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IVA
¿Retribuciones en especie y prorrata?
Si su empresa satisface a sus trabajadores retribuciones en especie que no llevan IVA (como, por ejemplo, seguros médicos), puede llevarse una sorpresa
inesperada: que Hacienda diga que le es de aplicación la regla de prorrata...
IVA de las retribuciones
Efectos en IVA. Si su empresa satisface retribuciones en especie, Hacienda considera que el IVA soportado por ellas es deducible. ¡Atención! Pero, al
mismo tiempo, considera que la entrega está sujeta a IVA, por lo que deberá emitir una factura a nombre de los trabajadores que reciban los bienes o los
servicios y repercutir el IVA que corresponda sobre ellos (otra cosa es que, a efectos prácticos, no les cobre ese IVA, en cuyo caso, como igualmente deberá
ingresarlo, acabará asumiendo el coste de dicho impuesto).
Sin IVA. No obstante, algunas retribuciones en especie no llevan IVA. Por ejemplo: seguros médicos, formación, cesión de uso de una vivienda o pago de
colegios. ¡Atención! En estos casos:
o
o
Su empresa no deberá repercutir IVA por dichos servicios, ya que están exentos.
Ello puede provocar que Hacienda considere que su empresa realiza al mismo tiempo actividades exentas y no exentas y que, por tanto, no puede
deducir todo el IVA que soporta.
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Ejemplo. Piense en una empresa que factura un millón de euros y que tiene 11 trabajadores a los que satisface un seguro médico familiar de 2.000 euros
anuales (22.000 euros en total). Si, por ejemplo, tiene gastos con IVA por 350.000 euros, esta interpretación de Hacienda le supondrá un coste de 1.470
euros:
1.
Concepto
Euros
IVA soportado (350.000 x 21%)
73.500
% de IVA no deducible (22.000 / 1.022.000)
2% (1)
IVA no deducible (73.500 x 2%)
1.470
(1) A estos efectos, la ley establece que se calcule el porcentaje que las entregas sin IVA representan sobre las entregas totales, redondeado por defecto.
¿Cómo actuar?
Es posible. Cuando su empresa empezó a retribuir a sus trabajadores con seguros médicos, seguramente no se planteó esta situación (por inverosímil).
¡Pero Hacienda considera que en estos casos la regla de prorrata es aplicable! Para evitar riesgos, procure que las retribuciones en especie sin IVA no
superen el 1% de su volumen de operaciones. De esta forma el porcentaje de IVA no deducible será inferior al 1% y, como la ley dice que dicho porcentaje
debe redondearse a la baja, podrá deducir el 100% del IVA soportado.
Diferenciado. En última instancia, si Hacienda le gira una liquidación, opóngase. Argumente que en estos casos los servicios prestados como retribución en
especie son un sector diferenciado (siempre que su CNAE a tres dígitos difiera del de la actividad principal y, además, el porcentaje de deducción de IVA de
ambas actividades difiera en más de 50 puntos):
o
o
En el régimen de sectores diferenciados, su empresa puede deducir el IVA soportado por las actividades que llevan IVA, pero no puede deducirlo por las
actividades que no lo llevan. Dado que en la adquisición de seguros médicos no le repercutirán IVA, esta regla no tendrá incidencia en su caso.
Tampoco existen gastos comunes con la actividad principal, por lo que Hacienda no podrá aplicarle la prorrata por dichos gastos.
Accesoria. Argumente de forma subsidiaria que estas entregas son accesorias a la actividad principal (no superan el 15% del volumen de ésta) y que,
aunque no trascienden al exterior, la empresa las considera necesarias para mantener un buen clima laboral y prestar un mejor servicio.
Evite que las retribuciones en especie sin IVA superen el 1% de sus ventas. Si finalmente Hacienda considera que su empresa está en prorrata, existen
argumentos sólidos para oponerse y poder deducir el 100% del IVA soportado.
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