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Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2015-2016 PROYECTO DE LEY: 456 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE ADICIONA UN ARTÍCULO TRANSITORIO AL CÓDIGO FISCAL PARA AUTORIZAR LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS AL CENTENARIO DE LA CRUZ ROJA PANAMEÑA. FECHA DE PRESENTACIÓN: PROPONENTE: 30 DE ENERO DE 2017. S.E. DULCIDIO DE LA GUARDIA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. COMISIÓN: ECONOMÍA Y FINANZAS. Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá PROYECTO DE LEY Nº456 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja constituye la organización humanitaria más grande del mundo, con alrededor de 97 millones de voluntarios que con su trabajo desinteresado llevan auxilio y esperanza a las personas más vulnerables a las situaciones de conflictos armados, desastres naturales y otras graves pandemias. Este Movimiento está conformado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja establecidas en cada país signatario de los Convenios de Ginebra, y por la Federación Internacional de sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Es muchas ocasiones el primero en responder a los desastres y a las situaciones de conflictos, violencia o disturbios interiores, tanto en pequeña como en gran escala. En cualquier nivel de respuesta, sea local, nacional o internacional, la coordinación eficaz de los recursos humanos, financieros y en especie disponibles resulta crucial tanto para los beneficiarios de su acción. En cuanto a las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, estas representan en cada Estado la más amplia expresión del servicio voluntario y de la asistencia humanitaria. Cumplen con el importante rol de auxiliar de los poderes públicos según lo prescrito en los Convenios de Ginebra de 1949, para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las fuerzas combatientes y para la protección de los prisioneros de guerra, la población y las personas civiles, en lo que atañe a las situaciones de conflictos armados o disturbios internos. El rol de auxiliar de los poderes públicos también implica prestar servicios de respuesta a desastres en primera línea. En la respuesta a desastres, las sociedades nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja desempeñan una función asignada por sus gobiernos y en base a su derecho de iniciativa conforme a sus Estatutos. Incluye operaciones de búsqueda y rescate, la evacuación de heridos o personas en peligro a causa del desastre, la gestión de refugios, el restablecimiento del contacto entre familiares, la prestación de servicios de ambulancia o la recuperación y evacuación de cadáveres. En la mayoría de las sociedades nacionales, los voluntarios están formados en primeros auxilios y en otras disciplinas, de manera que están instruidos para prestar a los heridos de un desastre asistencia que puede salvar vidas. Además, están capacitados para evaluar los daños y las necesidades de emergencia de la población, determinar quiénes requieren asistencia y organizar las distribuciones de socorro. Pueden también brindar atención de salud y apoyo psicológico. Las sociedades nacionales brindan la asistencia a las víctimas de desastres naturales y otras emergencias en forma de servicios y personal, y de apoyo material, financiero y moral, pero cada una dentro de los límites marcados por sus recursos. En nuestro ámbito, la sociedad nacional de la Cruz Roja Panameña inició operaciones el l de marzo de 1917, por lo que se aproxima la celebración de su primer Centenario al servicio de las comunidades más vulnerables de nuestro país. Durante estos años, la Cruz Roja Panameña junto a sus voluntarios y personal administrativo ha cumplido a cabalidad con sus funciones, procurando la atención prioritaria de las personas más vulnerables y de las víctimas de distintas situaciones que hemos experimentado a lo largo de nuestra historia republicana, observando siempre los principios fundamentales del Movimiento y los valores humanitarios. Panamá fue Estado parte del primer Convenio de Ginebra y es Estado parte en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, desde 1956. Actualmente, la Cruz Roja Panameña trabaja en los siguientes programas: Hogar del Niño: El hogar brinda protección y cuidado a niños y niñas en riesgo social, acogiéndolos y proveyéndolos todas las atenciones necesarias para un desarrollo saludable. Hogar de ancianos: Programa de albergue, alimentación y cuidados a una población de ancianos del sexo masculino, mayores de 60 años en riesgo social a causa de maltrato, abandono o carencia de familiares. Brigadas educativas: Prevención de la violencia en 9 centros educativos en Colon y ciudad de Panamá, promoviendo una cultura de paz, tolerancia, respeto y convivencia entre los alumnos, profesores y sus familias y al mismo tiempo en sus comunidades locales. Igualmente, existe el programa de brigadas escolares de la Cruz Roja de la Juventud en los centros escolares a nivel nacional. Asistencia comunitaria: Como parte de su cometido, despliega a diario diversos proyectos de asistencia social en diferentes puntos de la geografía nacional: agua y saneamiento, giras médicas, desarrollo comunitario, asistencia a desplazados, entre otros. Promoción de la salud y la vida: Dentro de la amplia gama de servicios de asistencia que desarrolla, es propicio resaltar los programas de promoción de salud y estilos de ,,¡ • vida saludables: Prevención del VIHlSIDA, Dengue, Cólera y Malaria, Donación Voluntaria de Sangre. Capacitación: Se cuenta con personal calificado y con la debida experiencia para la formación de la comunidad, las empresas, familias y personas individuales en: Primeros Auxilios, Seguridad Industrial, Búsqueda y Rescate, Guardavidas, VIHlSIDA, entre otras. Los equipos de respuesta a desastres incluyen a personal y voluntarios capacitados de los diferentes comités locales de la Cruz Roja Panameña, establecidos a lo largo de la geografía nacional. Incluye especialistas en salud, logística, socorro, agua y saneamiento. Emergencias: Ofrece servicios de ambulancias para traslados gratuitos en casos de emergencias; y despliega su personal en toda situación de emergencia o desastres naturales. En el plano comunitario se imparte formación a grupos de voluntarios para que trabajen juntos en equipos comunitarios de respuesta a desastres y brinden asistencia a los damnificados de sus comunidades. Centros de Orientación Infantil y Familiar: Programa mediante el cual se brinda apoyo a las familias de escasos recursos, específicamente a las madres que trabajan, cuidando a sus hijos durante el día y dándoles una formación educativa. El programa cuenta con 6 centros: San Miguelito, Natá, Penonomé, Aguadulce, Chitré y David. Difusión: Organiza y dirige la difusión del Derecho Internacional Humanitario. Promueve los principios fundamentales y los valores humanitarios del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La Cruz Roja Panameña cumple su cometido, diversificando la asistencia humanitaria a través de sus Organismos de Voluntarios, a saber: Cruz Roja de la Juventud: Está conformada por niños, niñas y jóvenes cuyas edades oscilan entre los ocho y los veinticinco años de edad, los cuales realizan actividades a nivel nacional o internacional, basadas en los principios, objetivos y políticas del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y Media Luna Roja. Cuerpo de Socorristas: Organismo técnico creado para participar activamente y con un alto nivel de eficiencia y eficacia en las acciones de salud, prevención, mitigación, asistencia y de socorro en casos de emergencias y desastres. Damas Voluntarias: Está integrado por mUjeres con gran sensibilidad y plena convicción social, que ofrecen libre y gratuitamente su tiempo al servicio de la institución, con el propósito de cooperar con la realización de los objetivos propios de la institución, mediante actividades humanitarias y de asistencia. Legión de Voluntarios: Grupo de profesionales cuya misión radica en fortalecer las acciones de socorro y de asistencia humanitaria. Unidad Canina - Cuerpo K-SAR: de sus siglas en inglés Kanine (Canine) Searclz and Rescue, es la unidad canina de la Cruz Roja Panameña, la que con sus binomios certificados (hombre/mujer y perro) se encarga de la búsqueda y rescate de vidas humanas en desastres naturales, ya sean escombros, estructuras colapsadas, deslizamientos o víctimas en campos abiertos producto de accidentes o desastres. En consecuencia, los aportes que ha realizado la Cruz Roja Panameña como pnmera institución humanitaria en nuestro país demandan un reconocimiento por parte del Estado mediante la emisión de monedas conmemorativas de su Centenario que, además, representarán un testimonio y estímulo para que más niños, niñas, jóvenes, mujeres y hombres se unan a las filas del voluntariado como mecanismo que contribuye al cambio social. Al mismo tiempo, la emisión de estas monedas conmemorativas fortalecerá la situación financiera de la Cruz Roja Panameña, para que pueda continuar cumpliendo con su cometido: Salvar vidas, cambiar mentalidades. ' l ....,\. .. ,,<,~~ '",.f, , PROYECTO DE LEY Nº456 COMISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS PROYECTO DE LEY_ De de 2016 de Que adiciona un artÍCulo transitorio al Código Fiscal para autorizar la acuñación de monedas conmemorativas al Centenario de la Cruz Roja Panameña LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal, que queda así: Artículo 1172-AA (transitorio). Se crea durante los años 2017 y 2018, por una sola vez, una colección de monedas de circulación corriente de un balboa (B/.l.00), en conmemoración del Centenario de la Cruz Roja de Panamá, por un valor nominal o facial de hasta cuatro millones de balboas (B/.4,Ooo,Ooo.OO). Cada moneda de circulación corriente tendrá la composición metálica, peso y dimensiones previstas para las monedas de un balboa (B/.l.oo) en el artículo 1179 del Código Fiscal. Llevará las siguientes inscripciones: En el anverso contendrá uno (1) de los distintos diseños alusivos a los hitos más importantes en la historia del Centenario de la Cruz Roja de Panamá. En el reverso, en el centro, el Escudo de la República, en el contorno, en la parte superior, la frase "REPÚBLICA DE PANAMÁ" y, en la parte inferior, el año de acuñación en cifras. Igualmente, por la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 2017 y 2018, a acuñar dos mil (2,000) monedas de plata fina de ley (99.99% de pureza) de calidad de prueba con denominación de diez balboas (B/.I0.00), adicional a la suma señalada en el párrafo precedente. Se acuñarán mil (1,000) monedas de calidad de prueba de cada uno de los dos (2) diseños autorizados en esta Ley. Las monedas de calidad de prueba estarán empacadas en cápsulas de plástico de alta resistencia y transparente, y estas cápsulas a su vez en estuches para coleccionistas, que posean una terminación cónsona con la solemnidad de la ocasión que se conmemora. Artículo 2. La moneda conmemorativa al Centenario de la sociedad nacional de la Cruz Roja Panameña cada año tendrá diseños distintos en el anverso, así: 1. Año 2017: en el centro del núcleo, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales la imagen dellogo indicativo de la Cruz Roja sobre fondo Blanco con las palabras Cruz Roja Panameña en forma roseta y en el contorno, en la parte superior del anillo, hacia el borde de la moneda, la inscripción Centenario 1917-2017, yen la parte inferior del anillo, la denominación Un Balboa. 2. Año 2018: en el centro del núcleo, a colores, en alta resolución y que permita su uso en condiciones normales la imagen de voluntarios de la Cruz Roja Panameña prestando asistencia humanitaria y en el contorno del anillo, en la parte superior, hacia el borde de la moneda, la inscripción: Centenario Cruz Roja Panameña; inmediatamente debajo: 1917 - 2017, Yen la parte inferior del núcleo la inscripción "Asistencia Humanitaria" y en la parte inferior del anillo la denominación Un Balboa. Artículo 3. No obstante lo señalado en el artículo anterior, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para determinar un diseño y contenido artístico distinto de estas monedas si fuera necesario, pero que mantenga imágenes alusivas al Centenario de la Cruz Roja Panameña, así como para negociar las características y la cantidad de dichas monedas dentro del total autorizado, y aplicar las medidas conducentes al cumplimiento de esta Ley. Artículo 4. Las monedas descritas en esta Ley tendrán la plena condición de moneda de curso legal que se otorga a las monedas nacionales. Artículo 5. El derecho de señoreaje proveniente de la acuñación de las monedas de calidad corriente conmemorativas al Centenario de la Cruz Roja Panameña, durante el periodo 2017 al 2018, previa deducción de los gastos que le genere esta acuñación al Banco Nacional de Panamá, será trasferido a favor de la Cruz Roja Panameña, para el cumplimiento de sus programas de asistencia humanitaria. Asimismo, el costo de las acuñaciones de monedas de calidad de prueba durante los años 2017 y 2018 será deducido del señoreaje que se transferirá a la Cruz Roja Panameña en cada una de estas vigencias fiscales. Los fondos recibidos por concepto de señoreaje serán utilizados por la Cruz Roja Panameña exclusivamente para obras y programas destinados a la asistencia humanitaria, promoción del voluntariado, inversión en infraestructura, dotación de equipos, investigación, mantenimiento de infraestructuras y equipos, conservación y desarrollo de los programas correspondientes a sus objetivos. Artículo 6. La presente Ley adiciona el artículo 1172-AA (transitorio) al Código Fiscal. Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. Dado en la Ciudad de Panamá, a los ( _ _ ) días del mes de _ _ _ _ _ _ _ de dos mil _ _ _ _ (201_). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración ~ de la Asamblea Nacional, hoy ao de de dos mil ~(201 :f-), por el suscrito, DULCIDIO DE LA GUARDIA, Ministro de Economía y Finanzas, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N. o 1 de 3 de enero de 2017. "