Download EdoguardaR.R.108-2015-P-3

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del
Estado de Tlaxcala
R.R. 108/2015-P-3
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
El Secretario Técnico y de Asuntos Jurídicos Licenciado Abel Rodríguez Hernández,
CERTIFICA que el término de tres días hábiles otorgados al sujeto obligado
denominado; mediante acuerdo de fecha veintisiete de abril de dos mil dieciséis y
que le fue notificado el trece de mayo de año en curso; para que dé cumplimiento en
su totalidad a la resolución que recayó al presente asunto, en atención a la
inconformidad planteada por la recurrente; por lo que el término corrió del dieciséis
al dieciocho de mayo de dos mil dieciséis (descontándose los días inhábiles sábado
catorce y domingo quince de mayo de dos mil dieciséis); lo que se hace constar para
los efectos legales a que haya lugar. Conste.
LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS JURÍDICOS
CUENTA.- Tlaxcala de Xicohténcatl, a los diecinueve días del mes
de mayo de dos mil dieciséis, el Secretario Técnico y de Asuntos
Jurídicos, da cuenta al Comisionado Presidente del Consejo General
de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de
Datos Personales del Estado de Tlaxcala, con Oficio Núm. 127/2016
de cumplimiento acuerdo de 27 de abril de 2016; presentado en la
Oficialía de Partes de esta Comisión el día dieciocho de mayo de dos
mil dieciséis, registrado en el Libro de Gobierno bajo el número 1373- (mil trescientos setenta y tres); constante de una foja útil por
su anverso emitido y signado por el Mtro. Francisco Mixcoatl
Antonio, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
de Tlaxcala, con anexo de copia certificada de Oficio Núm.
126/2016 de fecha dieciocho e mayo de dos mil dieciséis, constante
de tres fojas; para su respectivo acuerdo de ejecución de resolución
correspondiente. CONSTE.
Tlaxcala, Tlaxcala, a diecinueve de mayo de dos mil
dieciséis.
 Se recibe escrito del sujeto obligado en
cumplimiento a la resolución que recayó al
presente asunto
 Dación de vista a la recurrente
Vista la certificación y cuenta que antecede,
por la cual se asentó el término de tres días hábiles
otorgados al sujeto obligado denominado Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala; para que
dé cumplimiento en su totalidad a la resolución que
recayó al presente asunto, SE ACUERDA: Téngase
por recibido el con Oficio Núm. 127/2016 de
cumplimiento acuerdo de 27 de abril de 2016;
presentado en la Oficialía de Partes de esta
Comisión el día dieciocho de mayo de dos mil
dieciséis, registrado en el Libro de Gobierno bajo el
número -1373- (mil trescientos setenta y tres);
constante de una foja útil por su anverso emitido y
signado por el Mtro. Francisco Mixcoatl Antonio,
Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos
de Tlaxcala, con anexo de copia
Instituto de Acceso a la Información Pública y
Protección de Datos Personales del
Estado de Tlaxcala
R.R. 108/2015-P-3
Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala
certificada de Oficio Núm. 126/2016 de fecha
dieciocho e mayo de dos mil dieciséis, constante de
tres fojas; oficio y anexo de cuenta que se ordena el
engrose a los autos del expediente en que se actúa,
para los efectos legales correspondientes.
Verificada la información que el titular del
sujeto obligado remite en cumplimiento a la
resolución que recayó al presente asunto; a efectos
de mejor proveer, se ordena dar vista a la
recurrente, a fin de que dentro del término de tres
días hábiles, contados a partir del día hábil
siguiente al que sea legalmente notificado el
presente proveído, se imponga del contenido de la
información proporcionada y manifieste su
conformidad, inconformidad o lo que a su derecho
convenga, apercibida que en caso de no hacerlo
dentro del término otorgado conllevaría a su
conformidad, teniéndole por conforme a derecho con
la información recibida, garantizado su derecho de
acceso a la información pública y por cumplida la
resolución de fecha diez de marzo de dos mil
dieciséis; procediendo al archivo del mismo como
asunto totalmente concluido en términos del
artículo 801 de la Ley de Acceso a la Información
Pública para el Estado de Tlaxcala. Notifíquese a
las partes en términos de Ley y Cúmplase.
ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL COMISIONADO
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE
DATOS
PERSONALES
DEL
ESTADO
DE
TLAXCALA, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO Y DE
ASUNTOS JURÍDICOS CON QUIEN ACTÚA.
LIC. EDGAR GONZÁLEZ ROMANO
COMISIONADO PRESIDENTE DEL CONSEJO
GENERAL
LIC. ABEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIO TÉCNICO Y DE ASUNTOS
JURÍDICOS
1 Artículo 80. Una vez que el sujeto obligado dé cumplimiento a la resolución que emita el Consejo de la Comisión,
se procederá a dictar el acuerdo correspondiente a su conclusión y archivo.