Download 3. Sociedades Mercantiles

Document related concepts

Sociedad en comandita wikipedia , lookup

Derecho de sociedades wikipedia , lookup

Capital social wikipedia , lookup

Sociedad mercantil wikipedia , lookup

Sociedad colectiva wikipedia , lookup

Transcript
3. Sociedades Mercantiles
El trabajo asociado: Sociedades Mercantiles
3.1 Sociedad colectiva
3.2 Sociedad comanditaria simple
3.1 Sociedad colectiva
Descripción
Estamos ante una sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos/as los/las socios/as,
en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que
establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y
solidariamente de las deudas sociales.
Características:
●
●
●
Se requiere un mínimo de 2 socios/as
La responsabilidad de los mismos es ilimitada
No existe un capital social mínimo
Atribuciones de los/las socios/as
Se distinguen dos tipos de socios/as:
1. Socios/as capitalistas
●
●
●
Son los/las encargados/as de gestionar la sociedad
Aportan capital y trabajo
Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad
2. Socios/as industriales
●
●
●
Aportan trabajo personal
No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo
pacto expreso.
Trámites para su constitución
Página 1/4
3. Sociedades Mercantiles
Obtener del Registro Mercantil Central una certificación negativa del nombre
de la Sociedad, que acredite que el mismo no existe, para evitar posibles
confusiones.
● Formalizar el contrato de constitución de la sociedad mediante escritura
pública ante notario. Posteriormente deberá inscribirse en el Registro
Mercantil.
●
En la escritura deben constar como mínimo:
1. El nombre, apellidos y domicilio de los/las socios/as.
2. La razón social.
3. El nombre, apellido y domicilio de los/las socios/as a quienes se encomiende la
gestión de la sociedad y el uso de la firma social.
4. El capital que cada socio/a aporte en dinero efectivo, créditos o efectos.
5. La duración de la sociedad.
6. Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio/a gestor/a
anualmente para sus gastos particulares.
Pagar en el momento de su constitución el Impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados en la Delegación de la Agencia
Tributaria donde se encuentre domiciliada la sociedad.
● Inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente.
● Solicitar en la Agencia tributaria el número de identificación fiscal
●
Organización administrativa
En la escritura pública de constitución de la sociedad deben constar las
personas a quienes se encomienda la gestión de la sociedad, determinando la
forma en que ésta ha de ser desempeñada.
● Si no consta en la escritura, todos/as los/las socios/as, a excepción de los/las
socios/s industriales, si los/las hubiera, adquieren la condición de gestores, con
idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social.
● Si la administración de la sociedad se encomienda a varios/as socios/as con
carácter solidario, cada uno puede realizar por sí cualquier acto de
administración social, sin necesidad del consentimiento de los/las demás.
● Si se encomienda a un solo/a socio/a, ningún otro/a socio/a podrá contradecir
ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos.
● También pueden ser designadas personas no socias como gestores/as de la
sociedad colectiva, si bien no es lo habitual.
●
Características
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social.
Todos/as los/las socios/as participan en la sociedad en plano de igualdad.
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su
propio patrimonio, aunque los/las socios/as también respondan de las deudas
sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente.
● Al/la socio/a colectivo/a que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina
"socio/a capitalista", y al/la que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios
o actividad en general) "socio/a industrial".
●
●
●
Página 2/4
3. Sociedades Mercantiles
3.2 Sociedad comanditaria simple
Descripción
Es una sociedad mercantil de carácter personalista . Para constituirla son necesarios al menos dos
socios/as.
En ella se distinguen dos tipos de socios/as:
1. Socios/as colectivos/as: aportan capital y trabajo y responden de forma
ilimitada de las deudas sociales (subsidiaria, personal y solidariamente),
aunque no sean gestores/as de la sociedad. La razón social gira bajo su
nombre.
2. Socios/as comanditarios/as: solamente aportan capital. Su responsabilidad
está limitada a su aportación. No pueden participar en la gestión social.
Derechos del/la socio/a accionista
1. Socios/as colectivos/as:
Tienen los mismos derechos que los/as socios/as de las sociedades colectivas:
●
●
●
●
derecho a participar en la gestión social
derecho de información
derecho a participar en los beneficios
derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la
sociedad, cuando se produzca.
2. Socios/as comanditarios/as:
Sus derechos son de contenido esencialmente económico:
●
●
●
derecho a participar en los beneficios y
derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad
derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a fin del año,
facilitándoles, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y
documentos precisos para comprobarlo y juzgar la gestión realizada.
Proceso de constitución
Es similar al de la sociedad colectiva.
En la escritura de constitución, es necesario hacer constar, entre otros aspectos:
El régimen de participación en beneficios.
La identidad de los/las socios/as comanditarios/as.
Las aportaciones que cada socio/a comanditario/a haga a la sociedad,
expresando su valor, cuando sean en dinero.
● El régimen de adopción de acuerdos sociales
●
●
●
Página 3/4
3. Sociedades Mercantiles
Más información:
●
●
Sobre las formas jurídicas de empresas en España en este enlace.
Sobre formas jurídicas para la prestación de servicios siguiendo este enlace.
«Actividad subvencionada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte»
Página 4/4