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CONTRATO DE AUTORIZACIÓN SOBRE HECHOS DE AUTOR Y CONEXOS.
De una parte, ACODEM en representación de los siguientes EDITORES, tal como
consta en poder especial anexo al presente contrato: PROMOTORA COLOMBIANA
DE MUSICA LIMITADA, EDICIONES MUSICALES M.V.O LIMITADA, SAMP
COLOMBIA LIMITADA, UNIVERSAL MUSICA DE COLOMBIA S.A, PEER
MUSIC DE COLOMBIA S.A, DISCOS FUENTES EDIMUSICA S.A. ,EDITORA Y
PROMOTORA MUSICAL COLOMBIANA LTDA., EDITORA MUSICAL DISCOS
DAGO LTDA, FONDO MUSICAL LTDA, LA SOCIEDAD DE AUTORES Y
COMPOSITORES DE COLOMBIA “ SAYCO”; Y,
LOS PRODUCTORES FONOGRAFICOS:
SONY MUSIC ENTERTAINMENT (COLOMBIA) S.A, UNIVERSAL MUSIC
COLOMBIA S.A, EMI MUSIC COLOMBIA S.A, FM DISCOS Y CINTAS S.A
BALBOA RECORDS DE COLOMBIA S.A, JAN MUSIC LIMITADA, FONO
CARIBE, KAREN RECORDS COLOMBIA, C..D.L CORPORACIÓN
DISCOGRÁFICA LATINOAMERICANA, SUM RECORSD, FONDO MUSICAL
LTDA, que suscriben el presente contrato debidamente representados por la sociedad
PINZON ROMERO & ASOCIADOS, según poder que se anexa de cada productor
indicado al presente contrato; DISCOS FUENTES EDIMUSICA S.A, DISCOS
DAGO, INDUSTRIA ELECTROSONORA SONOLUX Y COLMUSICA,
AMERICANA DE DISCOS, que suscriben el siguiente contrato debidamente
representados por la sociedad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE INTERPRETE Y
PRODUCTORES “ACINPRO” , según poder que se anexa de cada productor indicado,
al presente contrato.
Rodos mayores de edad identificados como aparece al pie de sus firmas y quienes para
efectos de este contrato se denominaran LOS LICENCIANTES.
Por otra parte el señor ____________________________, con domicilio en la ciudad de
Bogotá D.C mayor de edad, identificado con C.C________________ de ____________
Con domicilio en la ciudad de __________________ y quien se denominara EL
USUARIO; hemos celebrado el presente contrato de autorización para el uso de obras
musicales, fonogramas y videos musicales, que se rige por las declaraciones y cláusulas
que se enuncian a continuación.
DECLARACIONES
1. LOS LICENCIANTES declaran que son titulares o representantes de los
derechos de las obras musicales, fonogramas y videos musicales que se usa o
explotan en virtud de este contrato y como tales, poseen plena legitimidad para
conceder la presente licencia como requisito previo a la utilización que lleve a
cabo EL USUARIO, a quien se determinara la tarifa que adelante se señala, en
virtud de la facultad que poseen LOS LICENCIANTES. Lo anterior, de
acuerdo con el repertorio representado y debidamente verificado por cada una de
las sociedades que conforman LOS LICENCIANTES, conforme a los informes
presentados por EL USUARIO.
2. EL USUARIO declara que dentro del desarrollo de su actividad comercial se
encuentra la producción y comercialización de rockolas y/o video rockolas
digitales, que permiten reproducir las obras musicales, sus interpretaciones
fonográficas y/u obras audiovisuales.
3. En virtud de la comercialización del producto denominado rockolas y/o
videorockolas, EL USUARIO esta interesado en obtener de parte de LOS
LICENCIANTES la autorización para la reproducción o copiado de las obras
musicales, interpretaciones fonográficas y/u obras audiovisuales que trata este
contrato, en el disco duro de las rockolas y/o videorockolas para utilizar esta
linea de mercadeo, reconociendo los derechos exclusivos de LOS
LICENCIANTES sobre sus obras musicales, interpretaciones fonográficas y/u
obras audiovisuales respectivamente, para autorizar este tipo de reproducción.
CLAUSULAS
1. OBJETO. LOS LICENCIANTES autorizan a EL USUARIO, unicamente su uso
para el territorio de Colombia.
1.1. Reproducir o copiar en el disco duro de sus rockolas y/o video rockolas, por
medio de un sistema de tecnología digital, las obras musicales, interpretaciones
fonográficas y/u obras audiovisuales. Tales obras musicales /interpretaciones
fonográficas /obras audiovisuales/ serán seleccionadas por EL USUARIO, bajo
su exclusiva responsabilidad y son autorizado en forma escrita individual y
durante el desarrollo del presente contrato de acuerdo con el repertorio
representado y debidamente verificado por cada una de las sociedades que
conforman LOS LICENCIANTES, conforme a los informes presentados por
EL USUARIO
1.2. La autorización concedida por los LICENCIANTES es NO Exclusiva, y no
permite su transferencia o cesión a terceros por parte del USUARIO, toda vez
que LOS LICENCIANTES, realicen el presente acuerdo en consideración
especifica de la persona natural identificada el inicio del presente documento y
que se ha denominado el USUARIO
1.3. Esta autorización no incluye usar las obras musicales /interpretaciones
fonográficas/ obras audiovisuales/ para la sincronización de trabajos
audiovisuales, ni hacerlos disponibles al publico a través de Internet,
Webcasting o cualquier otro medio de comunicación similar, ni cualquiera otro
uso no autorizado de obras musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras
audiovisuales. Se entiende pues que, cualquier utilización distinta de la aquí
concedida, se reconozca como: No Autorizada.
1.4. Esta autorización no incluye la posibilidad de hacer arreglos u otras
modificaciones o cambios a los master de los fonogramas yo obras
audiovisuales, ni compilaciones o mezclas de fonogramas Originales.
1.5. La autorización concedida no incluye, obras, musicales/ interpretaciones
fonográficas/ obras audiovisuales/ cuya titularidad o representación corresponda
a terceros titulares de derechos que no hacen parte de la celebración de este
contrato. Las partes están de acuerdo que EL USUARIO solo reproducirá las
/obras musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ usando
copias legitimas, pudiendo ser verificado en cualquier momento por LOS
LICENCIANTES
PARÁGRAFO: La incorporación de nuevas sociedades al grupo denominados LOS
LICENCIANTES la presente contrato será comunicado por estos a EL USUARIO, por
medio escrito.
2. PRECIO. EL USUARIO pagara a LOS LICENCIANTES un mínimo de diez (10)
rockolas, bajo las siguientes condiciones:
2.1.
2.2.
LOS LICENCIANTES la suma de veinte centavos de dólar (U$0.20) por cada
obra musical/ interpretación fonográfica/ obra audiovisual/ que reproduzca o
copie en el disco duro de sus rockolas y/o videorockolas.
EL USUARIO cancelara a LOS LICENCIANTES una tarifa mínima de
cuatrocientos dólares (US$580.00), por cada una de las _______________
(___) rockolas y/o videorockolas que se licencien por el presente contrato,
siempre y cuando el almacenamiento digital de cada rockola y/o videorockola
no supere las dos mil (2000) obras musicales. El exceso será pagado a razón de
US$.0.30 cts. de dólar por obra musical/ interpretación fonográfica/ obra
audiovisual/ que reproduzca o copie en el disco duro de sus rockolas y/o video
rockolas.
PARÁGRAFO: Se establece un reparto para LOS TITULARES DEL DERECHO
AUTORAL DEL CINCUENTA POR CIENTO (50%), y del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) para LOS TITULARES DEL DERECHO CONEXO, que será
facturado por cada uno de ellos.
3. FORMA DE PAGO. Teniendo en cuenta que por la presente autorización, LOS
LICIENCIANTES están autorizando el uso de # de rockolas y/o video rockolas
identificadas con su respectivo serial o número del disco duro, de acuerdo con el
ANEXO 1 que hace parte del presente contrato y en razón de dos mil obras (2000)
reproducidas en cada una de ellas, EL USUARIO se compromete a efectuar el pago
de la suma de Total del contrato (# de rockolas X US$580.00) el día _________, en
la ciudad de ________________:
PARÁGRAFO: Los valores mencionados serán calculados a la tasa representativa del
mercado en el momento de su pago y no incluyen IVA, el cual deberá ser cancelado por
EL USUARIO.
4. LIQUIDACIONES: Mensualmente EL USUARIO informará a LOS
LICENCIANTES sobre las obras musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras
audiovisuales/ utilizadas y el número de copias o reproducciones hechas, señalando
el titulo de la obra, el nombre del autor, el nombre del artista interprete y del
productor fonográfico y adjuntando una copia de la factura de compra venta de cada
rockola y/o videorockola o del respectivo contrato de arrendamiento de la misma.
La liquidación resultante se cargará al anticipo previsto en la cláusula 3.
5. EXPLOTACIÓN. EL USUARIO queda autorizado para comercializar únicamente a
través de la venta y/o arrendamiento de las rockolas y/o videorockolas las obras
musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ fijadas en el disco
duro de las rockolas y/o videorockolas para que el público en general acceda a la
rockola y/o videorockola y los escuche en lugares públicos o privados.
6. AUDITORIA. LOS LICENCIANTES, a través de su representante, quedan
facultados para en cualquier momento y lugar.
6.1.
6.2.
Auditar por sí o a través de terceras personas, las producciones, ventas y/o
arrendamientos del USUARIO, quien se compromete a poner a disposición
LOS LICENCIANTES toda la información requerida para ello.
Verificar el cumplimiento de los procedimientos de seguridad de las
condiciones operacionales del almacenamiento de las obras musicales/
interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ en las rockolas y/o
videorockolas, que impida su copiado.
7. PISTAS MUSICALES. Cuando en el disco duro de las rockolas y/o video rockolas
se incluyan pistas las obras musicales, o versiones para KARAOKE, los derechos
así utilizados se liquidaran al precio pleno previsto en la cláusula 2 de este contrato.
8. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. EL USUARIO podrá solicitar a LOS
LICENCIANTES la formulación de consultas que los LICENCIANTES deberán
atender respecto del objeto y desarrollo del presente contrato.
9. CONDICIONES TÉCNICAS ESPECIALES.
9.1.
EL USUARIO se obliga a configurar las especificaciones del HARDWARE y
SOFTWARE de las rockolas de manera que no sea técnicamente posible
conectarlas a clase alguna de red computacional, incluyendo, sin limitarse a,
INTERNET, LANS y WAN. Adicionalmente, EL USUARIO se obliga a no
conectarlas efectivamente a estas redes.
9.2.
EL USUARIO acepta que las rockolas y/o cualquier otro dispositivo de
almacenamiento digital no podrán contar con unidad de disco extraíble 3 ½
pulgadas, ni unidades de lectura y/o quemado de disco CD-R.O.M, CD-RW,
DVD, ni discos duros extraíbles; adicionalmente, no podrán tener puertos de
conexión USB ni USB2, tampoco similares actualmente en el mercado o en
futuras épocas.
9.3.
EL USUARIO se obliga a permitir a LOS TITULARES a adherir al exterior de
la CPU en la que reproduzca o fije el repertorio musical licenciado, o en la
unidad que contiene la rockola como tal, un autoadhesivo que podrá llevar
impreso un holograma. El USUARIO se obliga a no desprende, levantar o de
cualquier manera remover el autoadhesivo. En el evento en el que exista
evidencia de que éste ha sido levantado removido, total o parcialmente, EL
USUARIO acepta la generación a su cargo del pago, a favor de LOS
TITULARES, de la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes y
la cancelación de la licencia.
9.4.
EL USUARIO y el personal autorizado por ésta llevará a cabo la reproducción
de fonogramas y/o videograma autorizada de formatos legítimamente
adquiridos, siendo exclusivamente responsable por el uso no autorizado de este
material, excluyendo así a LOS LICENCIANTES por cualquier tipo de
responsabilidad frente a terceros.
9.5.
EL USUARIO se compromete a introducir un modulo que registre las obras
musicales/ interpretaciones fonográficas/ obras audiovisuales/ incluidas y en
forma periódica (trimestre natural) del numero de veces que se ejecuta cada
uno. Cuando haya evidencia que el correspondiente archivo LOG, o reporte de
ejecución trimestral de cada obra, ha sido modificado resultando esta
modificaciones una diferencia entre la reproducción real y la reportada, EL
USUARIO acepta que se ha generado a su cargo el pago, a favor de EL
TITULAR, de la suma indicada en el numeral 9.3 anterior.
10. IMPUESTO DE TIMBRE. El presente contrato es de cuantía indeterminada, que las
partes razonablemente estiman exento del impuesto de timbre. No obstante lo
anterior, si se supera la cifra exenta y se causa el impuesto de timbre, las partes se
comprometen a pagarlo en igual proporción.
11. DURACIÓN. El presente contrato tendrá vigencia de tres años, contado a partir de
la firma del presente documento.
En constancia de lo anterior, se suscribe el presente contrato en la ciudad de Bogotá
D.C, a los _________________ (__) días del mes de ____________ de dos mil cuatro
(2005).
POR LOS EDITORES DE MUSICA:
POR SAYCO:
POR LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS: