int. General
Policiales Deportes
Agro-Campo Cultura Religiosas Lectores La Región El País El Mundo Humor Relax Autos
[email protected] [email protected] [email protected] | Tucuman 1112 - 3400 Corrientes - (+ 54) ( 0379) 4462400 - 4461347
© Copyright 2001-2007 CorrientesHOY.com | All rigths reserved | Desarrollado por Chamigonet.com.ar
http://www.corrienteshoy.com/vernota.asp?id_noticia=130941[10/04/2013 18:41:31]