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Ley 30 del 20 de julio del 2006
Creación del Sistema de Evaluación y
Acreditación para el Mejoramiento de la
Calidad de la Educación Superior
Universitaria
Artículos 1y 2
Aplicación de esta ley
Acreditación
Autoevaluación de carreras
Autoevaluación institucional
Educación superior
Evaluación externa
Universidad
Universidad oficial
Universidad particular
• Respeto irrestricto a la autonomía
institucional
• Mejoramiento continuo de la calidad
institucional
• Reconocimiento de la diversidad de
instituciones universitarias y sus
modalidades.
Artículos 3 y 4
El ministerio
de educación
El consejo
nacional de
evaluación y
acreditación
universitaria
de panama
La comision
tecnica de
fiscalizzacion
Universidades
oficiales y
particulares
Consejo de
rectores de
panama, como
organo de
sonsulta
Consejo
nacional de
educacion,
como organo
de consulta
Artículos 5y 6
Objetivos
fundamentales
- fomentar y
desarrollar una
cultura de
evaluacion q
asegure la
calidad de la
educaicon
superior
universitaria
Promover el
mejoramiento
continuo y la
calidad de las
instituciones
universitarias y
de sus programas
Dar fe ante la
sociedad
panameña, de
lass instituciones
universitarias y
de los programas
que en ellas se
desarrollan,
mediante el
dictamen de la
acreditacion
Contribuir al
mejoramiento de
la caldad de la
educaicon
superior
universitaria.
Parte financiera.
Las asignaciones
que el estado
panameño
destine por
intermedio del
ministerio de
educación
Las
contribuciones
de los servicios
de evaluación y
acreditación u
otros servicios
Los ingresos en
concepto de los
servicio de la
evaluación y
acreditación y
otros servicio en
general que el
coneaupa
autorice.
Una contribución
anual que harán
las universidades
particulares, cuya
cuantía será
establecida por
CONEAUPA
Articulo 7
•
•
•
•
Autoevaluación de programas o carreras
Autoevaluación institucional
Evaluación externa por pares académicos
Acreditación.
Artículo 11 y 12
A partir de la ley las
universidades deben
incorporarse las
universidades.
Compatibilidad con los
objetivos del
CONEAUPA.
Artículo13
•
Se crea el CONEAUPA
Artículo 14
• Funciones
• Promover, organizar y administrar el sistema nacional de
evaluación y acreditación para el mejoramiento de la
calidad de la educación superior universitaria
• Desarrollar las políticas para el fortalecimiento del sistema
nacional de evaluación superior universitaria
• Aprobar los proyectos de reglamento que desarrollen las
disposiciones establecidas en la presente ley
• Aprobar su plan operatiVo anual y su correspondiente
presupuesto.
• ofrecer asesoría técnica
• Organizar y coordinar la fase de evaluación externa de
pares acedemicos independientes previos en esta ley.
Artículos 27, 28 ,29
• se crea la comisión técnica de fiscalizacion como
un órgano mediante el cual la universidad de
Panamá, en coordinación con el resto de las
universidades oficiales, realizara la fiscalización
del funcionamiento de las universidades
particulares
• Reconoce el derecho de crear, organizar y poner
en funcionamiento en la República de Panamá.
• Misión: generar difundir y aplicar conocimientos
por medio de docencias, la investigación.
Integrado por
•
•
•
•
El ministerio de educación
El ministerio de economía y finanzas
El secretario de ciencia
El presidente de la comisión, cultura y deportes
de la asamblea nacional
• El presidente de la federación de asociaciones de
profesionales de Panamá
• Tres miembros de las universidades oficiales
• Un miembro del consejo nacional de educación
Artículo 32
Creación de una universidad particular.
Órgano ejecutivo
Solicitud formal
Proyecto institucional
Reglamento universitario
Oferta académica, con un mínimo de cuatro
carreras.
Planes de estudios y programas académicos
Perfiles de formación de docentes
Presupuesto y el estudio económico que incluya las fuentes de
financiamiento, proyectados a 5 años.
Artículo 36, 37, 40
El incumplimiento
Las afectadas podrán
solicitar reconsideración
de la decisión ante el
ministerio de educación.
El cese de sus funciones
deberá comunicarlo al
órgano ejecutivo y
presentar toda la
documentación requerida
GRACIAS