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UNIVERSIDAD VERACRUZA
FACULTAD DE ENFERMERIA
CAMPUS XALAPA
CURSO
El Blog Personal Vinculo Académico para Proyecto Aula
TEMA
Antología de la Unidad I de Fundamentos de Enfermería
ASESOR
Mtro. Jorge Martínez Cortés
ELABORO
Yolanda Rodríguez García
Xalapa Equez. Ver. Enero 2012-02-11
CONTENIDO
1. Historia de la Enfermería
2. Juramento de florence nightingale
3. Carta de los derechos generales de las enfermeras y los enfermeros
4. Decálogo de los derechos de los pacientes
1. HISTORIA DE LA ENFERMERIA
Martes 14 de abril de 2009
100 AÑOS DE LA ENFERMERÍA EN MÉXICO
El seis de enero se celebra en México el día de la enfermera, en virtud de que el médico José
Villagrana, director del Hospital Juárez de México, calificó como un “regalo de reyes” para los
pacientes la presencia de las enfermeras. La historia de la enfermería se remonta a las primeras
enfermeras monásticas e islámicas en la Edad Media, aunque se considera a Florence
Nightingale (1820 - 1910) como la madre de la enfermería moderna y creadora del primer
modelo conceptual de enfermería. En México, la población ocupada que presta servicios de
enfermería profesional, técnicos y auxiliares asciende a 302 mil personas; alrededor de 9 de
cada 10, son mujeres. La edad promedio de las enfermeras y los enfermeros generales es de 38
años. El promedio de escolaridad de la población dedicada a la atención y cuidado de los
enfermos es de 12.2 años de estudio. Siete de cada diez enfermeras y enfermeros residen en
localidades de 100 mil y más habitantes y uno de cada diez, en localidades rurales. Nueve de
cada diez enfermeras/os prestan su servicio a cambio de un sueldo o salario y la proporción
restante trabaja en forma independiente. Cerca de 9 mil enfermeras/os declararon hablar alguna
lengua indígena. En nuestro país, a la llegada de los españoles así como en el inicio de la época
de la Colonia la regulación de los establecimientos y el ejercicio de las profesiones enfocadas a
la curación y atención de los enfermos estuvo a cargo del Tribunal de Protomedicato.
El Protomedicato fue un Tribunal que establecieron los Reyes de España en varias ciudades y
provincias de sus dominios, con el objeto de vigilar el ejercicio profesional de los médicos,
cirujanos, boticarios y parteras. Tenía jurisdicción en todos los problemas de Salubridad
Pública, cuidaban de la buena preparación y despacho de medicamentos y disponían de las
providencias necesarias en caso de epidemias u otras calamidades. El Real Tribunal del
Protomedicato de España fue la primera institución de la administración de la salud pública
española, creado por Ley Fundamental signada por los Reyes Católicos el 30 de marzo de 1477
y las Reales Pragmáticas de 1491 y 1498 vinieron a completar las ordenanzas de este
organismo. En México, esta importante institución de la salud pública fue fundada muy
tempranamente, en 1527, ante el mismo cabildo de poderes de los protomédicos de Madrid que
le permitieron entrar en funciones creando el Tribunal del Protomedicato, y se reafirmó como
tribunal personal por la Ley de 1570. Al crearse en la Real y Pontificia Universidad en 1580, la
cátedra de Prima de Medicina, primera del Nuevo Mundo, se especificó que quien la
desempeñara ocuparía también el cargo de Protomédico de la Nueva España. El 11 de enero de
1527 se dejó asentado en el libro de Actas del Cabildo de la Ciudad de México el recibo de
cédulas y poderes de los protomédicos de su majestad. Al fundar el gobierno español, la Real y
Pontificia Universidad de México en 1553. por gestiones iniciadas del virrey Don Antonio de
Mendoza y del obispo Fray Juan de Zumárraga, se hizo realidad durante el gobierno del virrey
Don Luís de Velasco. (Padre). Al tener la anuencia real de Felipe II y la confirmación del Papa
Clemente VII, la Universidad obtuvo la calidad de Real y Pontificia Universidad de México.
Cinco eran las facultades que albergaba: Artes, Teología, Cánones, Leyes y Medicina. El
Protomedicato estuvo en funciones hasta el 21 de noviembre de 1831, fecha en que se publica
“La Ley de cesación del tribunal del Protomedicato y la creación de la Facultad Médica del
Distrito Federal”. En aquel momento los protomédicos: presidente el Dr. y Maestro Manuel de
Jesús Fables, decano el Dr. Don Casimiro Liceaga y el Dr. y Maestro Joaquín Guerra; el
primero personificando el final del período metafísico, y Liceaga significando el principio del
período positivo, fundando y dirigiendo a la escuela y los hombres de ese tiempo. Las funciones
del Consejo eran lo suficientemente amplias para tratar de regular el ejercicio de la medicina y
la cirugía así como de los farmacéuticos y de las boticas, de los dentistas, parteras y
flebotomianos y de tomar todas las medidas conducentes a favorecer la salubridad pública,
sobre todo en casos de epidemias. En 1840 el Consejo Superior de Salubridad, fue encargado de
Extender el título a quienes aspiraban a ejercer la profesión, el avance de la medicina continuó.
Como podemos observar estas tres corporaciones: Protomedicato, Facultad Médica y Consejo
Superior de Salubridad, han sido siempre una misma institución: una junta compuesta por
médicos y farmacéuticos, encargada de velar por la salubridad pública. Por la instrucción formal
de las parteras en toda la República, tenían un lugar social distinguido, con una práctica no
enfocada al lucro. Finalmente, la mayoría se encontraba en una situación educativa privilegiada
en un país donde el analfabetismo predominaba, la educación primaria no correspondía a la gran
mayoría de las mujeres a quienes se consideraba “incapaces de estudiar una carrera
universitaria”. Ya para el siglo XIX la mayoría de las universidades del país ofrecían la carrera
de partera, su preparación era muy heterogénea según el Estado, por la autonomía, legislaban en
forma independiente sobre las profesiones. Desde 1833 en la Escuela de Medicina del
Establecimiento de Ciencias Médicas; se exigía para ser partera, ser mujer, con educación
primaria, aprobaran al ingreso un examen preparatorio y tener conocimiento del idioma francés.
La carrera duraba 2 años y, según consta en el Boletín de Instrucción Pública de 1903 (Tomo I),
recibían “una enseñanza objetiva, ya en cadáver, ya en piezas anatómicas artificiales que habrán
de pedirse a Europa”.
La situación de las enfermeras era muy distinta. En primer lugar cabe aclarar que con el nombre
de “enfermera”(o) se denominan las actividades que mujeres y hombres realizaban en los
hospitales fundados desde el siglo XVI en la Nueva España. En la mayoría de las ordenanzas
aparecen en la categoría de “sirvientes” porque además de atender a los enfermos se especifica
su ubicación laboral: “enfermera lavandera”, “enfermera cocinera”, “enfermera mandadera”. En
esas mismas las parteras se ubicaban dentro del personal “científico” o del “administrativo” y su
salario era tres veces mayor que el de las enfermeras. Aun cuando la partera tenía una situación
social superior a la de la enfermera, se encontraba en condiciones desfavorables en relación con
el médico, tratando de conservar las funciones que le fueron propias hasta mediados del siglo
XX.
La profesionalización de la Enfermería al empezar el siglo XX, se instituyó por diversas causas,
entre ellas, el grupo médico necesitó formar recursos idóneos porque: 1º. Ya no disponía de
religiosas que prodigaran atención cristiana y gratuita a sus enfermos. 2º. No podía utilizar a las
parteras para atender a sus enfermos puesto que ellas tenían bien definidas sus funciones y nivel
jerárquico. 3º. Las enfermeras no estaban acordes con las enormes posibilidades de desarrollo
médico que el nuevo siglo prometía. Este proyecto requería de cambios en la estructura que,
hasta ese momento, había tenido la atención a los enfermos y esos cambios se dieron en tres
ámbitos principalmente: educativo, ideológico y administrativo. En el ámbito educativo, desde
1900 se iniciaron los intentos por capacitar a las enfermeras que laboraban en el Hospital de San
Andrés en la Ciudad de México. De 1900 a 1905 fueron varias las estrategias del grupo médico
para reunir un buen grupo de estudiantes; se pretendía que los aspirantes, hombres y mujeres
tuvieran, entre otras cualidades, “un determinado grado de estudios, como haber cursado la
escuela normal o los estudios de Obstetricia”. El Dr. Eduardo Liceaga puso gran empeño en ello
trayendo incluso a enfermeras extranjeras para hacerse cargo de la educación de las enfermeras
ante la necesidad urgente de preparar al personal que habría de trabajar en el Hospital General
inaugurado el 5 de febrero de 1905.
Una vez en funciones, el personal médico fue el encargado de dar las clases, designar personal
de enfermería para que vigilara el trabajo de las estudiantes y establecer coordinación con la
Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes para validar los estudios que las alumnas
cursaban en el Hospital General y al incorporarse a la Escuela de Medicina de la Universidad.
Se reconoce que ya desde 1896 se había iniciado la capacitación de algunas mujeres en el
Hospital de San Andrés, con ayuda de enfermeras alemanas que se trajeron para tal fin. Sin
embargo, tras la inauguración en 1905 del Hospital General se inició el adiestramiento formal
de enfermeras; dos años más tarde, en ese mismo nosocomio, el 9 de febrero de 1907 se fundó a
Escuela de Enfermería. El 16 de noviembre de1843, llegaron a la Ciudad de México, las Hijas
de la Caridad fueron recibidas por compacta multitud entre la que se encontraban comisiones
del Ayuntamiento. Tales muestras de simpatía y deferencia de que fue objeto por parte de las
autoridades y en general de todas las clases sociales fue debido a la justificada fama de bondad
que tenía su instituto, y a la gran falta que hacían en los hospitales que desde los últimos años
del periodo virreinal, habían sufrido lamentable y progresiva decadencia. En 1910, con la
reapertura de la Universidad Nacional de México, Justo Sierra promovió la Reforma Integral de
la Educación Mexicana, favoreciendo el desarrollo de extensión de la enseñanza y la
investigación científica para contribuir al desarrollo nacional. Al reabrirse la Universidad
Nacional, la Escuela de Medicina se integra a ella el 26 de mayo de 1910 y el 30 de diciembre
de 1911 la Universidad de México aprueba integrar la enseñanza de la Enfermería a la Escuela
de Medicina en las propias instalaciones de ésta, situación que prevaleció hasta 1945, siguiendo
las mismas normas y reglamentos disciplinarios de planes y programas eran aplicados en ambas
escuelas. Para 1911 se incorporó a la Escuela de Medicina de la entonces Universidad Nacional,
y se estructuró así su primer plan de estudios de dos años después de la primaria; se instituyó
como requisito para cursar la carrera de partera (actividad que nació antes de la de enfermería),
de ahí que esta escuela, al integrar la carrera de partera, recibió el nombre de Escuela de
Enfermería y Obstetricia. En 1920, José Vasconcelos señalaba “la técnica y el arte” tienen como
único fin social servir al hombre del pueblo. La universidad deja de producir profesionales
individualistas, en cambio se forjará al profesional capaz y solidario. Como reflejo de estas
políticas desde los años 20’s del siglo XX se desarrolla un proceso de integración de programas
de servicio social en las universidades. Con estos antecedentes, el servicio social surge como
una respuesta de las instituciones de educación superior a la necesidad de reconstruir el país
surgido de la Revolución Mexicana. Por ello mismo, constituyó un esfuerzo por hacer realidad
el reclamo de justicia social emanado del proceso revolucionario. La formación de las
enfermeras y parteras bajo los reglamentos de los hospitales Juárez y General de México,
incluía el internado, régimen que mantenía a las estudiantes de enfermería las 24 horas del día
en el hospital, y el avance académico era seguido por la administración de estos nosocomios. En
1932, Carmen Gómez Siegler con apoyo del Dr. Luís Méndez reorganizó el departamento de
enfermería, y redujo la jornada a 12 horas. Esta forma de llevar a cabo las prácticas en los
hospitales dejó por sentado que con las horas prácticas que realizaban en el hospital estaba
cumplido el servicio social. En 1935 se creó el nivel técnico de la enfermería con duración de
tres años de estudios, que también fue requisito para cursar la carrera de partera. Para 1948,
gracias a la iniciativa de Everardo Landa y Cayetano Quintanilla, la Escuela de Enfermería se
independizó de la de Medicina, y se determinó que la enfermera debía tener título y cédula
profesional para ejercer. Asimismo, se inició un movimiento de crecimiento a partir de que sus
directores tuvieron la responsabilidad y las atribuciones que les confiere la legislación
universitaria para promover su desarrollo. Hay que resaltar que hoy en día existen en la
actualidad 593 escuelas de enfermería en el país, de las cuales 103 imparten el nivel
licenciatura, siete el técnico superior universitario y 490 el técnico, hacen falta enfermeras de
alto nivel, de manera que el reto es que la enfermería tiene que alcanzar el valor que
corresponde a una practica formal, de profesionistas, pues su misión es el servicio, la
investigación y la docencia, “por eso estamos formando enfermeras avanzadas, algunas con
maestría y doctorado, orientando actividades científicas para que la enfermería sea del nivel
humanista y científico que la sociedad merece y, con ello, pretendemos cautivar a los jóvenes
para que encuentren en la enfermería una posibilidad de crecimiento y de realización humana”.
Tomado de enfermería avanzada
Manuel Solórzano Sánchez; **Jesús Rubio Pilarte y ***Raúl Expósito González
*
Enfermero
Hospital
Donostia.
Osakidetza
/SVS
** Enfermero y sociólogo. Profesor de la E. U. de Enfermería de Donostia. EHU/UPV
*** Enfermero Servicio de Medicina Interna del Hospital General de Ciudad Real
La historia internacional de la Enfermería se basa en las acciones heroicas de Nightingale en la
Guerra Europea de 1854, pero muy pocos conocen sobre el inicio, progreso y desarrollo de este
oficio en México, Tamaulipas y Nuevo Laredo. La investigación de casi 14 meses estuvo a
cargo del director del master en Enfermería, Francisco Cadena Santos, quien proporcionó en
exclusiva el trabajo, con el objetivo de mostrar a las anteriores y nuevas generaciones, la raíz de
la profesión que decidieron adoptar. Entre 1810 y 1905 la medicina, y por ende la enfermería,
sufrió un estancamiento a causa de grandes acontecimientos trágicos, como la invasión de
Estados Unidos (1847), la invasión francesa a causa de un endeudamiento con ese país (1864) y
el triunfo de la Lucha de Independencia. “Una mujer religiosa a la que se calificó de la más
notable enfermera de México y que se llamaba Sor Micaela Ayans, empezó una labor
extraordinaria en la guerra contra los estadounidenses”, mencionó el director de la Facultad de
Enfermería de la UAT. Ella, apoyada por tres compañeras, brindó cuidados a los heridos,
convirtió los claustros en salas para enfermos, improvisó camas, consiguió medicinas, pidió
caridad y logró crear el Hospital de San Pablo (posteriormente Hospital Juárez), donde las
Hermanas de la Caridad eran parte fundamental. Las mismas leyes mexicanas, las de Reforma,
promulgadas por Benito Juárez en 1859 expulsaron a esas “Hermanas” para quedar de nuevo en
cero, pero sirvió de avance, porque después surgió otro personaje que vendría a dar un paso al
frente en esta profesión de la lámpara. Refugio Esteves Reyes, fue la primera enfermera militar
y conocida como “Mamá Cuca” se consagró al cuidado de los heridos en las diversas
contiendas, formando un equipo de “ángeles” que se extendió a varias ciudades del país. “Esos
ángeles fueron llamados a partir de 1902 para dirigir Escuelas de Enfermería que empezaron a
instalarse como la de Cardiología e Instituto Marillac; en 1911 fue fundada la del Hospital
Inglés y en 1914 la de Monterrey”, mencionó Cadena Santos. Ocho años más tarde, en 1922,
surgió la Escuela de Enfermería de la Cruz Roja Mexicana en todo el país, incluyendo
Tamaulipas y Nuevo Laredo, donde factor importante fue el doctor Eduardo Liceaga, quien
preparó a las enfermeras para ubicarlas en los distintos hospitales de la Secretaría de Salubridad
y Asistencia.
DESIGNAN EL 6 DE ENERO
Para ese entonces ya no había marcha atrás y este oficio tomó tal fuerza que era necesario crecer
y para 1928 se formó la Escuela de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional
(IPN). Se agregó Obstetricia y ante la necesidad, la SSA autorizó un curso de especialización en
Enfermería Sanitaria con duración de dos años, graduando la primera generación en 1938, lo
que motivó a realizar la Primera Convención Nacional. “Durante esa convención, que se efectuó
precisamente un 6 de enero, se propuso y se aceptó de manera unánime, festejar cada 6 de enero
el Día de la Enfermera en México”, comentó. El desarrollo continuó con la creación de más
institutos como el del Ejército Mexicano, Hospital Infantil y la Escuela Nacional de Enfermería
y Obstetricia (ENEO), para después surgir muchas más, sin contar los organismos acreditadores
y los convenios internacionales. En 1961, México es admitido como país miembro del Consejo
Internacional de Enfermeras y en 1965 el ISSSTE funda su escuela para incorporarla de
inmediato a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
DE TÉCNICA A LICENCIATURA
En 1968 el brinco fue gigantesco cuando la ENEO sustituye la carrera técnica para convertirla
en Licenciatura por iniciativa de varios médicos, hasta que en 1974 se hizo cargo una de las
egresadas, la licenciada en enfermería Marina Guzmán Vanmeeter. “No podemos dejar de
reconocer a la maestra Graciela Arroyo de Cordero, una líder de la UNAM , quien consiguió en
2005 cambiar la Enfermería , dejando de ser oficio para ser profesión”, expresó Cadena Santos.
Ese año, a petición de la maestra, el entonces presidente de México, Vicente Fox Quesada,
decretó durante una celebración del 6 de enero, que la enfermería dejaría de ser oficio para
convertirse en profesión. Esto modificó los tabuladores y tanto la Secretaría de Salud como el
ISSSTE, empezaron a subir el sueldo a las enfermeras con licenciatura, casi al doble y se espera
que en Nuevo Laredo esta medida también la adopten los restantes organismos del Sector Salud.
“Fue un 6 de enero de 2005 y significó otro avance en la historia de la Enfermería , donde el
nivel y el salario se incrementaron, haciendo más atractiva la carrera, a tal grado que se saturan
los grupos en cada semestre”, citó. El director de la institución informó que en las diferentes
instituciones de Nuevo Laredo hay alrededor de mil 500 enfermeras y enfermeros trabajando.
“Este año egresarán 100 más de la Escuela y aún así no son suficientes para satisfacer la
necesidad de las clínicas y hospitales”, indicó. NUEVO LAREDO TIENE UNA HEROÍNA En
Nuevo Laredo, el homenaje a las enfermeras gira en torno a una heroína de nombre Lourdes
Durán Vázquez, a quien recuerdan a través de la colocación de una ofrenda floral en el obelisco
construido en la plaza de la Facultad de Enfermería. En esta ocasión, a pesar de ser domingo, el
evento será a las 10:00 de la mañana con presencia de familiares de la enfermera, maestros,
alumnos y directivos de la institución educativa. La mamá de la heroína, María de Lourdes
Vázquez viuda de Durán, destacó que su hija “Lula” murió un mes antes de su boda, que los
sueños jamás se realizaron, pero lo importante es que su valor y entrega por la profesión quedó
de manifiesto y cada año se le recuerda desde aquel 19 de junio de 1979 en que perdió la vida
tratando de salvar a una familia que se electrocutaba en la colonia Buenavista. María de Lourdes
Durán Vázquez nació en esta ciudad el 13 de octubre de 1958, siendo la número cinco de una
familia de ocho hermanos; incluyendo dos hombres, procreados por Nicolás Durán Medrano y
María de Lourdes Vázquez Jiménez. Estudió primaria en la Escuela Eva Sámano de López
Mateos para después continuar en la Escuela Secundaria número Cinco, donde empezó a
manifestar su vocación por la profesión de enfermería. Después de la Preparatoria , Durán
Vázquez se inscribió en la Facultad de Enfermería que en ese entonces dirigía José Luis
Espinosa García y de la cual graduó en julio de 1978 con un tercer lugar en aprovechamiento
general.
2. El juramento de Florence Nightingale fue redactado por una comisión especialmente
nombrada por el Colegio Farrand del Hospital Harper, de Detroit, en el año 1893...Se
decidió darle este nombre porque él simboliza la enfermera ideal. (*) El juramento de
Florence Nightingale recibió este nombre en señal de aprecio por la fundadora de la
enfermería moderna.
JURAMENTO PARA ENFERMERAS (O)
( Florence Nightingale*)
Juro solemnemente ante Dios y en presencia de esta asamblea llevar una vida digna y ejercer mi
profesión honradamente.
Me abstendré de todo cuanto sea nocivo o dañino, y no tomare ni suministrare cualquier
sustancia o producto que sea perjudicial para la salud.
Haré todo lo que este a mi alcance para elevar el nivel de la enfermería y considerare como
confidencial toda información que me sea revelada en el ejercicio de mi profesión, así como
todos los asuntos familiares en mis pacientes.
Seré una fiel asistente de los médicos y dedicare mi vida al bienestar de las personas confiadas a
mi cuidado.
3. CARTA DE LOS DERECHOS GENERALES DE LAS ENFERMERAS Y LOS
ENFERMEROS (28.01.2006) Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros Presentación
Mayo, 2005
Para dar atención a las inquietudes del personal de Enfermería, la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico (CONAMED) coordinó con los Colegios: Nacional de Enfermeras, Nacional
de Enfermeras Militares y Mexicano de Licenciados en Enfermería, a partir de septiembre de
2004, tres sesiones de trabajo, con el objetivo de elaborar la propuesta de trabajo inicial de la
Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros, que fue presentada el 6
de diciembre del mismo año en el seno del Grupo Conductor, encargado de emitir el documento
final. El Grupo Conductor para la emisión del Decálogo estuvo conformado por las siguientes
instituciones: Subsecretaría de Innovación y Calidad, Asociación Mexicana de Bioética,
Comisión Interinstitucional de Formación de Recursos Humanos para la Salud, Comisión
Interinstitucional de Enfermería de la Secretaría de Salud, Jefatura de Servicios de Enfermería
del ISSSTE, Comité de Enfermería del IMSS, Colegio Nacional de Enfermeras, Colegio
Nacional de Enfermeras Militares, Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, Federación
Mexicana de Escuelas y Facultades de Enfermería, Grupo Ángeles Servicios de Salud, la
Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud y la CONAMED en su calidad
de coordinador de este relevante proyecto. Dicho Grupo Conductor, durante varias
reuniones revisaron, sancionaron y conformaron La propuesta final de la Carta aludida, para
enviarla a revisión y consenso de la enfermería nacional, a través de 778 instancias
representativas, conformadas por instituciones de salud, instituciones educativas, grupos
colegiados y asociaciones distribuidas en todo el país. En atención a dicho consenso, todas las
instituciones hicieron suya esta Carta validándola con el agrado y anuencia de sus
representados, enviando así mismo, 486 respuestas específicas para proponer modificaciones y
sugerencias de redacción. Con la retroalimentación lograda, el Grupo Conductor, en un intenso
trabajo de equipo, el 6 de abril de 2005 concluyó y elaboró el documento final que ahora se
publica. Agradecemos a las enfermeras y los enfermeros mexicanos su participación, sin ella no
se habría podido concretar el proyecto en tan poco tiempo, así como la oportuna directriz del
Grupo Conductor. La Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros tiene
un sustento normativo de gran importancia, toda vez que los derechos invocados derivan de
nuestra Carta Magna y de las leyes emanadas de ella, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo
y la Ley General de Salud, así como otros ordenamientos complementarios que sustentan la
práctica profesional de la Enfermería. Destaca, de igual forma, que esta Carta detente entre sus
disposiciones a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual la dota de mayor
solidez. Por lo tanto, el Grupo Conductor desea para usted, como enfermera o enfermero, que el
presente Decálogo sea incentivo para el desarrollo de una práctica profesional de excelencia y
promotor de una buena relación con los pacientes y sus familiares.
1. Ejercer la Enfermería con libertad, sin presiones de cualquier naturaleza y en igualdad
de condiciones interprofesionales.
Tienen derecho a que se les otorguen las facilidades para ejercer la gestión y ejecución del
cuidado de enfermería en intervenciones independientes y dependientes al usuario, familia y
comunidad, basado en su juicio profesional y sustentado en el Método de Enfermería, dentro un
marco ético, legal, científico y humanista. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Artículo 5. Ley Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio
de las Profesiones. Artículo 24. Ley Federal del Trabaio. Artículo 164, Título Quinto. Ley de
Profesiones. Artículo 33.
2. Desempeñar sus intervenciones en un entorno que garantice la seguridad e integridad
personal y profesional.
Tienen derecho a trabajar en instalaciones seguras y apropiadas, que les permitan desarrollar sus
actividades en las mejores condiciones de protección para su salud e integridad personal.
Cuando las características de sus actividades impliquen riesgos para su salud, tienen derecho a
que se les dote de los insumos indispensables para minimizar el riesgo laboral. Declaración
Universal de los Derechos Humanos. Artículo 3 y 6. Ley Federal del Trabajo. Artículo 51; Art.
132, Título Cuarto, Fracción XVII, XXIV, XXVII; Art. 166, Título Quinto; Art.172, Título
Quinto; Art. 473, Título Noveno; Art. 474, Título Noveno; Art. 475, Título Noveno; Art. 476,
Título Noveno; Art. 483, Título Noveno; Art. 487, Título Noveno; Art. 490, Título Noveno; Art.
491, Título Noveno; Art. 492, Título Noveno; Art. 499, Título Noveno. Ley General de Salud.
Artículo 166. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de
Atención Médica. Artículo 19 fracción II.
3. Contar con los recursos necesarios que les permitan el óptimo desempeño de sus
funciones.
Tienen derecho a recibir del establecimiento donde presten sus servicios, el material equipo y
personal requeridos para el desarrollo de su trabajo, conforme a la normativa y las necesidades
del área o servicio en el cual desempeñan su actividad profesional. Ley Federal del Trabajo.
Artículo 132, Título Cuarto, fracción III. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 21 y 26.
4. Abstenerse de proporcionar información que sobrepase su competencia profesional y
laboral.
En términos de la obligación de dar información en el ámbito de su responsabilidad en el
cuidado de la persona, tienen derecho a no revelar la información que sobrepase su competencia
profesional y laboral. Ley General de Salud. Artículo 23, 32 y 52. Reglamento de la Leu
General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Artículo 29.
Código Internacional de Enfermeras. Directrices Derecho y Lugar de trabajo. Las enfermeras y
los enfermeros tienen derecho a ejercer la profesión sin rebasar el ámbito de las
responsabilidades que jurídicamente le competen.
5. Recibir trato digno por parte de pacientes y sus familiares, así como del personal
relacionado con su trabajo, independientemente del nivel jerárquico.
En todos los ámbitos de su ejercicio, tienen derecho a recibir trato digno por parte del paciente y
sus familiares, así como de los profesionales y personal relacionados con su práctica
profesional, independientemente del nivel jerárquico. Declaración Universal de los Derechos
Humanos. Artículo 1. Declaración de Posición. Consejo Internacional de Enfermeras. Las
Enfermeras (os) tiene derecho de ejercer en un entorno que les garantice la seguridad personal,
libre de malos tratos y violencia, amenazas o intimidación. Ley Federal del Trabajo. Artículo
132, fracción VI.
6. Tener acceso a diferentes alternativas de desarrollo profesional en igualdad de
oportunidades que los demás profesionales de la salud.
Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación, actualización,
capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la institución donde laboran.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1, Párrafo Tercero. Ley
Federal del Trabajo. Artículo 132, Título Cuarto, Fracción XV, Artículo 153-A, B, F. Ley
General de Salud. Artículo 89, Segundo Párrafo y 90, fracción I. Declaración de Posición.
Consejo Internacional de Enfermeras. La formación y capacitación inicial y continua de las
Enfermeras y los demás Profesionales de Salud, debe dotarles de las competencias necesarias
para conseguir que los pacientes y el público estén bien informados y para trabajar en
colaboración con ellos con el fin de satisfacer mejor sus necesidades de Salud. Todo el personal
de enfermería debe tener acceso a la formación continua, y han de utilizarse los medios
convenientes para llegar a las que trabajan en regiones aisladas.
7. Tener acceso a las actividades de gestión, docencia e investigación de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de oportunidades interprofesionales.
Tienen derecho a ser considerados para participar en actividades de gestión, investigación y
docencia como parte de su desarrollo profesional. Ley General de Salud. Artículo 90, fracción
IV. Reglamento de la Lev General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención
Médica. Artículo 6 y Artículo 17 fracción VI. OIT Convenio 149 sobre el empleo y condiciones
de Trabajo y de Vida del Personal de Enfermería. Artículo V, Inciso 1.- se tomarán medidas
para fomentar la participación del personal de Enfermería en la Planificación de los Servicios de
Enfermería y la consulta de este personal en la adopción de las decisiones que le afectan, según
métodos apropiados a las condiciones nacionales, en particular formación apropiada,
condiciones de empleo y trabajo.
8. Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses
profesionales.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les representen para
impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus agremiados y para la vigilancia del
ejercicio profesional, conforme a la legislación vigente. Así mismo, la elección del organismo
colegiado será libre y sin presiones. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 9. Lev Reglamentaria del Artículo 5to Constitucional, relativo al ejercicio de las
Profesiones. Artículo 50 y 40. Ley General de Salud. Artículo 49. Código Civil Federal.
Artículo
2670. OIT Recomendación 157. Recomendación sobre el Empleo y Condiciones de Trabajo y
de vida del personal de Enfermería. V Participación, inciso a) los representantes calificados del
personal de Enfermería, o de sus organizaciones representativas deberán asociarse para la
elaboración y aplicación de las políticas y principios generales que rigen esta profesión, en
particular en los campos de la instrucción, formación y el ejercicio de la profesión.
9. Acceder a posiciones de toma de decisión de acuerdo a sus competencias, en igualdad de
condiciones que otros profesionistas, sin discriminación alguna.
Tienen derecho, como cualquier profesionista, sin discriminación alguna y de acuerdo a sus
capacidades, a ocupar cargos directivos y de representación para tomar decisiones estratégicas y
operativas en las organizaciones de su interés profesional. Ley Federal para prevenir y eliminar
la discriminación. Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por
objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de
oportunidades. A efecto de lo anterior, se consideran como conductas discriminatorias: Fracción
III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y
ascenso en el mismo.
10. Percibir remuneración por los servicios profesionales prestados.
Tienen derecho, de acuerdo a su situación laboral o contractual, a percibir una remuneración por
los servicios profesionales que presten. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5.Ley Federal del Trabajo. Artículo 56, 66, 67, 68, 82, 83 y 85. Ley de Profesiones.
Artículo 24, 31 y 32.
Tomado de
http://www.feppen.org - Federación Panamericana de Profesionales de
EnfermeriaPowered by Mambo Generated: 24 March, 2006, 12:28
4. DECÁLOGO DE LOS DERECHOS DE LOS PACIENTES
Resolución 13437 de 1991, por la cual se constituyen los comités de ética hospitalaria y se
adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes.
1º. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como
también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos
disponibles del país.
2º. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiadas a sus
condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria
respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le
vayan a practicar y el pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a
que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad consientan o
rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
3º. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las
opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
4º. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera
confidencial y secreta, y que sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
5º. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia
médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad
irreversible.
6º. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos,
tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual
que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al
pago anticipado de honorarios.
7º. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso
que profesa.
8º. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas
por personal científicamente calificado, siempre y cuando se haya enterado acerca de los
objetivos, métodos, posibles beneficios, riegos previsibles e incomodidades que el proceso
investigativo pueda implicar.
9º. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación a rehusar la donación de sus
órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
10º. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el
proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.