Download SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE TUMBES
(Publicado el 12 de agosto de 2016 en el diario oficial El Peruano)
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y su modificatoria Ley 30264, cumple con
NOTIFICAR el Acta de Incautación a la persona natural que se detalla a continuación, que la Intendencia de Aduanas de Tumbes, en aplicación de la Ley Nº 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, procedió a
incautar las mercancías detalladas líneas abajo, para que dentro de los plazos establecidos por Ley pueda acreditar su derecho de propiedad o posesión y subsanar o desvirtuar las observaciones formuladas por
la Autoridad Aduanera, en cualquiera de las oficinas de la SUNAT a nivel nacional.
Fecha
Infractor
Acta
Mercancía
Determinación
SET CARGADOR DE CELULAR (CABLE, USB Y CONECTOR) SIN MARCA A LA VISTA. COLOR BLANCO
POR MEDIO DE LA PRESENTE, SE LE
AUDIFONOS S/M COLOR BLANCO
SANCHEZ
NOTIFICA EL ACTA DE INCAUTACIÓN
CELULAR LG MODELO 64. IMEI 358590641437213 CON BATERIA APARENTEMENTE NUEVO, MADE IN KOREA, SIN ACCESORIOS, SIN CHIP
019-0202-201614.07.2016
LOPEZ
019-0202-2016-001070 ELABORADA EL
001070
CELULAR SAMSUNG MODELO S7, IMEI 358991037434758 APARENTEMENTE NUEVO, CON BATERIA, SIN ACCESORIOS, SIN CHIP
ALEXANDER
14/07/2016 PARA LOS FINES QUE
CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO S7 IMEI 358991037424213 APARENTEMENTE NUEVO , SIN CHIP, SIN ACCESORIOS, CON BATERIA
ESTIME POR CONVENIENTE.
CELULAR MARCA SAMSUNG MODELO S7 IMEI 358991037426218 APARENTEMENTE NUEVO , SIN CHIP, SIN ACCESORIOS, CON BATERIA
NOTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 104º inciso e) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cumple con NOTIFICAR a las personas naturales
que se detallan a continuación que se ha decretado sanción de COMISO y MULTA, a través de las Resoluciones de División respectivas en aplicación de la Ley N° 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, debiendo
apersonarse a recabar copia del documento, en la Intendencia de Aduana Tumbes ubicada en CEBAF - Altura del Km. 1293 – Eje Vial 01 – Aguas Verdes - Zarumilla –Tumbes. Los deudores tributarios pueden
autorizar a una tercera persona a recabar sus respectivos documentos, para lo cual deberán adjuntar, en caso de ser persona natural, carta de autorización firmada por el deudor y fotocopia del documento de
identidad del mismo. En caso de ser persona jurídica, carta de autorización del representante legal con sello de la empresa y fotocopia de la ficha RUC de la misma; además en este caso, deberán informar su
nuevo domicilio fiscal. Asimismo, se hace de conocimiento que el acto administrativo, objeto de notificación podrá ser impugnado dentro del término de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presente publicación.
Documento
Acta de
Resolución
Liquidación
Monto en
Infractor
Determinación
de Identidad
incautación
de División
de Cobranza
Soles
Artículo 1º.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000039, de conformidad con el artículo 38º de
la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros.
GALO
Cédula de
019Artículo 2º.- Sancionar con MULTA a GALO MANUEL WEISSON JIMENEZ identificado con Cedula de Identidad Ecuatoriana Nº 1204537920, ascendente
MANUEL
019-0205Identidad Nº
3J0500/2016 a USA $ 1,512.00 (Un Mil Quinientos Doce con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 4,959.00 (Cuatro Mil Novecientos
2016-004818
4,959.00
WEISSON 2016-00039
1204537920
-000328
Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles) correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de conductor de la
JIMENEZ
embarcación intervenida descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000279, de conformidad al artículo 36° literal a) de la Ley N° 28008 - Ley de
los Delitos Aduaneros.
Artículo 1º.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000040, de conformidad con el artículo 38º de
la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros.
MARIO
Cédula de
019Artículo 2º.- Sancionar con MULTA a MARIO ALBERTO SORIANO WEISSON identificado con Cedula de Identidad Ecuatoriana Nº 0941305096,
ALBERTO
019-0205Identidad Nº
3J0500/2016 ascendente a USA $ 1,512.00 (Un Mil Quinientos Doce con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 4,959.00 (Cuatro Mil
2016-004817
4,959.00
SORIANO
2016-00040
0941305096
-000329
Novecientos Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles) correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de
WEISSON
conductor de la embarcación intervenida descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000279, de conformidad al artículo 36° literal a) de la Ley N°
28008 - Ley de los Delitos Aduaneros.
Artículo 1º.- Sancionar con COMISO a la mercancía descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000038, de conformidad con el artículo 38º de
la Ley N° 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros.
JOSE
Cédula de
019Artículo 2º.- Sancionar con MULTA a JOSE ANTONIO ORQUERA VEGA identificado con Cedula de Identidad Ecuatoriana Nº 1205562000, ascendente a
ANTONIO
019-0205Identidad Nº
3J0500/2016 USA $ 1,512.00 (Un Mil Quinientos Doce con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), equivalente a S/ 4,959.00 (Cuatro Mil Novecientos
2016-004816
4,959.00
ORQUER
2016-00038
1205562000
-000330
Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles) correspondiente a dos veces los tributos dejados de pagar, por tener el infractor la condición de conductor de la
A VEGA
embarcación intervenida descrita en el Acta de Incautación N° 019-0300-2016-000279, de conformidad al artículo 36° literal a) de la Ley N° 28008 - Ley de
los Delitos Aduaneros.