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CONCEPTO 034322 DE 2014
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C. 06 JUN 2014
100202208- 656
Señor
RODOLFO OVALLE
Marketing & Digital Manager
Cabeza de Ratón Music Entertainment S.A.S
CRA 13 No. 73-34 OFICINA 403
Bogotá
Ref: Radicado 1891 del 09/04/2014
TEMA:
IMPUESTOS SOBRE LAS VENTAS
DESCRIPTORES:
RESPONSABLES DEL IVA;
FACTURA DE SERVICIOS
FUENTES FORMALES:
DECRETO 1372 DE 1992;
ARTÍCULO 616-1 Y 617 DEL ET
Pregunta el contribuyente si Sayco y Acodem al momento de remitir cotizaciones en excel por el cobro de los
derechos autorales debe cobrar IVA?
En este sentido este despacho mediante oficio 023690 de Marzo 21 de 2006 manifestó lo siguiente:
“… Ahora bien, conforme a las definiciones legales y doctrinales, Art. 437 del Estatuto Tributario y
concepto unificado IVA 003 de julio 12 de 2002, entre otras, que se sumen a la jurisprudencia citada,
los recaudos de derechos de autor (regalías), que realizan las organizaciones Sayco Acinpro no
constituyen hechos generadores del impuesto a la ventas, toda vez que no se puede considerar un
servicio en cuanto tal actividad la realiza la organización para sí misma.
En estas circunstancias, y puesto que de acuerdo al artículo 7 del Decreto 1372 de 1992, las cuotas de
afiliación y sostenimiento de las asociaciones gremiales, entre otras, se entiende como aportes de
capital no sometidos a impuesto sobre las ventas y ésta es la calificaciones que se le da a los recaudos
de Sayco-Acinpro en los pronunciamientos doctrinales y jurisprudenciales, estamos, en consecuencia,
ante una actividad no gravada, por ende los pagos por derechos de autor no están sujetos al IVA…”.
Por lo anterior, si el pago de servicios que usted realiza a Sayco y Acodem, corresponde a las actividades
señaladas en el oficio citado no estará gravado con IVA, de ser una actividad diferente tendrá que revisarse
su naturaleza para determinar su calidad de gravado, exento o excluido.
PricewaterhouseCoopers Servicios Legales y Tributarios Ltda, Calle 100 No. 11a-35, Bogotá, Colombia
Tel: (57-1) 634 0555, Fax: (57-1) 610 4626, www.pwc.com/co
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DC1 - Información de uso interno
En relación con la obligación de cobrar IVA en las cotizaciones, debe tenerse en cuenta que el documento
obligatorio a expedir para efectos fiscales es la factura o su documento equivalente con el lleno de los
requisitos legales previstos en el Artículo 617 del E.T., según el artículo 615 del ET así:
“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas
o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios
inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir
factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que
realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos
administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>.
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por
ésta…”
Por lo anterior, las cotizaciones son documentos informativos que se utilizan en una negociación, y que no
tienen efectos fiscales.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
Proyecto LAFG/Cnyd
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DC1 - Información de uso interno