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SOLO PARA ABOGADOS
¡EN CAIDA LIBRE!
Por: Carlos Meza Viveros
Distribución gratuita a todos los medios de difusión internacionales por:
México en Palabras./ Edgar Yamil Yitani Ortega.
Para el colectivo no heterosexual,
y para Armando Prida por su confianza en mí.
“No hay otro fantasma tan difícil de ahuyentar que el del agravio”
Donald Alexander Smith. (1820-1914) Escritor escocés.
El pasado 6 de marzo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, falló de manera mayoritaria el proyecto que Armando Prida Huerta,
Presidente de FUNDALEX hiciera valer bajo la asesoría legal del que esto
escribe y en contra del fallo en revisión dictado por el Tercer Tribunal
Colegiado en el expediente R-333/2012 de 16 de agosto del mismo año, que
inexplicablemente concedió el amparo al señor Enrique Núñez Quiroz por la
demanda de daño moral iniciada en su contra por sus expresiones
homófobas publicadas en su columna “Contracara” de 14 de octubre de
2008, titulada “El ridículo periodístico del siglo”.
En la entrega de marras, el señor Núñez Quiroz de manera deleznable y
oprobiosa acusa a Prida Huerta por: “emplear escritores pagados,
colaboradores y columnistas “maricones”, al tiempo de dirigir sus dardos en
una actitud de fascista crepuscular en contra de mi amigo Alejandro
Manjarrez, a quien también asesoré legalmente obteniendo la sentencia
favorable sin posibilidad de ser atacada a quien dedicó palabras hostiles
como lambiscón y “puñal”, a partir de la sentencia, también de la ponencia
de Zaldívar Lelo de la Rea en el litigio “La jornada vs Letras Libres”, el
Segundo Tribunal Colegiado en materia Civil del Sexto Circuito había
amparado al señor Arturo Rueda por daño moral, con independencia de que
en los considerandos rectores del fallo le dedican a él y a su abogado
argumentos tales como “… si bien los argumentos del quejoso (Arturo Rueda),
sonimprocedentes, inatendibles y rayan en la ineptitud…” los tres
magistrados consideraron que las expresiones de Arturo Rueda en contra de
Prida Huerta podrían ser ofensivas, chocantes, y generar malestar, empero se
encontraban dentro del abanico de permisibilidad entre dos periodistas.
En el presente caso debo aclarar que en este procedimiento nunca participé;
que la demanda inicial de Prida adolecía de consistencia jurídica; que mi
única intervención fue el formular un alegato verbal a los entonces
magistrado del colegiado que conoció del caso; lo anterior lo aclaro porque el
Director de Diario Cambio me atribuyó indebidamente haber sido asesor en
este procedimiento pese a mi carta aclaratoria en la que taxativamente
negué rotundamente haber participado en su confección , trámite y
substanciación procesales.
Debo decir a mis lectores que el debate legal nada tiene que ver con las
palabras “maricón” o “puñal”, las razones de los ministros,se refieren en
síntesis a: “…“La problemática social de tales discursos radica en que,
mediante las expresiones de menosprecio e insulto que contienen, los mismos
generan sentimientos sociales de hostilidad contra personas o grupos”,
“…que las expresiones homófobas, esto es, el discurso consistente en inferir
que la homosexualidad no es una opción sexual válida, sino una condición de
inferioridad, implican manifestaciones discriminatorias…”, “…que las
expresiones empleadas en este caso, “maricones” y “puñal”, fueron ofensivas,
pues si bien se trata de expresiones fuertemente arraigadas en el lenguaje de
la sociedad mexicana, lo cierto es que las prácticas que realizan la mayoría de
los integrantes de la sociedad no pueden convalidar violaciones a derechos
fundamentales….”, Que las expresiones del periodista (Núñez Quiroz) fueron
impertinentes, pues su empleo no era necesario para la finalidad de la
disputa que se estaba llevando a cabo, relativa a la crítica mutua con su par”
Sin embargo dejaron en claro que ciertas expresiones en abstracto en
abstracto, pudiesen conformar un discurso homófobo, “…válidamente pueden
ser empleadas en estudios de índole científica o en obras de naturaleza
artística, sin que por tal motivo impliquen la actualización de discursos del
odio…”.
Pese a que el tema es farragoso y espeso en materia de libertad de expresión
y que el ámbito de escrutinio o juzgamiento a la vida privada de personajes
públicos se amplía de manera considerable frente a un particular, sin esas
características la entrega de Núñez Quiroz lleva una carga de discriminación,
rechazo y odio hacia el colectivo, que de manera libre ha decidido elegir su
preferencia sexual y que el hecho de emplear o tener colaboradores de este
colectivo no representa algo que deba ser cuestionado, por el contrario,
tratase de una actitud abierta y respetuosa a quienes con capacidad y buen
desempeño tienen todo el derecho de prestar sus servicios y más aún de ser
respetados por quien los contrata como sucede en la especie, empero, el
señor Núñez se jacta de que la difusión internacional que apoya el fallo a
través de analistas como lo hacenprestigiados medios de comunicación como
“El País”, “Milenio”, “Reforma”, “El Sol de Puebla” y periodistas como
Carmen Aristegui, reconocida por su valentía, inteligencia y probidad en el
ejercicio del periodismo lo han reprobado, así es que no debemos confundir
“los churros con las meninas”
El Tribunal Superior de Justicia en Puebla a través del juzgador en primera
instancia condenó las expresiones de Núñez Quiroz y lo sancionó a publicar
un extracto de la sentencia en el medio que dirige, así lo confirmó el Tribunal
de apelación. En amparo directo, el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto
Circuito tuvo una óptica diferente, principalmente en la persona del
Magistrado Filiberto Méndez, quien según me lo refieren mis colaboradores
tuvo expresiones de desprecio hacia la comunidad gay (no lo dudo) no hay
un solo asunto en el que sepa que asesoro para buscar una rendija y negarme
la razón ¿los motivos?, solo los dos las conocemos y son de carácter personal.
El Constituyente de Querétaro en el contexto de la creación de la libertad de
prensa y de imprenta tienen limitantes taxativas entre las que destacan el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública, entonces ¿ser
empleador de hombres o mujeres no heterosexuales es materia de
discriminación, rencor o reproche?
El periodismo es una tarea noble que tiene como divisa la de trascender la
verdad,soportada con atestados y documentos veraces y como dijera Oscar
Wilde, en favor del periodismo moderno “Al darnos las opiniones de los
ignorantes, nos mantienen en contacto con la ignorancia de la comunidad”.
Dos primos míos eligieron de manera libre una sexualidad diferente, hoy
seguramente estarán con los muertos de su casa, diría Octavio Paz, nunca
olvidaré las ofensas, burlas y maltrato físico del que fueron objeto en su
adolescencia. La vida me dio la oportunidad de defenderlos y compartir con
ellos sus últimos días, el corazón de la sentencia, no son las palabras “puñal”
o “maricón”, las que forman parte cotidiana y coloquial o del léxico en toda
sociedad, lo reprobable es utilizar un medio masivo de comunicación
lanzando esputos en contra de quien es empleador de este colectivo que
merece todo el respeto.
A partir de la resolución condenatoria en contra del Estado Mexicano en el
caso Rosendo Radilla Pacheco que dio paso a la décima época, vinieron en
cascada criterios que tutelan los derechos humanos y yo diría, los derechos
fundamentales del individuo, basta con leer el varios 912/2010 y los criterios
que sostienen hoy en día los tribunales judiciales en todo el país incluyendo
los militares en aplicación del control difuso de la convencionalidad, el tema
no es menor señores. La sentencia dictada por la Primera Sala de la SCJN es
histórica y fue elaborada desde mi particular punto de vista por uno de los
más lúcidos juristas de este país, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea,
quien ha dado muestras en cada una de las sesiones de sus vastos
conocimientos frente al justiciable, por cierto autor del fallo “La Jornada vs
letras Libres” en materia de libertad de expresión que le permitió “ganar” a
los entonces abogados -que no el que esto escribe- de Armando Prida el
asunto de Arturo Rueda, Director del Diario Cambio pese a que los
magistradosque lo ampararon expresan en su considerando rector que sus
argumentos son improcedentes, inatendibles y rayan en la ineptitud (lo que
se escribe queda para la posteridad) pese a ello el “Nigromante” (sic?) no
tuvo empacho en recomendar al abogado que elaboró su amparo pese a los
calificativos que le dedicaron (pena ajena) el día que esto me suceda me
retiro de la abogacía.
Los derechos humanos o fundamentales se encuentran plasmados en el
artículo 1° de la Constitución General de la República con principios tales
como la interpretación conforme, la prohibición a la discriminación, en suma,
el respeto a la dignidad humana, por ello el eximio jurista a quien tuve el
honor de prologar su reciente obra “La inmensidad del artículo 1° de la
Constitución”, Guillermo Pacheco Pulido, desde hace más de diez años
enfatizaba que este precepto representa un poema jurídico (eso lo decía
antes de la reforma en materia de derechos humanos, ahora con mayor
razón. Créanme que para quienes sabían y conocían de mi asesoría en este
asunto en el que Armando Prida fue resarcido en sus derechos, y por las
entregas que en materia de libertad de expresión publiqué en diversos
medios y revistas de circulación masiva no solo me concedían la razón,
aplaudían la valentía de Prida y del suscrito para evitar que una panda de
pseudo periodistas garrulos, debían ser defenestrados por su actitud no solo
zafia, sino zalagarda, que en actitudes mandurrias viven de la prensa escrita.
Es falso que López Doriga, Carmen Aristegui u otros periodistas a los que se
refiere Núñez Quiroz le hayan brindado su apoyo de manera indirecta, por el
contrario, lo consideran deleznable es por ello que la actitud “chulesca” del
ofensor va en caída libre, no solo por incordiar a quienes han decidido una
sexualidad diferente sino de la sociedad entera, madres, hermanos y amigos
de este colectivo rechazan con severidad su postura, anuncia voz en cuello
que “tiene la posibilidad de acudir ante la Comisión Americana de Derechos
Humanos en Washington”, lo reto a que lo haga, no es más que una
baladronada -que no balandronada- no imagino que los miembros de la
Comisión de Derechos Humanos atiendan su petición porque la Primera Sala
mayoritaria consideró que ser empleador de personas no heterosexuales
lleve una ostensiblecarga de odio y discriminación hacia este sector, reitero,
ojalá lo haga.
Para finalizar expreso a mis lectores que el periodista no tiene una Patente
de Corzo para denostar o de manera cobarde y soterrada, por supuesto, por
falta de valor, dirigirse a personajes de la política o de la sociedad como
acostumbran hacerlo quienes movidos por su frustración por falta de
gónadas cuidan frase por frase las flechas que lanzan a quienes el lector sabe
a quienes van dirigidos. El periodismo es otra cosa, es información que se
conocerá por acontecimientos locales, nacionales e internacionales
debidamente cruzados y soportados en documentos indubitables. El
periodismo no es visera, encono, tampoco ejercicio de revanchismos y
debates personales con los que se puede infamar, deshonrar y por qué no
decirlo lucrar como sicarios a sueldo a través de una pluma de la que solo
sale tinta negra propia de sus frustraciones, de su impotencia o de su falta de
valor.
¿Quién no recuerda las entregas de Rafael Segovia? Comentarios ácidos,
puntos de vista lascerables pero incuestionables, puntos de vista como los de
Carmen Aristegui o Denisse Dresser, que pueden generar incordio, quizá
lastimar o resultar chocantes pero nunca faltando a la verdad.
¿Usted podría comparar a estas plumas con las del jactancioso Núñez
Quiroz?
(*)CONSEJERO POLITICO NACIONAL DEL PRI.
[email protected].